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Es documento de tarea, Resúmenes de Ley de Derechos de Autor

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Tipo: Resúmenes

2025/2026

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TEMA Nº. 1
HISTORIA DEL DERECHO
1.-
ORÍGENES DEL DERECHO
Para conocer el Origen del Derecho desde el punto de vista de la teoría Marxista citamos al Profesor ruso
Alexandrov quien otorga una concepción explicativa, indica que las causas que originaron la institución
del Estado, son también las que motivaron el origen del derecho; estas son: a) la disgregación de la
comunidad primitiva, b) el surgimiento de la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción
y; c) la división de la sociedad en clases sociales antagónicas como los explotados y los explotadores.
En la comunidad primitiva no era necesario el Derecho, todos se regían y se hallaban regulados por las
costumbres establecidas en el transcurso de los siglos, costumbres que respondían a las necesidades de
las gens o la colectividad, por lo que no existía un aparato coercitivo especial.
Cualquier incumplimiento que cometía el miembro de la gens traería consigo la censura colectiva del
infractor, procediéndose en primera instancia a la exhortación, la amonestación y para los que no se
sometían a las costumbres se los expulsaba y en último caso se disponía la muerte, de esta manera la
comunidad aseguraba el cumplimiento de las costumbres que estaban admitidas por todos porque
combinaban los interés individuales y los intereses colectivos.
En la comunidad primitiva los componentes de la gens estaban obligados a ayudarse y defenderse de
cualquier peligro o ataque, la muerte de un miembro por un extraño, imponía a la comunidad la obligación
de venganza de sangre, los alimentos que se lograba de la caza debían ser repartidos entre todos los
miembros de la comunidad, sus normas eran de carácter social.
Ya cuando aparece las masas de esclavos, cuando surge la propiedad privada, la división de clases y la
desintegración de la comunidad primitiva, surge la clase de los propietarios que buscan una institución
que pueda garantizar su propiedad sobre la tierra, el ganado, de los instrumentos y la propiedad sobre los
esclavos, esta institución es el Estado que requería la observancia de las nuevas reglas de conducta
establecidas y que castigara a los infractores por medios coercitivos.
El Estado nace provisto de una fuerza armada, con tribunales, con cárceles que garanticen la obediencia
de todos los miembros de la sociedad. Si bien inicialmente el Derecho era costumbrista, sin embargo esos
tribunales dictaban resoluciones, algunas veces de acuerdo a la costumbre y en otras oportunidades
implantaban otras nuevas normas que aplicadas repetidamente comenzaron a ser registradas y agrupadas,
de esta manera comenzó a formarse el Derecho Común, siendo el primer Derecho de esa sociedad
explotadora en gestación.
Las normas de carácter jurídicas se instituyen por disposición del Rey, el príncipe o sus funcionarios y son
de cumplimiento obligatorio, En realidad se pasa de las normas de carácter social a las normas de carácter
jurídicas, con tribunales al servicio de la clase explotadora.
De acuerdo a esta teoría, así surge el Estado y el Derecho, de manera simultánea.
TEORÍA RELIGIOSA
Casi todas las religiones antiguas refieren el origen del Derecho a la revelación divina, un mandato de Dios
entregado al hombre por un ser supremo, Ej. las tablas de Moisés recibidas del supremo. En nuestro
pasado precolombino se creía que el Padre Sol mando a su hijo Manco Capaj para organizar y dar normas
a los hombres.
Se dice que los defensores de las clases dominantes siempre han buscado generar confusión en el origen
del Estado y del Derecho exponiendo diversas versiones a cerca del origen divino que tienen estas
instituciones generando teorías teocráticas.
El Derecho en un principio se formo como un conjunto de costumbres de carácter obligatorio para regular
las relaciones entre personas, tanto en la comunidad primitiva como en las sociedades donde ya existía el
Estado y se menciona que todas las expresiones de la vida social eran confundidas en un sincretismo, un
sistema filosófico religioso que trata de conciliar tendencias diferentes a las del Derecho pero que estaban
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TEMA Nº. 1

HISTORIA DEL DERECHO

1.- ORÍGENES DEL DERECHO

Para conocer el Origen del Derecho desde el punto de vista de la teoría Marxista citamos al Profesor ruso Alexandrov quien otorga una concepción explicativa, indica que las causas que originaron la institución del Estado, son también las que motivaron el origen del derecho; estas son: a) la disgregación de la comunidad primitiva, b) el surgimiento de la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción y; c) la división de la sociedad en clases sociales antagónicas como los explotados y los explotadores. En la comunidad primitiva no era necesario el Derecho, todos se regían y se hallaban regulados por las costumbres establecidas en el transcurso de los siglos, costumbres que respondían a las necesidades de las gens o la colectividad, por lo que no existía un aparato coercitivo especial. Cualquier incumplimiento que cometía el miembro de la gens traería consigo la censura colectiva del infractor, procediéndose en primera instancia a la exhortación, la amonestación y para los que no se sometían a las costumbres se los expulsaba y en último caso se disponía la muerte, de esta manera la comunidad aseguraba el cumplimiento de las costumbres que estaban admitidas por todos porque combinaban los interés individuales y los intereses colectivos. En la comunidad primitiva los componentes de la gens estaban obligados a ayudarse y defenderse de cualquier peligro o ataque, la muerte de un miembro por un extraño, imponía a la comunidad la obligación de venganza de sangre, los alimentos que se lograba de la caza debían ser repartidos entre todos los miembros de la comunidad, sus normas eran de carácter social. Ya cuando aparece las masas de esclavos, cuando surge la propiedad privada, la división de clases y la desintegración de la comunidad primitiva, surge la clase de los propietarios que buscan una institución que pueda garantizar su propiedad sobre la tierra, el ganado, de los instrumentos y la propiedad sobre los esclavos, esta institución es el Estado que requería la observancia de las nuevas reglas de conducta establecidas y que castigara a los infractores por medios coercitivos. El Estado nace provisto de una fuerza armada, con tribunales, con cárceles que garanticen la obediencia de todos los miembros de la sociedad. Si bien inicialmente el Derecho era costumbrista, sin embargo esos tribunales dictaban resoluciones, algunas veces de acuerdo a la costumbre y en otras oportunidades implantaban otras nuevas normas que aplicadas repetidamente comenzaron a ser registradas y agrupadas, de esta manera comenzó a formarse el Derecho Común, siendo el primer Derecho de esa sociedad explotadora en gestación. Las normas de carácter jurídicas se instituyen por disposición del Rey, el príncipe o sus funcionarios y son de cumplimiento obligatorio, En realidad se pasa de las normas de carácter social a las normas de carácter jurídicas, con tribunales al servicio de la clase explotadora. De acuerdo a esta teoría, así surge el Estado y el Derecho, de manera simultánea. TEORÍA RELIGIOSA Casi todas las religiones antiguas refieren el origen del Derecho a la revelación divina, un mandato de Dios entregado al hombre por un ser supremo, Ej. las tablas de Moisés recibidas del supremo. En nuestro pasado precolombino se creía que el Padre Sol mando a su hijo Manco Capaj para organizar y dar normas a los hombres. Se dice que los defensores de las clases dominantes siempre han buscado generar confusión en el origen del Estado y del Derecho exponiendo diversas versiones a cerca del origen divino que tienen estas instituciones generando teorías teocráticas. El Derecho en un principio se formo como un conjunto de costumbres de carácter obligatorio para regular las relaciones entre personas, tanto en la comunidad primitiva como en las sociedades donde ya existía el Estado y se menciona que todas las expresiones de la vida social eran confundidas en un sincretismo, un sistema filosófico religioso que trata de conciliar tendencias diferentes a las del Derecho pero que estaban

relacionadas con la religión, se menciona las leyes de Hanmurabí en Sumeria, la leyes Manú de la India que son disposiciones entremezcladas con la religión En cuanto a las doctrinas religiosas su aceptación está por completo dentro el terreno de la fe. TEORÍA DEL PACTO SOCIAL Esta teoría tiene versiones distintas y sirve para justificar sistemas de gobierno opuestos como la democracia y el absolutismo, en lo fundamental sostiene que en un principio los hombres vivían en estado de naturaleza gozando de ilimitada libertad, sin sujetar sus actos a reglas sociales, hasta que celebraron un pacto para organizarse en comunidad y por tanto se sometieron bajo un régimen de preceptos de cumplimiento obligatorio para todos; así el Pacto social origino necesariamente la erección del Estado con su aparato de imposición y el Derecho con sus normas coercitivas. Esta teoría limita su aceptación por que hace entender el surgimiento del Derecho de una forma súbita de tal suerte que su advenimiento se llevó a cabo como un designio claro de su finalidad y dio fruto instantáneamente al Estado y el Derecho, sin un periodo de gestación ni proceso de maduración. Es una teoría reñida con los conocimientos que se posee de la comunidad primitiva que reconoce una larga relación social con el desarrollo paralelo de su propia cultura, por lo tanto resulta difícil admitir la teoría del Pacto Social respecto al origen del Derecho y el Estado, como teoría o un suceso real. TEORÍA SOCIOLÓGICA Tiene su explicación en que el Derecho es un producto social llega a ser una manifestación de la vida social que inicialmente se reflejaba en normas morales, religiosas o sociales y el cumplimiento de las mismas estaba asegurado por el mismo grupo social, con el devenir el Derecho va surgiendo espontáneamente siendo la costumbre su única fuente primigenia, por ello se estable desde el punto de vista sociológico que el Derecho debe ser estudiado como fenómeno social discriminando cualquier otra perspectiva. 2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO El Derecho ha ido transformándose de acuerdo a la evolución de la sociedad, cuando la costumbre social cambia los conceptos jurídicos también cambian. Inicialmente su función históricamente era privada por medio de la utilización de fuerza, pero posteriormente con la participación de la familia se va flexibilizando, la familia va posibilitando la solución de los conflictos jurídicos por medio de la conciliación y en su caso cuando no llegaban a un acuerdo se sometían a la decisión de terceras personas dando lugar al arbitraje. Sin embargo el autor Henry Levi Bruhl explica la evolución del Derecho; si bien el Derecho va evolucionando de acuerdo a los cambios sociales, pero estos cambios se producen principalmente por factores económicos, políticos y culturales. Factores Económicos, por Ej. en Roma inicialmente su actividad económica era la ganadería y agricultura, posteriormente Roma genera una actividad comercial, esa modificación en su estructura económica repercute en el Derecho, se busca multiplicar el numero de sujetos de derecho para que intensifiquen sus relaciones sociales y comerciales, es entonces que se pone en vigencia la institución jurídica de la emancipación para que los hijos se liberen de la autoridad tirana de sus padres y la mujer casada de la autoridad de su marido y de esta forma se multiplican las formas de liberación de esclavos. Otro ejemplo es el maquinismo, la revolución industrial que genera nuevas relaciones económicas, el excedente de producción forma una nueva clase social enriquecida por la posición de los bienes, a partir de ello se cambia el orden jurídico dando mayor protección a la propiedad privada, también surge un nuevo Derecho, el Derecho del Trabajo. Factores Políticos; los factores políticos influyen a la evolución del Derecho, el antecedente más reconocido es el de la Conquista, la anexión por la fuerza, sucede que el vencedor impone al vencido su legislación. Por otro lado el régimen político de un país influye en el Derecho, así en un gobierno monárquico; el derecho estará a protección de esa monarquía. Factores de Culturales, también incide en el Derecho, la cultura como actividad social, entendida como todo producto del intelecto humano, producto social que conforme va evolucionando, también induce que el Derecho se transforme. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRIMITIVO

Por Ej. la constitución biológica es un factor que influye en el surgimiento del Derecho, la diferencia de sexos trae consigo funciones biológicas, económicas, sociales, laborales, de manera distinta para el varón y la mujer; en el aspecto del Derecho Laboral se distinguirá ciertas normas que prohíben el trabajo pesado, insalubre para la mujer y otorgará a ella otros derechos como el pre natal, descansos para la lactancia de su hijo, etc, derechos que difieren del varón por su condición biológica. Pero los individuos no están libres de la influencia de otros factores reales o naturales como el entorno geográfico, el clima, la riqueza natura como los yacimientos mineralógicos, la agricultura, etc, factores que determinan la actividad laboral y económica y por tanto también constituyen fuentes reales o materiales del Derecho. Por ello es que la naturaleza también predispone a un determinado tipo de normas, así en los lugares donde existe riqueza mineral el hombre dedicará su actividad económica principalmente a la explotación que dará lugar a un Derecho Minero, comercial, tributario, etc. LAS FUENTES FORMALES.- Las fuentes Reales o Materiales suministran el contenido del Derecho y las FUENTES FORMALES son las que modelan, dan forma a los preceptos del Derecho. Las Fuentes Formales más importantes son: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia, la Doctrina y los Tratados Internacionales. LA COSTUMBRE.- La palabra costumbre deriva del latín CONSUETUDO que quiere decir acostumbrar, tener la costumbre. La Costumbre es la norma de conducta que surge de la práctica social, llega a constituirse en los hábitos, en la repetición constante y uniforme de una forma de conducta. Para nadie es desconocido que muchas veces la costumbre tiene más fuerza que la ley; se valora a la costumbre como fuente del Derecho por ser un producto espontáneo de la comunidad, por adaptarse a las necesidades sociales respondiendo a la convicción general. La costumbre identifica elementos como el uso repetitivo y generalizado, además de una conciencia de obligatoriedad, la costumbre se va ha generar de manera espontánea caracterizando la aceptación voluntaria de los individuos de ahí deviene una conciencia de obligatoriedad y no por un elemento coercitivo. La costumbre en muchos casos antecede a las normas jurídicas por su observancia en su indiscutible conveniencia social e individual. LA LEY.- La Ley es una regla de conducta, una norma para su cumplimiento social obligatorio, establecida con carácter permanente y por una autoridad competente y bajo un procedimiento determinado y su carácter es coercitivo. La Ley es la más valiosa fuente del Derecho. LA JURISPRUDENCIA.- Etimológicamente deriva del latín IURISPRUDENCIA que significa IUS Derecho y PRUDENCIA sabiduría por lo que etimológicamente significa sabiduría, conocimiento del Derecho. La jurisprudencia es el conjunto fallos uniformes emitidos por los Tribunales de Justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, las Sentencias pronunciadas por los Tribunales de Justicia cuando existe vacíos o contradicción en la interpretación de la norma. La Jurisprudencia tiende a interpretar el derecho vigente emitiendo fallos o decisiones de los tribunales que en algún caso demuestra la necesidad o conveniencia de sancionar nuevos principios que son la base de un nuevo Derecho. LA DOCTRINA.- Del latín DOCTRINA que refiere enseñanza, ciencia. Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científicos, las opiniones fundamentadas que se realizan a cerca del Derecho, ya sea con el propósito teórico para sistematizar sus preceptos o con la finalidad de interpretar sus normas y sus reglas de aplicación. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- Se entiende por Tratado Internacional el acuerdo de dos o más participantes de las relaciones internacionales relativos a sus recíprocos derechos y obligaciones que acuerdan bajo principios de voluntariedad y de igualdad soberana. Se dice que el Tratado Internacional es una fuente de Derecho, considerando que llega a ser un acto jurídico que da vida a normas asumidas voluntariamente por los Estados y los organismos internacionales que intervienen en calidad de sujetos, ambos se constituyen en personas jurídicas colectivas que actúan a través de personas naturales que son los representantes.

FUENTES HISTÓRICAS.- Entendemos como fuentes históricas a todo medio material como documentos, textos y otros relacionados al Derecho Positivo que ya no están en vigencia, pero que sirve para conocer históricamente el Derecho del pasado y que su conocimiento posibilita un nuevo Derech TEMA Nº 3 NATURALEZA DEL DERECHO 1.- (^) CONCEPTO DE LA NATURALEZA DEL DERECHO Según Edgar Bodenheimer el Derecho por su propia naturaleza, está ubicado en un TERMINO MEDIO entre la Anarquía y el Despotismo, el Derecho trata de crear un equilibrio entre esas dos formas extremas de la vida social. Como anota el jurista RADBRUCH “quien detenta el poder determina lo que es el Derecho, de allí pues, que sea indispensable aproximarnos a una compresión del Derecho a partir de la evidencia de que históricamente han existido grupos superiores en las comunidades los cuales han detentado el poder, es decir una capacidad hegemónica imponiendo sus reglas jurídicas. El Derecho tiene por finalidad lograr la pacifica convivencia del hombre en sociedad, sin embargo el ejercicio ilimitado de poder dificulta el logro de esta finalidad. La pacífica convivencia social es garantizada por la regla del Derecho, tratando de evitar que los hombres hagan todo lo que deseen al adquirir un poder ilimitado. Para evitar la anarquía el Derecho limita el poder de los individuos particulares por medio del Derecho Privado; para evitar el Despotismo el Derecho limita el Poder de las autoridades públicas por medio del Derecho Público. Es por ello que por su propia naturaleza el derecho está situado en un término medio entre la anarquía y el despotismo. 2.- EL IMPULSO DEL PODER Para poder comprender esa naturaleza del Derecho desde un punto de vista general es necesario entender que es el poder. En sentido sociológico el poder es la capacidad de un individuo o grupo de individuos para llevar a la práctica su voluntad incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. El poder puede ser ejercido por medios físicos, psicológicos o intelectuales; un individuo puede lograr el poder por el hecho de ser más fuerte, por la utilización de la fuerza. También puede llegar al poder por ser capaz de ejercer una influencia psicológica, o puede llegar al poder por tener un nivel intelectual superior al de otros. Un ejemplo de ejercer el poder por medios psicológicos y por la fuerza es el siguiente acontecimiento histórico: Cuando Isidoro Belzu regresa de su exilio de Europa en 1865, al ingresar a Bolivia por Tacna se informa de un levantamiento revolucionario en la ciudad de La Paz, es entonces que se pone a la cabeza de un grupo de compatriotas revolucionarios y una vez llegado al Palacio se hace cargo del gobierno; enterado de esto Melgarejo que pasaba por Oruro con su ejercito inmediatamente se dirige a la ciudad de La Paz y antes de ingresar a la ciudad exclama a sus soldados “OH ME SEGUIS CORAJEROS O ME DESTAPO LOS SESOS” siendo la respuesta de sus soldados “VIVA MELGAREJO” luego después de llegar a La Paz al ingresar al Palacio de Gobierno da muerte al guardia presidencial y posteriormente mato a Belzu; la gente estaba reunida en la plaza principal para saber que es lo ocurría entre Belzu y Melgarejo, es entonces que se presenta Melgarejo y exclama BELZU A MUERTO, QUIEN VIVE AHORA?, de esta manera con el empleo de la presión psicológica Melgarejo logra el apoyo de sus soldados y posteriormente emplea la fuerza para hacerse cargo del poder. A Napoleón un plebiscito o resolución tomada por los habitantes, le nombra como Cónsul único y vitalicio con derecho a designar a su sucesor convirtiéndose en un soberano en Francia, tomando en cuenta su capacidad intelectual, era un verdadero estratega y de una memoria asombrosa. 3.- LA NOCIÓN DEL PODER

Pero también las personas jurídicas pueden ser entes de Derecho Privado como las asociaciones y sociedades que cumplen fines de orden privado. 3.- SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DEL DERECHO SUJETO ACTIVO.- Cuando nos referimos a los sujetos de Derecho, debemos entender que la ley atribuye a alguien la posibilidad de exigir un derecho, una facultad o una posibilidad de pedir algo a esa persona conocemos con el nombre de SUJETO ACTIVO. SUJETO PASIVO.- Por otro lado la ley atribuye a otro sujeto la obligación de cumplir algo, un deber jurídico, a ese sujeto llamamos SUJETO PASIVO. Al sujeto de la ley le confiere la posibilidad de pedir algún derecho se llama SUJETO ACTIVO y al sujeto que la ley le obliga a cumplir algo, un deber jurídico se llama SUJETO PASIVO, y como ya hemos mencionado el vinculo que une a estos se llama relación jurídica. El sujeto activo tiene la posibilidad de exigir algo y el sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir. La relación de dos amigos no tiene nada jurídico, pero si ellos tienen algo que prestarse o exigirse conforme a lo que determina la ley aparece el vínculo jurídico. Por eso se dice que en toda relación de Derecho existe un vínculo jurídico 4.- OBJETO DEL DERECHO El objeto de derecho viene a ser la finalidad a la que se dirige o encamina una acción jurídica, la pretensión, el fin que persigue el Derecho. Anteriormente se entendía que solo las cosas eran objeto de Derecho considerados como bienes jurídicos, afirmándose que el hombre no podía ser objeto de Derecho excepto en la esclavitud que inclusive se procedía a la venta de esclavos. Se entendía que dentro el Derecho jamás podía ser el cuerpo humano objeto de propiedad de otra persona; existen instituciones jurídicas en el Derecho de Familia como la adopción que establece a otra persona como objeto de Derecho, de la misma forma la patria potestad establece que un hijo menor de una persona es objeto de Derecho de la autoridad que ejerce el padre. Actualmente existen teorías que surgen ante las aberraciones del pasado y el curso progresivo de lo histórico, se entiende que el objeto del Derecho, es decir sobre lo que recae la norma jurídica, es el comportamiento conciente del hombre, el hombre es el ser con capacidad para precaver las consecuencias de sus acciones. Evidentemente existen relaciones jurídicas personales y reales, pero en general todas estas relaciones son entre individuos no entre una persona y una cosa, por lo que todo Derecho es entre personas, de ahí su bilateralidad. Por Ej.. En el Derecho Real, el propietario de un bien inmueble es el que tiene el dominio del bien y puede generar relaciones jurídicas con otra persona respecto a su bien. Actualmente se entiende que el objeto del Derecho es siempre la conducta del individuo, la persona, y que existe OBJETO DEL OBJETO DEL DERECHO que son las cosas, los bienes, son objetos en los que se corporifica la conducta humana. Por Ej. en un contrato de trabajo el objeto jurídico del mismo, es el acto humano de realizar una labor y esa labor se materializa en una cosa determinada, en un objeto. Si se estipula la restauración de un cuadro, el pintado de una casa o la reparación de un reloj estos son objetos sobre los que recae la acción humana y vienen a ser OBJETO DE SEGUNDO ORDEN, por que el objeto propio del Derecho, el objeto de primer oerden es la conducta humana. Los objetos vienen a ser el OBJETO DEL OBJETO DEL DERECHO, por lo que el objeto del Derecho es la conducta humana y esta a su vez suele tener eventualmente, otro objeto en el cual recae, es decir un objeto de segundo grado. Por otra parte se entiende también al objeto del Derecho como el fin que persigue el Derecho. 5.- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO.- El Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurídicas o reglas obligatorias que regulan los actos, la conducta de los hombres que viven en sociedad cuyo cumplimiento o acatamiento es obligatorio por medio de la coacción, y tienen un carácter general. El Derecho Objetivo está constituido por normas o moldes a las que debemos ajustar nuestra conducta.

El Derecho Objetivo se divide en público y privado, público cuando se refiere al Estado y el privado cuando se refiere a los particulares. DERECHO SUBJETIVO.- Se refiere a la facultad que tiene una persona de ejercer o pedir lo que las leyes establecen, es decir lo que esta previsto en el Derecho Objetivo; por ejemplo si algún persona es víctima de robo seguramente iniciara una querella en contra de quien le arrebato algún bien, a ese ejercicio o facultad que ejerce se llama Derecho Subjetivo; así también un sujeto tiene la facultad de dictar un testamento sobre sus bienes a ser heredados, a esa facultad que la ley le franquea y que es ejercida, se denomina Derecho Subjetivo Tema Nº. 5 LA JUSTICIA 1 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA JUSTICIA PENSAMIENTO JURÍDICO ROMANO La palabra Justicia proviene el latín “IUSTITIA” que significa la virtud que se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece y en sentido jurídico lo que es conforme a Derecho. PENSAMIENTO JURIDICO ROMANO.- La justicia es todo lo que se hace según el Derecho la razón y la equidad; la Justicia es un tratamiento igual a seres iguales en condiciones iguales, sin ninguna discriminación social, económica, política, religiosa, etc, de manera que el pobre, el rico, el humilde el poderoso, tengan un litigio y sean juzgados en forma justa legal, equitativa y con igualdad frente a la Ley. Según ULPIANO es la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Para JUSTINIANO justicia es el ideal es una pretensión.

- JUSTICIA COMO VIRTUD.- Los moralistas plantean la justicia como virtud que consiste en la

voluntad firme y libre del ser humano buscando la perfección social, el ejerció de los valores y principios.

- JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Para los juristas todos los actos humanos están

regulados por las normas jurídicas por lo que se puede decir que los actos son justos por que cumplen lo previsto por el Derecho.

- LA JUSTICIA COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA.- Institucionalmente para lograr la administración de

justicia bajo principios de igualdad y equidad. 2.- SIMBOLIZACION DE LA JUSTICIA EN LA DIOSA THEMIS Los Griegos fueron verdaderos artistas del Derecho, simbolizaron a la justicia en la Diosa Themis, que era una hermosa mujer, que tenía los ojos y los oídos vendados, para señalar a los administradores de justicia que no deben ser deslumbrados por el lujo, el brillo, el rango de las personas y que deben ser sordos a las insinuaciones, las súplicas de las personas que quieren torcer el recto criterio de los juzgadores. Además la diosa Themis tenía en una mano la balanza donde pesaba el Derecho y empuñaba con la otra mano la espada para hacer valer el Derecho. La espada sola es la fuerza bruta y la balanza sin espada es el Derecho en su impotencia. 3.- EL IDEAL DE JUSTICIA DE PLATON Para Platón existe un paralelismo entre el alma (individuo) y la organización de la ciudad (Estado). Menciona que el alma de un individuo consta de tres partes cada parte tiene una virtud. La parte racional, con asiento en la cabeza, conoce piensa y guía su conducta, su virtud la sabiduría y la prudencia. La segunda parte, ubicada en el pecho esta corresponde a los impulsos, su virtud la fortaleza y valentía. La tercera parte, que se encuentra debajo de diafragma ligada a las necesidades de apetito y de nutrición con su virtud la templanza y moderación. Platón menciona que el Estado es como un individuo con tres funciones: la primera con los magistrados que constituyen la inteligencia del Estado con su virtud la sabiduría por lo que están destinados a mandar; la segunda situando en un lugar intermedio a los soldados y guardianes cuya función es de defender a la colectividad, su virtud el valor y el coraje. La tercera y plano inferior coloca a los trabajadores cuya virtud la laboriosidad que tiene la función de satisfacer las necesidades económicas de la ciudad. Oro para los sabios, plata los soldados y bronce a los trabajadores. De esta manera Platón reconoce a las clases sociales.

Recordemos que la palabra Derecho proviene de la voz latina “Directum” que significa Directo o Derecho y a su vez del latín “Dirigere” que significa dirigir, por lo que nos da la idea de dirigirse de manera recta, de manera derecha conforme a la ley, sin embargo la definición del Derecho es muy difícil de precisar debido a su amplitud como ciencia y la dificultad de lograr abarcar todo lo que encierra el Derecho. Muchos autores creen que la definición del Derecho deber ser tal que: 1) incluya todas las notas esenciales de lo jurídico; 2) Ofrezca todos los sentidos de la Palabra Derecho y 3) distinga la diferencia de cada esas notas esenciales de tal suerte que las más importantes deben encontrarse en todos los sentidos de la palabra Derecho. 2.- ELEMENTOS DE DEFINICIÓN DEL DERECHO Se afirma que el Derecho es una ciencia, y que cumple con el requisito de seguir un método sistemático que tiene como finalidad la búsqueda de la verdad, además de ser racional y verificable, dejando en claro que entra en el ámbito de la Ciencias Sociales. Este concepto va dirigido al hombre en lo individual y en lo social porque a diferencia de las ciencias naturales o exactas, el Derecho no se centra en el estudio de números o fenómenos naturales, estudia la compleja interrelación humana en su aspecto normativo. Existen investigaciones que arrojan la imperiosa necesidad de regular la conducta humana del hombre porque de no ser así, dentro de la sociedad existiría una anarquía total, dentro de la cual no se respetarían los Derechos fundamentales del hombre y siendo extremistas no se podría concebir la sociedad debido a la pugna del hombre contra el hombre. De ahí la importancia de considerar al Derecho como ciencia. El Derecho además de ser una ciencia tiene un carácter normativo con la finalidad de regular la conducta humana, debido que en la sociedad los individuos tienen diferentes conflictos y para que prevalezca la paz y convivencia social el Derecho garantizará por medio de la aplicación de las normas jurídicas, las mismas deben ser conforme a la realidad del momento histórico a las que serán aplicadas. Si bien la mayoría de los individuos tiende generalmente a lo bueno, empero cuando el hombre se desvirtúa de este fin, es decir cuando ejerza una conducta antijurídica, en este ámbito es cuando el Derecho regula la conducta del hombre y lo hace por medio de la aplicación de la norma jurídica. En este proceso de la aplicación de la norma jurídica se debe atender a la justicia y a la equidad, de no ser así el Derecho seria fragmentado y rebasado por la impunidad y la arbitrariedad tanto de los gobernados como de los gobernantes. Para que la aplicación de la norma tenga un carácter de justicia debe estar íntimamente ligada a la equidad, debido a que las normas jurídicas son imperfectas, por esto la equidad es un término medio entre lo justo y lo injusto, la equidad viene a corregir los errores, a llenar los vacíos de la Ley, no puede el legislador prever todos los casos que se presenten en la realidad no puede preverlos siempre con justicia. El Derecho no solo es una disciplina sino una Ciencia que preserva el orden, la paz y la convivencia social, no existe sociedad que no esté regida por el Derecho, se vive en un Estado de Derecho, cuando éste se rompe, se trastoca la aplicación de la Justicia, la marcha de la economía, la convivencia misma en la sociedad dándose el ambiente propicio para la violación de los derechos fundamentales de hombre. Por lo tanto el derecho es un aliado de la sociedad para preservar el orden que permita la sana convivencia entre los individuos, el Derecho debe estar en constante transformación para adecuarse a los cambios que se dan en la vida social, inclusive debe ir ajustándose a los avances tecnológicos para ir creando nuevas normas que cubran las necesidades del mundo cambiante en el que vivimos. 3.- DEFINICIONES DE DERECHO Existen varias definiciones de derecho entre las que mencionamos las siguientes:

- El Derecho es una ciencia que estudia el orden normativo coercible que regula las relaciones del

individuo en la sociedad con el fin supremo de armonizar el bienestar social a la luz de la justicia y equidad.

- Consideramos al Derecho como ciencia por que en cuanto a su contenido está constituida por un

conjunto de conocimientos que forman lo que se llama Teoría; en el campo de la actuación propio y único de la ciencia tiene su Praxis en su procedimiento; en la formación del conjunto de conocimientos utiliza el métodos científicos, además de ser sistemático.

- Derecho es el contenido de disposiciones dadas por el poder público para ordenar la vida del

pueblo.

- Henri Levy Bruhl desde el punto de vistas sociológico “El Derecho es ante todo un fenómeno social

y como tal es el conjunto de normas obligatorias determinantes de las relaciones sociales impuestas siempre por el grupo al cual se pertenece”

- Raúl Romero Linares: El Derecho es el proceso cultural contenido en normas generales y

coercibles, que tiene por objeto regular las relaciones de los hombres en sociedad”

- Una de las definiciones más completas es la del Diccionario Jurídico: El Derecho es un conjunto

de normas jurídicas que tiene por finalidad regular las relaciones entre los miembros de una sociedad y de estos con el Estado a fin de precautelar el orden social por medio de la coercibilidad. Se concluye que el hombre nunca ha podido obrar arbitrariamente su voluntad, las normas religiosas, morales consuetudinarias y por último las normas jurídicas han guiado siempre su accionar. 4.- CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO

a) BILATERALIDAD DEL DERECHO.- Se entiende que el Derecho es bilateral por la contraposición de

las acciones, de uno o varios sujetos frente a las acciones de otros sujetos, se ve aquí que la norma jurídica opera siempre con dos o más sujetos, en esto consiste su bilateralidad. La bilateralidad del Derecho es evidente por la necesidad de interrelacionar por lo menos a dos personas aspecto que da elocuencia al carácter netamente social del Derecho.

b) LA COERCBILIDAD.- La coacción significa el empleo efectivo de la fuerza para someter al renuente;

la COERCIBILIDAD expresa la posibilidad jurídica de la coacción; fracasada la coercibilidad se opera efectivamente la sanción. La coercibilidad no acompaña a todo fenómeno jurídico, la mayor parte de los actos en pueblos civilizados son cumplidos de manera voluntaria. A la característica del Derecho y por ende a la necesidad de lograr el cumplimiento de las normas jurídicas, si es preciso con la amenaza de la fuerza cuando la voluntad del sujeto le es adversa, SE DENOMINA COERCIBILIDAD. La coercibilidad consiste en imponer la conducta debida e impedir la realización de lo prohibido jurídicamente. Por lo tanto la coercibilidad debe tomarse en el sentido de que en toda norma jurídica reside la posibilidad de apelar a la fuerza cuando aparece la posibilidad del quebrantamiento de su mandato, de su desobediencia.

c) CARÁCTER EXTERNO.- Por que regula la conducta externa, de los individuos que viven en

sociedad.

d) HETERÓNOMAS.- Se llama así a toda entidad que recibe de otra la regla a que se somete, el Derecho

prescribe reglas prescindiendo el parecer de los sujetos, con su voluntad o contra su voluntad por eso las normas jurídicas son heterónomas, pero también por que las normas son expedidas por un órgano ajeno a nosotros ajeno lo inherente del sujeto, ese órgano es el Órgano Legislativo.

e) GENERALIDAD.- El derecho toma en cuenta lo general y no lo particular, la aplicación de la norma

jurídica es general sin excepciones, sino las previstas por la misma ley.

f) IMPERATIVO.- La norma Jurídica se expresa con imperio con mandato, ordena su cumplimiento,

donde a uno le confiere un derecho y a otro una obligación, esa imposición es un imperio, por lo que el Derecho tiene un modo imperativo, de obligatorio cumplimiento, bajo alternativa de la aplicación de la sanción TEMA Nº. 7 LA CONDUCTA HUMANA Y SU REGULACIÓN La conducta humana, además de ser dirigida por las normas jurídicas es también dirigida por una variedad de reglas, que sin la existencia, el reconocimiento y la imposición de las mismas, sería imposible la vida ordenada que se lleva en sociedad.

La ley y la costumbre son expresiones de la voluntad de un grupo social, lo que las diferencia es un elemento técnico. La ley emana de un organismo especializado (Órgano Legislativo) y nace por medio de un procedimiento legislativo. Las características de la costumbre son: es espontánea e inconsciente, es externa no escrita y Entre las normas de trato social, la costumbre, las normas morales y otras que regulan la conducta humana, las más importante son las Normas Jurídicas que constituyen el Derecho cuyo valor principal es la justicia.