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Esquema básico del tema 4, Apuntes de Historia del Derecho

Esquema básico del tema 4 sobre la hispania visigoda, historia del derecho

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/10/2021

paula-riesgo-ortiz
paula-riesgo-ortiz 🇪🇸

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ESQUEMA BÁSICO L. 4. EL DERECHO DE LA HISPANIA VISIGODA.
V (409)-VIII (711)
4.1. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PUEBLOS GERMÁNICOS EN HISPANIA.
-Lacaídadelmundoromano(476).ContinuidadhistóricaentreelBajoImperioylaAlta
EdadMedia.
-Losemperadoresromanosadmitieronalospueblosgermánicoscomoaliados
(ostrogodos,francos,borgoñones,alamanes,bavaros,sajones,turingios…)
-SigloV:acuerdosdeayudamilitar(foedus)entrelosemperadoresromanosHonorio
(416)yConstancio(418)ylosvisigodosenlaPenínsula.
-RigeenestaépocaelDerechoromanobajoimperial(CódigosGregoriano,
Hermogeniano,TeodosianoyNovelasPosteodosianas;juntoconlasobrasdeloscincojuristas
permitidosporlaLeydeCitas).
-EnelsurdelaPenínsulaJustinianointrodujoelCodexyelDigesto.
-Losvisigodosysuevosconservarondurantealgúntiemposuspropiascostumbres
jurídicas(belagines).
4.2. LOS TEXTOS JURÍDICOS VISIGODOS.
-Etapadelosvisigodosen las Galias(412-466):convivenciadevisigodosyromanos
medianteunarelacióndealianzamilitar.Criteriodepersonalidadjurídica:derecho
consuetudinarioparalosvisigodosylegalparalosgaloromanos.
-Leyes Teodoricianas:TeodoricoI(419-451)yTeodoricoII(453-466).Leyessueltasque
regulancuestionesconcretasderepartodetierrasyrelacionesentrevisigodosyromanos.
Aplicacióngeneraloterritorial.
-El Código de Eurico(475?):TraslacaídadelImperioRomano(476),Euricoseproclama
independienteen las Galias y funda un reino con capital en Tolosa(466-507),iniciandosu
entradaen la Península.OtorgaunCódigoparatodosureinoenelquefundeelderecho
romanoconcostumbresvisigodas.RedactadoporjuristasdelCírculoTolosano.Loconocemos
fragmentariamente(sólo50capítulosenunpalimpsestoenParís).Vigenciaterritorialista.
Otrasteorías:vigenciaparalosvisigodosocomplementodelalegislaciónromana.Influyóen
otrasleyesdepueblosgermánicos.
-El Breviario de Alarico II o Lex Romana Wisigothorum (506):Seconservasutexto
completo.Recogetextosromanosbajoimperiales(leges,IuraeInterpretatio).Vigencia
personalista.Otrasteorías:territorialista,supletoriodeldeEuricoocomoobradeestudioe
ilustración.Grandifusión.EnlosejemplareshispánicosseincorporólaLey Teudis (531-
548)sobrecostasprocesales.Completa.Aplicacióngeneral.
-ElreinovisigodoestablececonLeovigildo(568-586)sucapital en Toledo.Losvínculos
entrevisigodosehispano-romanossevanunificando.Laculturalatinaseimpusosobrela
germánica.Lasociedadsefundeydalugaralpueblohispanoogodo.
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ESQUEMA BÁSICO L. 4. EL DERECHO DE LA HISPANIA VISIGODA.

V (409)-VIII (711)

4.1. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PUEBLOS GERMÁNICOS EN HISPANIA.

  • La caída del mundo romano (476). Continuidad histórica entre el Bajo Imperio y la Alta Edad Media.
  • Los emperadores romanos admitieron a los pueblos germánicos como aliados (ostrogodos, francos, borgoñones, alamanes, bavaros, sajones, turingios…)
  • Siglo V: acuerdos de ayuda militar (foedus) entre los emperadores romanos Honorio (416) y Constancio (418) y los visigodos en la Península.
  • Rige en esta época el Derecho romano bajoimperial (Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y Novelas Posteodosianas; junto con las obras de los cinco juristas permitidos por la Ley de Citas).
  • En el sur de la Península Justiniano introdujo el Codex y el Digesto.
  • Los visigodos y suevos conservaron durante algún tiempo sus propias costumbres jurídicas ( belagines ). 4.2. LOS TEXTOS JURÍDICOS VISIGODOS.
  • Etapa de los visigodos en las Galias (412-466): convivencia de visigodos y romanos mediante una relación de alianza militar. Criterio de personalidad jurídica: derecho consuetudinario para los visigodos y legal para los galoromanos.
  • Leyes Teodoricianas : Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466). Leyes sueltas que regulan cuestiones concretas de reparto de tierras y relaciones entre visigodos y romanos. Aplicación general o territorial.
  • El Código de Eurico (475?) : Tras la caída del Imperio Romano (476), Eurico se proclama independiente en las Galias y funda un reino con capital en Tolosa (466-507), iniciando su entrada en la Península. Otorga un Código para todo su reino en el que funde el derecho romano con costumbres visigodas. Redactado por juristas del Círculo Tolosano. Lo conocemos fragmentariamente (sólo 50 capítulos en un palimpsesto en París). Vigencia territorialista. Otras teorías: vigencia para los visigodos o complemento de la legislación romana. Influyó en otras leyes de pueblos germánicos.
  • El Breviario de Alarico II o Lex Romana Wisigothorum (506) : Se conserva su texto completo. Recoge textos romanos bajo imperiales (leges, Iura e Interpretatio). Vigencia personalista. Otras teorías: territorialista, supletorio del de Eurico o como obra de estudio e ilustración. Gran difusión. En los ejemplares hispánicos se incorporó la Ley Teudis (531- 548) sobre costas procesales. Completa. Aplicación general.
  • El reino visigodo establece con Leovigildo (568-586) su capital en Toledo. Los vínculos entre visigodos e hispano-romanos se van unificando. La cultura latina se impuso sobre la germánica. La sociedad se funde y da lugar al pueblo hispano o godo.
  • El Codex Revisus de Leovigildo (572-586) : Es una revisión del de Eurico. Se reconoce en una recopilación posterior, el Liber Iudiciorum. Revela un progreso entre visigodos e hispano- romanos. Tiene carácter territorialista. Difusión fuera del ámbito peninsular. Como aclaraciones a los Códigos de Eurico y Leovigildo se hicieron unos capítulos de carácter civil y procesal que por ser descubiertos por Gaudenzi, se denominaron: Capítulos Gaudencianos. En ellos se reflejan fórmulas visigodas que se atribuyen a prácticas jurídicas antiguas ( morgengabe, conjuradores ). Ambrosio de Morales las encontró en un antiguo Códice de la Iglesia de Oviedo. Se cree que las anotó un notario cordobés de la época de Sisebuto (615).
  • Leyes sueltas de los reyes Recaredo y Sisebuto , promulgadas a través de los Concilios de Toledo. Asambleas mixtas eclesiástico-civiles. No tuvieron facultades legislativas ni judiciales.
  • Con Recaredo el pueblo visigodo se convierte al catolicismo, tras el III Concilio de Toledo (589). Durante el período visigodo hubo 17 Concilios de Toledo.
  • El Liber Iudiciorum (654) : Aunque preparado por Chindasvinto (642-653), fue promulgado por su hijo, Recesvinto (653-672), después de haber sido revisado por el VIII Concilio de Toledo. Es una recopilación que remata el proceso unificador. Obra dividida en 12 libros e integrada por unas 500 leyes (200 de Chindasvinto y Recesvinto y 300 de Leovigildo e indirectamente de Eurico). Contiene Derecho privado, penal, procesal y escasamente Derecho público. Carácter territorial, para todos los subditos y tribunales del reino.
  • Recesvinto y sus sucesores Wamba (672-680) y Ervigio (680-687) dictaron nuevas leyes relativas al deber militar de los súbditos y a la represión antijudaica. Revisión de Ervigio con la intervención del XII Concilio de Toledo (681). Incorpora leyes nuevas, modifica o suprime otras.
  • En tiempos de Egica se le adicionaron quince leyes nuevas.
  • A fines del siglo VII juristas privados introdujeron un título preliminar, lo que originó una nueva redacción conocida como “vulgata”. Se extendió hasta la Reconquista influyendo en legislaciones posteriores, incluso hasta época moderna. 4.3. EL DERECHO CANÓNICO.
  • En el siglo V la Iglesia de España, imbuida por el espíritu renovador del Papa Gelasio I, inicia una colección de Cánones conciliares y Epístolas pontificias integradas primero en tres Resúmenes (Capitula Martini, Colección de Novara y Epítome Hispánico) y luego en una Compilación: La Hispana, Magna Compilatio o Collectio Canonum.
  • La Hispana (633-636) : Obra de San Leandro y San Isidoro de Sevilla, recoge cánones de diversos concilios (griegos, africanos, galos, hispanos) y más de cien epístolas pontificias. Tuvo varias revisiones: la de San Julián de Toledo en tiempos de Ervigio (681) y otras revisiones vulgares. Tiene una dinámica paralela al Liber Iudiciorum, por lo que la relación entre lo eclesiástico y lo civil es evidente.