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Espacio terrestre y aereo, Apuntes de Derecho Internacional Público

Manual CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/05/2021

Mr-Kelsen1
Mr-Kelsen1 🇪🇸

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LECCIÓN 5: EL ESPACIO TERRESTRE Y EL ESPACIO AÉREO
1.INTRODUCCIÓN: TERRITORIO Y CONTROVERSIAS TERRITORIALES
El territorio conforma 1 de los elementos constitutivos del Estado. Su importancia es
fundamental en la evolución del Derecho internacional.
El reconocimiento de la existencia de entidades soberanas, iguales e independientes entre
permite configurar las competencias territoriales de los Estados.
Competencias que se extienden en un triple plano, el espacio terrestre, los espacios marinos, y
el espacio aéreo.
2. LA NOCIÓN DE TÍTULO JURÍDICO EN RELACION CON LA SOBERANÍA
TERRITORIAL
Una de las cuestiones más problemáticas en relación con el espacio terrestre es la que se
refiere a la noción de título. Término utilizado para designar lomo de adquisición el
fundamento, la fuente y la causa de la soberanía estatal.
2.1 TITULO COMO FUNDAMENTO DE LA SOBERANIA TERRITORIAL
La expresión título. Ha venido distinguiendo entre modos originarios y modos. Derivativos de
adquisición de la soberanía territorial. En referencia a los hechos, actos o situaciones. Los
primeros, los modos originarios supondrían la adquisición de un territorio no sujeto a la
soberanía de otro Estado. Mientras que los segundos implicarían una transferencia territorial
de un Estado a otro Estado.
Sin embargo, no debemos olvidar que en el Derecho Internacional Contemporáneo queda
descartado el uso de la fuerza.
2.1.1 UN “PROTITULO” O “INCHOATE ITLE”: EL DESCUBRIMIENTO
Se trata de un “protítulo” o en inglés “inchoate itle” que debe ser completado con la
ocupación notoria, pacifica y continuada del territorio que se trate.
2.1.2 LA OCUPACIÓN
Consistiría en la apropiación por parte de un Estado de un territorio no sometido con
anterioridad a la soberanía de ningún otro Estado. Tiene que concurrir los siguientes tres
elementos:
1. En primer lugar, existencia de una terra nullius, de un territorio sin dueño.
2. En segundo lugar, debería ocurrir un animus ocupandi, voluntad de ejercer la
soberanía estatal sobre ese territorio. Esta voluntad se plasma en la forma en la que se
produce la ocupación.
3. El tercer elemento, seria el despliegue de forma notoria, pacifica y continuada de actos
de posesión efectiva sobre el territorio en cuestión. Únicamente merecen ser tomados
en consideración: a) los actos de contenido legislativo, b) los actos de contenido
jurisdiccional y los actos de registro, c) los actos realizados por el poder ejecutivo y por
las Administraciones Públicas.
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LECCIÓN 5: EL ESPACIO TERRESTRE Y EL ESPACIO AÉREO

1.INTRODUCCIÓN: TERRITORIO Y CONTROVERSIAS TERRITORIALES

El territorio conforma 1 de los elementos constitutivos del Estado. Su importancia es fundamental en la evolución del Derecho internacional. El reconocimiento de la existencia de entidades soberanas, iguales e independientes entre sí permite configurar las competencias territoriales de los Estados. Competencias que se extienden en un triple plano, el espacio terrestre, los espacios marinos, y el espacio aéreo.

2. LA NOCIÓN DE TÍTULO JURÍDICO EN RELACION CON LA SOBERANÍA

TERRITORIAL

Una de las cuestiones más problemáticas en relación con el espacio terrestre es la que se refiere a la noción de título. Término utilizado para designar lomo de adquisición el fundamento, la fuente y la causa de la soberanía estatal.

2.1 TITULO COMO FUNDAMENTO DE LA SOBERANIA TERRITORIAL

La expresión título. Ha venido distinguiendo entre modos originarios y modos. Derivativos de adquisición de la soberanía territorial. En referencia a los hechos, actos o situaciones. Los primeros, los modos originarios supondrían la adquisición de un territorio no sujeto a la soberanía de otro Estado. Mientras que los segundos implicarían una transferencia territorial de un Estado a otro Estado. Sin embargo, no debemos olvidar que en el Derecho Internacional Contemporáneo queda descartado el uso de la fuerza.

2.1.1 UN “PROTITULO” O “INCHOATE ITLE”: EL DESCUBRIMIENTO

Se trata de un “protítulo” o en inglés “inchoate itle” que debe ser completado con la ocupación notoria, pacifica y continuada del territorio que se trate.

2.1.2 LA OCUPACIÓN

Consistiría en la apropiación por parte de un Estado de un territorio no sometido con anterioridad a la soberanía de ningún otro Estado. Tiene que concurrir los siguientes tres elementos:

  1. En primer lugar, existencia de una terra nullius, de un territorio sin dueño.
  2. En segundo lugar, debería ocurrir un animus ocupandi, voluntad de ejercer la soberanía estatal sobre ese territorio. Esta voluntad se plasma en la forma en la que se produce la ocupación.
  3. El tercer elemento, seria el despliegue de forma notoria, pacifica y continuada de actos de posesión efectiva sobre el territorio en cuestión. Únicamente merecen ser tomados en consideración: a) los actos de contenido legislativo, b) los actos de contenido jurisdiccional y los actos de registro, c) los actos realizados por el poder ejecutivo y por las Administraciones Públicas.

La jurisprudencia ha negado los actos particulares como base para la afirmación de la posesión efectiva.

2.1.3 LA ACCESIÓN

Hace referencia a la incorporación, de modo natural o artificial, de masas terrestres al territorio ya existente de un Estado. En aplicación del principio accesorium sequitur principale la nueva masa territorial pasa a formar parte del territorio del Estado contiguo.

2.1.4 LA PRESCRIPCIÓN

La posibilidad de adquirir la soberanía sobre un determinado territorio perteneciente a un Estado, por otro Estado, mediante su ocupación pacifica durante un cierto periodo de tiempo. Las condiciones que debería cumplir la adquisición de la soberanía territorial por esta vía serian:

  1. La posesión debía ejercerse a título de soberano
  2. La posesión debía ser pacífica en ininterrumpida
  3. La posesión debía ser publica
  4. La posesión debía durar un cierto período de tiempo.

2.1.5 LA CESIÓN

La cesión supone la transferencia de la soberanía sobre un territorio de un Estado a otro Estado y puede realizarse a titulo oneroso o a titulo gratuito. Por ejemplo, España a Gran Bretaña. La cesión de un territorio debe tener en cuenta la voluntad de la población afectada.

2.1.6 EL UTI POSSIDETIS IURIS

El principio del uti possidetis iuris surge en Latinoamérica donde sirvió a una doble finalidad: a) por una parte, a la afirmación de que en esa región no había territorios sin dueño, lo tenía como finalidad evitar el asentamiento de nuevas potencias en el territorio que abandonaba España, y b) la delimitación de las fronteras internacionales de los nuevos estados, mediante la transformación de las antiguas divisiones administrativas utilizadas por la potencia colonizadora en nuevas fronteras internacionales.

2.1.7 LA SUCESIÓN

La sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio sirve como fundamento de la soberanía territorial. 2.2. EL PROCESO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES Tradicionalmente, se ha sostenido la existencia de una dicotomía entre conflictos de atribución y conflictos de delimitación de territorio. En el caso de los conflictos de atribución primarían las efectividades sobre los títulos jurídicos, mientras que en los conflictos de delimitación sucedería todo lo contrario. Dicha aproximación, se encuentra actualmente cuestionada y así parece admitirlo la jurisprudencia mas reciente, donde se deja ver que ya no aparece ninguna mención a la clásica

Una de las dificultades que entraña este concepto, es la de su indeterminación, ya que no es posible ofrecer a priori un criterio único para concreción de la cual sea esa fecha. Es por ello que existen una serie de criterios que servirán para el establecimiento de la misma: a) la fecha de inicio de la controversia b) la fecha en que se produjo por primera vez una reclamación sobre el territorio controvertido c) la fecha en que la controversia sobre un territorio concreto cristalizo definitivamente d) la fecha en que una de las partes adoptó las medidas necesarias para iniciar un procedimiento no jurisdiccional de arreglo de diferencias e) la fecha en que se puso en practica un procedimiento no jurisdiccional de arreglo de diferencias f) la fecha en que se propuso formalmente o se sometió efectivamente la diferencia a medios de arreglo jurisdiccionales. La segunda de ellas es el periodo crítico, que hace referencia al periodo inmediatamente precedente a la fecha critica. Esta regla técnica acentúa uno de los efectos que también pueden deducirse del establecimiento de una fecha critica: la inutilidad de referirse a un pasado muy lejano para la solución de la controversia. Finalmente, noción de derecho intertemporal, esta noción consistirá a en que: a falta de una indicación en sentido contrario, el ámbito de aplicación temporal de una norma de Derecho Internacional Publico se determina conforme al principio general del derecho, según el cual todo hecho, todo acto y toda situación deber ser apreciados a la luz de las reglas de derecho que les son contemporáneas.

2.3.3 LAS RELACIONES ENTRE LA POSESION EFECTIVA Y TITULO TERRITORIAL

En controversial territoriales, las partes alegan títulos jurídicos que sirvan para constatar su mejor derecho respecto de un territorio determinado. Entre estos últimos, podemos encontrar reivindicaciones que se apoyan en elementos de los mas diverso y que puede ir desde la promulgación de un acto legislativo, pasando por la construcción y el mantenimiento de infraestructuras, como un faro o la realización de labores de pastoreo. La cuestión central es como se relacionan estos actos con la existencia o no de títulos jurídicos formales, normalmente un tratado territorial. La efectividad puede cumplir diversas funciones. En primer lugar, cabría cuestionarse la eventualidad de una posesión efectiva contraria a lo dispuesto en un tratado y si pudiera servir para desplazar a éste. En segundo lugar, se plantea la posibilidad de tomar en consideración las efectividades como un elemento interpretativo del título jurídico, de conformidad con el artículo. En tercer lugar, la posesión efectiva, se convierte en el factor determinante para el establecimiento de la soberanía ante la ausencia de títulos que permitan resolver la diferencia.

3. EL TERRITORIO ESPAÑOL Y PROBLEMAS HISTÓRICOS Por último, tenemos que hacer referencia a algunas de las controversias territoriales que afectan a nuestra querida España, nos referimos de manera activa a Gibraltar y por pasiva las cuestiones de Ceuta, Melilla y Olivenza. 3.1 LA REIVINDICACIÓN DE GIBRALTAR

Contexto histórico: Ocupado por los británicos en 1704 y cedida por España a la Corona Británica mediante el Tratado de Utrecht, de 13 de Julio de 1713 (artículo X). Todos los intentos españoles de recuperación fueron fallidos con la simultánea apropiación extensiva de los británicos para afianzar su ocupación. En 1938 construyeron un aeródromo que se introduce en la Bahía de Algeciras. Existe una doble situación en el conflicto de Gibraltar, por una parte, estaría la reivindicación descolonizadora que pretende la restitución de la integridad territorial al Estado afectado por la parcial ocupación de su territorio por parte de una potencia colonizadora. Mientras que, por otra parte, se hallaría la reivindicación territorial que versa sobre la progresiva ocupación, más allá de lo pactado en el tratado de Utrecht, por Gran Bretaña, y que perseguiría la devolución del territorio ocupado sin titulo para ello, en su caso, la posible alegación de una posible nulidad del Tratado de Utrecht. 3.2 CEUTA Y MELILLA Contexto histórico: Ceuta pertenece a España desde 1688 y Melilla desde 1497. Constituyeron fuertes enclaves militares españoles. Conflicto Territorial: Aunque las fricciones territoriales entre Marruecos y España son continuas, Marruecos nunca ha formulado una pretensión formal. Además, son numerosos los tratados bilaterales que reconocen y delimitan la soberanía española sobre estos territorios del Norte de África. Podemos destacar algún pequeño incidente como el del islote Perejil. Hoy en día la tensión se manifiesta de forma pasiva en la presión migratoria sobre las vallas que separan ambas ciudades autónomas del reino vecino. 3.3 OLIVENZA Marco Histórico: En 1801, durante la “Guerra de las Naranjas” liderada por Manuel Godoy, España arrebató el enclave a la Corona portuguesa Conflicto Territorial: Es el único territorio de la frontera entre España y Portugal sin delimitar. Cuando ambos países decidieron en 1864 la demarcación de su territorio común, fueron interrumpidos los trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en Olivenza. El gobierno portugués considera a Olivenza como parte del distrito de Évora, mientras que España lo integra dentro de Extremadura, fundamentando su posición en el artículo III del Tratado de Badajoz, de 6 de junio de 1801. Desde 1840, Portugal no ha vuelto a plantear la reclamación, pero tampoco ha renunciado abiertamente a ella. 4 EL ESPACIO AÉREO

En primer lugar, el Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio 1963), que se aplicaría a las infracciones tanto penales como no penales, que puedan poner en peligro la seguridad de una aeronave, o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo. Por ello se le faculta al comandante para adoptar medidas que estime razonables, e incluso coercitivas. Dichas medidas pueden suponer el desembarco de las personas que cometieran las infracciones anteriormente descritas. En segundo lugar, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya 1970), seria de aplicación a las aeronaves en vuelos internacionales, en las que una persona ilícitamente mediante violencia amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de esta, o intente cometer cualquiera de tales actos (art.1). El convenio trata de establecer un sistema de jurisdicciones con el fin de que el delito no quede impune. La ley española establece que: “será competente la jurisdicción española para conocer los hechos cometidos en caso de que: 1- el delito haya sido cometido por un ciudadano español o 2- el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo el pabellón español”. En tercer lugar, señalaremos el Convenio de Montreal, 1971, para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil, dirigido a reprimir los ataques contra aeronaves y personas o bienes a bordo, así como contra aeropuertos, instalaciones o servicios para la navegación aérea, independientemente de que el autor se encuentre o no a bordo de la aeronave y de que se encuentre en vuelo o en tierra.