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esquema clase, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de Familia

Asignatura: derecho de familia, Profesor: pilar perez, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 23/11/2017

crishola
crishola 🇪🇸

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FILIACIÓN Y ACCIONES DE
FILIACIÓN
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¡Descarga esquema clase y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

FILIACIÓN Y ACCIONES DE

FILIACIÓN

REFORMAS EN MATERIA DE FILIACIÓN

 Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (BOE 22

julio). (En vigor 30/6/2018 con excepciones)

Modificada por:

 Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma

administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia

y del Registro Civil (BOE 14 julio).

 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (BOE

3 de julio), por la que se modifican numerosos artículos del

CC, LRC de 2011 y LEC. (complejidad en el proceso de

entrada en vigor de la LRC de 2011. (algunos preceptos en

vigor ya, otros el 15 octubre 2015, y el grueso el 30 junio

 Ley 4/2017, de 29 junio de modif. LJV que modifica la

entrada en vigor de la LRC hasta 30.6.

 Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del

sistema de protección a la infancia y la adolescencia

(BOE 29 julio).(afecta arts.133,136,137,138 y 140 CC)

1. FILIACIÓN, CONCEPTO Y CLASES

 ESTADO CIVIL FAMILIAR, determinado por la situación que tiene una

persona dentro de una familia, y que le viene asignado por el hecho de

haber sido engendrado en ella, encontrarse en la misma en virtud de la

adopción u otro hecho legalmente suficiente al efecto.

 CUALIDAD PERSONALÍSIMA ( intrasmisible e irrenunciable, siendo su

ejercicio de carácter personalísimo igualmente (aunque existen ocasiones

en que los herederos están facultados para el ejercicio de las acciones, para

proteger, no los intereses patrimoniales propios, sino la memoria del propio

causante).

 Mediata o inmediatamente concreta el régimen de capacidad y poderes de

la persona:

 Influencia en la determinación de la nacionalidad, de la vencindad civil.  Determinación de la organización de la patria potestad.  Fuente de poderes, prohibiciones e incompatibilidades...

 Sus normas son de “ius cogens”: trasciende del interés puramente privado

al interés público.

 Posibilidad de investigación de la paternidad (art.39 CE) De la STS 17.1.

a la STS 18.7.

 CLASES(ART.108 CC)

FILIACION POR NATURALEZA (Determinada por el

hecho de la generación):

 Matrimonial (los padres estén casados. Incluyendo

aquí, de conformidad con el art. 119 a los denominados

anteriormente hijos legitimados por subsiguiente

matrimonio)

 No matrimonial.

POR DETERMINACION LEGAL (Por adopción).

¿ Y la Filiación derivada del uso de T.R.H.A ( Ley 26-

5-2006 reformada por Ley 3/2007 de 15 de marzo y

Ley 19/2015, 13 julio , arts 7 a 10)(SSTS 5/12/2013,

15/1/2014; 6/2/2014) AUTO TS 2-.2.

2. DETERMINACIÓN FILIACIÓN

MATRIMONIAL(art.115 CC)

 EXTRAJUDICIAL. Inscripción del nacimiento junto al

matrimonio de los padres. (Inscripción:44 LRC 2011)

La presunción de paternidad matrimonial (arts.116 a 118 CC):

Supuestos en que se da la presunción ordinaria de paternidad del marido:(art.116)Supuestos en que la presunción puede ser destruida por la declaración del marido.(art.117)Inexistencia de presunción de paternidad del marido(art.118).

 La maternidad/paternidad derivada del uso de TRA (arts.6 a 8)

La doble maternidad matrimonial derivada del uso TRA(art.7 LTRA)

¿La doble paternidad matrimonial derivada del uso de TRA??

 JUDICIAL. “ Determinación por sentencia firme”

En proceso penal o civil (acciones de filiación)

3. DETERMINACIÓN FILIACIÓN NO

MATRIMONIAL(art.120 CC)

DECLARACIÓN CONFORME POR EL PADRE AL INSCRIBIR (120.1//44 LRC )(15-10- 2015)

POR RECONOCIMIENTO :

 Declaración del sujeto en la que manifiesta su paternidad,( acto voluntario, personal, formal, unilateral e irrevocable, y puro).  puede hacerse ante el encargado del Registro civil, en testamento o en otro documento público.

 ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD COMO RECONOCEDOR?:(ART.121 CC/23 LJV)

 ¿ QUIÉN PUEDE SER RECONOCIDO?:

Si es mayor de edad (art.123)Si es menor o incapaz (124)(44.7 LRC 2011)Si el reconocido ha fallecido (126)

 RESOLUCION RECAIDA EN EXPEDIENTE TRAMITADO CONFORME A LA

LEGISLACION DEL REGISTRO CIVIL .(art. 44. 7 LRC 2011)

SENTENCIA FIRME: (civil o penal)

FILIACION NO MATRIMONIAL MATERNA: (120.5)

4.1.ACCIONES DE RECLAMACIÓN

  • Dirigidas a la declaración judicial de la realidad de determinada filiación.
  • Relevancia de la existencia o no de posesión de estado(nomen, tractus,

fama)

 EXISTIENDO POSESIÓN DE ESTADO(art.131 CC)

 Puede ejercitarla cualquier persona con interés legítimo  Imprescriptible  SU APLICACIÓN POR EL TS (S.5.12.2013/15.1.2014) A RA.

 FALTANDO POSESIÓN DE ESTADO

 Reclamación de filiación matrimonial(art.132)(casi nula apl.)  El padre, la madre o el hijo(o los herederos de éste si fallece)  No prescribe  Posible impugnar la filiación contradictoria  Reclamación filiación extramatrimonial( art.133 CC!!!!! )  El hijo(o los herederos en caso de fallecimiento de éste(133.2)  El progenitor (tras la SSTC 27/10/2005 y 16/2/2006 que declaran la inconstitucionalidad). PLAZO DE UN AÑO (REFORMADO POR LEY 26/2015)(STS 3/12/2014: DEBATE SOBRE LA MISMA!!!)  La madre (art.765.1 LEC), en representación del menor y en nombre propio(TS)(STS 30/6/2016: NO SI HAY CONFLICTO DE INTERESES  El Valor de la negativa a someterse a las pruebas biológicas (art.767.4 LEC)

4.2.ACCIONES DE IMPUGNACIÓN

  • Tienen por objeto la negación de determinada

paternidad o maternidad.

  • Lo son tanto las acciones dirigidas a impugnar un

título de legitimación determinado, así como las

que en sentido estricto niegan una paternidad

determinada.

  • Juegan un papel fundamental la posesión de

estado, y el carácter matrimonial de la filiación que

se impugna: La trascendencia deriva del hecho de

que en ambos casos se restringen las posibilidades

de impugnación.

MATERNIDAD(139)

 Por la mujer en caso de suposición de parto o no ser cierta

la identidad del hijo.

Por los que podían impugnar la paternidad.

¿ Por los representantes o herederos en caso de

fallecimiento de la mujer?.

 PLAZO??: El precepto no lo señala, por lo que podría pensarse que la

impugnación de la maternidad no está sometida a plazo de

caducidad alguno:

PEÑA: Seria un ejercicio contrario a las exigencias de la

buena fe: plazo el del 140.

MARTINEZ SANCHIZ: La madre podrá impugnar la

maternidad- como el padre y el hijo la paternidad - en el año

siguiente a la inscripción, o durante toda su vida si falta la

posesión de estado.

DIEZ PICAZO considera que la acción es imprescriptible.

 IMPUGNACIÓN PATERNIDAD/MATERNIDAD NO

MATRIMONIAL(art.140 CC)

 Se puede impugnar la filiación determinada

extrajudicialmente por vía del art.120. La determinada judicialmente es inatacable(764.2 LEC)

 Si la impugnación es subsidiaria de una reclamación:art.

CC( ACCIÓN MIXTA QUE DERIVA DEL 131.2 CC)

 CUANDO FALTA LA POSESIÓN DE ESTADO(140.1 CC)

 Legitimación activa de aquellos a los que perjudique

 Imprescriptible

 CUANDO EXISTE POSESIÓN DE ESTADO(140.2/3 CC)(modif. Ley

26/2015)

 Legitimación de quien aparece como hijo/progenitor, o quien

pueda quedar perjudicado como heredero forzoso

 Plazo de caducidad de 4 años, inscrita la filiación, desde que se

goce de la P.E

 Los hijos tienen acción durante el año de alcanzar la mayoría de

edad o recobrar la plena capacidad.