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Enunciao practica procesal 2, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho procesal II, Profesor: Rafael Cabrera Mercado, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 23/10/2017

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PRÁCTICA 1. MÓDULO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
MEDIDAS CAUTELARES
Profesor: Pedro Manuel Quesada López
Planteamiento del caso:
La comunidad de propietarios “San Miguel de los Rosales” está
sufriendo, desde hace un año, diversos conflictos internos derivados de la
instalación del pub-discoteca “Starsound” por parte de Doña Úrsula, vecina
en uno de los locales, causando diferentes ruidos los fines de semana a
pesar de que la misma obtuvo los correspondientes permisos municipales y
afirma adecuar sus instalaciones a las exigencias del Código Técnico de la
Edificación en materia de protección frente al ruido. Los estatutos de la
comunidad nada prevén a éste respecto.
El pasado enero se convocó una Junta de Propietarios al objeto de
elegir al presidente de la comunidad, elecciones en las que, como era
costumbre, los vecinos tenían mucho desinterés o desidia por lo que, a
pesar de estar la convocatoria correctamente notificada, no asistieron
muchos vecinos. concurrieron a las elecciones los candidatos Doña
Úrsula y Don Adolfo, quedando empatados por lo que un asistente propuso
realizar un sorteo del que salió vencedora Doña Úrsula. Don Adolfo se
opuso, manifestando que en los estatutos no se preveía expresamente, salvó
su voto y al día siguiente planteó ante los Juzgados de Primera Instancia
una acción de nulidad absoluta del nombramiento de presidenta de Doña
Úrsula, poniendo de manifiesto lo que a su juicio era unos “vicios que
acarreaban la nulidad del nombramiento de la Presidenta”.
La acción no fue secundada por ningún vecino más, quienes incluso
llegaron a jactarse de él y se burlaron de lo excéntrico de su conducta. No
obstante, las emisiones sonoras del pub-discoteca de Doña Úrsula
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PRÁCTICA 1. MÓDULO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

MEDIDAS CAUTELARES

Profesor: Pedro Manuel Quesada López

Planteamiento del caso:

La comunidad de propietarios “San Miguel de los Rosales” está sufriendo, desde hace un año, diversos conflictos internos derivados de la instalación del pub-discoteca “Starsound” por parte de Doña Úrsula, vecina en uno de los locales, causando diferentes ruidos los fines de semana a pesar de que la misma obtuvo los correspondientes permisos municipales y afirma adecuar sus instalaciones a las exigencias del Código Técnico de la Edificación en materia de protección frente al ruido. Los estatutos de la comunidad nada prevén a éste respecto.

El pasado enero se convocó una Junta de Propietarios al objeto de elegir al presidente de la comunidad, elecciones en las que, como era costumbre, los vecinos tenían mucho desinterés o desidia por lo que, a pesar de estar la convocatoria correctamente notificada, no asistieron muchos vecinos. Sí concurrieron a las elecciones los candidatos Doña Úrsula y Don Adolfo, quedando empatados por lo que un asistente propuso realizar un sorteo del que salió vencedora Doña Úrsula. Don Adolfo se opuso, manifestando que en los estatutos no se preveía expresamente, salvó su voto y al día siguiente planteó ante los Juzgados de Primera Instancia una acción de nulidad absoluta del nombramiento de presidenta de Doña Úrsula, poniendo de manifiesto lo que a su juicio era unos “vicios que acarreaban la nulidad del nombramiento de la Presidenta”.

La acción no fue secundada por ningún vecino más, quienes incluso llegaron a jactarse de él y se burlaron de lo excéntrico de su conducta. No obstante, las emisiones sonoras del pub-discoteca de Doña Úrsula

aumentaron desde su nombramiento como presidenta. Don Adolfo aprovechó esta ocasión para utilizarlo como arma política ante los vecinos alegando el carácter de “ilegal” de dicho establecimiento “al no contemplarlo los Estatutos de la Comunidad”. Este contexto hizo decrecer la popularidad de Doña Úrsula por algunos vecinos, si bien continuaba gozando del apoyo mayoritario.

Dada la actitud intimidatoria y medradora de Don Adolfo, cuyo fin último en la vida era ser presidente de la comunidad, como había afirmado en sucesivas ocasiones, y en cuya hoja de ruta estaba el denunciar ante diversos organismos la supuesta ilegalidad del pub-discoteca de Doña Úrsula, ésta última, como Presidenta de la Comunidad, intentó buscar un acomodo y legalización interna para los diversos negocios que operaban en el residencial “San Miguel de los Rosales”, entre ellos Don Feliciano, abogado que desde hace cinco años tenía el despacho “Iuris” en la Comunidad y Doña Ana, que tenía un establecimiento de ultramarinos llamado “Superrosal”. Todos ellos temían la actitud hostil y populista de Don Adolfo y el riesgo de perder sus negocios, lo que para todos ellos constituían sus principales medios de vida, si bien es cierto que el único que genera controversia, por el ruido, es Starsound.

Para ello, y tras comentarlo con los vecinos empresarios, Doña Úrsula en calidad de Presidenta convocó una Junta de Propietarios para el día 15 de noviembre de éste mismo año con dos puntos del orden del día:

“1 .Modificación de los Estatutos de la Comunidad, introduciendo un artículo que permite el establecimiento de locales de negocio en San Miguel de los Rosales.

2.Concesión de autorización de la Comunidad para la instalación de negocio a Starsound, Iuris y Superrosal .”

Tal circunstancia no podía ser más irritante para Don Adolfo, quien temía que, dada la popularidad que tenían Doña Úrsula y Don Feliciano y los comentarios del grupo mayoritario de vecinos quienes se pronunciaban a favor de Doña Úrsula, pudiese prosperar su propuesta de modificación de los estatutos, lo que podría frustrar sus aspiraciones presidenciales. Igualmente incomodaba a otros grupo de vecinos diferenciados, cuyas

Instrucciones:

La vista para la adopción de la medida cautelar de desconvocatoria de la Junta de Propietarios del día 15 de noviembre ya se ha señalado.

Se debe elegir la posición de parte: -o bien de Don Adolfo y el grupo de vecinos

-o bien de Doña Úrsula

Y elaborar un informe jurídico donde se argumente la prosperabilidad o no de la medida cautelar solicitada, CIÑÉNDOSE AL DEBATE CAUTELAR Y NO AL DEL JUICIO PRINCIPAL.

La extensión máxima será de 6 páginas, en formato Word, fuente Times New Roman nº 14, con interlineado 1,15 y márgenes normal, sin portada, con el nombre del alumno en el encabezado de todas las páginas en fuente de Times New Roman sin logotipos de ninguna clase, expresando el grupo y en caso de acuerdo de asistencia concertado con el Profesor el grupo al que pertenece realmente.

El título será en mayúscula, sin negrita ni subrayado, en la misma tipología. Si se incluyen notas a pie de página, serán a Times New Roman nº 12.

En el título constará “DERECHO PROCESAL II. PRÁCTICA Nº 1. DEFENSA DE ….” Y se hará mención expresa a la parte que opte en la defensa.

Todos los trabajos deberán contener una conclusión lo más clara posible, y en todo caso se deberá pronunciar expresamente si prospera o no la medida cautelar solicitada.

Sólo se podrá entregar la práctica por el espacio habilitado en Docencia virtual a tal efecto, en cuyo caso el plazo concluirá el 21 de octubre a las 23:59 horas.

No se admitirá la entrega extemporánea de prácticas, ni antes ni después de la fecha fijada, ni cumpliendo las normas formales que se expresan en estas instrucciones.

Sólo se admitirá la entrega física en graves casos de extrema necesidad acreditados al profesor, cuya decisión sobre la admisión de la misma se valorará en función de la circunstancia.

NOTA: SE VALORARÁ Y PUNTUARÁ MUY NEGATIVAMENTE LA MERA TRANSLITERACIÓN O READAPTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO DEL CASO, SIN APORTAR FUNDAMENTOS JURÍDICOS CONSISTENTES.