










































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una introducción al derecho concursal español, sus antecedentes legislativos y el nuevo derecho concursal. Se abordan los presupuestos del concurso (subjetivo, objetivo y formal), órganos del concurso, efectos de la declaración de concurso y la determinación de la masa. También se tratan temas como el deber de solicitar concurso, la colaboración e información del deudor, y los créditos concursales.
Tipo: Apuntes
1 / 50
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











































D E R E C H O C O N C U R S A L E S P A Ñ O L
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
1
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
2
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET 3
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET (^4)
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET 7
Personas físicas sin actividad empresarial
9660 concursos, 2013
Introducción: El fundamento del derecho concursal y antecedentes legislativos El nuevo derecho concursal español Los presupuestos del concurso: subjetivo, objetivo y formal Órganos del concurso Los efectos de la declaración de concurso La determinación de la masa (masa activa y pasiva del concurso)
8
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
9
El fundamento del derecho concursal
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
10
El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas (art. 1911 C.C.) implica que, si el deudor no cumple la prestación objeto de la obligación, el acreedor podrá accionar contra el patrimonio de aquél para obtener la satisfacción de la obligación incumplida, recurriendo al auxilio de los órganos judiciales e instando la ejecución sobre sus bienes.
Deudores comerciantesDeudores comerciantes Deudores no comerciantesDeudores no comerciantes
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
La quiebra : la finalidad de la quiebra era resolver una situación de insolvencia, mediante la ejecución colectiva del patrimonio. (arts. 870 a 941 del Codeco)
La suspensión de pagos : era un beneficio que se le concedía al deudor para salvar una situación de dificultad económica mediante la consecución de un convenio entre el deudor y sus acreedores (Ley de 26 de julio de 1922)
El Código Civil contemplaba los siguientes procedimientos:
El Concurso de acreedores La Quita y de espera.
13
Antecedentes legislativos
El nuevo derecho concursal
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
14
En junio de 2003, las Cortes Generales aprueban dos leyes relativas a la misma materia, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2004:
Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC)
El concurso
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
15
El concurso es un procedimiento judicial y un estado legal en el que se encuentra el deudor insolvente tras la declaración de concurso
La finalidad del concurso es que se satisfaga ordenadamente a los acreedores manteniendo mientras tanto la actividad empresarial, pues se considera que cuanto más tiempo esté activo profesionalmente el concursado, más créditos podrán satisfacerse con su patrimonio
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
16
Esta norma, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contempla dos aspectos esenciales:
Medidas relativas a la intervención de las comunicaciones del deudor, la entrada en su domicilio, la imposición a éste del deber de residencia e incluso el arresto domiciliario que puede adoptar el Juez, modificadas o dejarlas sin efecto, en beneficio de la normal tramitación del concurso, motivando la procedencia de la resolución y previa audiencia del Ministerio Fiscal.
La creación de los Juzgados de lo Mercantil a cuyos titulares se les atribuye, dado el carácter universal del concurso, el conocimiento de otras cuestiones que se susciten en el procedimiento concursal, aun cuando pertenezcan a otra jurisdicción (p. ej., de orden social); a estos Juzgados también se les encomienda el conocimiento de otras materias, unas típicamente mercantiles (Derecho marítimo, sociedades, propiedad industrial, transportes, etc.) y otras no (propiedad intelectual, condiciones generales de la contratación, etc.).
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
19
Presupuesto objetivo
Presupuesto subjetivo
Presupuesto formal
20
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
Presupuesto subjetivo (art.1)
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
21
El primero de estos presupuestos es la existencia de un deudor que se encuentre inmerso en una situación de insolvencia
Este deudor, puede ser una persona física o jurídica, y tener la condición de empresario o no.
El concurso de la herencia puede declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
22
No pueden ser declarados en concurso
Esta excepción se fundamenta en el hecho de que las administraciones públicas, por mandato constitucional, están al servicio objetivo de intereses generales. De ahí que se proteja la integridad del patrimonio de estas personas públicas, impidiéndose que, como consecuencia de una declaración de concurso, se pueda producir su disolución, liquidación y extinción.
De esta exclusión no participan, sin embargo, las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca, total o parcialmente, mayoritaria o minoritariamente, a la Administración pública o sus organismos, porque la personalidad de aquéllas no es de Derecho público.
Presunciones iuris tantum de insolvencia
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
25
Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor
Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma generalizada al patrimonio del deudor
Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor
Incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: Pago de obligaciones tributarias durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso Pago de cuotas de la SS durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso Pago de salarios e indemnizaciones (tres ultimas mensualidades)
Presupuesto formal
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
26
La insolvencia es una situación económica que adquiere trascendencia jurídica cuando el juez dicta la declaración judicial de concurso mediante AUTO.
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
27
El Juez no puede declarar el concurso de oficio sino a instancia de parte legitimada para ello.
Las personas legitimadas para solicitar el concurso son fundamentalmente el deudor y los acreedores (art. 3).
En el primer caso estaremos ante un concurso voluntario y en el segundo ante un concurso necesario.
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
28
Como novedad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización legitima al mediador concursal para solicitar el concurso en el supuesto que se incumpla un acuerdo extrajudicial de pagos.
El deber de solicitar el concurso
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
31
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET (^32)
Deudor insolvente (actual o inminente)
Juzgado
Solicitar concurso
2 meses
Comunicación
Solicitar concurso
Negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio , para alcanzar un acuerdo de refinanciación o solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos
Si el deudor solicita un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.
Novedades R.D.-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
33
Desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso,
No podrán iniciarse ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación quedarán suspendidas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación
Tampoco podrán iniciarse o, en su caso, quedarán suspendidas las ejecuciones singulares promovidas por los acreedores de pasivos financieros (acuerdo de refinanciación), siempre que se justifique que un porcentaje no inferior al 51 por ciento de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación, comprometiéndose a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia.
Los acreedores con garantía real ejerciten la acción real frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido el plazo señalado más arriba
El auto de declaración de concurso
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
34
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
37
Juez del concursoJuez del concurso
La administración concursal
La administración concursal
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
Es el órgano rector que tiene amplias facultades de dirección, supervisión y control sobre la actuación de los demás órganos, y de decisión en todas las fases y trámites del concurso
38
Órganos necesarios
Juez del Concurso
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
39
Competencia objetiva
La jurisdicción del juez es exclusiva y excluyente en las materias del art. 8 LC
Se extiende a las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales, directamente relacionadas con el concurso y cuya resolución sea necesaria para el desarrollo del procedimiento concursal.
Competencia territorial
Corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, entendiéndose por tal el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por tercero la administración de tales intereses
En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social
Administrador concursal
DRET MERCANTIL II-GRAU EN DRET
40
Como regla general (art. 27 LC) la administración concursal va a estar integrada por un solo miembro, que debe ser:
abogado en ejercicio economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.
En ambos casos deberá acreditarse la formación especializada en derecho concursal y un mínimo de cinco años de experiencia.
Asimismo, podrá ser nombrado administrador concursal una persona jurídica en la que se integre al menos un abogado y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, que garantice la independencia y dedicación requeridas en un procedimiento concursal.