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ESPÍRITU DE LAS LEYES, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Espíritu de las leyes, derecho constitucional

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 12/11/2024

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eva-ferrer-muoz 🇪🇸

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DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES, MONTESQUIEU
Montesquieu fue un filósofo político del siglo XVII que desarrolló la doctrina de la división de
poderes, su aportación al constitucionalismo moderno podríamos decir que oscila entre dos
consideraciones. No se limita a describir la realidad inglesa, considera que una garantía fundamental
de la libertad tiene que se la existencia de distintos poderes en un estado, estos tendrán unas
funciones esenciales que actuará de manera independiente cada uno, lo divide en el poder
legislativos, ejecutivo y judicial. Su obra fundamental es el “Espíritu de las leyes”, de la que vamos a
tratar de explicar algunos capítulos.
Desde un inicio, Montesquieu habla de las leyes que dan origen a la libertad política en su relación
con la constitución, que las distingue de las que lo hacen en relación al ciudadano. Para
Montesquieu, la libertad ha tenido diversos significados a lo largo del tiempo, basándose en
costumbres, valores… Pero para él, aunque es cierto que en las democracias parece que el pueblo
puede llegar a hacer lo que quiere, la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera, si no en
poder hacer lo que se debe y lo que no, no estar obligado, al igual que si un ciudadano hace lo que
esta prohibido no sería libertad.
Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas en el poder
frene al poder. Una constitución puede ser tal que nadie este obligado a hacer las cosas no
preceptuadas por la ley y a no hacer las permitidas. Los Estados tienen en general el mismo fin, que
es el de mantenerse, en algunas naciones, la libertad política se tiene que mostrar claramente en la
constitución.
En el capítulo VI, va a distinguir los tres tipos de poderes, el poder legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo, el príncipe o magistrado promulga las leyes o la deroga, el segundo poder,
ejecuta las resoluciones públicas y por último el poder judicial, que castiga los delitos. Cuando el
poder legislativo está unido al poder ejecutivo en una misma persona, las personas no podrán tener
libertad ya que hay riesgo de que se convierta en una tiranía, en resumen, todos los poderes deben de
ser independentes y estar separados unos de otros ya que si los tuviera la misma persona el país se
sumergiera en un caos, así es como empiezan los príncipes que quieren hacerse déspotas, reuniendo
todas las magistraturas en su propia persona. Además, Montesquieu considera que el poder judicial
no se debe dar a un Senado permanente, sino que tienen que ser ejercido por personas del pueblo, así
no estará ligado a determinado estado o profesión. Los otros dos poderes si podrían ejércelos los
magistrados ya que en estos no se ejerce ningún poder sobre un individuo sino la voluntad general
del Estado y la ejecución de dicha voluntad. El Estado libre supone que el hombre se gobierne así
mismo, lo que supone que tendrían que ser ellos quienes desempeñen el poder legislativo, pero
deberá hacerlo a través de sus representantes lo que no puede hacer por el mismo, que tienen la
capacidad discutir los asuntos, cosa que el pueblo no puede y eso es uno de los grandes
inconvenientes de la democracia. Todos los individuos tienen el derecho de poder elegir a sus
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DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES, MONTESQUIEU

Montesquieu fue un filósofo político del siglo XVII que desarrolló la doctrina de la división de poderes, su aportación al constitucionalismo moderno podríamos decir que oscila entre dos consideraciones. No se limita a describir la realidad inglesa, considera que una garantía fundamental de la libertad tiene que se la existencia de distintos poderes en un estado, estos tendrán unas funciones esenciales que actuará de manera independiente cada uno, lo divide en el poder legislativos, ejecutivo y judicial. Su obra fundamental es el “Espíritu de las leyes”, de la que vamos a tratar de explicar algunos capítulos. Desde un inicio, Montesquieu habla de las leyes que dan origen a la libertad política en su relación con la constitución, que las distingue de las que lo hacen en relación al ciudadano. Para Montesquieu, la libertad ha tenido diversos significados a lo largo del tiempo, basándose en costumbres, valores… Pero para él, aunque es cierto que en las democracias parece que el pueblo puede llegar a hacer lo que quiere, la libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera, si no en poder hacer lo que se debe y lo que no, no estar obligado, al igual que si un ciudadano hace lo que esta prohibido no sería libertad. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas en el poder frene al poder. Una constitución puede ser tal que nadie este obligado a hacer las cosas no preceptuadas por la ley y a no hacer las permitidas. Los Estados tienen en general el mismo fin, que es el de mantenerse, en algunas naciones, la libertad política se tiene que mostrar claramente en la constitución. En el capítulo VI, va a distinguir los tres tipos de poderes, el poder legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, el príncipe o magistrado promulga las leyes o la deroga, el segundo poder, ejecuta las resoluciones públicas y por último el poder judicial, que castiga los delitos. Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en una misma persona, las personas no podrán tener libertad ya que hay riesgo de que se convierta en una tiranía, en resumen, todos los poderes deben de ser independentes y estar separados unos de otros ya que si los tuviera la misma persona el país se sumergiera en un caos, así es como empiezan los príncipes que quieren hacerse déspotas, reuniendo todas las magistraturas en su propia persona. Además, Montesquieu considera que el poder judicial no se debe dar a un Senado permanente, sino que tienen que ser ejercido por personas del pueblo, así no estará ligado a determinado estado o profesión. Los otros dos poderes si podrían ejércelos los magistrados ya que en estos no se ejerce ningún poder sobre un individuo sino la voluntad general del Estado y la ejecución de dicha voluntad. El Estado libre supone que el hombre se gobierne así mismo, lo que supone que tendrían que ser ellos quienes desempeñen el poder legislativo, pero deberá hacerlo a través de sus representantes lo que no puede hacer por el mismo, que tienen la capacidad discutir los asuntos, cosa que el pueblo no puede y eso es uno de los grandes inconvenientes de la democracia. Todos los individuos tienen el derecho de poder elegir a sus

representantes exceptuando aquellos que carezcan de voluntad para hacerlo, por eso no debe entrar al Gobiernos si no elegir a los representantes. El poder legislativo se confiará al cuerpo de nobles y al cuerpo que se escoja para representar al pueblo, que se reunirán en asambleas deliberará de forma independiente los intereses que les convengan de forma separada. El cuerpo de nobles debe de ser hereditario y es preciso que tengan un interés en conservar sus prerrogativas, lo que podría suponer un interés mayor en conservar sus intereses y no los del pueblo. Además, Montesquieu considera que el poder ejecutivo debe de estar en manos del monarca, de una única persona y no de varias que sea capa de tomar decisiones rápidas, en cambio en el poder legislativo tiene que ser por varios. Es importante que el cuerpo legislativo se reúna en la asamblea, pero no siempre ya que sería inútil, ocuparía demasiado al poder ejecutivo y además podría suceder que solo se nombrasen nuevos diputados. El cuerpo legislativo no debe tener el derecho de juzgar a nadie y mucho menos al que ejecuta, porque siendo su persona tan necesaria al Estado, para que el cuerpo legislativo no se haga tiránico, desde el momento que fuera acusada y juzgada la libertad desaparecería. El cuerpo legislativo este compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeta a la otra por mutua facultad de impedir y ambas estarán frenadas por el poder ejecutivo que lo está a su vez por el legislativo. Para que el ejecutivo no sea opresor es necesario que los ejércitos que se le confían sean pueblo y estén animados del mismo espíritu que el pueblo, como ocurrió en Roma hasta la época de Mario. Es propio de los humanos que pensemos en darle más importancia al valor que a la timidez, a la fuerza que, a los consejos, el ejercito menospreciara siempre al Senado y respetará a los oficiales, por eso si este depende únicamente del cuerpo legislativo, el Gobierno se hará militar, y si en caso de que no, será preciso que el ejército destruya al Gobierno o que el Gobierno debilite al ejército, y es ese mimo debilitamiento el que derivará en una causa fatal. En los siguientes capítulos, nos habla de las Monarquías cuyo fin no es más que la gloria de los ciudadanos, del Estado y del príncipe, y cada poder tiene una distribución particular, y si no se llegan a acercar a la libertad política esta generaría despotismo. Además, nos dice que los antiguos, no conocían el Gobierno basado en un cuerpo de nobleza y aun menos el Gobierno basado en un cuerpo legislativo formado por los representantes de una nación. Así se formó el primer plan de monarquía que conocemos, primero era una mezcla entre aristocracia y de Monarquía, era un buen Gobierno que llevaba la capacidad de mejorar En el capítulo IX, Aristóteles nos va a distinguir la Monarquía en cinco clases en función de cosas accidentales, como las virtudes o los vicios del príncipe, este incluye en ellas el imperio de los persas y el reino de Lacedemonia. En el siguiente capítulo, Arribas rey de Epiro pensó en la República para calmar el Gobierno, en cambio otros pusieron dos reyes, cosa que debilitó al Estado. En el capítulo XI, nos habla de uno de los cinco tipos de monarquía de los que hablaba Aristóteles, en el cual no subsistió. Los tres poderes se distribuían de manera que el pueblo tenia el poder

El Senado disponía de la Hacienda Pública y daba los arriendos, decidía sobre la paz y la guerra y dirigía a los cónsules. Estos reclutaban las tropas que debían llevar a la guerra y posteriormente el pueblo aumentó su poder ejecutivo y creó los tribunos de las legiones nombrados hasta entonces. En el siguiente, el poder judicial residía en el pueblo, el Senado, los magistrados y algunos jueces. Los cónsules decidían las causas después de los reyes y los pretores después de estos, cada año, el pretores hacía unas listas o cuadro en los que se escogía para las funciones de jueces durante el año de su magistratura, el pretor escogía los jueces con el consentimiento de ambas partes. Los reyes se reservaron el juicio de los asuntos criminales, sucediéndoles los cónsules, su poder era excesivo ya que tenían el poder militar, lo ejercían del mismo modo en los asuntos urbanos. Fue esta la causa de que se promulgara la ley Valeria en la que se permitió al pueblo apelar todas las disposiciones de los cónsules que pusieran en peligro la vida de un ciudadano, esta ley suprimió todo lo que le quedaba a Roma. Las leyes llamadas sagradas, otorgaron tribunos a los plebeyos y la ley de las Doce Tablas, modificó todo, fue muy acertada no se podía decidir de la vida de un ciudadano mas que en las grandes asambleas. Se distingue entre los delitos privados que son lo que le interesan a los ciudadanos y públicos que le interesa más al Estado. Los delitos públicos los juzgaba el pueblo, y el privado un cuestor. Poco a poco se fue dividiendo la materia delictiva en varias partes que se llamaban cuestiones perpetuas. Los tres poderes pueden estar bien distribuidos en lo que atañe a la libertad de la constitución, aunque no lo estén tan bien con respecto a la libertad del ciudadano y como consecuencia se cambió la Constitución. Los caballeros eran los grandes arrendadores de tributos de la República, lejos de dar a tales individuos el poder judicial, tendrían que haberse mantenido bajo la vigilancia de los jueces. Montesquieu dijo: una profesión que no tenia ni poder tener mas objeto que la ganancia; una profesión que podía siempre y a la que no se la pedía nada; una profesión sorda e Inexorable que diezmaba las riquezas y a la misma miseria, no debía estar encargada de la judicatura en Roma. Capítulo XIX, así se distribuyeron los tres poderes en la ciudad, pero no ocurría no mismo en las provincias. los pueblos se gobernaron como Repúblicas confederadas, conservando cada uno sus propias leyes. Los enviados a las provincias lejanas, tenían en sus manos cada uno más poderes que todas las magistraturas romanas. Eran gobernantes despóticos y ejercían los tres poderes. Una monarquía puede más fácilmente llevar sus instituciones a la tierra conquistada, porque los funcionarios que envía tienen los unos el poder ejecutivo civil, los otros el poder ejecutivo militar. Era un privilegio de gran consecuencia para un ciudadano romano el de no ser juzgado más que por el pueblo. Mientras la ciudad pagaba los tributos sin esfuerzo, o no pagaba ninguno, las provincias eran saqueadas por los agentes de la República. Esta fue la causa de que la fuerza de las provincias no aumentara la fuerza de la República, al contrario, la debilitó. En el último capítulo, Montesquieu quisiera calcular el grado de libertad en todos los Estados Moderados, ya que lo importante no es hacerle leer al lector sino hacerle pensar.