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escritos 5 peru visualizar, Transcripciones de Derecho Social

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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
Lima, 11 de abril de 2019.
OFICIO Nº (664-2017)- 20 19- 55°FPPL-MP-FN
SEÑOR DOCTOR:
FISCAL SUPERIOR DE TURNO DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA
Presente.-
Tengo el Honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de
REMITIRLE a fs. ( ), la denuncia signada con el Ingreso 664-
2017, relacionada a la investigación seguida contra Fernando Alex
Huarote Zegarra y Manuel Marcial Palacios Santillán, por la presunta
comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, en agravio de Omar Oscar
Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, en mérito a la
disposición que se acompaña.
Hago propicia la oportunidad para hacerle llegar los
sentimientos de mi especial consideración y estima personal
Atentamente,
JGMP/ncv
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FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

Lima, 11 de abril de 2019.

OFICIO Nº (664-2017)- 2019- 55°FPPL-MP-FN

SEÑOR DOCTOR:

FISCAL SUPERIOR DE TURNO DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA

Presente.-

Tengo el Honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de

REMITIRLE a fs. ( ), la denuncia signada con el Ingreso N° 664-

2017, relacionada a la investigación seguida contra Fernando Alex

Huarote Zegarra y Manuel Marcial Palacios Santillán , por la presunta

comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, en agravio de Omar Oscar

Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, en mérito a la

disposición que se acompaña.

Hago propicia la oportunidad para hacerle llegar los

sentimientos de mi especial consideración y estima personal

Atentamente,

JGMP/ncv

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

CARPETA FISCAL: 667-

Lima, once de abril

del dos mil diecinueve.--

DADO CUENTA: La queja de derecho interpuesta por Omar Oscar Maraví

Barrientos, contra la disposición de NO HABER MÉRITO A FORMULAR

DENUNCIA PENAL contra Fernando Alex Huarote Zegarra y Manuel

Marcial Palacios Santillán , por la presunta comisión del delito contra el

Patrimonio – Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor

Miguel Huamán Melgar; de conformidad con lo establecido en el artículo

334° inciso 5) del Código Procesal Penal, vigente a nivel nacional, y

estando dentro del plazo establecido: ELÉVESE las actuaciones al Fiscal

Superior competente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.--

Regístrese.—

JGMP/ncv

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Omar Oscar Maraví Barrientos Domicilio : Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre..


Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de la fecha, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra y Manuel Marcial Palacios , por los delitos contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 11 de abril de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA CARPETA FISCAL : 664- IMPUTADO : Fernando Huarote Zegarra AGRAVIADO : Omar Maraví Barrantes DELITO : Usurpación y otro FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL Lima, trece de marzo del año dos mil diecinueve.- VISTOS : La investigación preliminar seguida contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar. 1.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES IMPUTADO: Nombre y Apellido Fernando Alex Huarote Zegarra D.N.I. 32542764 Fecha de Nacimiento 30MAY Lugar de Nacimiento Chimbote-Santa-Ancash Edad 42 Sexo Masculino Estado Civil soltero Grado de Instrucción Superior completa Nombre de los Padres Alejandro y Sabina Domicilio Real (RENIEC) Domicilio Real Mz 92 lote 2. AAHH Víctor Raúl Haya de la Torre AV. Paseo de la República 291 interior 1003 – Lima Cercado. Teléfono 427-4273, celular 996 060 490 Correo electrónico [email protected] Abogado Defensor (Defensor Público) No tiene Domicilio Procesal --- Correo Electrónico --- Teléfono ---- Casilla Electrónica ---- AGRAVIADOS: Nombre Omar Oscar Maraví Barrientos Representante ---------

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Huarote Zegarra , quien les refirió que había tomado dichas oficinas en calidad del uso y usufructo que le había otorgado Manuel Palacios Santillán, persona con la que el agraviado Víctor Huamaní mantiene varios litigios, por la propiedad de las oficinas, situadas en el interior 1003-1005 de la Av. Paseo de la República 291 - Cercado de Lima.

3. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS IMPUTADOS: 3.1. Adecuación de los hechos al tipo penal: La conducta delictiva atribuida al denunciado es el delito de Usurpación, previsto y penado en el artículo 202º inciso 2) del Código Penal. " Artículo 202. Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes." Teniéndose en cuenta el accionar del denunciado quien habría ejercido violencia contra los bienes, al extraer la chapa de la puerta que daba acceso a las oficinas de los agraviados, para cambiarla por otra, impidiendo su acceso. 3.2. Bien Jurídico Protegido: En el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión; definida por el artículo ochocientos noventa y seis del Código Civil como " el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad"; esto es, el usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. 3.3. Título de Imputación: La imputación contra el denunciado es en calidad de **Autor.

  1. PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL** De lo actuado en sede preliminar se advierte que se cumple con los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 77° inciso 6 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo N° 1206, por las siguientes consideraciones:  Aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia del delito denunciado.

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA  Se ha individualizado al presunto autor.  La acción penal se encuentra expedita, ya que no ha prescrito ni concurre otra causal de extinción de la acción penal. Por tanto, es de necesidad promover la actividad de persecución del Estado, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, y del inciso segundo del artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ello a fin que la autoridad judicial inicie una exhaustiva investigación judicial para esclarecer debidamente los hechos denunciados, ya que el contenido ilícito del mismo nos revela su relevancia jurídico penal.

5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA FORMALIZACIÓN  Declaración de Manuel Jesús Vega Avendaño (fs. 78/80), inquilino del privado “B”, quien ha señalado que conoce al agraviado Omar Maraví ocupaba desde hace más de cinco años atrás el privado “I”, mientras que el agraviado Víctor Huamaní ocupaba el privado “J”, conjuntamente con su padre, Víctor Huamaní Ayauca; asimismo ha referido que este último agraviado acudió con un efectivo policial verificándose el cambio de la chapa de la puerta que da acceso a los privados “I” y “J”.  Manifestación policial del testigo Reynaldo Puicón Rentería (fs. 81/83), quien ha señalado que conoce a los agraviados Omar Maraví y Víctor Huamaní como los ocupantes delos privados “I” y “J”, y vio que el denunciado Huarote Zegarra llegó con un cerrajero para cambiar la chapa de la puerta de acceso a los citados privados.  Las declaraciones policiales del agraviado Omar Maraví Barrantes (fs. 84/88 y 199/203), manifestando que ocupaba en calidad de inquilino el privado “I” desde el año 2014; que en los primeros días del mes de agosto de 2017 recibió la llamada del accionante Víctor Huamaní, preguntándole si había cambiado la chapa de la puerta que da acceso a su privado, lo cual había ocurrido, y al preguntar a sus colegas ocupantes de otros privados cercanos, le señalaron que pregunte al denunciado Huarote Zegarra (ocupante del privado F), quien le afirmó que había tomado las oficinas en cuestión en su calidad de titular del uso y usufructo que le otorgaron.  Acta de Inspección Técnico Policial, croquis y anexos fotográficos (fs. 90/115), en los que se hace mención que el denunciado Huarote Zegarra procedió a abrir con una llave la puerta que da ingreso a las oficinas submateria.  Ocurrencia de Calle Común N° 1094 (fs. 139/140), en el que se da cuenta de la constatación solicitada por el agraviado Víctor Huamaní, el día 14AGO17, quien señaló que el denunciado Huarote Zegarra se tomó atribuciones que no le corresponden, cambiando la chapa de la cerradura de una puerta que da acceso a los privados I y J.  La Ocurrencia de Calle N° 594 (fs. 141/142), en el que se da cuenta de la constatación policial realizada a solicitud del agraviado Omar Maraví, el 11AGO17, constatándose que la llave de dicho agraviado no abría la puerta que accedía a su privado, y al preguntar al denunciado sobre lo ocurrido

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA conducentes y útiles conforme al objeto del proceso:

  1. Se recabe la declaración instructiva del denunciado, a fin que se ratifique en el contenido de su declaración brindada a nivel policial, al no haber contado en dicha diligencia con defensa técnica.
  2. Se recabe los certificados de antecedentes penales y judiciales de los imputados, a fin de tener conocimiento si registra sentencia condenatoria, es reincidente o habitual, lo cual influiría en la determinación del quantum de la pena a imponerse. CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes de la presente investigación. QUINTO : Respecto al domicilio del denunciado, aparece la declaración jurada de domicilio que brindó ante la autoridad judicial, la misma que obra a fs. 274. SEXTO : En cuanto a la medida de restricción, se debe tener en cuenta la modificatoria introducida por la Ley 30076 y que a modo referencial podemos señalar que el artículo 255º del Código Procesal Penal del 2004, establece que las medidas de coerción procesal penal sólo se impondrán por el Juez a solicitud del Fiscal , del análisis lógico jurídico de todos los actuados se determina que por el momento no concurre el requisito que exige el 268 del C.P.P, que como sabemos tienen que concurrir copulativamente, del análisis la pena a imponer no superaría los cuatro años; sin embargo la ley establece otras medidas e aseguramiento menos gravosas pero eficaces como son la comparecencia, por lo cual corresponde asegurar la presencia de los investigados en el proceso, SE DISPONE: SOLICITAR al Juzgado dicte contra el imputado Huarote Zegarra la medida coercitiva personal de COMPARECENCIA SIMPLE. SEPTIMO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículos 93º y 100º del Código Penal, concordante con el artículo 94º del Código de Procedimientos Penales, solicita al Juez Penal se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo de efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres, a efectos de que se garantice suficientemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa. OCTAVO: Respecto al delito de Usurpación que fuera denunciado en contra de Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , se tiene de las investigaciones preliminares realizadas que solamente aparecen las imputaciones vertidas por el agraviado Omar Oscar Maraví Barrantes, quien a fs. 295 ha incriminado a Palacios Santillán como la persona que, se ha valido de los actos delincuenciales ejecutados para recuperar la posesión del inmueble submateria, del cual se autodenomina propietario, cuando estos se encontraban en su posesión libre y pacífica; asimismo imputó a Tercero Tuanama, trabajador del edificio donde se hallan las oficinas materia de investigación, como la persona que facilitó el retiro de todos los bienes muebles que se hallaban en las oficinas usurpadas; sin embargo, tales

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA imputaciones no se han visto corroboradas con otros elementos de convicción que lleven a revelar su presunta participación en la comisión del citado delito; por lo que al no haber indicios suficientes de la participación del denunciado Palacios Santillán ni de otras personas que hayan ejecutado y/o coadyuvado a su ejecución, deberá procederse al archivo definitivo. En tal sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE : NO HABER MÉRITO A FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar; disponiéndose el Archivo Definitivo de los actuados y Notificándose a las partes, a fin que procedan con arreglo a ley. NOVENO : En relación al delito de Hurto , que fuera denunciado en contra de Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, es de apreciarse de la revisión de los actuados, que los agraviados no han acreditado la preexistencia de los bienes muebles que alegan haberles sustraído; no obstante, en la comisión del delito de Usurpación suele ocurrir que el despojo de la posesión de un bien inmueble, puede traer a colación el despojo de los bienes muebles que en su interior se encuentren, sin que ello revele un ánimus de apoderamiento de tales bienes para disponer de ellos; por tanto, al no haberse acreditado la comisión del delito de Hurto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal DISPONE : NO HABER MÉRITO A FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de Fernando Alex Huarote Zegarr, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar; disponiéndose el Archivo Definitivo de los actuados y Notificándose a las partes, a fin que procedan con arreglo a ley. JGMP/ncv

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Lima Cercado. Teléfono 427-4273, celular 996 060 490 Correo electrónico [email protected] Abogado Defensor (Defensor Público) No tiene Domicilio Procesal --- Correo Electrónico --- Teléfono ---- Casilla Electrónica ---- AGRAVIADOS: Nombre Omar Oscar Maraví Barrientos Representante --------- Domicilio Real y Procesal Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre. Correo Electrónico [email protected] Teléfono Fijo y Celular 01-4617562 y 997227039 Casilla Electrónica No señala Nombre Víctor Miguel Huamaní Melgar Representante ------ Domicilio Real y Procesal R: Av. Juan de Arona 776-A, dpto. 102 – San Isidro. P: Av. Paseo de la República 291 oficina 1003- 1005, privado C- Cercado de Lima Correo Electrónico [email protected] Teléfono Fijo y Celular

Casilla Electrónica No señala POR TANTO : Solicito a usted señor Juez, se sirva admitir mi pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. PRIMER OTROSI DIGO: Que, el denunciado se encuentra plenamente identificado mediante la ficha RENIEC de fojas 238. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, teniendo en cuenta que la acción civil se constituye como una pretensión accesoria a la pretensión punitiva del Estado, y estando a lo dispuesto en los artículos 93º y 100º del Código Penal, concordante con el artículo 94º del Código de Procedimientos Penales, solicita

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA al Juez Penal se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, debiendo de efectuarse previamente la diligencia de señalamiento de bienes libres, a efectos de que se garantice suficientemente la posible reparación civil que irrogare la presente causa. TERCER OTROSI DIGO : Que, éste Ministerio Público en la presente formalización de denuncia penal, solicita como medida de coerción personal comparecencia simple ; al no concurrir de manera conjunta, los presupuestos materiales establecidos en el Artículo 268° del Código Procesal Penal vigente por Ley N° 30076 del 19.08.2014. CUARTO OTROSI DIGO : Señalo como domicilio el despacho de la Quincuagésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, sito Av. Abancay S/N cuadra 5, Cercado de Lima, correo electrónico [email protected], Casilla 55462. QUINTO OTROSIDIGO : Se remite la Carpeta 664-2017 en dos tomos a fs.

Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Omar Oscar Maraví Barrientos Domicilio : Calle Triana 308, dpto. A – Pueblo Libre..


Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de Sustentación de cargos y Formalización, así como los extremos de Archivo Definitivo, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------

FISCALÍA DE LA NACIÓN 55° FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NOTIFICACIÓN PERSONAL REF. Carpeta Fiscal Nº 664- SEÑOR : Víctor Miguel Huamaní Melgar Domicilio proc : Av. Paseo de la República 291 oficina 1003-1005, privado C- Cercado de Lima


Por disposición de la señora Fiscal Provincial Penal de la 55º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se le notifica a Ud., con la Resolución de Sustentación de cargos y Formalización, así como los extremos de Archivo Definitivo, en los seguidos contra Fernando Alex Huarote Zegarra, Manuel Marcial Palacios Santillán y los que resulten responsables , por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Usurpación y Hurto, en agravio de Omar Oscar Maraví Barrientos y Víctor Miguel Huamán Melgar, para los fines correspondientes. Lima, 15 de marzo de 2019. JGMP/ncv Notificado---------------------------------------------------------------------- Vinculación--------------------------------------------------------------------- DNI------------------------------------------------------------------------------ Fecha y Hora ---------------------------------------------------------------- Firma----------------------------------------------------------------------------- Características del Domicilio ----------------------------------------------- Suministro de Energía o Agua -----------------------------------------------