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el tipo de injusto, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/02/2015

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ASIGNATURA:&DERECHO&PENAL&I&
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¡Descarga el tipo de injusto y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMAS 8 Y 9

EL TIPO DE INJUSTO

GRADO EN DERECHO Y DOBLES

TITULACIONES CON DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL I

1. Concepto de anBjuridicidad. AnBjuridicidad

formal y anBjuridicidad material

  • CONCEPTO: AnBjuridicidad significa contrariedad a la

norma, oposición a lo que ordena la norma. Una

conducta es anBjurídica cuando se opone a la norma o,

dicho en otros términos, cuando no está jusBficada. No

basta pues con la Bpicidad de la conducta (con su

inclusión en un Bpo penal) para determinar si ésta está

prohibida: una conducta Xpica no es anBjurídica si en

el caso concreto concurre una causa de jusBficación.

  • Ej.: Matar a otra persona es una conducta Xpica

(encaja o es subsumible en el art. 138), pero no es

anBjurídica si se mata a esa persona para evitar una

agresión (legíBma defensa).

  • La anBjuridicidad material de una conducta es disBnta en función de la importancia del bien jurídico. Aquí sí que cabe hacer disBnciones cuanBtaBvas. Es mucho más grave el homicidio, puesto que supone la destrucción de una vida, que el hurto de 1 €, pues la vida es condición indispensable para ser propietario de 1 €. Luego, es mucho mayor la anBjuridicidad material del homicidio que la de una falta de hurto, y, en consecuencia, la pena de aquél ha de ser más elevada que la de éste.

1. Concepto de anBjuridicidad. AnBjuridicidad

formal y anBjuridicidad material

  1. Concepto de anBjuridicidad. Lesión del bien jurídico
  • Según la opinión mayoritaria, el concepto de “bien jurídico” es un elemento central de la an%juridicidad , en la medida en que toda norma está desBnada a evitar que se lesione o ponga en peligro un bien jurídico. Por eso también se dice que la norma penal Bende a la protección de bienes jurídicos.
  • El Derecho penal sólo debe servir para la protección de bienes jurídicos, en el senBdo de que hay que excluir aquellas normas penales:
  • que sirvan a la protección de valores exclusivamente morales
(por ej., el delito de blasfemia);
  • o que estén dirigidas a eliminar o reducir al disidente u opositor
políBco (por ej., los anBguos delitos de asociaciones ilícitas, que
prohibían la consBtución de cualquier parBdo políBco).
    1. También el bien jurídico serviría a una

“sistemaBzación” de los Bpos penales,

clasificando los diversos grupos de delitos.

    1. Por úlBmo, el bien jurídico dota al desvalor

del injusto de un contenido material, en

función de la mayor o menor importancia del

bien afectado o del grado de su afectación

(lesión o puesta en peligro).

  1. Concepto de anBjuridicidad. Lesión del bien jurídico
  1. La teoría de la norma y la anBjuridicidad: valoración y determinación
  • Como vimos, se han desarrollado dos concepciones

sobre la norma:

    1. Norma de valoración: la norma valora hechos.

Relacionando esto con la anBjuridicidad, lo que la

norma establece es la valoración de un hecho; si el

hecho está a favor de la norma, la conducta se valora,

si es contrario a la misma, se desvalora.

    1. Norma de determinación: la norma supone un

imperaBvo de conducta. Si el hecho es contrario a la

norma, lo que se produce es la anBjuridicidad.

  1. Desvalor de acción y desvalor de resultado
    1. Desvalor de acción : hace referencia a la contrariedad a la norma contenida en una acción anBjurídica.
  • 2. Desvalor de resultado. Alude a la contrariedad en la norma que conBene la producción de un resultado anBjurídico.
  • Para los causalistas, la anBjuridicidad consiste en el desvalor del resultado: se da la anBjuridicidad cuando se produce un resultado contrario a la norma.
  • Pero para los finalistas la anBjuridicidad es básicamente el desvalor de acción. Porque la norma se dirige a seres humanos para que actúen o no actúen de una u otra forma.

5. SenBdo y estructura del Bpo

• La Bpicidad forma parte de la

anBjuridicidad.

• Para que un hecho sea anBjurídico,

contrario a la norma penal, es necesario

que esté Bpificado: recogido en un Bpo

penal.

• Además, es preciso que no esté cubierto

por una causa de jusBficación.

  1. Terminología sobre el Bpo y funciones del mismo
  • TIPO DE INJUSTO: Tipo en senBdo tradicional. El Bpo debe contener
todos los elementos de anBjuridicidad, pero solo los posiBvos.
  • TIPO TOTAL DE INJUSTO: Según la teoría de los elementos
negaBvos del Bpo. El Bpo abarca los elementos negaBvos y
posiBvos.
  • FUNCIONES DEL TIPO:
    1. Función de garanXa.
  • La descripción de la conducta en el Bpo, obedece al mandato de
certeza derivado del principio de legalidad.
    1. Función de llamada. Admonitoria.
  • Función del Bpo relaBva a la llamada que realiza sobre los
ciudadanos, a la advertencia: si se realiza tal conducta, se impondrá
determinada pena.
    1. Función procesal. Indicios racionales de criminalidad.
  1. Clases de Bpos
  • A. Según la modalidad de acción
    1. Delitos de acción/ delitos de omisión. En los delitos de

acción, la conducta anBjurídica consiste en hacer algo que la

norma jurídico penal prohíbe. En los delitos de omisión, el

comportamiento anBjurídico consiste en no hacer algo a lo

que la norma jurídico penal obliga.

    1. a) Delitos resultaBvos: el Bpo recoge un resultado sin

requerir unos medios determinados para su comisión (ejem.

"el que matare...").

  • b) Delitos de medios comisivos determinados: ejemplo art.

325, delito básico contra el medio ambiente.

  • C. Según haya dolo o imprudencia
    1. Delito doloso.
    1. Delito imprudente.
  • D. Según la relación entre acción y resultado.
    1. Delitos de resultado. Hay una acción y un resultado separados
en el espacio y en el Bempo. (Ejem. disparo y muerte, aunque
mínima, la hay).
    1. Delitos de mera acBvidad. La definición tradicional de estos
delitos es que en ellos no se produce un resultado sino
exclusivamente una acBvidad. Sin embargo, una parte de la
doctrina (Gimbernat), enBende que el resultado considerado como
una modificación en el mundo exterior se produce siempre. Lo
único que ocurre es que en estos delitos, acción y resultado se
producen de forma simultánea. Ejemplos: delitos sexuales (arts.
178 y ss.)
  1. Clases de Bpos
  • DELITOS INSTANTÁNEOS / PERMANENTES O DE ESTADO.
    • Los delitos instantáneos son aquellos en los que la consumación se produce en el mismo instante en que Bene lugar el resultado, sin que se origine una situación anBjurídica que se prolongue en el Bempo tras la consumación.
    • En los delitos permanentes, el autor hace perdurar un estado anBjurídico que “permanece” durante un espacio de Bempo (cuando cesa el estado anBjurídico se produce la “terminación”): por ejemplo, en las detenciones ilegales, mientras perdura la detención, el delito permanece hasta que este estado finaliza, de tal modo que durante ese Bempo cabe decir que el delito “sigue consumándose”, ya que conBnúa la realización del Bpo (mientras la vícBma permanece detenida se sigue realizando la conducta Xpica de “detención”).
    • En los delitos de estado, tras la consumación se inicia un estado anBjurídico que permanece en el Bempo, aunque el delito se haya consumado antes de la iniciación de este estado (por ejemplo, cuando se realiza un matrimonio ilegal). 7. Clases de Bpos
  • DELITOS COMUNES / DELITOS ESPECIALES PROPIOS / DELITOS
ESPECIALES IMPROPIOS.
  • Delitos comunes son aquellos que no exigen caracterísBcas
específicas para el autor: pueden ser comeBdos por cualquiera.
  • En los delitos especiales, sin embargo, sólo puede ser autor aquel
sujeto que reúna una serie de caracterísBcas específicas.
  • Los delitos especiales propios son aquellos en los que la conducta sólo puede ser realizada por unos sujetos en concreto, de tal manera que los demás sujetos que la lleven a cabo no pueden ser autores ni de este delito ni de otro delito común que casBgue la misma conducta: son los delitos especiales que no guardan relación con otro delito común.
  • En cambio, los delitos especiales impropios sí que guardan relación con un delito común, que puede ser comeBdo por el sujeto que no reúna las caracterísBcas que exige el delito especial. 7. Clases de Bpos
  • DELITOS DE PROPIA MANO. Son aquellos que sólo pueden ser comeBdos por el sujeto que interviene directamente en los hechos, ya sea porque exigen un contacto corporal entre el autor y la vícBma o porque requieren una realización personal (como en el caso del matrimonio ilegal). Estos delitos no pueden ser comeBdos en autoría mediata.
  • DELITOS DE ENCUENTRO. Son aquellos que exigen una colaboración de la vícBma con el sujeto pasivo. 7. Clases de Bpos