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EL REGISTRO COPITAL CONTABLE, Esquemas y mapas conceptuales de Contabilidad

trata sobre que es el capital contable, sus formas de contabilizar, sobre las NIFA5

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 12/03/2023

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Universidad Autónoma de Chiapas
Facultad de contaduría y administración
Campus I
FM
Licenciatura en contaduría
Contabilidad de sociedades
S1-A1. Organizaciones mercantiles
Mtra. Nuria González Zúñiga
Karla Frida López Solis
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 20 de enero del 2023
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¡Descarga EL REGISTRO COPITAL CONTABLE y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Universidad Autónoma de Chiapas

Facultad de contaduría y administración

Campus I

4° FM

Licenciatura en contaduría

Contabilidad de sociedades

S1-A1. Organizaciones mercantiles

Mtra. Nuria González Zúñiga

Karla Frida López Solis

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 20 de enero del 2023

Lucrativas

Sociedad Tipo de responsabilidad

Monto de capital

mínimo

Representación del

capital

Sociedad Anónima

(S.A)

Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones. No debe ser inferior a $50,000.00 y debe suscribirse íntegramente, exhibiéndose en efectivo cuando menos el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario, y si es en especie debe exhibirse en su totalidad. Se integra por acciones, las cuales constituyen títulos nominativos que acreditan a sus tenedores como dueños de una parte proporcional del capital social de la entidad.

Sociedad en comandita

simple.

(S. en C.S)

 Los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad.  Los socios comanditarios responden de manera limitada, únicamente por el pago de sus acciones. No establece un mínimo de capital. Integrado por la suma de aportaciones que, en dinero o en especie, efectúan los socios, comanditados y socios comanditarios, representado por partes sociales nominativas.

Sociedad de

responsabilidad

limitada.

(S. de R.L)

los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal No puede ser menor de $3,000.00 y se debe dividir en partes sociales de $1,000.00 o múltiplos de esta cantidad. El capital social debe estar suscrito y exhibido, cuando menos el 50%. Integrado por la suma de aportaciones que, en dinero o en especie, efectúan los socios. El capital está representado por partes sociales indivisibles; en este tipo de sociedad, cada socio sólo puede poseer una parte social.

Sociedad cooperativa.

(Soc. Coop)

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. No establece un mínimo de capital. Se integra por certificados de aportación nominativos, indivisibles y de igual valor. El capital social de esta figura jurídica, se constituye con las aportaciones que efectúen los socios cooperativistas y, de manera adicional, con los rendimientos que en asamblea general acuerden incrementarlo.

Sociedad por Acciones

Simplificadas.

(S. A. S)

Está limitada al monto de sus aportaciones. No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva No establece un mínimo de capital. Representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.

No lucrativas

Sociedad

Tipo de

responsabilidad

Monto de capital

mínimo

Representación del

capital

Sociedad de producción rural.

(S. P. R)

Es por un importe que deberá quedar estipulado en el contrato social como suplemento, y que en ninguna circunstancia deberá ser inferior al equivalente de dos partes de la aportación. No se necesita un capital mínimo. Constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios.

Sociedad Civil

(S. C )

los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal. Se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

Asociación Civil

( A. C)

Presentan declaraciones como contribuyente, emitir facturas y llevar la contabilidad, así como también recabar fondos de ayuda del gobierno para cumplir con sus tareas. Se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones. Se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.

Sociedades de Solidaridad

Social.

(S.S.S)

Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad. No establece un mínimo de capital. Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo.

Conclusión

De acuerdo a la tabla realizada con anterioridad, se puede llegar a la conclusión de

que al tener una sociedad mercantil bien organizada y saber integrarlas de acuerdo

a su tipo de responsabilidad, te puede permitir sentar las bases y las reglas que

regirán tu trabajo con los otros socios. Ya que como sabemos, existen dos tipos de

sociedades, las lucrativas y no lucrativas y cada una tiene su manera de trabajar

con sus socios y el tipo de aportación que deben de dar.