Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


empresa, Apuntes de Publicidad y Promoción

Asignatura: Empresa Publicitaria y de las Relaciones Públicas, Profesor: Felisa Arribas Perez, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/09/2014

frame85
frame85 🇪🇸

3.9

(47)

8 documentos

1 / 24

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales son tres:
1. El balance
2. La cuenta de pérdidas y ganancias
3. La memoria
El Informe de gestión y el de auditoría no son Cuentas Anuales sino que
acompañan a las cuentas anuales.
La contabilidad es un sistema de información que da cuenta de todos los
hechos con contenido económico que se producen dentro de la empresa.
Estos hechos se clasican para someterse a análisis. Lo rige el Ministerio de
Economía y Hacienda.
El sistema utilizado en España es la contabilidad por partida doble. Desde
1885 las empresas tienen la obligación de llevar una cuenta anual. El
Ministerio de Economía y hacienda rige la contabilidad de las cuentas de
una empresa. Hay dos libros que también llevan los empresarios
(tradicionalmente eran libros, ahora va todo por ordenador:
El Inventario
Un Diario: son anotaciones diarias de datos económicos
Los administradores presentan las cuentas a la Junta General, donde se ve
qué se hace con los benecios y si se aprueban las cuentas o no. El 31 de
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18

Vista previa parcial del texto

¡Descarga empresa y más Apuntes en PDF de Publicidad y Promoción solo en Docsity!

LAS CUENTAS ANUALES

Las cuentas anuales son tres:

1. El balance

2. La cuenta de pérdidas y ganancias

3. La memoria

El Informe de gestión y el de auditoría no son Cuentas Anuales sino que acompañan a las cuentas anuales.

La contabilidad es un sistema de información que da cuenta de todos los hechos con contenido económico que se producen dentro de la empresa. Estos hechos se clasifican para someterse a análisis. Lo rige el Ministerio de Economía y Hacienda.

El sistema utilizado en España es la contabilidad por partida doble. Desde 1885 las empresas tienen la obligación de llevar una cuenta anual. El Ministerio de Economía y hacienda rige la contabilidad de las cuentas de una empresa. Hay dos libros que también llevan los empresarios (tradicionalmente eran libros, ahora va todo por ordenador:

• El Inventario

• Un Diario: son anotaciones diarias de datos económicos

Los administradores presentan las cuentas a la Junta General, donde se ve qué se hace con los beneficios y si se aprueban las cuentas o no. El 31 de

diciembre se cierran las cuentas y el 31 de marzo se presentas las cuentas tras esos 3 meses.

1. EL BALANCE

• Es una filosofía del “estado de la empresa”

• Es información estática que se rige por los 9 principios contables.

• Tiene dos columnas: el Activo y el Pasivo.

• La suma de ambas columnas tiene que darnos la misma cantidad.

• Estas dos columnas nos dicen lo que tiene la empresa, lo que debe, lo

que le deben, de quién obtiene la financiación y en qué la emplean.

a) Activo : nos dice en qué emplea la financiación. El activo es a favor de la

empresa. Se divide en:

• Activo Fijo: para aquellas cuentas en las que su saldo no varía

continuamente. Ej: un edificio. Se divide en:

• Inmovilizado: gastos de establecimiento de la

sociedad

• Inmovilizado inmaterial: marcas, patentes.

• Inmovilizado material: lo físico, como el edificio

• Inmovilizado financiero:

Tanto en el inmovilizado material como en el inmaterial tenemos que tener en cuenta el tema de las amortizaciones. La amortización es la

• Cuenta de pérdidas y ganancias: si hemos tenido

ganancias aparece en + y si hemos tenido pérdidas aparece en -.

• Dividendos a cuenta entregado en el ejercicio.

• Fondos ajenos: lo que debemos y nos pueden exigir en

cualquier momento (es el pasivo exigible):

• Exigible a corto plazo: hasta un año como mucho. Ej.-

proveedores, créditos. Igual que las de a largo plazo pero menos de un año. Ej.- las emisiones para operaciones de tráfico dentro de la empresa.

• Exigible a largo plazo: más de un año. Emisión de

acciones y obligaciones

Ejercicio de balance

ACTIVO PASIVO

60 Falta + K = 740

30 540

130 200

740 740

A Bancos: 20

A Edificios: 500

A Mobiliario: 60

A Clientes: 30

P Proveedores: 240

A Existencia: 130

P Préstamos: 300

Hay uno que falta y que hay que saber cuál es. Los A son el activo y las P son el pasivo

1º Hacer el activo

2º Hacer el pasivo

El dato que falta es esa K, que es la diferencia en 740 y 540, ya que la suma del activo y la del pasivo siempre tienen que ser iguales. De modo que K= Capital = 200

ACTIVO PASIVO

15 Calcular fondos propios

1000 250

1500 600 600 + 250 = 850

200 3040 - 850 = 2190

50

• Ratio de solvencia total : relaciona el activo total con el pasivo

exigible. Ej.- 740: 540= 1, 37

• Si da 1 mal porque significa que tenemos que utilizar todo el

activo para pagar el pasivo exigible

• Si da menor que 1 peor aún

• Si da mayor que 1 es muy bueno

2. LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

• Nos dice las pérdidas y ganancias de la empresa.

• Es una información dinámica.

• Tiene dos columnas que no tienen por qué dar lo mismo (Ingresos y

Gastos)

• También dice cómo aumentar la rentabilidad de la empresa.

a) Ingresos:

• Ventas

• Subvenciones

• Ingresos financieros

• Otros ingresos de explotación que no sean las ventas

b) Gastos:

• Compras: mercancías / mercaderías (materias primas +

elaboradas) variación puede ser positiva o negativa materias primas, etc.

• Servicios: gastos + habituales de la empresa( I+D,

arrendamientos, reparaciones y conservación, suministros (impresoras, grapas, etc.), servicios profesionales independientes, primas de seguros, gastos en Publicidad, promoción, RR.PP., transportes y otros servicios)

• Tributos: impuestos [(no el impuesto de sociedades, que se

aplica a los beneficios al final, por eso no se considera un gasto), ajustes del IVA], contribuciones y tasas,

• Gastos de personal: sueldos, seguridad social, etc.

• Gastos financieros: intereses por préstamos, descuentos sobre

ventas (a un buen cliente por ejemplo), otros…

• Dotaciones para las amortizaciones: Es la previsión que debe

hacer para el desgaste del material, se divide en: gastos del inmovilizado y del establecimiento.

IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

1. La naturaleza del impuesto: es un impuesto de carácter personal y

directo y grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas físicas de acuerdo con sus características personales.

• Es personal porque se refiere a una persona determinada aunque

se da la circunstancia de que en la unidad familiar se puede hacer separada o conjunta.

4. Los contribuyentes son : personas físicas que tengan su domicilio/

residencia en territorio español (la mitad del año más un día) o que radique en España la base del núcleo de sus actividades.

5. El periodo impositivo es el año natural y se hace con un año de

retraso para grabar lo del año anterior (se hace en el mes de junio). Declaramos lo que hemos ganado el año vencido.

6. Deducciones del IRPF:

Por inversiones en vivienda habitual, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla tienen una bonificación del 50%...

IMPUESTO DE SOCIEDADES

1. Su naturaleza es igual a la del IRPF, es decir, es personal y directo y el

sujeto pasivo es la propia sociedad y nunca los socios. La base imponible es el rendimiento neto fiscal de las actividad o actividades de la sociedad minorado las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores y con los ajustes fiscales extracontables reglamentarios.

2. Tipo de gravamen: desde el 1 de enero de 2008 es el 30% y luego

existen gravámenes especiales del 35% (empresas de explotación de yacimientos, hidrocarburos…), del 25%, del 20% (cooperativas), del 1%, del 10% pero en general el tipo es del 30%.

3. Deducciones de la cuota : Cuando hemos calculado lo que tenemos

que pagar podemos deducir por: doble imposición (sociedad que forma parte de otra sociedad), del 12% por reinversión del patrimonio, por aprovechamiento de energías renovables, por creación de empleo, por contribuciones empresariales a planes de pensiones.

4. ¿Cómo se liquida este impuesto?

Su liquidación se puede realizar en tres fases temporales:

• Retenciones a cuenta,

• Pagos fraccionados (abril, octubre y diciembre si son

positivos). Ingresas el 18% de la cuota líquida del último ejercicio liquidado.

• Declaración anual de sociedades.

5. Su periodo impositivo es el año natural y la declaración se hace del 1

al 25 de junio (para evitar colapso de Hacienda).

Hay un caso especial de sociedades que se pueden acoger al régimen de transparencia fiscal y aunque antes otras podían acogerse a él hoy no es así y sólo pueden hacerlo las uniones de empresas y las entidades de interés económico. Este grupo de sociedades no hacen la declaración del impuesto de sociedades aunque sí imputan sus bases a cada una de las sociedades de las que se compone la UTE o las empresas de interés económico.

6. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

• Los fondos de regulación del mercado hipotecario

• Los fondos de titulización hipotecaria

• Los fondos de titulización de activos

• Los fondos de garantía de inversiones

• Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común

El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor el inmovilizado.

8. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del

Impuesto?

Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Como excepciones a la obligación genera de declarar, las normas vigentes contemplan las siguientes:

• Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 del

RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

• Las comunidades titulares de monte vecinal en mano común respecto

de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos

sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.

• Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capítulo XV del

título VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

9. Periodo impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades:

REGLA GENERAL: El periodo impositivo al que se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

REGLAS PARTICULARES: Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad se extinga Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro mercantil. b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante. d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad

2. Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestación de servicios

en el mercado interior, el autoconsumo del propio empresario o la empresa, importaciones de bienes corporales de países no pertenecientes a la UE así como las adquisiciones intracomunitarias, de servicios en el exterior, exportaciones a países no pertenecientes a la UE…

3. Operaciones exentas de IVA:

• Con carácter personal algunas entidades sin ánimo de lucro: la

Iglesia, confesiones religiosas, organizaciones internacionales…

• Servicios médico-quirúrgicos.

• Servicios de asistencia social y benéfica.

• Enseñanza en general.

• Servicios bancarios.

• Arrendamiento de fincas rústicas.

• Arrendamiento de viviendas y anexos.

• Transmisión de fincas rústicas.

• Segunda y sucesivas transmisiones de fincas urbanas.

4. Tipos de gravamen del IVA:

Tiene tres tipos de gravamen aparte del exento:

• General: 16%. Se aplica a todas las operaciones que no tengan

asignado un tipo especial (de los otros dos).

• Reducido: 7%. Se aplica a alimentación en general, a venta de

vivienda y anexos, transportes de personas, hostelería y hospedaje, flores y plantas, peluquería…

• Superreducido: 4%. Se aplica a la alimentación básica (harina,

legumbres, libros, medicamentos…)

5. Regímenes de liquidación del IVA:

• Régimen General del IVA: y lo que se hace en este caso es que los

empresarios tienen por un lado el IVA soportado (el que pagan a sus proveedores), y otro IVA repercutido que es el que cobro a mis clientes. Entonces ¿cómo hago la declaración de IVA? Se hace trimestralmente (20 de abril) y al final del año (20 de enero) resumo los pagos que he hecho de IVA llamado resumen anual. Simplemente lo que tengo que hacer es una resta, es decir, si he pagado más de lo que he cobrado, Hacienda me devuelve la diferencia y viceversa.

• Un caso especial del IVA es la regla de prorrata:

Significa que un mismo individuo ejerce simultáneamente actividades sujetas a IVA y otras que no pero ¿en qué caso se puede dar esto?

Sería el caso de un médico que cuando pasa consulta no tiene IVA pero cuando hace informes para un laboratorio sí; una constructora que hace obras exentas de IVA y obras en general exentas de IVA.

Ej. Médico.

Ej. Base imponible 5.000€ (precio de la mercancía)

Un pequeño comerciante hace un pedido de 5000 euros a un gran proveedor. La factura sería base imponible de 5000 euros, IVA repercutido del 7% (35= euros) y recargo de equivalencia del 1% (50 euros). La factura de este señor sería de 5400 euros (lo que paga el pequeño comerciante al proveedor).

• Régimen simplificado de IVA: De módulos.

Está pensado para el pequeño comercio también como peluquerías de barrio. Así, para cada sector se fijan unos módulos dependiendo de:

• Número de empleados,

• Superficie del local,

• Ubicación,

Y en virtud de esto, se les asigna una cuota de IVA. Trimestralmente, sin necesidad de hacer cuentas, con lo que te ha asignado Hacienda se efectúa la liquidación y en el último trimestre (hasta el 20 de enero del año siguiente) se regulariza (ajustamos).

En Ceuta y Melilla se paga en vez de el IVA el IPSI (Impuesto sobre la Producción e Importación y Servicios). Es un impuesto inferior al IVA y el tipo general puede del 0,5 al 10%

OTROS IMPUESTOS ESTATALES

Diferencia entre impuestos directos e indirectos: Existen diferentes tipos de impuestos y formas de clasificarlos según su naturaleza, aunque la más común es distinguir entre impuestos directos e indirectos. Esta división obedece al hecho imponible que gravan.

Los impuestos directos se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, mientras que los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

1. Impuestos estatales de régimen general:

Impuestos Directos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En este caso lo

que se grava son las rentas que ha obtenido una persona durante un ejercicio fiscal, tanto las de trabajo como las de capital y se hace en función de una escala.

b) Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Este impuesto recae

sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en el territorio nacional.

c) Impuesto sobre Sociedades : Es como la declaración de IRPF pero

aplicado a las empresas. Este impuesto recae sobre el beneficio neto que obtienen las empresas.

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto recae

sobre el dinero que o bienes que se reciben de forma gratuita pero no como contraprestación por un trabajo.