Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Empresas comanditárias simples - Apuntes - Management Parte3, Apuntes de Economía

Apuntes de Management sobre empresas comanditárias simples: concepto, características, constitución de la sociedad, clases de socios, gestión y administración, responsabilidad, etc. Universidad Nacional Autónoma de México UNAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/07/2013

beatriz_gonzalez
beatriz_gonzalez 🇲🇽

4.5

(122)

26 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
trámites.
Transmisión de acciones/participaciones de clase general
El derecho de adquisición preferente para las acciones/participaciones no reservadas a los trabajadores está
sometido a los trámites reseñados, salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los
socios trabajadores.
B. Transmisión mortis causa
La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente
la condición de socio.
No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un
derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el
procedimiento previsto para la transmisión inter vivos.
Este derecho de adquisición preferente no podrá ejercitarse si el heredero o legatario fuera trabajador
de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.
Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
Junta GeneralConsejo de Administración
Junta General
Es el órgano supremo de la sociedad, y, los accionistas se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre
temas de la sociedad.
Existen dos clases de Juntas: ordinaria y extraordinaria
Consejo de Administración
Hay Consejo de Administración, cuando la administración de las Sociedad se confíe conjuntamente a
más de 2 personas.
Los miembros se elegirán por la Junta General por votaciónSe encargan de gestionar la sociedad.
Impugnación de acuerdos
Podrán ser impugnados los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o
lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
Fondo Especial de Reserva
Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a
constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio.
Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles
suficientes para este fin.
Tipo de gravamen
Las Sociedades Laborales están sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
23
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Empresas comanditárias simples - Apuntes - Management Parte3 y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

trámites.

Transmisión de acciones/participaciones de clase general

El derecho de adquisición preferente para las acciones/participaciones no reservadas a los trabajadores está sometido a los trámites reseñados, salvo que la notificación del órgano de administración comenzará por los socios trabajadores.

B. Transmisión mortis causa

La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente la condición de socio.

No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el procedimiento previsto para la transmisión inter vivos.

Este derecho de adquisición preferente no podrá ejercitarse si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:

  • Junta General
  • Consejo de Administración

Junta General

Es el órgano supremo de la sociedad, y, los accionistas se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre temas de la sociedad.

  • Existen dos clases de Juntas: ordinaria y extraordinaria

Consejo de Administración

Hay Consejo de Administración, cuando la administración de las Sociedad se confíe conjuntamente a más de 2 personas.

  • Los miembros se elegirán por la Junta General por votación
  • Se encargan de gestionar la sociedad.

Impugnación de acuerdos Podrán ser impugnados los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.

Fondo Especial de Reserva

Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Tipo de gravamen

Las Sociedades Laborales están sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

INCENTIVOS FISCALES

Requisitos para obtener beneficios tributarios

Para poder acogerse las Sociedades Laborales a los beneficios tributarios, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas y calificadas como Sociedad Laboral. Destinar al Fondo de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 50 por 100 de los beneficios líquidos del ejercicio.

Beneficios tributarios existentes

Las Sociedades Laborales que reúnan los requisitos establecidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes:

Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.

Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas.

Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

INCENTIVOS LABORALES

Pago único de prestación por desempleo

Los titulares de derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios de Sociedades Laborales, podrán cobrar el importe total de valor actual de la prestación en un solo pago.

Requisitos

  • Podrán cobrar el pago de una sola vez, los que cumplan los siguientes requisitos:

− No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores.

− Que el importe pendiente de percibir sea como mínimo de 3 mensualidades.

− Destinar la cantidad que se perciba por capitalización a la actividad empresarial.

− No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL

Registro Mercantil Central (Madrid)

Obtención de certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.

Estatutos

Elaboración de Estatutos.

Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma

Solicitud de calificación e inscripción como Sociedad Laboral. Para solicitar la calificación e inscripción será necesario aportar:

  • Solicitud
  • Copia autorizada de la escritura de constitución
  • Copia simple de la escritura de constitución

Notario

Otorgar escritura de constitución.

Administración de Hacienda

  • Alta en censo. (Modelo 037).
  • Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
  • Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
  • Solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la aplicación de los beneficios fiscales.

Ayuntamiento

  • Licencia de Obras.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
  • Licencia de Apertura.

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

  • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
  • Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

  • Comunicación de apertura de centro de trabajo.
  • Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre).
  • Obtención y legalización del Libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores).
  • Obtención del Calendario laboral.

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo

(Cuando tenga trabajadores).

  • Oferta de Empleo(sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
  • Contrato de trabajo.
  • Copia Básica.

Registros

  • Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Registro Mercantil (para poder inscribir la sociedad en este registro deberá aportarse un certificado expedido por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que acredite que la sociedad ha sido calificada e inscrita como Sociedad Laboral).
  • Oficina Española de Patentes y Marcas (Patentes, Marcas, Nombre Comercial)
  • Registro D.G.A. en función de la actividad (industrial, establecimientos comerciales...)
  • Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

EMPRESAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Hay cooperativas de:

1º grado: los socios que la componen son personas físicas

2º grado: los socios que la componen son personas físicas y también por otras cooperativas.

LegHHHHhislación aplicable

Legislación aplicable

  • Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio
  • Ley 20 de 19 de diciembre de 1990 sobre Régimen−Fiscal de las Cooperativas.

Concepto

Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.

Características

  • Serán sociedades cooperativas cualquiera que sea su actividad económica La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad cooperativa existente y con el nombre deberá figurar la indicación de "Sociedad Cooperativa".

El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones voluntarias y obligatorias de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa.

El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder de un tercio del capital social.

  • Consejo Rector

Asamblea General

Es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

Los acuerdos de la Asamblea obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y los que no han participado en ella.

Todos los asuntos de la cooperativa, aunque sean competencia de otro órgano, podrán ser objeto de debate de la Asamblea General. Pero en todo caso será preceptivo el acuerdo de ésta para determinados actos como nombramiento y revocación de los miembros de Consejo Rector, Interventores y Liquidadores, examen de la gestión social, aprobación de las Cuentas Anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas, establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor,...

  • Las Asambleas Generales pueden ser:
  • Ordinarias
  • Extraordinarias Asamblea ordinaria es la que se reúne una vez al año, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o pérdidas, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

El Consejo Rector Competencia y composición

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política general fijada por la Asamblea General.

Los Estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al Consejo Rector.

El número de miembros titulares del Consejo Rector no podrá ser inferior a 3 y existirán en todo caso los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuando los estatutos los prevean existirán también otros cargos.

Elección

El Consejo Rector será elegido en votación secreta por la Asamble general de la forma que estatutariamente se determine.

Siempre que los Estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios.

  • Cuando se elegiese a una persona jurídica, habra de designarse una persona física que la represente.

Duración del cargo

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por períodos de entre 2 y 6 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los Estatutos establezcan un límite.

Los miembros de Consejo podrán ser destituidos en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

Director

Si los Estatutos lo prevén la Asamblea General podrá acordar la existencia en la cooperativa de un Director, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al tráfico normal de la

cooperativa.

  • El Consejo Rector designará, contratará y destituirá al Director.

TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

VISIÓN GENERAL

TRÁMITES PREVIOS

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD

ESCRITURA ANTE NOTARIO

TRÁMITES EN LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE LA D.G.A.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

TRÁMITES EN HACIENDA

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DECLARACION CENSAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO

LICENCIA DE OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

LICENCIA DE APERTURA

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA

URBANA

TRÁMITES EN LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Agrario, Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Empleados del Hogar,Trabajadores Autónomos).

REGÍMENES ESPECIALES. AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

REGÍMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL. INSCRIPCIÓN DE EMPRESA

RÉGIMEN GENERAL. ALTA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDAD PROFESIONAL

RÉGIMEN GENERAL. AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

CUENTAS ANUALES

LIBROS OBLIGATORIOS PARA SOCIEDADES

LIBROS OBLIGATORIOS PARA EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

OTROS ASPECTOS DE LA EMRPESA

CONTRATOS DE CESIÓN Y LICENCIA DE LOS DERECHOS INDUSTRIALES

FRANQUICIAS Y KHOW−HOW

COMPETENCIA DESLEAL