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endoso, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Adminisstrativo II, Profesor: Jaime Vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/03/2014

gilbert93
gilbert93 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. Diferencia entre endoso y cesión ordinaria.
P Endoso es un negocio jurídico, unilateral, requiere para su eficacia la voluntad expresa del
endosante. No se requiere la intervención del deudor.
P Cesión es un contrato, bilateral, oneroso, requiere de la notificación al deudor para que sea
eficaz respecto de él y de fecha cierta frente a terceros embargantes.
P El objeto real de la cesión son los derechos o acciones. Bienes incorporales
P El objeto del endoso es un documento que incorpora un derecho.
P En la cesión se transmite la titularidad del crédito.
P En el endoso puede ser que se endose pero sin transmitir la titularidad, ni la propiedad del
documento.
P Endoso: las partes son:
Endosante: tiene la obligación de garantizar la aceptación y el pago.
Endosatario: adquiere un derecho nuevo, autónomo.
P Cesión:
Cedente: solo garantiza la existencia del crédito y la legitimación con que actúa. No
garantiza la solvencia del deudor ni la bondad del pago.
Cesionario: adquiere los derechos en forma derivada, queda sometido a las
excepciones que podrían oponerse al cedente.
1. Regulación del endoso en el Código de Comercio.
Títulos Nominativos:
son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor. Artículo
688.
Sólo se permite el endoso nominativo por tanto produce los efectos de un endoso
pleno.
Títulos al Portador.
- Se transmiten por simple tradición. (Art. 712).
Título a la Orden: Artículos 694- 706.
El endoso es el medio de transmisión por excelencia. (art 694)
Debe constar en el título o en hoja adherida a él de manera fija. (art. 695)
Puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, por tanto el tenedor puede:
(art. 696)
Llenarlo con su nombre o el de otra persona.
Transmitirlo sin llenar el endoso, es decir se considera endoso al portador.
El endoso debe ser puro y simple, (toda condición a la que se subordine se tiene por no
escrita) y total (prohibido el endoso parcial). (Art.698)
Endoso con cláusula "sin mi responsabilidad" "sin garantía" (Art. 699-742).
Artículos 700-701 regulan el endoso con efecto limitado; endoso para cobranza, en
garantía.
La adquisición de un título por medio distinto al endoso se considera como una cesión.
(Art. 703)
El endoso posterior al vencimiento del título produce los efectos de cesión ordinaria.
(Art. 704).
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1. Diferencia entre endoso y cesión ordinaria.

P Endoso es un negocio jurídico, unilateral, requiere para su eficacia la voluntad expresa del endosante. No se requiere la intervención del deudor. P Cesión es un contrato, bilateral, oneroso, requiere de la notificación al deudor para que sea eficaz respecto de él y de fecha cierta frente a terceros embargantes. P El objeto real de la cesión son los derechos o acciones. Bienes incorporales P El objeto del endoso es un documento que incorpora un derecho. P En la cesión se transmite la titularidad del crédito. P En el endoso puede ser que se endose pero sin transmitir la titularidad, ni la propiedad del documento. P Endoso: las partes son:

• Endosante: tiene la obligación de garantizar la aceptación y el pago.

• Endosatario: adquiere un derecho nuevo, autónomo.

P Cesión:

• Cedente: solo garantiza la existencia del crédito y la legitimación con que actúa. No

garantiza la solvencia del deudor ni la bondad del pago.

• Cesionario: adquiere los derechos en forma derivada, queda sometido a las

excepciones que podrían oponerse al cedente.

1. Regulación del endoso en el Código de Comercio.

Títulos Nominativos:

• son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor. Artículo

• Sólo se permite el endoso nominativo por tanto produce los efectos de un endoso

pleno.

Títulos al Portador.

  • Se transmiten por simple tradición. (Art. 712). Título a la Orden: Artículos 694- 706.

• El endoso es el medio de transmisión por excelencia. (art 694)

• Debe constar en el título o en hoja adherida a él de manera fija. (art. 695)

• Puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, por tanto el tenedor puede:

(art. 696)

• Llenarlo con su nombre o el de otra persona.

• Transmitirlo sin llenar el endoso, es decir se considera endoso al portador.

• El endoso debe ser puro y simple, (toda condición a la que se subordine se tiene por no

escrita) y total (prohibido el endoso parcial). (Art.698)

• Endoso con cláusula "sin mi responsabilidad" "sin garantía" (Art. 699-742).

• Artículos 700-701 regulan el endoso con efecto limitado; endoso para cobranza, en

garantía.

• La adquisición de un título por medio distinto al endoso se considera como una cesión.

(Art. 703)

• El endoso posterior al vencimiento del título produce los efectos de cesión ordinaria.

(Art. 704).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos33/endoso/endoso.shtml#difer#ixzz2nZ65aRUg