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error tipo, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/01/2017

dsilvag
dsilvag 🇪🇸

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SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS ERROR DE TIPO
1. ERROR EN LA PERSONA O EN EL OBJETO. (ERROR IN PERSONA VEL
OBJECTO).
- Este es el error sobre la identidad o circunstancias del objeto material: el sujeto se
equivoca sobre el objeto material (persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la
acción). Los casos más comunes son los de “error in persona”.
En estos casos la ESTRUCTURA es la siguiente: un sujeto persigue atentar con dolo
contra una persona u objeto determinado, pero se equivoca y atenta contra otro.
- El error in persona o en el objeto, puede ser de dos clases:
- IRRELEVANTE: cuando desde el punto de vista del tipo los dos objetos
materiales (el apuntado y el alcanzado) son equivalentes: tanto con uno o con otro se
produce el tipo. Ejemplo: A quiere violar (agredir sexualmente) a B y se equivoca y
viola a C. Da igual, hay delito de agresión sexual. En este caso, habría que RESOLVER
castigando por un simple delito doloso
- RELEVANTE. Cuando los dos objetos desde el punto de vista no son
equivalentes. Ejemplo: No es lo mismo matar a cualquiera que matar al Rey. No porque
desde el punto de vista personal la persona en sí valga más que otra. Sino porque en el
homicidio del Rey, desde un punto de vista jurídico - penal no sólo se atenta contra el
bien jurídico vida, sino contra la Corona y contra la Constitución. (Ver artículo 485,
Título XXI, “Delitos contra la Constitución”, Capítulo II, “Delitos contra la Corona”).
Ejemplo: Un sujeto (terrorista) quiere matar al Rey y por falta de visibilidad se
equivoca y mata al escolta creyendo que es el Rey. ¿Cómo resolvemos esto?: el
sujeto actúa proyectando su dolo sobre la conducta descrita en el artículo 485 del
CP, pero hay una equivocación en el momento de la ejecución. Parece que no es
posible castigar por un simple homicidio.
SOLUCIÓN EN ESTOS CASOS: Concurso ideal entre una tentativa de delito
del artículo 485 y un homicidio doloso consumado (artículo 138).
- ADVERTENCIA: es necesario que tanto la lesión del objeto apuntado como la
del objeto alcanzado sean ilícito penal, para que podamos hablar de error in persona o
en el objeto (se intenta matar a un sujeto y se mata a otro, etc.). No lo es cuando uno de
las acciones (la intentada o la realizada) no constituye delito. Ejemplo: un sujeto intenta
matar a un ciervo y mata a una persona: esto es un error de tipo sobre un hecho
constitutivo de la infracción que se resuelve con el artículo 14.1. Y si es al contrario: se
intenta matar a una persona y se mata a un ciervo, en todo caso se castigaría, si se dan
los requisitos, como tentativa de homicidio.
2. ABERRATIO ICTUS. (ERROR EN EL GOLPE).
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SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS ERROR DE TIPO

1. ERROR EN LA PERSONA O EN EL OBJETO. (ERROR IN PERSONA VEL

OBJECTO).

  • Este es el error sobre la identidad o circunstancias del objeto material: el sujeto se equivoca sobre el objeto material (persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la acción). Los casos más comunes son los de “error in persona”.

En estos casos la ESTRUCTURA es la siguiente: un sujeto persigue atentar con dolo contra una persona u objeto determinado, pero se equivoca y atenta contra otro.

  • El error in persona o en el objeto, puede ser de dos clases:
    • IRRELEVANTE: cuando desde el punto de vista del tipo los dos objetos materiales (el apuntado y el alcanzado) son equivalentes: tanto con uno o con otro se produce el tipo. Ejemplo: A quiere violar (agredir sexualmente) a B y se equivoca y viola a C. Da igual, hay delito de agresión sexual. En este caso, habría que RESOLVER castigando por un simple delito doloso
    • RELEVANTE. Cuando los dos objetos desde el punto de vista no son equivalentes. Ejemplo: No es lo mismo matar a cualquiera que matar al Rey. No porque desde el punto de vista personal la persona en sí valga más que otra. Sino porque en el homicidio del Rey, desde un punto de vista jurídico - penal no sólo se atenta contra el bien jurídico vida, sino contra la Corona y contra la Constitución. (Ver artículo 485, Título XXI, “Delitos contra la Constitución”, Capítulo II, “Delitos contra la Corona”).

Ejemplo: Un sujeto (terrorista) quiere matar al Rey y por falta de visibilidad se equivoca y mata al escolta creyendo que es el Rey. ¿Cómo resolvemos esto?: el sujeto actúa proyectando su dolo sobre la conducta descrita en el artículo 485 del CP, pero hay una equivocación en el momento de la ejecución. Parece que no es posible castigar por un simple homicidio.

SOLUCIÓN EN ESTOS CASOS: Concurso ideal entre una tentativa de delito del artículo 485 y un homicidio doloso consumado (artículo 138).

  • ADVERTENCIA: es necesario que tanto la lesión del objeto apuntado como la del objeto alcanzado sean ilícito penal, para que podamos hablar de error in persona o en el objeto (se intenta matar a un sujeto y se mata a otro, etc.). No lo es cuando uno de las acciones (la intentada o la realizada) no constituye delito. Ejemplo: un sujeto intenta matar a un ciervo y mata a una persona: esto es un error de tipo sobre un hecho constitutivo de la infracción que se resuelve con el artículo 14.1. Y si es al contrario: se intenta matar a una persona y se mata a un ciervo, en todo caso se castigaría, si se dan los requisitos, como tentativa de homicidio.

2. ABERRATIO ICTUS. (ERROR EN EL GOLPE).

  • Ejemplos: - A quiere matar a B. Se sitúa en una ventana con un fusil cuando B pasea junto a C. Al disparar resbala y alcanza a C.
    • A quiere matar al Rey, pero al hacer estallar la bomba, se retrasa y mata a otro sujeto.
  • Podríamos CONFUNDIR estos casos con los anteriores, porque también resulta alcanzado un objeto (sujeto) distinto del que se pretendía. La diferencia está en que en estos casos los sujetos están perfectamente diferenciados e identificados. No hay una confusión sobre la identidad. Pero por un error en la ejecución se alcanza a otro sujeto. En el error in persona la ejecución transcurre con normalidad, pero desde su inicio los sujetos no están identificados correctamente.
  • Estos casos REQUIEREN que el dolo del autor se dirija únicamente al objeto apuntado y no deben ser confundidos con los casos de dolo alternativo. Ejemplo: un ladrón huye y dispara a dos perseguidores policías, B y C. B y C están perfectamente identificados y el ladrón apunta a B, considerando muy probable alcanzar también a C, cosa que le da igual. Efectivamente mata a C. Aquí no hay error. Hay un dolo alternativo, castigamos por delito doloso consumado.
  • No cabe acudir al artículo 14. SOLUCIÓN: DE NUEVO DIFERENCIAR:
  • ERROR RELEVANTE: los sujetos u objetos no son equivalente de cara al tipo. Ejemplo: se quiere matar al Rey, pero a la hora de disparar se tropieza y se mata al escolta. La solución es la siguiente: Concurso ideal (artículo 77) entre tentativa de delito de homicidio sobre el Rey (art. 485) y homicidio imprudente. Lo mismo para el caso inverso.
  • Los sujetos u objetos son equivalentes desde el punto de vista del tipo: se quiere matar a un sujeto A, y al resbalar se alcanza a otro. Pero en ambos casos estaríamos ante un homicidio. Aquí no hay una solución unitaria. Dos puntos de vista:
  • Un sector de la doctrina entiende que este error es IRRELEVANTE y se castiga por un único homicidio consumado.
  • Otro sector entiende que efectivamente se ha lesionado a un bien jurídico, pero que además se ha puesto en peligro otro. Y eso debe ser castigado. Y además el resultado finalmente producido no está abarcado por el dolo. Por tanto, este caso también debe ser relevante. Y castigar por una tentativa de homicidio respecto al objeto apuntado, en concurso con un homicidio imprudente con respecto del alcanzado (imprudente y no doloso, porque en el momento de la acción el sujeto diferencia ambos objetos y no dirige su dolo al que luego resulta alcanzado).
  • TOMA DE POSTURA. Esta segunda opinión parece preferible. Por tanto, en la aberratio ictus todos los errores son relevantes, con independencia de la equivalencia de los tipos y se castigan con la solución del concurso ideal.

3. ERROR SOBRE EL CURSO CAUSAL.

Ejemplo: A quiere matar a B en el campo con un disparo de fusil. Yerra en el disparo, pero el sonido provoca una estampida en un caballo que a su paso mata a la víctima.

    1. ª. Tesis del DOLUS GENERALIS: hay un dolo general que abarca el resultado final. Se busca la muerte y es lo que ocurre finalmente. Se castiga por un único delito doloso consumado.
    1. ª. Es necesario separar los actos: hay dos acciones. En la primera acción hay una tentativa. Y en el segundo hay un delito consumado imprudente o doloso con dolo eventual. Se castiga con un concurso real: tentativa de homicidio y homicidio consumado doloso o imprudente. Ver artículo 73. Esta es la solución que seguimos.