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El procedimiento administrativo es el cauce formal predeterminado en las normas para la producción de disposiciones o resoluciones administrativas. Se examinan los principios que lo rigen, como el de contradicción, in dubio pro actione, oficialidad, publicidad, eficacia y eficiencia, y las clases de procedimientos administrativos, como de primer y segundo grado, y ordinarios y triangulares. Se analizan también la capacidad y representación de los interesados, y las causas de abstención y recusación.
Tipo: Apuntes
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-Necesidad de adecuar el procedimiento al OJ y, en particular a la CE. -La modernización de la Administración Pública.
Artículo 149.1.
-El principio antiformalista. -El principio de economía procesal. -El principio de conservación de los actos.
a)”Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos”.
b) “Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte”.
c) “Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.
Conforme señala la STSJ de Madrid de 15.10.99, será titulares de intereses legítimos colectivos:
“…las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, en los términos que reconozca la ley…”.
Además de la condición de interesado, para estar y actuar en el procedimiento administrativo, es necesario tener capacidad de obrar (o aptitud para operar personalmente en el tráfico jurídico ejercitando los propios derechos) ante las Administraciones Públicas.
Las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
(Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate).