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Este documento analiza la historia y evolución del concepto de acción en el derecho penal a lo largo de los siglos xix y xx. Se discuten los primeros conceptos materiales de acción, sus limitaciones y el debate entre el concepto causalista y finalista. Se examinan las funciones básicas atribuidas al concepto de acción y cómo han influido en la teoría del delito.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La dogmática penal intentó a lo largo de los siglos XIX y XX elaborar un
concepto de
acción
que sintetizase todos sus rasgos.
Los primeros conceptos de acción pretendían cumplir
tres
funciones básicas
2.1. Función «negativa» o «delimitadora»
. Sólo puede
ser delito una conducta humana,
conducida
, es decir controlada
(o al menos conducible) por la voluntad del sujeto. Se trata de dis criminar entre hechos atribuibles a una persona
y
he-
chos de la naturaleza
(o
atribuibles a otras personas
2.2. Fijación del
principio del hecho
. El Derecho Penal
sólo atiende a las conductas humanas en el sentido de
hechos
pero no a
pensamientos
,^ maneras de ser
,^ modos de vida
, etc.
2.3. Funciones sistemáticas
( clasificatoria
,^ básica
,^ de en-
lace
). Históricamente se pretendió construir la teoría del delito sobre un
concepto de acción
que aportase el contenido sus-
tantivo básico, del que poder predicar los demás atributos deldelito: la
tipicidad
, la
antijuridicidad
y la
culpabilidad
. Aunque
hoy esta idea ha sido ampliamente abandonada, los desarrollosteóricos de los siglos XIX y XX han influido notablemente en ladoctrina actual.
Jacobo Dopico Gómez-Aller
Concepto
causalista
clásico
o^
causal-naturalista
de
acción:
Definido en términos estrictamente físicos:
movimiento
corporal voluntario que causa una modificación enel mundo externo
Idea clave:
acción como causación de resultados
(eje:
desvalor de resultado).
Exige que la acción sea
voluntaria
, pero en el sentido de
emanada de una psique humana
(no atiende al concreto
contenido
de la voluntad —¿dolo o imprudencia?—, que en
el modelo causalista es una cuestión de
culpabilidad
La evolución del modelo causalista (neokantismo) terminapor restar importancia a los elementos
naturales
del
concepto de delito a favor de los
normativos
. Por ello, en
el modelo neokantiano
el concepto de acción pierde
importancia a favor del concepto de
tipicidad
.^ Esta
será la constante en la evolución del concepto de acción alo largo del siglo XX. 3.2.
Concepto
finalista
de acción.
«La acción humana es ejercicio de finalidad»
EL
ZEL
). El ser humano se diferencia del resto de las fuerzas de la naturaleza en que puede
establecer y perseguir fines
Las fuerzas naturales son
ciegas
: el ser humano, capaz de
prever, las maneja en dirección a sus
fines
Idea clave:
acción como conducta que pretende un
objetivo
(eje: desvalor de acción).
Añade al concepto causalista la idea de
finalidad
, de
modo que la referencia a la
voluntariedad
de la acción
no se limita a si el movimiento corporal fue
deseado o no
sino que incluye también el
contenido de la voluntad
(la
finalidad
con la que se realizó).
El
dolo
(como
dolus naturalis
) pasa a la tipicidad: el
con-
tenido de la voluntad
ya no es cuestión de culpabilidad.
El debate entre el concepto causalista y el finalista de acción es en gran parte un debate sobre cuál es el papel del desvalor deacción y el desvalor de resultado en el concepto de delito
Estos primeros conceptos materiales de acción fracasan
por varios problemas centrales:
Se intentó que el concepto de acción cumpliese
dema-
siadas funciones
(delimitar el área de lo controlable por
la persona, separar
acciones
de las meras
reacciones
, pen-
samientos, modos de ser, etc.; y estructurar el discursodogmático). Fue un proyecto demasiado ambicioso.
-^
Esto se plasma en concretos problemas como los siguien-tes:
Jacobo Dopico Gómez-Aller
En los movimientos automatizados (ej. en la conducción)no hay auténtica
finalidad
, pero son acciones humanas
por las que cabe responder. 3.4.
Los
conceptos
más
modernos
de
acción
se
centran
bási camente
en
la
función
«negativa»
o^
«delimitadora»,
prescindiendo de la función sistemática y de la referencia alprincipio del hecho
En esta línea se mueven formulaciones que buscan esta-blecer la relación de
controlabilidad
entre sujeto y acción
u otros criterios básicos de
atribución
de la acción al
sujeto. Por ejemplo: T
el concepto personal de acción de R
OXIN
(«acción como
manifestación del yo
el concepto de acción de G
IMBERNAT
«relación del Yo
consciente y físicamente libre con el mundo exteriormanejando procesos causales (esto es: incidiendo en oalterando los procesos causales o dejando que estos si-gan su curso o que no se inicien)»
el concepto negativo de acción de H
ERZBERG
evitable
no-evitar en posición de garante»
: consideración de to-
da acción como una
omisión
el concepto intencional de acción de K
INDHÄUSER
:^ «un
hacer
decidible
mediante el
que
el
agente
puede
provocar un acontecimiento»
Al no centrarse en la vertiente
física
de la conducta, este
cambio de perspectiva permite elaborar un concepto de acción en sentido amplio
o
comportamiento humano
que
abarque sin problemas las
omisiones
Recientemente en España cobra relevancia una variantedel concepto de acción («concepción comunicativa de laacción» de V
IVES
NTÓN
), que determina el carácter de
acción atendiendo a su
significado
social. Así, la acción no
es el «sustrato de un sentido» (la base de la que predicarla tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad), sino el«sentido de un sustrato» (sólo las respuestas humanascon
sentido de acción
son relevantes en Derecho Penal).
Coincide con las anteriores en su rechazo a buscar una«base común» a todos los delitos, pero no atiende tanto a lavinculación entre sujeto y conducta como a la relevanciacomunicativa de la acción humana en sociedad. 3.5.
En la actualidad, la relevancia del concepto de acción
como categoría pre-típica prácticamente ha desaparecido, afavor de la categoría de la tipicidad.
La acción en Derecho Penal
Situaciones en las que el cuerpo actúa «como mera masa
física», pero no de modo controlable por el sujeto.
a) Fuerza irresistible: influjo externo que impide al sujeto
controlar su actuación. La doctrina tradicional exige quese trate de una fuerza:
física
(la
vis moralis
o intimidación no excluye la ac-
ción, sino la culpabilidad). Los supuestos límite entreausencia de acción y de culpabilidad son aquellos enque el sujeto no puede controlar su cuerpo debido alas llamadas «fuerzas internas» (ej.:
shock
emocional
paralizante).
irresistible (
vis physica
absoluta
): ha de excluir la
con-
trolabilidad
externa (si procede de otra persona, podrá ser res-ponsable de lo acaecido). En ocasiones doctrina yjurisprudencia han exigido que provenga de
otra per-
sona
, pero nada impide que sucesos naturales puedan impedir a un sujeto controlar su propio cuerpo.
b) Situaciones de inconsciencia y otros supuestos de ausen-
cia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo:
Sueño, sonambulismo, hipnosis.
Desvanecimientos
Narcosis extrema (tratada con frecuencia como
fuerza
irresistible
Ataques epilépticos (los intervalos entre ataques sólopueden afectar a la
culpabilidad
c)
Movimientos reflejos:
No dominados por la conciencia.
Distinguir de movimientos
controlables
: reacciones en
cortocircuito (SAP Barcelona, Sección 6ª, 14/2/1994),automatismos,
etc.,
que son controlables potencialmente
(ej: movimientos en la conducción de automóviles).
OMISIÓN:
Cuando el sujeto que está obligado a actuar
no puede
hacerlo
, en vez de
ausencia
de acción se habla de
incapacidad
de
acción. Quien no tiene capacidad de acción, no omite (ej., quien estáatado y contempla cómo alguien se ahoga, no
omite
salvarle).
La acción en Derecho Penal
En la ALIC se evidencia el fundamental
carácter nor-
mativo
del concepto de acción. Lo importante no es si el sujeto
controlaba o no controlaba
su conducta en un momento previo,
sino si
perdió el control
debiendo haberlo mantenido
(infrac-
ción).
También en el ámbito de la
culpabilidad
podemos hablar
de ALIC: cuando es el propio sujeto el responsable de su inim-putabilidad (art. 20.1º y 20.2º: sujeto que provoca su propiotrastorno mental transitorio, o que se intoxica para cometer undelito o debiendo haberlo previsto, etc.).
. El requisito de que el delito sea una conducta humana
controlable por el sujeto está íntimamente ligado al
principio
de
culpabilidad
Ello
se
evidencia
al
constatar
cómo
la
jurisprudencia establece una relación
gradual
de intensidad
entre la ausencia de acción y la exclusión o disminución de laculpabilidad.
6.2. Un ejemplo claro lo hallamos en el tratamiento ju risprudencial del
miedo
Por lo general, se admite que
el miedo puede disminuir o incluso excluir la culpabilidad delsujeto. Sin embargo, en casos extremos puede llegar a excluirincluso la
acción
. Lo más habitual será que el sujeto afectado
por el terror pierda la
capacidad de acción
; más extraños serán
los casos en que el sujeto se mueva sin control sobre su propiocuerpo (
ausencia de acción
en sentido estricto).
^
STS 2/10/1990: «El miedo (…) puede considerarse como causade inculpabilidad, para llegar en sus fases extremas de terroro pánico, a considerarse causa (…) de falta de acción». En lamisma línea, las SSTS 16/06/1987, 6/03/1989 y 29/09/1989. ^
SSTSJ Madrid (Sala de lo Civil y Penal) 20/2000,
13-12,
y 17/2003,
06-10: «La doctrina especializada ha distinguido sucesivas fasesdel miedo, según los estadios o niveles de actividad fobígena1) prudencia, 2) cautela, 3) alarma, 4) angustia, 5) pánico y 6)terror. La jurisprudencia española se ha acogido, en ocasiones,a esta clasificación utilizando un
criterio de gradación
».
6.3. Un tratamiento similar se ha hecho de la conducta de los supuestos de epilepsia.
^
SSTS 26/06/1989, 16/11/ 1990, 198/2006, 27-02 y 129/ 2007, 22-02: «[La epilepsia] ocasiona en el sujeto unos episodios … enlos cuales se produce una total pérdida del conocimiento: … laconducta del enfermo es un hecho meramente mecánico que nopuede conceptuarse como comportamiento propiamente humano
Jacobo Dopico Gómez-Aller
y que
en su va lo ración jurídica va más allá de la aplicación de la eximente de enajenación … para encuadrarse en lafalta de acción u omisión
… Más difícil [es] la valoración
de su comportamiento cuando existe una verdadera acción
u^
omisión
…
en
los
llamados
momentos
interparoxísticos,
pues la repetición de estas crisis va deteriorando el cerebro ypuede llegar incluso a producir una verdadera
demencia con
exclusión total de la responsabilidad criminal
».