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El poder judicial según la constitución española, sus principios constitucionales y su estructura organizativa. El poder judicial emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, ejerciendo la potestad jurisdiccional para interpretar y aplicar el derecho. Principios como legitimidad democrática, imparcialidad, responsabilidad, unidad jurisdiccional y exclusividad definen su funcionamiento. La estructura incluye especialización, distribución territorial, ordenación jerárquica y ministerio fiscal.
Tipo: Apuntes
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Título VI de la Constitución (Del Poder Judicial) encabezando art. 117.1 CE del citado titulo, dispone que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados”. La concreta función que corresponde al Poder Judicial es la potestad jurisdiccional que consiste en interpretar y aplicar el derecho a los casos concretos que se planteen ante los tribunales, es decir, juzgar estos casos hacer ejecutar lo juzgado (Art, 117,3 CE). Al interpretar, el juez extrae el sentido del texto de la norma aplicable no solo siendo un acto de conocimiento sino también de Voluntad, En definitiva, lo que se reclama al juez es argumente, que explique porque resuelve cada caso como lo resuelve, y por eso el juez está obligado a motivar sus decisiones. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS AL PODER JUDICIAL: o Legitimación democrática: Los jueces españoles ni son elegidos por el cuerpo electoral ni por el Parlamento. La Constitución no impone su elección democrática y los somete “únicamente al imperio de la ley” (Art. 117.1 CE). Y es justamente su sometimiento a la ley y también, claro está, a la Constitución, lo que dota a los jueces de legitimidad democrática porque la Constitución y las leyes expresan la voluntad popular. o Imparcialidad: La igual de todos ante la ley implica igualdad en la aplicación de la ley y presupone la imparcialidad de los órganos judiciales que, sin interés particular en los casos, los resuelven imparcialmente, es decir, sin favoritismos de ningún tipo. o Responsabilidad: la responsabilidad del Estado por los daños causados por error judicial o a consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, genera derecho a indemnización a cargo del Estado. El poder Judicial no está exento de la responsabilidad que, para todos los poderes públicos. o Unidad jurisdiccional: Implica que todos los órganos del Estado encargados de administrar justicia se integran en la estructura orgánica de un único Poder Judicial. o Exclusividad: en su vertiente positiva solo los juzgados y tribunales corresponde ejercer la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos. En la vertiente negativa supone que los juzgados y tribunales no ejercen otra potestad que la jurisdiccional. La unidad y la exclusividad tienen alguna excepción que la propia Constitución contempla. ESTRUCTURA: o Especialización: implica que no todos los jueces y tribunales se ocupan de todos los asuntos, sino que se especializan. o Distribución territorial: No todos los juzgados y tribunales están en un solo sitio que la planta judicial permite distribuirlos en distintos lugares de la geografía española.
o Ordenación jerárquica: no conlleva la posibilidad de que los órganos judiciales superiores puedan impartir órdenes a los inferiores a propósito del modo en el que éstos han de resolver los asuntos. Las decisiones de los órganos judiciales pueden ser recurridas ante los órganos superiores competentes y éstos pueden revocar las decisiones de los inferiores. En el último término, resolverá el Tribunal Supremo, “órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, en este último caso cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en definitiva en la posibilidad de recurrir las decisiones de un órgano judicial ante el órgano superior y la posibilidad de esté de revocar la resoluciones de aquel. o Ministerio Fiscal: La fiscalía participa en el funcionamiento de la Administración de Justicia, pero no ejerce la potestad jurisdiccional. El ministerio Fiscal se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial, y en él ejerce sus funciones; establecidas por la Constitución y desarrolladas en su Estatuto: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. La estructura orgánica del Ministerio Fiscal es plural y está presente en todos los órganos judiciales. Existen órganos de coordinación y dirección como el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala dirigiéndolo todo el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Nuestra constitución califica al Consejo como órgano de gobierno y lo es en el sentido explicado, descartando así que el Consejo sea un órgano de autogobierno de los jueces. La Constitución reserva sólo doce de los veintiún puestos del órgano a jueces, ocho restantes son elegidos por las Cortes Generales entre juristas con más de quince años de ejercicio. Además, las Cortes eligen también a los doce jueces, que junto con estos ocho juristas, integran al Consejo, La Constitución y su desarrollo en la LOPJ, requiere mayoría de tres quintos de cada Cámara para efectuar esta designación. Una vez constituido el Consejo, su Pleno elige al Presidente del Consejo, que pasa a integrar el órgano. Este presidente adquiere simultáneamente la Presidencia del Tribunal. Las funciones del Consejo no son jurisdiccionales ya que no es un tribunal sino un órgano de gobierno, al que corresponde velar por la independencia de lso jueces y no administrar justicia. Sus funciones se proyectan en materia de acceso a la carrera judicial, nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario. ESTATUTO DEL JUEZ: o Juez: Titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, de un juzgado. o Magistrado: Integrado en un órgano jurisdiccional colegiado, en un tribunal. Todos los jueces y magistrados de carrera son funcionarios públicos y forman parte de un cuerpo único que es nacional porque no hay jueces autonómicos. PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Se contempla dos instrumentos de esta participación (Art. 125 CE):