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Apuntes de Management sobre empresas comanditárias simples: concepto, características, constitución de la sociedad, clases de socios, gestión y administración, responsabilidad, etc. Universidad Nacional Autónoma de México UNAM
Tipo: Apuntes
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trámites.
Transmisión de acciones/participaciones de clase general
El derecho de adquisición preferente para las acciones/participaciones no reservadas a los trabajadores está sometido a los trámites reseñados, salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores.
B. Transmisión mortis causa
La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente la condición de socio.
No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el procedimiento previsto para la transmisión inter vivos.
Este derecho de adquisición preferente no podrá ejercitarse si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
Junta General
Es el órgano supremo de la sociedad, y, los accionistas se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre temas de la sociedad.
Consejo de Administración
Hay Consejo de Administración, cuando la administración de las Sociedad se confíe conjuntamente a más de 2 personas.
Impugnación de acuerdos Podrán ser impugnados los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
Fondo Especial de Reserva
Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Tipo de gravamen
Las Sociedades Laborales están sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos para obtener beneficios tributarios
Para poder acogerse las Sociedades Laborales a los beneficios tributarios, deberán reunir los siguientes requisitos:
Beneficios tributarios existentes
Las Sociedades Laborales que reúnan los requisitos establecidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes:
Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas.
Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
Pago único de prestación por desempleo
Los titulares de derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios de Sociedades Laborales, podrán cobrar el importe total de valor actual de la prestación en un solo pago.
Requisitos
− No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores.
− Que el importe pendiente de percibir sea como mínimo de 3 mensualidades.
− Destinar la cantidad que se perciba por capitalización a la actividad empresarial.
− No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.
La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
Registro Mercantil Central (Madrid)
Obtención de certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.
Estatutos
Elaboración de Estatutos.
Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma
Solicitud de calificación e inscripción como Sociedad Laboral. Para solicitar la calificación e inscripción será necesario aportar:
Notario
Otorgar escritura de constitución.
Administración de Hacienda
Ayuntamiento
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Oficinas del Instituto Nacional de Empleo
(Cuando tenga trabajadores).
Registros
Hay cooperativas de:
1º grado: los socios que la componen son personas físicas
2º grado: los socios que la componen son personas físicas y también por otras cooperativas.
LegHHHHhislación aplicable
Legislación aplicable
Concepto
Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Características
El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa.
El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social.
Asamblea General
Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no han participado en ella.
Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en todo caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados actos como nombramiento y revocación de los miembros de Consejo Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la gestión social, aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor,...
El Consejo Rector Competencia y composición
El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General.
Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector.
El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán también otros cargos.
Elección
El Consejo Rector será elegido en votación secreta por la Asamble general de la forma que estatutariamente se determine.
Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.
Duración del cargo
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por períodos de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los Estatutos establezcan un límite.
Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.
Director
Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá acordar la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al tráfico normal de la
cooperativa.
REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Agrario, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Empleados del Hogar,Trabajadores Autónomos).