Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Principios y procedimientos del procedimiento administrativo - Prof. del Pino, Apuntes de Derecho Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal predeterminado en las normas para la producción de disposiciones o resoluciones administrativas. Se examinan los principios que lo rigen, como el de contradicción, in dubio pro actione, oficialidad, publicidad, eficacia y eficiencia, y las clases de procedimientos administrativos, como de primer y segundo grado, y ordinarios y triangulares. Se analizan también la capacidad y representación de los interesados, y las causas de abstención y recusación.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/11/2014

evesg-1
evesg-1 🇪🇸

3.8

(58)

18 documentos

1 / 33

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios y procedimientos del procedimiento administrativo - Prof. del Pino y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

CONCEPTO

  • El procedimiento administrativo puede definirse

como la antesala del acto administrativo, es

decir, es el cauce formal predeterminado en

las normas para la producción de las

disposiciones o resoluciones administrativas.

  • O, dicho de otro modo, es la concatenación de un

conjunto de trámites de distinto alcance y

contenido -actos de trámite-, cuyos efectos

jurídicos están vinculados entre sí para la

producción de una decisión administrativa.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  • Ley de 19 de octubre de 1889 (Ley de Azcárate).
  • Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (revisada el 2.12.1963).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

-Necesidad de adecuar el procedimiento al OJ y, en particular a la CE. -La modernización de la Administración Pública.

  • Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTO

  • Constitucional: Artículo 105.

Artículo 149.1.

  • Legal: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • El principio de contradicción.
  • El principio in dubio pro actione (a favor de la acción).
  • El principio de oficialidad.
  • El principio de publicidad.
  • El principio de eficacia y eficiencia:

-El principio antiformalista. -El principio de economía procesal. -El principio de conservación de los actos.

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

  • Es un principio capital desde el punto de vista de las garantías de los particulares.
  • Obliga a la Administración a emplazar a los interesados en el procedimiento administrativo y a contar con ellos en cada uno de sus trámites.
  • Manifestaciones: a) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos; b) A pedir la práctica de pruebas; c) a presenciar su práctica; d) a que se le indiquen los recursos que proceden; etc.

EL PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

  • Exige, con independencia de la actuación de los interesados, que la Administración de curso a los procedimientos en todos sus trámites.
  • Manifestaciones: Este principio queda perfectamente reflejado en los artículos 74.1, 78.1, 89.2 y 113.3 de la LPC.

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

  • Está al servicio de la no indefensión.
  • Algunas manifestaciones:
    • a) El derecho de los ciudadanos de acceso a los Registros;
    • b) El derecho de los ciudadanos contenido en el art. 35 de la LPC;
    • c) El derecho a conocer el contenido completo del expediente, que se recoge en el artículo 84 de la LPC.

Clases de procedimientos administrativos

  • Junto a la clasificación que distingue entre procedimiento administrativo común y procedimientos especiales, pueden distinguirse otros tipos o clases de procedimiento: - Procedimientos de primer y segundo grado: Los primeros serían aquellos en los que la Administración ejercita inicialmente una potestad administrativa (por ejemplo, el procedimiento por el que la Administración otorga una licencia) y los de segundo grado serían aquellos otros que están vinculados a un procedimiento anterior (por ejemplo, el procedimiento para resolver un recurso). - Procedimientos ordinarios y triangulares: en los primeros, la Administración actúa como “juez y parte” frente a los interesados (por ejemplo: el procedimiento sancionador. En los triangulares: la Administración actúa como árbitro frente a los intereses contrapuestos de los particulares. - Procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva: Se trata de procedimientos en los que la resolución requiere la comparación de una pluralidad de propuestas, solicitudes, etc. en un mismo procedimiento y atendiendo a una serie de criterios fijados en la norma (por ejemplo: procedimiento de selección de funcionarios públicos, de adjudicación de contratos administrativos, etc. ).

LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

  • Su definición se contiene en el artículo 31 de la LPC. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo a:

a)”Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”.

b) “Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte”.

c) “Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

LA PRINCIPAL NOVEDAD INTRODUCIDA POR EL ARTÍCULO

31 DE LA LPC ES:

  • La incorporación o recepción de los denominados intereses colectivos.

Conforme señala la STSJ de Madrid de 15.10.99, será titulares de intereses legítimos colectivos:

“…las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, en los términos que reconozca la ley…”.

INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE INTERESADO

  • Tras la CE, se difumina notablemente la

distinción entre titulares de derechos

subjetivos y titulares de intereses legítimos

que se contiene en la LPC, como resultado de lo

dispuesto en el artículo 24 de la CE.

  • La Administración, así como la Jurisprudencia

interpretan las cláusulas del "interés", de forma

amplia y extensiva.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS

Además de la condición de interesado, para estar y actuar en el procedimiento administrativo, es necesario tener capacidad de obrar (o aptitud para operar personalmente en el tráfico jurídico ejercitando los propios derechos) ante las Administraciones Públicas.

CAPACIDAD DE OBRAR

  • La capacidad de obrar viene regulada en el artículo 30 de la LPC, en que se señala que tienen capacidad de obrar:
  1. Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.

  2. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

(Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate).