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FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
JGMP/ncv
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
JGMP/ncv
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Omar Oscar Maraví Barrientos Domicilio : Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre..
Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de la fecha, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra y Manuel Marcial Palacios , por los delitos contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 11 de abril de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA CARPETA FISCAL : 664- IMPUTADO : Fernando Huarote Zegarra AGRAVIADO : Omar Maraví Barrantes DELITO : Usurpación y otro FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL Lima, trece de marzo del año dos mil diecinueve.- VISTOS : La investigación preliminar seguida contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar. 1.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES IMPUTADO: Nombre y Apellido Fernando Alex Huarote Zegarra D.N.I. 32542764 Fecha de Nacimiento 30MAY Lugar de Nacimiento Chimbote-Santa-Ancash Edad 42 Sexo Masculino Estado Civil soltero Grado de Instrucción Superior completa Nombre de los Padres Alejandro y Sabina Domicilio Real (RENIEC) Domicilio Real Mz 92 lote 2. AAHH Víctor Raúl Haya de la Torre AV. Paseo de la República 291 interior 1003 – Lima Cercado. Teléfono 427-4273, celular 996 060 490 Correo electrónico [email protected] Abogado Defensor (Defensor Público) No tiene Domicilio Procesal --- Correo Electrónico --- Teléfono ---- Casilla Electrónica ---- AGRAVIADOS: Nombre Omar Oscar Maraví Barrientos Representante ---------
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Huarote Zegarra , quien les refirió que había tomado dichas oficinas en calidad del uso y usufructo que le había otorgado Manuel Palacios Santillán, persona con la que el agraviado Víctor Huamaní mantiene varios litigios, por la propiedad de las oficinas, situadas en el interior 1003-1005 de la Av. Paseo de la República 291 - Cercado de Lima.
3. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS IMPUTADOS: 3.1. Adecuación de los hechos al tipo penal: La conducta delictiva atribuida al denunciado es el delito de Usurpación, previsto y penado en el artículo 202º inciso 2) del Código Penal. " Artículo 202. Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes." Teniéndose en cuenta el accionar del denunciado quien habría ejercido violencia contra los bienes, al extraer la chapa de la puerta que daba acceso a las oficinas de los agraviados, para cambiarla por otra, impidiendo su acceso. 3.2. Bien Jurídico Protegido: En el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión; definida por el artículo ochocientos noventa y seis del Código Civil como " el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad"; esto es, el usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. 3.3. Título de Imputación: La imputación contra el denunciado es en calidad de **Autor.
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Se ha individualizado al presunto autor. La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de extinción de la acción penal. Por tanto, es de necesidad promover la actividad de persecución del Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, y del inciso segundo del artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ello a fin que la autoridad judicial inicie una exhaustiva investigación judicial para esclarecer debidamente los hechos denunciados, ya que el contenido ilícito del mismo nos revela su relevancia jurídico penal.
5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN Declaración de Manuel Jesús Vega Avendaño (fs. 78/80), inquilino del privado “B”, quien ha señalado que conoce al agraviado Omar Maraví ocupaba desde hace más de cinco años atrás el privado “I”, mientras que el agraviado Víctor Huamaní ocupaba el privado “J”, conjuntamente con su padre, Víctor Huamaní Ayauca; asimismo ha referido que este último agraviado acudió con un efectivo policial verificándose el cambio de la chapa de la puerta que da acceso a los privados “I” y “J”. Manifestación policial del testigo Reynaldo Puicón Rentería (fs. 81/83), quien ha señalado que conoce a los agraviados Omar Maraví y Víctor Huamaní como los ocupantes delos privados “I” y “J”, y vio que el denunciado Huarote Zegarra llegó con un cerrajero para cambiar la chapa de la puerta de acceso a los citados privados. Las declaraciones policiales del agraviado Omar Maraví Barrantes (fs. 84/88 y 199/203), manifestando que ocupaba en calidad de inquilino el privado “I” desde el año 2014; que en los primeros días del mes de agosto de 2017 recibió la llamada del accionante Víctor Huamaní, preguntándole si había cambiado la chapa de la puerta que da acceso a su privado, lo cual había ocurrido, y al preguntar a sus colegas ocupantes de otros privados cercanos, le señalaron que pregunte al denunciado Huarote Zegarra (ocupante del privado F), quien le afirmó que había tomado las oficinas en cuestión en su calidad de titular del uso y usufructo que le otorgaron. Acta de Inspección Técnico Policial, croquis y anexos fotográficos (fs. 90/115), en los que se hace mención que el denunciado Huarote Zegarra procedió a abrir con una llave la puerta que da ingreso a las oficinas submateria. Ocurrencia de Calle Común N° 1094 (fs. 139/140), en el que se da cuenta de la constatación solicitada por el agraviado Víctor Huamaní, el día 14AGO17, quien señaló que el denunciado Huarote Zegarra se tomó atribuciones que no le corresponden, cambiando la chapa de la cerradura de una puerta que da acceso a los privados I y J. La Ocurrencia de Calle N° 594 (fs. 141/142), en el que se da cuenta de la constatación policial realizada a solicitud del agraviado Omar Maraví, el 11AGO17, constatándose que la llave de dicho agraviado no abría la puerta que accedía a su privado, y al preguntar al denunciado sobre lo ocurrido
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA conducentes y útiles conforme al objeto del proceso:
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA imputaciones no se han visto corroboradas con otros elementos de convicción que lleven a revelar su presunta participación en la comisión del citado delito; por lo que al no haber indicios suficientes de la participación del denunciado Palacios Santillán ni de otras personas que hayan ejecutado y/o coadyuvado a su ejecución, deberá procederse al archivo definitivo. En tal sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE : NO HABER MÉRITO A FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar; disponiéndose el Archivo Definitivo de los actuados y Notificándose a las partes, a fin que procedan con arreglo a ley. NOVENO : En relación al delito de Hurto , que fuera denunciado en contra de Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, es de apreciarse de la revisión de los actuados, que los agraviados no han acreditado la preexistencia de los bienes muebles que alegan haberles sustraído; no obstante, en la comisión del delito de Usurpación suele ocurrir que el despojo de la posesión de un bien inmueble, puede traer a colación el despojo de los bienes muebles que en su interior se encuentren, sin que ello revele un ánimus de apoderamiento de tales bienes para disponer de ellos; por tanto, al no haberse acreditado la comisión del delito de Hurto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE : NO HABER MÉRITO A FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de Fernando Alex Huarote Zegarr, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar; disponiéndose el Archivo Definitivo de los actuados y Notificándose a las partes, a fin que procedan con arreglo a ley. JGMP/ncv
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Lima Cercado. Teléfono 427-4273, celular 996 060 490 Correo electrónico [email protected] Abogado Defensor (Defensor Público) No tiene Domicilio Procesal --- Correo Electrónico --- Teléfono ---- Casilla Electrónica ---- AGRAVIADOS: Nombre Omar Oscar Maraví Barrientos Representante --------- Domicilio Real y Procesal Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre. Correo Electrónico [email protected] Teléfono Fijo y Celular 01-4617562 y 997227039 Casilla Electrónica No señala Nombre Víctor Miguel Huamaní Melgar Representante ------ Domicilio Real y Procesal R: Av. Juan de Arona 776-A, dpto. 102 – San Isidro. P: Av. Paseo de la República 291 oficina 1003- 1005, privado C- Cercado de Lima Correo Electrónico [email protected] Teléfono Fijo y Celular
Casilla Electrónica No señala POR TANTO : Solicito a usted señor Juez, se sirva admitir mi pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. PRIMER OTROSI DIGO: Que, el denunciado se encuentra plenamente identificado mediante la ficha RENIEC de fojas 238. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículos 93º y 100º del Código Penal, concordante con el artículo 94º del Código de Procedimientos Penales, solicita
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA al Juez Penal se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo de efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres, a efectos de que se garantice suficientemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa. TERCER OTROSI DIGO : Que, éste Ministerio Público en la presente formalización de denuncia penal, solicita como medida de coerción personal comparecencia simple ; al no concurrir de manera conjunta, los presupuestos materiales establecidos en el Artículo 268° del Código Procesal Penal vigente por Ley N° 30076 del 19.08.2014. CUARTO OTROSI DIGO : Señalo como domicilio el despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, sito Av. Abancay S/N cuadra 5, Cercado de Lima, correo electrónico [email protected], Casilla 55462. QUINTO OTROSIDIGO : Se remite la Carpeta 664-2017 en dos tomos a fs.
Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Omar Oscar Maraví Barrientos Domicilio : Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre..
Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de Sustentación de cargos y Formalización, así como los extremos de Archivo Definitivo, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------
FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Víctor Miguel Huamaní Melgar Domicilio proc : Av. Paseo de la República 291 oficina 1003-1005, privado C- Cercado de Lima
Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de Sustentación de cargos y Formalización, así como los extremos de Archivo Definitivo, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------