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EMPLEABILIDAD 2 - BJB MTPE, Diapositivas de Finanzas

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cuenta con un hijo menor de edad se le pagará el 10% de la remuneración mínima vital. Es decir, se le pagará a su remuneración, S/ 93.00 más. La suma de ambos montos se trata de la remuneración básica.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 11/07/2023

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mayelly-oneida-meza-arias 🇵🇪

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Sesión N° 02:
BENEFICIOS SOCIALES EN
EL RÉGIMEN LABORAL DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA
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Sesión N° 02:

BENEFICIOS SOCIALES EN

EL RÉGIMEN LABORAL DE

LA ACTIVIDAD PRIVADA

BENEFICIOS SOCIALES

Asignación familiar

Vacaciones

Gratificaciones

ESSALUD

Seguro de

vida

CTS

Utilidades

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Tome en cuenta su sueldo mensual (se incluyen todos los conceptos remunerativos), luego súmele 1/6 de su gratificación (divida su gratificación entre seis). Ese monto, divídalo entre 360. Y multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180). (1,500 + 250.00)/360 = 4. 4.86 * 180 = S/ 875 Así, para el ejemplo, lo que recibirá de CTS sería S/ 875 ¿Qué es la CTS y cómo se calcula? Sueldo básico neto: 1, 1/6 gratificación: 250.

Los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, perciben dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

EJEMPLO:

Remuneración mensual: S/. 1000 Asignación familiar: S/. 93 Fecha de ingreso: 1 de enero de 2019 Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2019 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado). ¿Qué son las gratificaciones legales y cómo se calculan (fiestas patrias y navidad)?

Los trabajadores también tienen el derecho al pago de las utilidades, siempre que las empresas generen rentas de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores. La reciben todos los trabajadores que se encuentren en planilla, aunque realicen labores de medio tiempo, con excepción de quienes cobren con recibos por honorarios (locadores de servicios) y practicantes. Y si acaso dejó de laborar antes de la fecha del depósito de las utilidades, tiene derecho de recibirlas hasta cuatro años después, luego de ese tiempo, la deuda prescribe. ¿Qué se entiende por el pago de utilidades? ¿En qué escenarios corresponde el pago de las utilidades?

Los indicadores claves para calcular el monto son: los días laborados y la remuneración que percibe. Los días trabajados durante el año, sirven para calcular el 50% del beneficio Aquí se consideran los días cumplidos como una jornada ordinaria, y algunas inasistencias que no son consideradas como tales: Descansos médicos (accidente de trabajo o enfermedad ocupacional) Licencias sindicales Licencias por maternidad Licencias de los trabajadores miembros del comité de seguridad y salud Inasistencias por el cierre del centro de trabajo por infracciones tributarias Los días no trabajados por un despido nulo Horas de lactancia materna Días de suspensión de labores

La boleta de pago es un documento por el cual el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Eso quiere decir que la boleta de pago confirma que el trabajador ha sido remunerado como contraprestación por la labor que ha realizado. ¿Qué debe contener la boleta de pago?

  • (^) Fecha de la Boleta de Pago, a qué mes pertenece la remuneración.
  • (^) Datos completos del Empleador: - Razón social, número de RUC, etc.
  • Datos completos del Empleado:- Datos completos del trabajador (Nombres, apellidos y DNI).
  • (^) Monto del Sueldo y/o remuneración correspondiente a un determinado periodo.
  • (^) Aportaciones:- AFP,SNP, Seguro Essalud y otros.
  • (^) Descuentos o bonos correspondientes al período.
  • (^) Descuentos de segunda, cuarta o quinta categoría SUNAT.
  • (^) Días trabajados, horas trabajas.
  • (^) Horas extras si las hubiera.
  • (^) Asignación familiar.
  • (^) Fecha de ingreso.
  • (^) Fecha de Vacaciones.
  • (^) Pago de comisiones AFP.
  • (^) Pago de Gratificación.
  • (^) La Boleta de Pago deberá encontrarse Firmada por el empleador.

BOLETA DE PAGO

Casos prácticos: Caso 02: Laura Díaz labora en la empresa AIRE S.A.C. desde el 20 de marzo de 2019, con una remuneración de S/ 2,000 soles, adicionalmente asignación familiar. Finalmente renuncia el 10 de agosto de 2019. ¿Calcular el monto de las vacaciones truncas? Respuesta