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EL TIPO DEL DELITO DOLOSO DE
ACCIÓN
EL TIPO OBJETIVO
BEATRIZ GARCÍA SÁNCHEZ
Título de la ponencia
1. INTRODUCCIÓN. REPASO. DELITO DOLOSO DE ACCIÓN
- Seguimos analizando los elementos del TIPO GLOGAL DE INJUSTO DE LA PARTE POSITIVA, TIPO OBJETIVO
ANTIJURIDICIDAD PARTE POSITIVA DEL TIPO (TIPO GLOBAL DE INJUSTO) -ELEMENTOS OBJETIVOS ACCIÓN, SUJETOS, BIEN JURÍDICO, RESULTADO, RESULTADO, R.C, I.O.. » - ELEMENTOS SUBJETIVO DOLO, IMPRUDENCIA… PARTE NEGATIVA DEL TIPO
CULPABILIDAD IMPUTABILIDAD
CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD
Título de la ponencia
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas se debería basar en lo que se ha denominado defecto de organización, esto es, se basaría en criterios de imputación distintos que la de la persona física, la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica deviene por no haberse ejercido el debido control sobre los hechos realizados por las personas físicas en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica
- Pero si leemos el artículo 31 bis, esto no es del todo cierto, puesto que primero se afirma una responsabilidad objetiva de la persona jurídica y luego se afirma también la responsabilidad subjetiva
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- Sujeto Pasivo es el titular del bien jurídico protegido lesionado o puesto en peligro por la conducta. Puede ser tanto persona física como jurídica. También la sociedad y el Estado. Sinónimos son víctima, agraviado, ofendido. El término perjudicado se refiere a cuestiones de responsabilidad civil. Distinto es el objeto material El perjudicado es el titular del derecho a la indemnización por responsabilidad civil
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5. EL OBJETO MATERIAL
- Es la persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la acción
- No confundir con el bien jurídico ni con el sujeto pasivo (aunque en el homicidio coinciden) 6. EL RESULTADO: JURÍDICO Y MATERIAL
- El resultado en sentido jurídico es la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Todos los delitos tienen resultado jurídico.
- Resultado material sólo se exige en determinados delitos (delitos de resultado) en los que separado de la acción del sujeto se exige que ésta cause una modificación en el mundo exterior.
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7. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
- La relación de causalidad sólo se exige en los delitos de resultado material. Por tanto, en los delitos de mera actividad en los que no se exige tal resultado no habrá que analizar la RC.
- Y ello porque la relación de causalidad es el nexo físico existente entre la acción y el resultado. Para castigar a un sujeto por un resultado es necesario constatar que lo ha causado con su acción.
- -De tal manera, que si no se constata que la acción de dicho sujeto es la causante de dicho resultado , por éste no le podemos castigar al sujeto, es decir, no puede responder por un delito consumado, en todo caso, por un delito en grado de tentativa si actúa con dolo.
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7.1. TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
- A) TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES
- Utilizada ya en el siglo XIX por VON BURI e impulsada por GLASER.
- Según esta teoría causa de un resultado es toda condición que concurre para la producción del mismo. Todas las condiciones son iguales porque todas causan el resultado.
- Crítica: conlleva afirmar un infinito número de causas de un solo resultado
- Para solventar tal crítica los partidarios de esta teoría formulan:
- A.1) En primer lugar, la fórmula de la supresión mental: “habrá relación de causalidad cuando, si suprimimos mentalmente la acción, desaparece también el resultado”
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- Crítica a la supresión mental: en primer lugar, no soluciona los casos de cursos causales no verificables , como el caso de la colza, esto es, no aporta nada a la averiguación de la causalidad en aquellos casos en los que las leyes de la ciencia tampoco pueden determinar tales extremos; en segundo lugar, tampoco proporciona resultados satisfactorios en los casos de cursos causales adelantados (ej: sujeto envenenado y antes de que le haga efecto el veneno otro sujeto le mata de un disparo), habría que negar la relación de causalidad entre la acción del disparo y el resultado de muerte. - A.2) Fórmula de Engisch
- Ante los problemas anteriores, Engisch determina la relación de causalidad no basándose en fórmulas o hipótesis mentales sino en datos científicos, en las leyes de la naturaleza. Por tanto, tiene en cuenta los informes médicos, datos forenses y demás medios de prueba. Si no es posible determinarla así “in dubio pro reo”.
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- B) OTRAS TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDAD
- B.1) TEORÍAS DEL T.S
- INDIVIDUALIZADORAS
- TEORÍA DE LA INTERRUPCIÓN DEL NEXO CAUSAL
- B.2) TEORÍA DE LA ADECUACIÓN
- Estas teorías son realmente teorías de la imputación objetiva y no de la causalidad. No son mayoritarias.
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• 7.2. CURSOS CAUSALES PROBLEMÁTICOS
- A) CURSOS CAUSALES CUMULATIVOS (Varios procesos causales que se yuxtaponen) - CAUSALIDAD ALTERNATIVA Ej: Dos sujetos quieren envenenar a otro, echando cada uno una parte del veneno en el café -Si hay acuerdo y la dosis de cada uno es suficiente hay que atender a los informes del forense: si se demuestra que ambas sustancias han cooperado, COAUTORES DE ASESINATO; si se comprueba que uno es el que lo ha causado, éste responderá por delito consumado y el otro por tentativa; si no se demuestra de quien procedía la cantidad de veneno causante de la muerte, los dos por TENTATIVA DE ASESINATO - AUTORÍA ACCESORIA Cada sujeto dosis insuficiente de veneno : si existe acuerdo COAUTORÍA; si no hay acuerdo, habría que examinar I.O y el conocimiento de la otra aportación (si no hay imputación objetiva ni conocimiento, TENTATIVA).
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• C) CURSOS CAUSALES HIPOTÉTICOS
Son aquellos en los que una acción provoca el resultado, pero posteriormente se demuestra que el resultado se hubiera producido también aunque no se hubiese realizado dicha acción (eje: muere por un disparo pero tenía billete de avión que se tiene un accidente y mueren todos los pasajeros; se opera a un niño con sustancia que le causa la muerte pero se demuestra que hubiera muerto igual) En estos casos hay relación de causalidad entre la acción y el resultado, ya que lo que hipotéticamente pudiera haber pasado no tiene relevancia para la determinación de la causalidad. Sin embargo, la supresión mental llega a soluciones erróneas en estos casos.
- D) CURSOS CAUSALES IRREGULARES En estos la acción pone en marcha otras causas que son las que directamente producen el resultado, pero esa primera acción tiene operatividad en el subsiguiente curso causal que produce el resultado. POR ELLO HAY RELACIÓN DE CAUSALIDAD
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- Casos:
- Hay una acción pero posteriormente hay un accidente o la intervención imprudente de otra persona o de la propia víctima o su propia constitución o estado de salud (A hiere a B que muere en un accidente en la ambulancia o por la imprudencia médica en el hospital). Hay RC entre la primera acción y el resultado.
- Hay una acción pero posteriormente se produce la intervención dolosa de un tercero (ej: marido pega a su mujer y en el hospital el hermano le retira la transfusión por ser testigos de Jehová)
- Supuestos problemáticos de influencia psicológica. Hay discrepancia (ej: el del bosque).
- Supuestos en los que el sujeto realiza una acción que impide el curso causal salvador. Según Roxín si hay relación de causalidad entre dicha acción y el resultado finalmente acontecido.
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8. IMPUTACIÓN OBJETIVA
- Elemento normativo (a diferencia de la causalidad que constituye un elemento ontológico), que trata de seleccionar los cursos causales que interesan al Derecho Penal, aquellas relaciones de causalidad relevantes para el Derecho.
- Para ello se parte del fin de la norma o su función: la norma jurídico penal es una norma de motivación, que trata de evitar la lesión de bienes jurídicos, entonces al Derecho penal no le interesa prohibir todas las conductas que causan el resultado, sino sólo aquellas que en un momento ex ante, cuando el sujeto va a emprender su conducta y puede valorar las motivaciones realizadas por la norma, aparecen como peligrosas para el bien jurídico objeto de protección.
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- En conclusión, en la Imputación objetiva se lleva a cabo un proceso de selección entre las distintas condiciones que causan el resultado como conductas susceptibles de recibir la imputación del resultado.
8.1. CONCEPTO
- La imputación objetiva es un elemento normativo autónomo del tipo objetivo que se puede definir como una relación de riesgo entre la acción y el resultado.
8.2. PRESUPUESTO
- -Previa demostración de la relación de causalidad entre la acción y el resultado. Si se niega ésta no cabe ya analizar la relación de riesgo, esto es, la imputación objetiva.