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Derecho Concursal Español: Presupuestos, Procedimientos y Efectos - Prof. García, Apuntes de Derecho Mercantil

Una introducción al derecho concursal español, sus antecedentes legislativos y el nuevo derecho concursal. Se abordan los presupuestos del concurso (subjetivo, objetivo y formal), órganos del concurso, efectos de la declaración de concurso y la determinación de la masa. También se tratan temas como el deber de solicitar concurso, la colaboración e información del deudor, y los créditos concursales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/05/2014

magamo2006
magamo2006 🇪🇸

2.8

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28/04/2014
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D ER EC HO CO N CU RS AL ES P OL
TEMAS 11 y 12
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
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DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
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Algunos datos……
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¡Descarga Derecho Concursal Español: Presupuestos, Procedimientos y Efectos - Prof. García y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

D E R E C H O C O N C U R S A L E S P A Ñ O L

TEMAS 11 y 12

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

1

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

2

Algunos datos……

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET 3

¿Qué tienen en común?

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET (^4)

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET 7

Personas físicas sin actividad empresarial

Autónomos S.A. S.L. Otras

9660 concursos, 2013

 Introducción: El fundamento del derecho concursal y antecedentes legislativos  El nuevo derecho concursal español  Los presupuestos del concurso: subjetivo, objetivo y formal  Órganos del concurso  Los efectos de la declaración de concurso  La determinación de la masa (masa activa y pasiva del concurso)

8

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

9

Introducción

El fundamento del derecho concursal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

10

 El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas (art. 1911 C.C.) implica que, si el deudor no cumple la prestación objeto de la obligación, el acreedor podrá accionar contra el patrimonio de aquél para obtener la satisfacción de la obligación incumplida, recurriendo al auxilio de los órganos judiciales e instando la ejecución sobre sus bienes.

Deudores comerciantesDeudores comerciantes Deudores no comerciantesDeudores no comerciantes

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

 La quiebra : la finalidad de la quiebra era resolver una situación de insolvencia, mediante la ejecución colectiva del patrimonio. (arts. 870 a 941 del Codeco)

 La suspensión de pagos : era un beneficio que se le concedía al deudor para salvar una situación de dificultad económica mediante la consecución de un convenio entre el deudor y sus acreedores (Ley de 26 de julio de 1922)

El Código Civil contemplaba los siguientes procedimientos:

 El Concurso de acreedores  La Quita y de espera.

13

Antecedentes legislativos

El nuevo derecho concursal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

14

En junio de 2003, las Cortes Generales aprueban dos leyes relativas a la misma materia, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2004:

 Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal

 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC)

El concurso

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

15

 El concurso es un procedimiento judicial y un estado legal en el que se encuentra el deudor insolvente tras la declaración de concurso

 La finalidad del concurso es que se satisfaga ordenadamente a los acreedores manteniendo mientras tanto la actividad empresarial, pues se considera que cuanto más tiempo esté activo profesionalmente el concursado, más créditos podrán satisfacerse con su patrimonio

Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

16

Esta norma, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contempla dos aspectos esenciales:

 Medidas relativas a la intervención de las comunicaciones del deudor, la entrada en su domicilio, la imposición a éste del deber de residencia e incluso el arresto domiciliario que puede adoptar el Juez, modificadas o dejarlas sin efecto, en beneficio de la normal tramitación del concurso, motivando la procedencia de la resolución y previa audiencia del Ministerio Fiscal.

 La creación de los Juzgados de lo Mercantil a cuyos titulares se les atribuye, dado el carácter universal del concurso, el conocimiento de otras cuestiones que se susciten en el procedimiento concursal, aun cuando pertenezcan a otra jurisdicción (p. ej., de orden social); a estos Juzgados también se les encomienda el conocimiento de otras materias, unas típicamente mercantiles (Derecho marítimo, sociedades, propiedad industrial, transportes, etc.) y otras no (propiedad intelectual, condiciones generales de la contratación, etc.).

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

19

LOS PRESUPUESTOS DEL

CONCURSO

 Presupuesto objetivo

 Presupuesto subjetivo

 Presupuesto formal

20

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

Presupuesto subjetivo (art.1)

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

21

El primero de estos presupuestos es la existencia de un deudor que se encuentre inmerso en una situación de insolvencia

Este deudor, puede ser una persona física o jurídica, y tener la condición de empresario o no.

El concurso de la herencia puede declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

22

 No pueden ser declarados en concurso

 Esta excepción se fundamenta en el hecho de que las administraciones públicas, por mandato constitucional, están al servicio objetivo de intereses generales. De ahí que se proteja la integridad del patrimonio de estas personas públicas, impidiéndose que, como consecuencia de una declaración de concurso, se pueda producir su disolución, liquidación y extinción.

 De esta exclusión no participan, sin embargo, las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca, total o parcialmente, mayoritaria o minoritariamente, a la Administración pública o sus organismos, porque la personalidad de aquéllas no es de Derecho público.

Presunciones iuris tantum de insolvencia

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

25

 Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor

 Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma generalizada al patrimonio del deudor

 Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor

 Incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:  Pago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso  Pago de cuotas de la SS durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso  Pago de salarios e indemnizaciones (tres ultimas mensualidades)

Presupuesto formal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

26

La insolvencia es una situación económica que adquiere trascendencia jurídica cuando el juez dicta la declaración judicial de concurso mediante AUTO.

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

27

 El Juez no puede declarar el concurso de oficio sino a instancia de parte legitimada para ello.

 Las personas legitimadas para solicitar el concurso son fundamentalmente el deudor y los acreedores (art. 3).

 En el primer caso estaremos ante un concurso voluntario y en el segundo ante un concurso necesario.

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

28

 Como novedad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización legitima al mediador concursal para solicitar el concurso en el supuesto que se incumpla un acuerdo extrajudicial de pagos.

El deber de solicitar el concurso

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

31

 El deudor no solo está legitimado para solicitar la declaración de

concurso sino que se encuentra legalmente obligado a hacerlo cuando

se encuentra en situación de insolvencia. Este deber se contempla en el

artículo 5.

 La Reforma de 2011 introdujo un artículo 5 bis en el que se incorporar

novedades con relación al deber de solicitar el concurso

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET (^32)

Deudor insolvente (actual o inminente)

Juzgado

Solicitar concurso

2 meses

Comunicación

Solicitar concurso

Negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio , para alcanzar un acuerdo de refinanciación o solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos

Si el deudor solicita un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.

Novedades R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

33

 Desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso,

 No podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

 Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación quedarán suspendidas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación

 Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones singulares promovidas por los acreedores de pasivos financieros (acuerdo de refinanciación), siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.

 Los acreedores con garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido el plazo señalado más arriba

El auto de declaración de concurso

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

34

 Una vez tramitada la solicitud

del concurso el Juez dictará un

auto declarando el concurso o

desestimando la solicitud de

concurso.

 Las menciones del auto judicial

por el que se declare el estado

legal de concurso se encuentran

en el artículo 21 de la LC.

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

37

Órganos del concurso

Juez del concursoJuez del concurso

La administración concursal

La administración concursal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

 Es el órgano rector que tiene amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos, y de decisión en todas las fases y trámites del concurso

 Es el órgano técnico del

concurso que dará asistencia al

juez del concurso.

38

Órganos necesarios

Juez del Concurso

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

39

Competencia objetiva

La jurisdicción del juez es exclusiva y excluyente en las materias del art. 8 LC

Se extiende a las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales, directamente relacionadas con el concurso y cuya resolución sea necesaria para el desarrollo del procedimiento concursal.

Competencia territorial

Corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, entendiéndose por tal el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por tercero la administración de tales intereses

En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social

Administrador concursal

DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET

40

 Como regla general (art. 27 LC) la administración concursal va a estar integrada por un solo miembro, que debe ser:

 abogado en ejercicio  economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

 En ambos casos deberá acreditarse la formación especializada en derecho concursal y un mínimo de cinco años de experiencia.

 Asimismo, podrá ser nombrado administrador concursal una persona jurídica en la que se integre al menos un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, que garantice la independencia y dedicación requeridas en un procedimiento concursal.