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ESQUEMA BÁSICO TEMA 3 RAMONA, Apuntes de Historia del Derecho

ESQUEMA BÁSICO TEMA 3 COMPLETADO CON LOS APUNTES DE CLASE Y ORGANIZADO.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/01/2019

elingeniero2000
elingeniero2000 🇪🇸

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ESQUEMA BÁSICO L. 3. EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA.
III (218 a.C.) - V (476d.C.)
3.1. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LA PENÍNSULA
IBÉRICA.
A) Principios Generales:
La integración política y cultural de los pueblos de la Península Ibérica en el
Imperio Romano va siendo constante. Llegada de los romanos a la costa
mediterránea en el siglo III a. C. Conquista de la Península y organización del
territorio en provincias. Hispania: cambios políticos, culturales, económicos,
jurídicos…
Derechos de los habitantes de Hispania (romanos, latinos, peregrinos, barbari o
extranjeros). En un principio rige el criterio de personalidad jurídica, Ius
Gentium. Tienen su propio Derecho.
DERECHOS DE LOS ROMANOS.
Para ser ciudadanos tenían que tener 7 derechos:
- Derecho Público.
a) – Ius sufragi: derecho a votar
b) – Ius honorum: derecho a ostentar cargos públicos
c) – Ius legionis: derecho a participar en las legiones.
- Derecho Privado.
a) – Ius comerci: derecho a realizar y asumir transacciones patrimoniales y contratos.
Latinidad menor)
b) – Ius connuvi: derecho a constituir y dirigir una familia
c) – Testimentifactio: capacidad sucesoria activa y pasiva.
d) – Ius actionis: capacidad procesal
Cumpliendo los 7 Derechos : plena ciudadanía
Latinidad menor : Ius comerci
Latinidad mayor: Todos menos Ius connuvi
B) Fases de la Romanización:
( S.III a.C – S.I d.C) Durante la República: Rige El principio de personalidad
jurídica. Graco: latinidad mayor- aristocracia indígena (como premio o
distinción).
(S.I d.C – S.III d.C) Durante el Principado o Alto Imperio: Vespasiano: latinidad
menor- ciudades peregrinas (como premio a su lealtad); latinidad mayor-
desempeño de una magistratura municipal. Adriano: latinidad mayor- miembros
de la curia municipal. Caracalla: ciudadanía- todos los súbditos del imperio y
sus descendientes (recaudación de impuestos). Excepto los esclavos y los
dediticios (vencidos por las armas).
(S.III d.C- S.V d.C) Durante el Bajo Imperio: Fusión entre costumbres indígenas
y Derecho civil romano. Crisis socioeconómica y cultural del siglo III.
Decadencia del ius civile y la jurisprudencia. Derecho postclásico o Derecho
romano vulgar. Cristianismo (Constantino I, siglo IV). (Apartado 3.3)
3.2. EL DERECHO HISPANO-ROMANO.
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ESQUEMA BÁSICO L. 3. EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA.

III (218 a.C.) - V (476d.C.)

3.1. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LA PENÍNSULA

IBÉRICA.

A) Principios Generales:

  • La integración política y cultural de los pueblos de la Península Ibérica en el Imperio Romano va siendo constante. Llegada de los romanos a la costa mediterránea en el siglo III a. C. Conquista de la Península y organización del territorio en provincias. Hispania: cambios políticos, culturales, económicos, jurídicos…
  • Derechos de los habitantes de Hispania (romanos, latinos, peregrinos, barbari o extranjeros). En un principio rige el criterio de personalidad jurídica, Ius **_Gentium. Tienen su propio Derecho. DERECHOS DE LOS ROMANOS. Para ser ciudadanos tenían que tener 7 derechos:
  • Derecho Público. a) – Ius sufragi: derecho a votar b) – Ius honorum: derecho a ostentar cargos públicos c) – Ius legionis: derecho a participar en las legiones.
  • Derecho Privado. a) – Ius comerci: derecho a realizar y asumir transacciones patrimoniales y contratos. Latinidad menor) b) – Ius connuvi: derecho a constituir y dirigir una familia c) – Testimentifactio: capacidad sucesoria activa y pasiva. d) – Ius actionis: capacidad procesal_**

Cumpliendo los 7 Derechos : plena ciudadanía Latinidad menor : Ius comerci Latinidad mayor: Todos menos Ius connuvi

B) Fases de la Romanización:

  • ( S.III a.C – S.I d.C) Durante la República: Rige El principio de personalidad jurídica. Graco: latinidad mayor- aristocracia indígena (como premio o distinción).
  • (S.I d.C – S.III d.C) Durante el Principado o Alto Imperio: Vespasiano: latinidad menor- ciudades peregrinas (como premio a su lealtad); latinidad mayor- desempeño de una magistratura municipal. Adriano: latinidad mayor- miembros de la curia municipal. Caracalla: ciudadanía- todos los súbditos del imperio y sus descendientes (recaudación de impuestos). Excepto los esclavos y los dediticios (vencidos por las armas).
  • (S.III d.C- S.V d.C) Durante el Bajo Imperio: Fusión entre costumbres indígenas y Derecho civil romano. Crisis socioeconómica y cultural del siglo III. Decadencia del ius civile y la jurisprudencia. Derecho postclásico o Derecho romano vulgar. Cristianismo (Constantino I, siglo IV). (Apartado 3.3)

3.2. EL DERECHO HISPANO-ROMANO.

  • Organización político administrativa y fiscal (normas casuísticas. Se adaptan a cada caso concreto). Las fuentes del derecho provincial romano para Hispania:

A) La lex Provinciae. Numancia.

  • Ley de carácter general y permanente en la que se precisa la condición de la provincia (libres -autónomas, tienen cierta libertad en la organización- , inmunes -exentos pagos impuestos- , stipendiarias -pagan un stipendio = impuesto- y federadas -mantienen lazos defensivos con Roma. Aliados- ), los tributos, las atribuciones de los gobernadores…(Mapas división provincial según las épocas).

B) Leyes de colonias y municipios.

  • Regulan la organización pública y la estructura de las colonias y municipios. Promulgadas por los magistrados. Urso, Salpensa, Malaca. (Osuna,Utrera,Málaga)

C) Leyes de los distritos mineros.

  • Organizados de forma independiente. Dictadas por los emperadores y desarrolladas por los procuradores. Vipasca ( al sur de Portugal)

D) Leyes de dominios imperiales.

  • Disposiciones de carácter circunstancial: Edicta o decreta, Epistolae (cartas) , Sententiae (sentencias) , Constituciones. Dictadas por los gobernadores. Pactos de hospitalidad y patronato entre ciudades españolas y romanas. (Los fragmentos de Elche)

3.3. DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO, VULGAR Y

JUSTINEANEO. Crisis Imperio.

  • Creciente absolutismo imperial. Leges: Colecciones de legislación imperial (Códigos Gregoriano, Hermogeniano (estos dos de carácter privado) , Theodosiano (carácter oficial o público, pedido por el mismo emperador) y Novelas postheodosianas). Derecho de los juristas: Ley de Citas ( Papiniano , Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino).
  • El Cristianismo. Constantino I (S. IV). Influyó en instituciones concretas y en la dimensión filosófica del Derecho.
  • Derecho romano vulgar. Pérdida de calidad técnica. Validez práctica y adaptación a la realidad. Vigente hasta después de la caída del Imperio Romano (476).
  • Influencia de la cultura helénica. Siglo VI (560). Derecho Justineaneo. Obra de Justiniano: Digesto o Pandectas, Codex, Instituciones y Novelas. Aplicación del Derecho justineaneo en el sur penínsular.

MATERIALES:

  • Manuales recomendados.
  • (^) Bibliografía: VV.AA.: De Hispania a España, el nombre y el concepto a través de los siglos. Madrid, 2005. C.J.S. sig.946227. BALBÍN CHAMORRO, P.: