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Ensayo Ley del INFONAVIT, Monografías, Ensayos de Legislación Tributária

Ensayo de los primeros artículos de la Ley de INFONAVIT

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 01/11/2020

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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
La ley del “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”
(INFONAVIT), fue creada para apoyar a los trabajadores a tener más posibilidades
y un mejor orden y acuerdo para poder adquirir una vivienda con las condiciones
necesarias y ofrecer una buena calidad de vida a las familias y que así mismo se
llegue a un equilibrio equitativo legal entre trabajador, empresa y gobierno.
El “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, ubicado en
la Ciudad de México, fue creado como un organismo que ayude a los trabajadores
con temas de personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta ley tiene la finalidad
social para ser utilizada y observada en toda la República.
Tiene como objetivo: Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda,
establecer y seguir un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores
obtener crédito y barato suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar una
buena vivienda donde habitar, así como los gastos contraídos que salgan de los
trámites anteriores y así mismo ayuda a coordinar y financiar los programas de
construcción de viviendas destinadas a trabajadores.
El Instituto se encargará que sus actividades se lleven a cabo dentro de una política
integrada de vivienda y desarrollo urbano. Puede apoyarse y coordinarse con otros
organismos públicos si llegase a ser necesario.
El patrimonio del Instituto se integra: Con las aportaciones en numerario, servicios
y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; Con las cantidades y comisiones
que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos
de los reglamentos respectivos; Con los montos que se obtengan de las
actualizaciones, recargos, sanciones y multas; Con los bienes y derechos que
adquiera por cualquier título, y con los rendimientos que obtenga de la inversión de
los recursos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de
los trabajadores.
Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración,
la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores
Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las
Comisiones Consultivas Regionales.
Los integrantes de los departamentos del Instituto serán responsables por el
cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone como abstenerse de
intervenir en asuntos en los que se relacionen y abstenerse de promover y participar
en lo que cualquier tercero promueva ante el Instituto.
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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES

La ley del “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (INFONAVIT), fue creada para apoyar a los trabajadores a tener más posibilidades y un mejor orden y acuerdo para poder adquirir una vivienda con las condiciones necesarias y ofrecer una buena calidad de vida a las familias y que así mismo se llegue a un equilibrio equitativo legal entre trabajador, empresa y gobierno. El “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, ubicado en la Ciudad de México, fue creado como un organismo que ayude a los trabajadores con temas de personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta ley tiene la finalidad social para ser utilizada y observada en toda la República. Tiene como objetivo: Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y seguir un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito y barato suficiente para adquirir, construir, reparar, ampliar una buena vivienda donde habitar, así como los gastos contraídos que salgan de los trámites anteriores y así mismo ayuda a coordinar y financiar los programas de construcción de viviendas destinadas a trabajadores. El Instituto se encargará que sus actividades se lleven a cabo dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Puede apoyarse y coordinarse con otros organismos públicos si llegase a ser necesario. El patrimonio del Instituto se integra: Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos; Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo. Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores. Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. Los integrantes de los departamentos del Instituto serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone como abstenerse de intervenir en asuntos en los que se relacionen y abstenerse de promover y participar en lo que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Los patrones tiene como obligación: inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos necesarios en algún cambio, siempre que contraten un nuevo trabajador solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población, registrarlos con el salario que perciban al momento de su inscripción, determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, atender los requerimientos de pago e información que les solicite el Instituto a través de cualquier medio, expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos que hayan sido necesarios, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. Los patrones ante cualquier altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, así como cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, etc. Es necesario dar aviso al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas teniendo un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los casos anteriores. Si el patrón no cumple con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes, así como el Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor, cuando tengan un crédito de vivienda tienen derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo de este. El pago de las aportaciones y descuentos señalados anteriormente será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los medios que determine el Instituto. Las aportaciones previstas en esta Ley, así como los intereses de las subcuentas de vivienda, estarán exentos de toda clase de impuestos.