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El espacio Terrestre, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho internacional publico, Profesor: Anonimo Anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/06/2015

alvaro1929
alvaro1929 🇪🇸

3.8

(28)

42 documentos

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Tema 15
1.Consideraciones generales.
El territorio tiene una importante relevancia como elemento constitutivo del estado.
El derecho internacional clásico era un derecho competencialista encargado de delimitar el
alcance de las competencias de cada estado.
Se puede observar una perspectiva patrimonialista que entiende el territorio como “posesión
del estado.
Evolución
En un principio el territorio era entendido como soporte y límite de la soberanía, pero el
concepto de territorio se amplía por intereses económicos y necesidades de seguridad.
2. El espacio Terrestre.
Se sustituye el concepto patrimonialista por el del título jurídico; que entiende que un estado
ejerce sus competencias soberanas sobre un territorio porque ostenta un título jurídico que el
derecho internacional (a través de los demás estados) le reconoce.
Modos de adquisición del título jurídico
Estos modos de adquisición han sido descartados debido a la evolución histórica, pero
eran válidos anteriormente:
1. Descubrimiento
2. Ocupación de terra nullius: La ocupación efectiva sobre un territorio consiste en el
ejercicio adecuado de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado sobre dicho
territorio, de manera pacífica, notoria y continuada en el tiempo.
3. Conquista: Modo histórico, supone la trasferencia al vencedor de parte del territorio del
Estado vencido.
4. Cesión: Consiste en el acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una
trasferencia territorial. Puede darse tanto a título oneroso como gratuito. No obstante
por el acto de cesión el cesionario no adquiere competencia territorial alguna hasta que
se dé la ocupación efectiva en el ejercicio de poderes estatales sobre el mismo.
Modo válido de adquisición:
1. Accesión: El Estado extiende su competencia territorial a aquellas formaciones
terrestres que acrecen de su propio territorio ya sea por causas naturales o de modo
artificial.
Como regla general el principio que rige en esta materia es principio de la efectividad lo que
significa que es el ejercicio efectivo de las funciones estatales en un territorio determinado el
que hace nacer la soberanía sobre él. Sin embargo, como excepción, en el caso de los Estados de
reciente independencia surgidos de la descolonización, y por voluntad de ellos, el principio
dominante es el principio uti possidetis iuris.
El principio UTI POSSIDETIS IURIS. (Posesión efectiva)
Es el principio que impone el respeto a los límites geográficos existentes en la época colonial,
ello en aras de la seguridad jurídica.
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Tema 15

1.Consideraciones generales.

El territorio tiene una importante relevancia como elemento constitutivo del estado.

El derecho internacional clásico era un derecho competencialista encargado de delimitar el alcance de las competencias de cada estado. Se puede observar una perspectiva patrimonialista que entiende el territorio como “ posesión ” del estado.

Evolución

En un principio el territorio era entendido como soporte y límite de la soberanía, pero el concepto de territorio se amplía por intereses económicos y necesidades de seguridad.

2. El espacio Terrestre.

Se sustituye el concepto patrimonialista por el del título jurídico; que entiende que un estado ejerce sus competencias soberanas sobre un territorio porque ostenta un título jurídico que el derecho internacional (a través de los demás estados) le reconoce.

Modos de adquisición del título jurídico

  • Estos modos de adquisición han sido descartados debido a la evolución histórica, pero eran válidos anteriormente:
  1. (^) Descubrimiento
  2. Ocupación de terra nullius: La ocupación efectiva sobre un territorio consiste en el ejercicio adecuado de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado sobre dicho territorio, de manera pacífica, notoria y continuada en el tiempo.
  3. Conquista: Modo histórico, supone la trasferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido.
  4. Cesión: Consiste en el acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una trasferencia territorial. Puede darse tanto a título oneroso como gratuito. No obstante por el acto de cesión el cesionario no adquiere competencia territorial alguna hasta que se dé la ocupación efectiva en el ejercicio de poderes estatales sobre el mismo.
  • (^) Modo válido de adquisición:
  1. Accesión: El Estado extiende su competencia territorial a aquellas formaciones terrestres que acrecen de su propio territorio ya sea por causas naturales o de modo artificial.

Como regla general el principio que rige en esta materia es principio de la efectividad lo que significa que es el ejercicio efectivo de las funciones estatales en un territorio determinado el que hace nacer la soberanía sobre él. Sin embargo, como excepción, en el caso de los Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización, y por voluntad de ellos, el principio dominante es el principio uti possidetis iuris.

El principio UTI POSSIDETIS IURIS. (Posesión efectiva)

Es el principio que impone el respeto a los límites geográficos existentes en la época colonial, ello en aras de la seguridad jurídica.

3. LOS ESPACIOS MARITIMOS. EL DERECHO DEL MAR.

3.A. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR.

En el DI clásico el Derecho del Mar se basaba en el principio de la libertad de los mares con un mar territorial estrecho y un mar libre lo más amplio posible. Hoy en día en cambio el Derecho del Mar ha cambiado encontrándose codificado en sus aspectos fundamentales en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) de Montego Bay de 10 de Diciembre de 1982 en vigor desde 1994, y en el Acuerdo relativo a la explotación de Fondos Marinos de 1994, en vigor desde 1996, en los que España es parte.

Los espacios marinos se dividen en dos grandes bloques: aquellos sobre los que los Estados ejercen competencias soberanas, y aquellos otros, sobre los que los Estados ejercen jurisdicción en relación solo con una determinada función u objetivo, ya sea de seguridad, sanitario, económico, etc…

3.B. ESPACIOS MARITIMOS BAJO SOBERANÍA DE LOS ESTADOS

Son las aguas interiores, el mar territorial y los estrechos.

3.B.1.DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARITIMOS (las líneas de base). a) Las líneas de bases normales y rectas

La delimitación de los espacios marítimos es una operación compleja en los que el punto de partida para medir la anchura de cada espacio es la línea de bajamar a lo largo de la costa o “línea de bajamar escorada”. Esta es la “línea de bases normal” que se emplea en el supuesto de costas rectilíneas. Sin embargo, para el caso de que se traten de costas irregulares o accidentadas, la línea que se sigue es la “línea de bases recta”, esto es, una línea imaginaria que une los puntos salientes de la costa. Existen además reglas específicas para las bahías. En el caso de las costas de dos Estados que se encuentren frente a frente, la línea que se sigue es la línea media. En otras zonas, el criterio que se sigue es el de una solución equitativa.

b) Las líneas de base archipelágicas.

En el caso de los Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos, se sigue el trazado de líneas de base rectas correspondiente al límite externo de las aguas archipielágicas.

-El Derecho Español. Se sigue el criterio de la línea de base normal, en unos casos, y de base recta, en otros.

3.B.2. LAS AGUAS INTERIORES

a) Concepto, naturaleza, delimitación y régimen jurídico

Concepto: las aguas interiores son las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial (artículo 8). Se trata de aguas que forman parte del medio marino, con lo que se excluyen otras aguas tales como los ríos o lagos.

Naturaleza jurídica: se trata de un espacio sujeto a la soberanía territorial del Estado ribereño.

Delimitación: el límite interior de las aguas territoriales se traza normalmente por el sistema de las líneas de bases recta que unen los puntos apropiados de la costa o las islas próximas a ella. El límite exterior coincide con el límite interior del mar territorial.

Régimen jurídico: tanto la columna de agua como el lecho y el subsuelo está reservado a los nacionales del Estado ribereño sin que exista sobre ellas ningún derecho de uso por parte de los

Zona de la soberanía del Estado, tierra mar y aire, con la excepción del derecho de paso inocente. No existirá derecho de vuelo inocente.

En la zona contigua se concede al soberano tiene competencias limitadas.

3.B.4. LOS ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL.

a) Concepto, naturaleza y régimen jurídico

Concepto: un estrecho es una vía natural de agua entre dos costas resultado de una contracción del mar que separa dos zonas terrestres y une dos zonas de mar.

Naturaleza: las aguas del estrecho forman parte del mar territorial de uno o varios Estados aunque su régimen jurídico es diferente.

Régimen jurídico: Existen en la CNUDM dos tipos de estrechos:

1) En el caso de los estrechos que sean utilizados para la navegación internacional entre una zona de alta mar o una zona económica exclusiva y otra zona de alta mar u otra zona económica exclusiva (ejemplo, el estrecho de Gibraltar) rige el “derecho de paso en tránsito”, esto es, un derecho de paso rápido e ininterrumpido (artículo 37). Además, se permite en ellos el sobrevuelo de aeronaves y la navegación en inmersión de los submarinos. Por último, a diferencia de lo que sucede en el mar territorial, el Estado ribereño no pueden obstaculizar o suspender este paso aunque sí dictar leyes y reglamentos relativos a la seguridad de la navegación.

2) en el caso de los estrechos que unan una zona de alta mar o una zona económica exclusiva y el mar territorial de un Estado extranjero, y los formados por una isla de un Estado ribereño del estrecho y su territorio continental (ejemplo, el estrecho de Messina), el régimen de navegación es el de “paso inocente” (artículo 45)

-Finalmente quedan al margen ciertos estrechos regulados por regímenes especiales de larga data como los estrechos turcos, estrechos daneses y Magallanes.

En todo caso, el Estado ribereño mantienen su soberanía residual sobre los recursos, investigación y preservación del medio marino, etc.. que no pueden afectar a la libertad de comunicación que debe prevalecer en los estrechos.

Apuntes de clase. La zona económica exclusiva es el espacio que sigue el mar territorial, iría de las 12 millas a las 200. En esta zona el Estado tiene tan sólo competencias económicas, hay libertad de navegación pero lo que protege son los recursos, explotación, como los recursos minerales o la pesca.

b) La posición y la legislación española sobre los estrechos internacionales

La valoración que cabe realizar de este derecho de paso en tránsito es totalmente negativa para España que expresó su oposición originalmente a la nueva regulación, en especial, en lo que se refiere al régimen de sobrevuelo. Sin embargo, posteriormente, su conducta ha cambiado como consecuencia de su pertenencia a la OTAN, habiendo aceptado plenamente esta nueva regulación.

3.C. ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS

Se trata en este caso de espacios sobre los que los Estados ejercen, no competencias soberanas, sino solo competencias funcionalmente limitadas. Se trata de la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Son estas zonas las que han experimentado mayores innovaciones a partir de la Convención.

3.C.1. LA ZONA CONTIGUA

a) Concepto, naturaleza, anchura y régimen jurídico

Concepto: se trata de una zona adyacente al mar territorial en la que el Estado ribereño puede tomar medidas a efectos fiscales, sanitarios, de inmigración, etc… (artículo 33).

Naturaleza jurídica: a la zona contigua se le aplica el régimen jurídico de la zona económica exclusiva con la que se superpone.

Anchura: esta zona no puede exceder de 24 millas desde la línea de bases a partir de la cual se mide el mar territorial, lo que significa que las primeras 12 millas son mar territorial donde el Estado ribereño ejerce soberanía, y las 12 millas siguientes son zona contigua, donde solo tiene competencias limitadas. Al igual que en el caso del mar territorial, para la delimitación de la zona contigua cuando las costas de dos Estados se hallen frente a frente, se sigue el principio de la equidistancia o de la línea media o en su defecto, una solución equitativa.

Régimen jurídico: como hemos dicho, el Estado ribereño ejerce en este espacio ciertas competencias especializadas en materia aduanera, fiscal, sanitaria o de inmigración.

b) El Derecho español

En España la zona contigua se extiende hasta las 24 millas.

3.C.2. LA PLATAFORMA CONTINENTAL

a) Concepto, naturaleza, anchura y delimitación

Concepto, naturaleza y anchura : la plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo del Estado ribereño hasta una distancia de 200 millas contadas a partir de la línea de bases desde la que se mide el mar territorial (artículo 76). Excepcionalmente cabe la posibilidad de ampliar esta extensión hasta 350 millas para reconocer así los derechos adquiridos de ciertos Estados de conformidad con el Derecho anterior si bien en este caso se prevé que los Estados deberán efectuar pagos o contribuciones a favor de los países en vías de desarrollo (artículo 82).

Delimitación : de acuerdo con la jurisprudencia, el principio que debe regir es el del mutuo acuerdo teniendo en cuenta consideraciones de equidad relegando el de la equidistancia.

b) Régimen jurídico

En este espacio el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales, entendidos éstos, como recursos vivos y no vivos. Estos derechos no pueden afectar a los derechos de terceros en materia de navegación ni el tendido de cables y tuberías submarinos.

c) Derecho español

En España la plataforma continental en sentido geológico es muy pequeña por lo que la adopción del criterio de las 200 millas de extensión ha favorecido los intereses españoles.

3.C.3.LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. Examen.