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Todo lo necesario acerca del recurso de amparo, legitimacion activa y pasiva, criterios de admisibilidad, especial relevancia constitucional, etc.
Tipo: Apuntes
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El recurso de amparo es el instrumento procesal mas importante de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos ante el TC. Ostenta una doble misión:
a. Objeto
ART. 53. 2 : Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Según el art. 53.2 CE, el recurso de amparo protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra derechos consagrados en los preceptos siguientes:
En consecuencia, ningún derecho no reconocido en los arts. 14-30 CE puede fundamentar el recurso de amparo. Como hemos visto, la lesión que pretende repararse por medio del recurso ha de proceder de los poderes públicos, ya que según el art. 41. 2 LOTC, las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado (…) pueden dar lugar a un recurso de amparo. Respecto a lo anterior conviene aclarar que:
b. Sujeto
Están legitimados para interponer recurso de amparo arts. 162.1 CE y 46.1 LOTC
c. (^) El principio de subsidiariedad El recurso de amparo es un instrumento subsidiario de protección de los derechos y libertades. Esto es así porque a quien corresponde su defensa de manera inmediata es a los órganos que encarnan el Poder Judicial, garantes naturales de dichos derechos. La intervención del TC a través del recurso de amparo tiene, pues, un carácter extraordinario y último, justificada sólo ante la ineficacia que en casos concretos pueda tener la intervención judicial.
El principio de subsidiariedad se manifiesta en que:
d. Plazo Los arts. 42 y ss. de la LOTC establecen tres supuestos procesales de amparos según la naturaleza del órgano al que se imputa la lesión. Aunque el procedimiento a seguir es, en esencia, el ordinario, existen algunas particularidades en cada uno de ellos relativas al plazo de interposición:
Otras normas han introducido regulaciones específicas de ciertos casos de recursos de amparo al margen de la LOTC:
En ambos casos, se trata de supuestos excepcionales justificados por razones de interés general: la defensa de la legalidad (El Ministerio Fiscal) y de los derechos fundamentales (El Defensor del Pueblo).
derecho. La aproximación en positivo se sintetiza en una lista no cerrada de siete supuestos significativos de su concurrencia en la STC 155/2009.
Las demandas de amparo son admitidas a trámite por la Sección por unanimidad; en el caso de que exista mayoría, pero no unanimidad, es la Sala la que debe decidir al respecto. La inadmisión se adopta mediante providencia, en la que debe especificarse el o los motivos que justifican la decisión.
Las sentencias de amaro pueden implicar la denegación del amparo (desestimación de la demanda) o el otorgamiento del amaro (estimación total o parcial de la demanda). El art. 55 LOTC prevé un triple efecto de la estimación del amparo: