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DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUIDCIAL EFECTIVA
Tipo: Monografías, Ensayos
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Abg. Paulo Fernando Morocho Piedra CUENCA-ECUADOR 2019
introducción, en el presente ensayo me permito entrar en debate , en cuanto a la correcta aplicación del derecho al debido proceso en nuestro país, con reflexiones en el año 2019.
2. DESARROLLO 2.1 CONCEPTO DE DEBIDO PROCESO: 2.1.1 “ El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia ” [CITATION Cue06 \p 62 \n \l 12298 ]. Esto indica que, desde el punto de vista formal, el debido proceso es la sumatoria de actos preclusivos y coordinados, cumplidos por el funcionario competente en la oportunidad y lugar debidos, con las formalidades legales. Se conjugan conceptos como los de legalidad y del juez natural, limitado en el tiempo, en el espacio y el modo. 2.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEBIDO PROCESO. 2.2.1 El debido proceso tiene su origen en el derecho ingles medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna Transplantada a las colonias inglesas. Dicha afirmación se demuestra cuando consultamos el capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215, en la cual se consigna el principio del debido proceso, que en ingles se dice “due process of law”. Este derecho se desarrolló de los barones normandas frente al Rey “Juan Sin Tierra”, donde se proponía que las personas no debían sufrir arresto o prisión arbitraria, a no ser molestadas ni despojadas de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal.
Ahora bien , el debido proceso no es una situación jurídica que se ha dado solo en nuestro país , esto se ha generado por siglos , nuestro ordenamiento jurídico ha sido una recopilación se podría decir de las diferentes CARTAS MAGNAS, que se han ido generando en diferentes naciones, tal es el caso <
administrativo, que su fin es de carácter netamente investigativo, es un inminente atentado al debido proceso que tiene como derecho y garantía un servidor/ra, puesto que se inobserva lo dispuesto en el artículo 76 numeral 1, 2, 4, 7 literales a), b), c), h), es decir no tiene el administrado/da, derecho a la legitima defensa, ya que al iniciar “acciones previas”, aun no tiene acceso al proceso, cuando es notificado con el AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO, es ahí cuando recién empieza a ejercer su defensa ; mientras tanto la administración que actúa de juez y parte , realiza un juicio de valor , del cual incluso en muchos de los casos sin apreciar las pruebas emite actos administrativos (resoluciones), sin motivación que conllevan a la destitución de (servidoras y servidores). La Corte Constitucional del Ecuador, ha manifestado lo siguiente: (…) Cabe destacar que el debido proceso constituye el derecho que tiene toda persona de exigir el respeto de un conjunto de principios procesales, a efecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial imparcial, efectiva y expedita sea desarrollado y tramitado de conformidad con las garantías básicas reconocidas por la Constitución. [CITATION 1314 \p 14 \n \l 12298 ]. De igual maneta la Corte Constitucional del Ecuador, ha dispuesto lo siguiente: (…)
3.2 El debido proceso es conculcado no solo en la vía judicial, sino con más gravedad por la administración, (servidores/ras), de la función pública. 3.3 No existe un debido control por parte del Consejo de la Judicatura en cuanto al cumplimiento de los precedentes emitidos por la Corte Constitucional, en lo referente a la debida aplicación del debido proceso, por parte de Jueces y Fiscales. 3.4 La falta de aplicación adecuada del debido proceso, como un derecho que tienen los justiciables , genera un clima de desconfianza en nuestro sistema judicial. 3.5 Como abogados en libre ejercicio y usuarios del sistema judicial, nos vemos afectados por la inadecuada administración de justicia que existe en nuestro país, pues esto genera también dudas para confiar en nuestro sistema judicial.
4. BIBLIOGRAFÍA CITATION Asa083 \p 48,49,50,51,54 \n \l 12298 : , (Constitución de la República del Ecuador, 2008, págs. 48,49,50,51,54), CITATION Cue06 \p 62 \n \l 12298 : , (El Debido Porceso, 2006, pág. 62), CITATION Rod10 \p "254, 255" \n \l 12298 : , (JUSTICIA CONSTITUCIONAL , DERECHOS HUMANOS Y ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO, 2010, págs. 254, 255), CITATION 1314 \p 14 \n \l 12298 : , (Sentencia Nro. 024-13-SEP-CC, 2013, pág. 14), CITATION REL17 \l 12298 : , (RELEVANCIA CONSTITUCIONAL , 2017),