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trata sobre que es el capital contable, sus formas de contabilizar, sobre las NIFA5
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones. No debe ser inferior a $50,000.00 y debe suscribirse íntegramente, exhibiéndose en efectivo cuando menos el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario, y si es en especie debe exhibirse en su totalidad. Se integra por acciones, las cuales constituyen títulos nominativos que acreditan a sus tenedores como dueños de una parte proporcional del capital social de la entidad.
Los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Los socios comanditarios responden de manera limitada, únicamente por el pago de sus acciones. No establece un mínimo de capital. Integrado por la suma de aportaciones que, en dinero o en especie, efectúan los socios, comanditados y socios comanditarios, representado por partes sociales nominativas.
los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal No puede ser menor de $3,000.00 y se debe dividir en partes sociales de $1,000.00 o múltiplos de esta cantidad. El capital social debe estar suscrito y exhibido, cuando menos el 50%. Integrado por la suma de aportaciones que, en dinero o en especie, efectúan los socios. El capital está representado por partes sociales indivisibles; en este tipo de sociedad, cada socio sólo puede poseer una parte social.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. No establece un mínimo de capital. Se integra por certificados de aportación nominativos, indivisibles y de igual valor. El capital social de esta figura jurídica, se constituye con las aportaciones que efectúen los socios cooperativistas y, de manera adicional, con los rendimientos que en asamblea general acuerden incrementarlo.
Está limitada al monto de sus aportaciones. No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva No establece un mínimo de capital. Representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.
Es por un importe que deberá quedar estipulado en el contrato social como suplemento, y que en ninguna circunstancia deberá ser inferior al equivalente de dos partes de la aportación. No se necesita un capital mínimo. Constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios.
los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal. Se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.
Presentan declaraciones como contribuyente, emitir facturas y llevar la contabilidad, así como también recabar fondos de ayuda del gobierno para cumplir con sus tareas. Se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones. Se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.
Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad. No establece un mínimo de capital. Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo.