Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El recurso de amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Todo lo necesario acerca del recurso de amparo, legitimacion activa y pasiva, criterios de admisibilidad, especial relevancia constitucional, etc.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/01/2019

silviadomd
silviadomd 🇪🇸

3.3

(7)

7 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo es el instrumento procesal mas importante de defensa de los derechos
y libertades de los ciudadanos ante el TC. Ostenta una doble misión:
Sirve como remedio último interno de protección de los derechos del ciudadano
Tiene una función objetiva de defensa de la constitucionalidad al servir de instrumento
de interpretación de los derechos fundamentales.
a. Objeto
ART. 53. 2: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será
aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Según el art. 53.2 CE, el recurso de amparo protege de cualquier acto de los poderes públicos
que atente contra derechos consagrados en los preceptos siguientes:
Art. 14 CE: principio de igualdad.
Sección Primera del Cap. II del Título I (derechos y libertades de los arts. 15-29 CE)
Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2 CE)
En consecuencia, ningún derecho no reconocido en los arts. 14-30 CE puede fundamentar el
recurso de amparo.
Como hemos visto, la lesión que pretende repararse por medio del recurso ha de proceder de
los poderes públicos, ya que según el art. 41. 2 LOTC, las disposiciones, actos jurídicos,
omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado (…) pueden dar lugar a
un recurso de amparo.
Respecto a lo anterior conviene aclarar que:
El concepto de poder público ha sido interpretado por el TC de manera exible,
incluyendo en el mismo a entes de naturaleza mixta pública y privada, según se actúe
o no con imperio.
Solo existe un tipo de actuación de los poderes públicos exento, en principio, de control
a través del recurso de amparo. Se trata de las leyes, que han de ser controladas a
través de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Ahora bien, nada impide
que mediante la impugnación de actos de aplicación de las normas con fuerza de ley se
pueda llegar a declarar la inconstitucionalidad de éstas, lo que establece la posibilidad
del planteamiento de la denominada «autocuestión de inconstitucionalidad».
En relación con el control relativo a las lesiones de derechos y libertades que proceden
de particulares, el TC, en una interpretación exible de los arts. 41 y 44 LOTC, sigue,
para su control, el razonamiento siguiente: corresponde a jueces y tribunales ordinarios
reaccionar contra las vulneraciones de derechos producidas en las relaciones entre
particulares; ahora bien, si dichos jueces y tribunales no reparan esas vulneraciones,
están violando los derechos y libertades y, dado que los órganos judiciales poseen
naturaleza jurídico-pública, sus decisiones son impugnables a través del recurso de
amparo (art. 44 LOTC).
b. Sujeto
Están legitimados para interponer recurso de amparo arts. 162.1 CE y 46.1 LOTC
Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo: el TC ha entendido
este requisito de forma amplia, si bien siempre se ha exigido que quien lo interpone se
haya visto afectado de manera más o menos directa por el acto recurrido.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El recurso de amparo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

EL RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo es el instrumento procesal mas importante de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos ante el TC. Ostenta una doble misión:

  • Sirve como remedio último interno de protección de los derechos del ciudadano
  • Tiene una función objetiva de defensa de la constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales.

a. Objeto

ART. 53. 2 : Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Según el art. 53.2 CE, el recurso de amparo protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra derechos consagrados en los preceptos siguientes:

  • Art. 14 CE: principio de igualdad.
  • Sección Primera del Cap. II del Título I (derechos y libertades de los arts. 15-29 CE)
  • Derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2 CE)

En consecuencia, ningún derecho no reconocido en los arts. 14-30 CE puede fundamentar el recurso de amparo. Como hemos visto, la lesión que pretende repararse por medio del recurso ha de proceder de los poderes públicos, ya que según el art. 41. 2 LOTC, las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado (…) pueden dar lugar a un recurso de amparo. Respecto a lo anterior conviene aclarar que:

  • El concepto de poder público ha sido interpretado por el TC de manera flexible, incluyendo en el mismo a entes de naturaleza mixta pública y privada, según se actúe o no con imperio.
  • Solo existe un tipo de actuación de los poderes públicos exento, en principio, de control a través del recurso de amparo. Se trata de las leyes, que han de ser controladas a través de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Ahora bien, nada impide que mediante la impugnación de actos de aplicación de las normas con fuerza de ley se pueda llegar a declarar la inconstitucionalidad de éstas, lo que establece la posibilidad del planteamiento de la denominada «autocuestión de inconstitucionalidad».
  • En relación con el control relativo a las lesiones de derechos y libertades que proceden de particulares, el TC, en una interpretación flexible de los arts. 41 y 44 LOTC, sigue, para su control, el razonamiento siguiente: corresponde a jueces y tribunales ordinarios reaccionar contra las vulneraciones de derechos producidas en las relaciones entre particulares; ahora bien, si dichos jueces y tribunales no reparan esas vulneraciones, están violando los derechos y libertades y, dado que los órganos judiciales poseen naturaleza jurídico-pública, sus decisiones sí son impugnables a través del recurso de amparo (art. 44 LOTC).

b. Sujeto

Están legitimados para interponer recurso de amparo arts. 162.1 CE y 46.1 LOTC

  • Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo: el TC ha entendido este requisito de forma amplia, si bien siempre se ha exigido que quien lo interpone se haya visto afectado de manera más o menos directa por el acto recurrido.
  • El Defensor del Pueblo
  • El Ministerio Fiscal

c. (^) El principio de subsidiariedad El recurso de amparo es un instrumento subsidiario de protección de los derechos y libertades. Esto es así porque a quien corresponde su defensa de manera inmediata es a los órganos que encarnan el Poder Judicial, garantes naturales de dichos derechos. La intervención del TC a través del recurso de amparo tiene, pues, un carácter extraordinario y último, justificada sólo ante la ineficacia que en casos concretos pueda tener la intervención judicial.

El principio de subsidiariedad se manifiesta en que:

  • Sólo se puede acudir en amparo ante el TC cuando se hayan agotado todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales Arts. 43.1 y 44.1 LOTC.
  • Se exige para acudir en amparo, haber sido parte en el proceso judicial correspondiente art. 46.1.b) LOTC. Quien no ha cumplido este requisito es porque no ha acudido previamente ante los órganos judiciales en defensa de sus derechos. *La regla general del principio de subsidiariedad se rompe, en especial, en los casos en los que la vulneración se imputa a un acto de un órgano legislativo que carezca de fuerza de ley. En tales hipótesis, puede acudirse directamente en amparo ante el TC.
  • Se exige que el derecho que se entiende vulnerado haya sido previamente invocado ante los órganos judiciales art. 44.1.c) LOTC. No basta con que haya existido un procedimiento previo, a los jueces y tribunales se les ha tenido que dar la oportunidad de reparar la lesión de derechos denunciada. El TC ha interpretado que lo importante no es la invocación o cita formal del precepto constitucional lesionado, sino que la cuestión que se pretende debatir ante el TC haya sido objeto de discusión ante los órganos judiciales.

d. Plazo Los arts. 42 y ss. de la LOTC establecen tres supuestos procesales de amparos según la naturaleza del órgano al que se imputa la lesión. Aunque el procedimiento a seguir es, en esencia, el ordinario, existen algunas particularidades en cada uno de ellos relativas al plazo de interposición:

  • Recurso de amparo contra actos sin valor de ley procedentes de órganos parlamentarios del Estado o de las Comunidades autónomas (ART. 42 LOTC). El plazo para recurrir es de TRES MESES desde que el acto es firme según las normas internas de funcionamiento del órgano legislativo correspondiente. Con carácter general, los actos son directamente recurribles, salvo que reglamentariamente se establezca una reclamación previa ante el propio órgano legislativo. Además, los actos de administración interna si son susceptibles de impugnación ante los órganos judiciales.
  • Recurso de amparo contra actos del Gobierno, órganos ejecutivos de las Comunidades autónomas, o de las distintas Administraciones Públicas, sus agentes o funcionarios (ART. 43 LOTC). El plazo para recurrir es de 20 DÍAS a partir de la notificación de la resolución judicial recaída en el proceso judicial previo.
  • Recurso de amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales (ART. 44 LOTC). El plazo para recurrir es de 30 DÍAS desde la notificación efectiva de la resolución recaída poniendo fin al proceso judicial.

Otras normas han introducido regulaciones específicas de ciertos casos de recursos de amparo al margen de la LOTC:

  • Recurso de amparo contra negativas a aceptar la objeción de conciencia: responde al modelo del art. 43 LOTC: actos del ejecutivo o de la Administración (el plazo sería el mismo). No obstante, la suspensión del servicio militar obligatorio hace que este supuesto resulte en la actualidad inoperativo.
  • Recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir una proposición de ley planteada a través de la iniciativa popular. Este recurso aparece como una variedad de los regulados por el art. 42 LOTC.

En ambos casos, se trata de supuestos excepcionales justificados por razones de interés general: la defensa de la legalidad (El Ministerio Fiscal) y de los derechos fundamentales (El Defensor del Pueblo).

derecho. La aproximación en positivo se sintetiza en una lista no cerrada de siete supuestos significativos de su concurrencia en la STC 155/2009.

Las demandas de amparo son admitidas a trámite por la Sección por unanimidad; en el caso de que exista mayoría, pero no unanimidad, es la Sala la que debe decidir al respecto. La inadmisión se adopta mediante providencia, en la que debe especificarse el o los motivos que justifican la decisión.

  1. Una vez admitida a trámite, comienza el proceso constitucional propiamente dicho, en el que comparece necesariamente el Ministerio Fiscal. Examinados los antecedentes del asunto, las partes realizan sus alegaciones, después de lo cual, la Sala del TC que entienda del caso dicta sentencia.

Las sentencias de amaro pueden implicar la denegación del amparo (desestimación de la demanda) o el otorgamiento del amaro (estimación total o parcial de la demanda). El art. 55 LOTC prevé un triple efecto de la estimación del amparo:

  • Declaración de nulidad del acto o resolución impugnado.
  • Reconocimiento del derecho o libertad vulnerado.
  • Restablecimiento del recurrente en la integridad del derecho.