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El trabajador debe ejecutar el servicio comprometido, sin asistir por dependientes a su cargo. El trabajador es siempre una persona natural, a diferencia del empleador, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.
Tipo: Diapositivas
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El empleador tiene la facultad de dar órdenes al trabajador, fiscalizar y sancionar. Ejemplos:
Duración del contrato El contrato de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad (plazo determinado). Verbal o escrito El contrato a plazo indeterminado podrá celebrarse de forma escrita o verbal; y, el sujeto a modalidad (plazo determinado), de acuerdo en los casos y con los requisitos que la ley establece. Copia del contrato
Edad mínima de trabajador El contrato de trabajo debe ser firmado por el trabajador que sea mayor de edad ( años). Y, si es menor, requiere autorización de los padres o tutor legal. Contratos sujetos a modalidad Los contratos de trabajo pueden celebrarse a sujeto a modalidad (determinado) cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
Partes del contrato Jornada de trabajo: Se debe estipular el horario en que el trabajador laborará. De acuerdo con nuestra Constitución, la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas máximo a la semana, o de tiempo parcial. Refrigerio: Todo trabajador de forma diaria cuenta con 45 minutos como mínimo para hacer uso del descanso. En dicho descanso está incluido la ingesta de alimentos. El horario de refrigerio NO se cuenta dentro de la jornada de trabajo. Lugar de trabajo: Se debe especificar cuál será el centro de labores del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador laborará en una planta industrial del distrito de Ate, se debe indicar que las labores serán realizadas en dicho distrito Plazo: El contrato de trabajo de duración determinada el término de contrato, y en el caso de los contratos de duración indeterminada no precisa fecha de término de contrato.
Los contratos de trabajo pueden celebrarse a sujeto a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. La duración máxima de los contratos modales es de 5 años. Los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando ocurre algunos de los siguientes supuestos , por lo que, se considerarán de duración indeterminada:
Contrato por Inicio o Incremento de Actividad El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Contrato por Necesidades del Mercado El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de 5 años. En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. La causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva.
Contrato Ocasional El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Contrato de Suplencia El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
Contrato Intermitente Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. Contrato de Temporada El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
El empleador debe realizar las siguientes acciones: Considerar como trabajador al personal con quien se cumpla los 3 elementos de la relación laboral: prestación personal, subordinación y remuneración. Pagar la remuneración de forma puntual. Respetar la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales como tope máximo. Cumplir con el horario de refrigerio como mínimo de 45 minutos. Tener contrato suscrito por el trabajador cuando se trate de una actividad temporal.