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recurso de amparo resumen, Apuntes de Derecho Constitucional

explicacion breve de que es el recursode amparo y principales caracteristicas

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/11/2018

martinez2400
martinez2400 🇪🇸

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El recurso de amparo
El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la.Constitución al
Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la.protección frente a las vulneraciones
delos derechos y libertades reconocidos enlos artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución origina
das
por disposiciones, actos.jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del
Estado,las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial,corporativo o
institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única.pretensión que puede hacerse val
er a través del recurso de amparo es la del.restablecimiento o preservación de los derechos o
libertades por razón de los.cuales se promueve el recurso.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de.recurso de amparo en
razón del origen del acto del poder público al que se le.imputa la vulneración de los derechos
fundamentales:
a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art.43);
c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
Por su parte la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos.modalidades de recur
so de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:
a) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre.procla
mación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);
b) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobreproclam
ación de electos y elección y proclamación de Presidentes de lasCorporaciones locales (a
rt. 114.2).
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como elDefensor del Pueblo
y
el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer unrecurso de amparo. Pueden comparecer
en el proceso con el carácter de parte.demandada o con el de coadyuvante las personas favorec
idas
por la decisión,acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés
legítimo.en el mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de.amparo en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del.interés público tutelado por la ley.
Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o.administrativas y
contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la.vía judicial previa, así como haber
invocado en ésta, tan pronto como fuera.posible, la vulneración del derecho fundamental que
pretende hacerse valer ante.el Tribunal Constitucional.
Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones.gubernativas o
administrativas y del recurso de amparo contra decisiones.judiciales es de veinte y treinta días,
respectivamente, desde la noticación de la.resolución que pone n a la vía judicial previa. El pla
zo para la interposición del.recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres mese
s desde que.con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean rmes.
Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo.que el
demandante justique la especial trascendencia constitucional del recurso.Se trata de un requisi
to
que no cabe confundir con el de la propia.fundamentación de la lesión constitucional denunciada
, de modo que la carga de.justicar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo
distinto a.razonar sobre la existencia de la vulneración de un derecho fundamental por el.acto o l
a decisión impugnado.
El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal.Constitucional donde, ade
másde acreditarse el cumplimiento de los requisitosantes referidos, deben hacerse constar con c
laridad y concisión los hechos que la.fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y
jar con
precisión el.amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se
considere vulnerado. El demandante ha de comparecer representado por.Procurador del Colegio
de Madrid y asistido por Letrado de cualquier Colegio de.España y la demanda debe presentarse
en el
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El recurso de amparo

El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la.Constitución al Tribunal Constitucional, siendo el objeto de este proceso la.protección frente a las vulneraciones delos derechos y libertades reconocidos enlos artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución origina das por disposiciones, actos.jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del

Estado,las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial,corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única.pretensión que puede hacerse val er a través del recurso de amparo es la del.restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los.cuales se promueve el recurso.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de.recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le.imputa la vulneración de los derechos fundamentales:

• a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);

• b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art.43);

• c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

Por su parte la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos.modalidades de recur so de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:

a) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre.procla mación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);

b) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobreproclam ación de electos y elección y proclamación de Presidentes de lasCorporaciones locales (a rt. 114.2).

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como elDefensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer unrecurso de amparo. Pueden comparecer en el proceso con el carácter de parte.demandada o con el de coadyuvante las personas favorec idas por la decisión,acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo.en el mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de.amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del.interés público tutelado por la ley.

Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o.administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la.vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera.posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante.el Tribunal Constitucional.

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones.gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones.judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la.resolución que pone fin a la vía judicial previa. El pla zo para la interposición del.recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres mese s desde que.con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean firmes.

Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo.que el demandante justifique la especial trascendencia constitucional del recurso.Se trata de un requisi to que no cabe confundir con el de la propia.fundamentación de la lesión constitucional denunciada , de modo que la carga de.justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto a.razonar sobre la existencia de la vulneración de un derecho fundamental por el.acto o l a decisión impugnado.

El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal.Constitucional donde, ade másde acreditarse el cumplimiento de los requisitosantes referidos, deben hacerse constar con c laridad y concisión los hechos que la.fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y fi jar con precisión el.amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. El demandante ha de comparecer representado por.Procurador del Colegio de Madrid y asistido por Letrado de cualquier Colegio de.España y la demanda debe presentarse en el

Registro General del Tribunal.Constitucional dentro del plazo legalmente previsto o hasta las qui ncehoras del.día siguiente al del vencimiento del plazo en el propio Registro del Tribunal o en.la oficina o servicio de registro central de los Tribunales civiles de cualquier.localidad.

La demanda ha de ser objeto de una decisión de admisión por parte de las.Secciones o de las Sa las. Para su admisión a trámite, además de cumplir los.requisitos legalmente previstos, es precis o que el contenido del recurso justifique.una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucion alen razón de su.especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a suimporta ncia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para sugeneral eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechosfundamentales.

Las decisiones de inadmisión adoptadas por las Secciones o las Salas deben.especificar el requis ito incumplido y sólo pueden ser recurridas en súplica por el.Ministerio Fiscal.

La Sentencia dictada al conocer del fondo del recurso otorgará o denegara el.amparo solicitado. En caso de que se otorgue el amparo contendrá alguno de los.siguientes pronunciamientos:

  • a) declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado;
  • b) reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado;

c) restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad conla adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del órgano que.conoce del mism o la.ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades.públicas, se elevará la cuestión al Pl eno del Tribunal, con suspensión del plazo.para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que el Pleno se pronuncie.sobre la constitucionalidad de la ley aplicada.

Con carácter general la interposición del recurso de amparo no suspende los.efectos del acto o decisión impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a instanciade parte, puede disponer su suspensión total o parcial cuando la ejecución delacto o decisión recurrido pudiera producir al demandante un perjuicio que.pudiera hacer perder al amparo su finalidad y si la suspensión no ocasiona.perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. Asimismo, el órgano que conozca.del recurso de amparo puede adoptar cualesquiera medidas cautelares y.resoluciones provisionales previstas e n el ordenamiento que por su naturaleza.puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda.su finalidad.