Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La evolución del concepto de acción en el Derecho Penal: causalista vs. finalista - Prof. , Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Este documento analiza la historia y evolución del concepto de acción en el derecho penal a lo largo de los siglos xix y xx. Se discuten los primeros conceptos materiales de acción, sus limitaciones y el debate entre el concepto causalista y finalista. Se examinan las funciones básicas atribuidas al concepto de acción y cómo han influido en la teoría del delito.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 24/03/2015

beatrizdieguez8
beatrizdieguez8 🇪🇸

4.1

(20)

7 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. Sólo puede ser delito una conducta humana
La dogmática penal intentó a lo largo de los siglos XIX y XX elaborar un concepto de acción que sintetizase todos sus rasgos.
2. Funciones básicas atribuidas al concepto de acción
Los primeros conceptos de acción pretendían cumplir tres
funciones básicas:
2.1. Función «negativa» o «delimitadora». Sólo puede
ser delito una conducta humana, conducida, es decir controlada
(o al menos conducible) por la voluntad del sujeto. Se trata de
dis criminar entre hechos atribuibles a una persona y he-
chos de la naturaleza (o atribuibles a otras personas).
2.2. Fijación del principio del hecho. El Derecho Penal
sólo atiende a las conductas humanas en el sentido de hechos,
pero no a pensamientos, maneras de ser, modos de vida, etc.
2.3. Funciones sistemáticas (clasifi catoria, básica, de en-
lace). Históricamente se pretendió construir la teoría del delito
sobre un concepto de acción que aportase el contenido sus-
tantivo básico, del que poder predicar los demás atributos del
delito: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Aunque
hoy esta idea ha sido ampliamente abandonada, los desarrollos
teóricos de los siglos XIX y XX han infl uido notablemente en la
doctrina actual.
La acción en Derecho Penal
Tema III
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La evolución del concepto de acción en el Derecho Penal: causalista vs. finalista - Prof. y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

1. Sólo puede ser delito una conducta humana

La dogmática penal intentó a lo largo de los siglos XIX y XX elaborar un

concepto de

acción

que sintetizase todos sus rasgos.

2. Funciones básicas atribuidas al concepto de acción

Los primeros conceptos de acción pretendían cumplir

tres

funciones básicas

2.1. Función «negativa» o «delimitadora»

. Sólo puede

ser delito una conducta humana,

conducida

, es decir controlada

(o al menos conducible) por la voluntad del sujeto. Se trata de dis criminar entre hechos atribuibles a una persona

y

he-

chos de la naturaleza

(o

atribuibles a otras personas

2.2. Fijación del

principio del hecho

. El Derecho Penal

sólo atiende a las conductas humanas en el sentido de

hechos

pero no a

pensamientos

,^ maneras de ser

,^ modos de vida

, etc.

2.3. Funciones sistemáticas

( clasificatoria

,^ básica

,^ de en-

lace

). Históricamente se pretendió construir la teoría del delito sobre un

concepto de acción

que aportase el contenido sus-

tantivo básico, del que poder predicar los demás atributos deldelito: la

tipicidad

, la

antijuridicidad

y la

culpabilidad

. Aunque

hoy esta idea ha sido ampliamente abandonada, los desarrollosteóricos de los siglos XIX y XX han influido notablemente en ladoctrina actual.

La acción en Derecho Penal

Tema III

Jacobo Dopico Gómez-Aller

Concepto

causalista

clásico

o^

causal-naturalista

de

acción:

Definido en términos estrictamente físicos:

movimiento

corporal voluntario que causa una modificación enel mundo externo

Idea clave:

acción como causación de resultados

(eje:

desvalor de resultado). 

Exige que la acción sea

voluntaria

, pero en el sentido de

emanada de una psique humana

(no atiende al concreto

contenido

de la voluntad —¿dolo o imprudencia?—, que en

el modelo causalista es una cuestión de

culpabilidad

La evolución del modelo causalista (neokantismo) terminapor restar importancia a los elementos

naturales

del

concepto de delito a favor de los

normativos

. Por ello, en

el modelo neokantiano

el concepto de acción pierde

importancia a favor del concepto de

tipicidad

.^ Esta

será la constante en la evolución del concepto de acción alo largo del siglo XX. 3.2.

Concepto

finalista

de acción.

«La acción humana es ejercicio de finalidad»

(W

EL

ZEL

). El ser humano se diferencia del resto de las fuerzas de la naturaleza en que puede

establecer y perseguir fines

Las fuerzas naturales son

ciegas

: el ser humano, capaz de

prever, las maneja en dirección a sus

fines

Idea clave:

acción como conducta que pretende un

objetivo

(eje: desvalor de acción).

Añade al concepto causalista la idea de

finalidad

, de

modo que la referencia a la

voluntariedad

de la acción

no se limita a si el movimiento corporal fue

deseado o no

sino que incluye también el

contenido de la voluntad

(la

finalidad

con la que se realizó).

El

dolo

(como

dolus naturalis

) pasa a la tipicidad: el

con-

tenido de la voluntad

ya no es cuestión de culpabilidad.

El debate entre el concepto causalista y el finalista de acción es en gran parte un debate sobre cuál es el papel del desvalor deacción y el desvalor de resultado en el concepto de delito

Estos primeros conceptos materiales de acción fracasan

por varios problemas centrales:

–^

Se intentó que el concepto de acción cumpliese

dema-

siadas funciones

(delimitar el área de lo controlable por

la persona, separar

acciones

de las meras

reacciones

, pen-

samientos, modos de ser, etc.; y estructurar el discursodogmático). Fue un proyecto demasiado ambicioso.

-^

Esto se plasma en concretos problemas como los siguien-tes:

3. Evolución de los conceptos de acción

Jacobo Dopico Gómez-Aller

En los movimientos automatizados (ej. en la conducción)no hay auténtica

finalidad

, pero son acciones humanas

por las que cabe responder. 3.4.

Los

conceptos

más

modernos

de

acción

se

centran

bási camente

en

la

función

«negativa»

o^

«delimitadora»,

prescindiendo de la función sistemática y de la referencia alprincipio del hecho

En esta línea se mueven formulaciones que buscan esta-blecer la relación de

controlabilidad

entre sujeto y acción

u otros criterios básicos de

atribución

de la acción al

sujeto. Por ejemplo: T

el concepto personal de acción de R

OXIN

(«acción como

manifestación del yo

T

el concepto de acción de G

IMBERNAT

[

«relación del Yo

consciente y físicamente libre con el mundo exteriormanejando procesos causales (esto es: incidiendo en oalterando los procesos causales o dejando que estos si-gan su curso o que no se inicien)»

].

T

el concepto negativo de acción de H

ERZBERG

evitable

no-evitar en posición de garante»

: consideración de to-

da acción como una

omisión

T

el concepto intencional de acción de K

INDHÄUSER

:^ «un

hacer

decidible

mediante el

que

el

agente

puede

provocar un acontecimiento»

Al no centrarse en la vertiente

física

de la conducta, este

cambio de perspectiva permite elaborar un concepto de acción en sentido amplio

o

comportamiento humano

que

abarque sin problemas las

omisiones

Recientemente en España cobra relevancia una variantedel concepto de acción («concepción comunicativa de laacción» de V

IVES

A

NTÓN

), que determina el carácter de

acción atendiendo a su

significado

social. Así, la acción no

es el «sustrato de un sentido» (la base de la que predicarla tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad), sino el«sentido de un sustrato» (sólo las respuestas humanascon

sentido de acción

son relevantes en Derecho Penal).

Coincide con las anteriores en su rechazo a buscar una«base común» a todos los delitos, pero no atiende tanto a lavinculación entre sujeto y conducta como a la relevanciacomunicativa de la acción humana en sociedad. 3.5.

En la actualidad, la relevancia del concepto de acción

como categoría pre-típica prácticamente ha desaparecido, afavor de la categoría de la tipicidad.

La acción en Derecho Penal

Situaciones en las que el cuerpo actúa «como mera masa

física», pero no de modo controlable por el sujeto.

a) Fuerza irresistible: influjo externo que impide al sujeto

controlar su actuación. La doctrina tradicional exige quese trate de una fuerza: 

física

(la

vis moralis

o intimidación no excluye la ac-

ción, sino la culpabilidad). Los supuestos límite entreausencia de acción y de culpabilidad son aquellos enque el sujeto no puede controlar su cuerpo debido alas llamadas «fuerzas internas» (ej.:

shock

emocional

paralizante). 

irresistible (

vis physica

absoluta

): ha de excluir la

con-

trolabilidad

externa (si procede de otra persona, podrá ser res-ponsable de lo acaecido). En ocasiones doctrina yjurisprudencia han exigido que provenga de

otra per-

sona

, pero nada impide que sucesos naturales puedan impedir a un sujeto controlar su propio cuerpo.

b) Situaciones de inconsciencia y otros supuestos de ausen-

cia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo:

Sueño, sonambulismo, hipnosis. 

Desvanecimientos 

Narcosis extrema (tratada con frecuencia como

fuerza

irresistible

Ataques epilépticos (los intervalos entre ataques sólopueden afectar a la

culpabilidad

c)

Movimientos reflejos: 

No dominados por la conciencia. 

Distinguir de movimientos

controlables

: reacciones en

cortocircuito (SAP Barcelona, Sección 6ª, 14/2/1994),automatismos,

etc.,

que son controlables potencialmente

(ej: movimientos en la conducción de automóviles).

OMISIÓN:

Cuando el sujeto que está obligado a actuar

no puede

hacerlo

, en vez de

ausencia

de acción se habla de

incapacidad

de

acción. Quien no tiene capacidad de acción, no omite (ej., quien estáatado y contempla cómo alguien se ahoga, no

omite

salvarle).

4. La función «negativa» o «delimitadora» del concepto de acción:

supuestos de «ausencia de acción»

La acción en Derecho Penal

En la ALIC se evidencia el fundamental

carácter nor-

mativo

del concepto de acción. Lo importante no es si el sujeto

controlaba o no controlaba

su conducta en un momento previo,

sino si

perdió el control

debiendo haberlo mantenido

(infrac-

ción).

También en el ámbito de la

culpabilidad

podemos hablar

de ALIC: cuando es el propio sujeto el responsable de su inim-putabilidad (art. 20.1º y 20.2º: sujeto que provoca su propiotrastorno mental transitorio, o que se intoxica para cometer undelito o debiendo haberlo previsto, etc.).

6. La relación gradual entre la «ausencia de acción» y la «exclusión o disminución de la

culpabilidad» en la jurisprudencia

. El requisito de que el delito sea una conducta humana

controlable por el sujeto está íntimamente ligado al

principio

de

culpabilidad

.^

Ello

se

evidencia

al

constatar

cómo

la

jurisprudencia establece una relación

gradual

de intensidad

entre la ausencia de acción y la exclusión o disminución de laculpabilidad.

6.2. Un ejemplo claro lo hallamos en el tratamiento ju risprudencial del

miedo

.^

Por lo general, se admite que

el miedo puede disminuir o incluso excluir la culpabilidad delsujeto. Sin embargo, en casos extremos puede llegar a excluirincluso la

acción

. Lo más habitual será que el sujeto afectado

por el terror pierda la

capacidad de acción

; más extraños serán

los casos en que el sujeto se mueva sin control sobre su propiocuerpo (

ausencia de acción

en sentido estricto).

^

STS 2/10/1990: «El miedo (…) puede considerarse como causade inculpabilidad, para llegar en sus fases extremas de terroro pánico, a considerarse causa (…) de falta de acción». En lamisma línea, las SSTS 16/06/1987, 6/03/1989 y 29/09/1989. ^

SSTSJ Madrid (Sala de lo Civil y Penal) 20/2000,

13-12,

y 17/2003,

06-10: «La doctrina especializada ha distinguido sucesivas fasesdel miedo, según los estadios o niveles de actividad fobígena1) prudencia, 2) cautela, 3) alarma, 4) angustia, 5) pánico y 6)terror. La jurisprudencia española se ha acogido, en ocasiones,a esta clasificación utilizando un

criterio de gradación

».

6.3. Un tratamiento similar se ha hecho de la conducta de los supuestos de epilepsia.

^

SSTS 26/06/1989, 16/11/ 1990, 198/2006, 27-02 y 129/ 2007, 22-02: «[La epilepsia] ocasiona en el sujeto unos episodios … enlos cuales se produce una total pérdida del conocimiento: … laconducta del enfermo es un hecho meramente mecánico que nopuede conceptuarse como comportamiento propiamente humano

Jacobo Dopico Gómez-Aller

y que

en su va lo ración jurídica va más allá de la aplicación de la eximente de enajenación … para encuadrarse en lafalta de acción u omisión

… Más difícil [es] la valoración

de su comportamiento cuando existe una verdadera acción

u^

omisión

en

los

llamados

momentos

interparoxísticos,

pues la repetición de estas crisis va deteriorando el cerebro ypuede llegar incluso a producir una verdadera

demencia con

exclusión total de la responsabilidad criminal

».