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tutela por debido proceso en el ambito de cartagena colombia
Tipo: Apuntes
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Yo, , identificado con la cédula de ciudadanía acudo a su Despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA consagrado en el Art. 86 de la Constitución Política en contra de ALCALDIA LOCAL 1 DE LA LOCALIDAD HISTÓRICA Y DEL CARIBE Y LUIS HERNÁN NEGRETE BLANCO como alcalde local 1 , por cuanto esta entidad vulneró mi derecho fundamental al debido proceso consagrados en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente. Lo anterior lo fundamento en los siguientes: HECHOS
todo la no atención a no tener de un pleito pendiente en juzgado civil. FRENTE AL DERECHO VULNERADO O AMENAZADO El día de hoy 14 de octubre de 2021, el alcalde menor de la localidad histórica y del caribe Luis Hernán negrete blanco, se presentó a mi predio con un despacho comisorio, con la policía y cerrajeros e ignoro a mis trabajadores, practico una diligencia, cambio las chapas de la puerta y me ignoro como poseedor reconocido del inmueble, ya que tengo más de 7 años efectuando posesión real y efectiva con ánimos de señor y dueño de forma quieta e ininterrumpida en este predio y aún estoy haciendo reparaciones y arreglos, por otra parte presente proceso de pertenencia de este inmueble, cuando me percate de la diligencia el alcalde menor me dijo que todo había acabado y me negó el derecho a presentar oposición violando así el debido proceso, tengo testigos de esta afirmación En el acta de la diligencia el asegura que no hubo oposición, es esto una mentira además violo mis candados y cerraduras desconociendo mi posesión y derechos constitucionales. Claramente el alcalde menor no atendió al debido proceso aun percatándose que habían candados y trabajos, que se estaban realizando en el inmueble, y desconoció totalmente mi presencia como legitimo poseedor y opositor a la diligencia aun viendo pruebas de mi posesión, el funcionario actuó como juez y parte en este proceso. De lo anterior se colige que existe un fundamento legal y constitucional para proteger mi derecho fundamental de petición y al trabajo, más aún cuando a través de éste se propende por la protección del bien común. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud a o consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, “ Toda persona tendrá acción e tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.