Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


esquema codigo de comercio, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

esquema codigo de comercio de G

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 05/09/2023

ingrid-cabrera
ingrid-cabrera 🇬🇹

5 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ETAPA PREPARATORIA O FASE DE
INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL
OBJETO DE DICHA FASE O
ETAPA Art. 309 Y 324 CPP
AUDIENCIA DE PRIMERA
DECLARACION
El juez verifica si están
presentes los sujetos
procesales, MP,
Resoluciones que se
pueden dictar.
Falta de Mérito
Art. 272 CPP
1. Auto de procesamiento Art.
320, 321, 322 CPP
ADVERTENCIAS
PRELIMINARES
Al iniciar la audiencia
oral, el juez
EXPLICA al sindicado con
palabras sencillas y claras, el
objeto y forma en que se
desarrollará el acto procesal.
INFORMA al sindicado de los
derechos fundamentales que le
asisten. ADVIERTE al sindicado
que puede abstenerse de
declarar y que tal decisión no
podrá ser utilizada en su
perjuicio. PIDE al sindicado que
proporcione sus generales de
ley, fecha y lugar de nacimiento,
domicilio, lugar de residencia, y
si fuera el caso nombre del
cónyuge e hijos y las personas
con quienes vive, de las cuales
depende o esté bajo su guarda.
DISCUSIÒN SOBRE LA
MEDIDA DE COERCIÒN
A IMPONER.
Si el juez ha decidido ligar a
proceso al sindicado: a.
Concede la palabra al M.P b.
Concede la palabra al
Defensor, para argumenten el
tipo de medida que debe
imponerse auto de prisión o
medida sustitutiva) c. El Juez
Resuelve - Auto de
procesamiento y auto de
medida sustitutiva 264 C.P.P -
auto de procesamiento y auto
de prisión preventiva 259 y
260 C.P.P
PRISION
PREVENTIVA
ART. 259 CPP
Plazo para presentación de
Acto conclusivo ART. 323
CPP (3 MESES
Medidas sustitutivas
ART. 264 CPP
Plazo para presentación de Acto
conclusivo ART. 324 BIS CPP (6
MESES).
El Juez concederá la palabra
al fiscal
2-El fiscal intima los hechos al
sindicado, con todas las
circunstancias de tiempo, modo y
lugar. -El fiscal hará la calificación
jurídica provisional. -El Fiscal señala
las disposiciones legales aplicables. -
El Fiscal describe los elementos de
convicción existentes
4- Juez concede la
palabra al Fiscal y al
defensor para que se
pronuncien sobre la
posibilidad de ligarlo a
proceso o falta de
merito. - El fiscal
demuestra y argumenta
al respecto. -El defensor
demuestra y argumenta
al respecto.
3-El juez le preguntará al
sindicado si desea declarar En
caso de que acepte, el juez le
dará el tiempo para que lo
haga libremente. -El fiscal
puede interrogarlo -El Defensor
también puede interrogarlo.
5- El juez resuelve
inmediatamente
Si resuelve
LIGARLO A
PROCESO
es
INAPELABLE
Art. 404 CPP
Si resuelve FALTA DE
MÉRITO se puede
APELAR Art. 404 # 13
CPP, 272 CPP
Discusiòn Del Plazo Que
Durara La Investigaciòn
Resoluciòn De Juez.
A. Día para la
presentación del
acto conclusivo B.
Fijará día y hora
para la audiencia
intermedia en
donde se discutirá
el acto conclusivo,
esta audiencia
debe fijarse y
llevarse a cabo en
un plazo no menor
de diez días ni
mayor de 15 días
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga esquema codigo de comercio y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

ETAPA PREPARATORIA O FASE DE

INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL

OBJETO DE DICHA FASE O

ETAPA Art. 309 Y 324 CPP

AUDIENCIA DE PRIMERA

DECLARACION

El juez verifica si están presentes los sujetos procesales, MP, Resoluciones que se pueden dictar. Falta de Mérito Art. 272 CPP

  1. Auto de procesamiento Art. 320, 321, 322 CPP

ADVERTENCIAS

PRELIMINARES

Al iniciar la audiencia oral, el juez EXPLICA al sindicado con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará el acto procesal. INFORMA al sindicado de los derechos fundamentales que le asisten. ADVIERTE al sindicado que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. PIDE al sindicado que proporcione sus generales de ley, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia, y si fuera el caso nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o esté bajo su guarda. DISCUSIÒN SOBRE LA MEDIDA DE COERCIÒN A IMPONER. Si el juez ha decidido ligar a proceso al sindicado: a. Concede la palabra al M.P b. Concede la palabra al Defensor, para argumenten el tipo de medida que debe imponerse auto de prisión o medida sustitutiva) c. El Juez Resuelve - Auto de procesamiento y auto de medida sustitutiva 264 C.P.P - auto de procesamiento y auto de prisión preventiva 259 y 260 C.P.P PRISION PREVENTIVA ART. 259 CPP Plazo para presentación de Acto conclusivo ART. 323 CPP (3 MESES Medidas sustitutivas ART. 264 CPP Plazo para presentación de Acto conclusivo ART. 324 BIS CPP ( MESES). El Juez concederá la palabra al fiscal 2-El fiscal intima los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. -El fiscal hará la calificación jurídica provisional. -El Fiscal señala las disposiciones legales aplicables. - El Fiscal describe los elementos de convicción existentes 4- Juez concede la palabra al Fiscal y al defensor para que se pronuncien sobre la posibilidad de ligarlo a proceso o falta de merito. - El fiscal demuestra y argumenta al respecto. -El defensor demuestra y argumenta

al respecto.

3-El juez le preguntará al sindicado si desea declarar En caso de que acepte, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente. -El fiscal puede interrogarlo -El Defensor también puede interrogarlo. 5- El juez resuelve inmediatamente Si resuelve LIGARLO A PROCESO es INAPELABLE Art. 404 CPP Si resuelve FALTA DE MÉRITO se puede APELAR Art. 404 # 13 CPP, 272 CPP Discusiòn Del Plazo Que Durara La Investigaciòn Resoluciòn De Juez. A. Día para la presentación del acto conclusivo B. Fijará día y hora para la audiencia intermedia en donde se discutirá el acto conclusivo, esta audiencia debe fijarse y llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días ni mayor de 15 días

ETAPA PREPARATORIA O FASE DE

INSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL

OBJETO DE DICHA FASE O

ETAPA Art. 309 Y 324 CPP

ETAPA PREPARATORIA O FASE DE INSTRUCCIÓN DEL

PROCESO PENAL

OBJETO DE DICHA FASE O ETAPA

Art. 309 Y 324 CPP

Se inicia a través de los

ACTOS INTRODUCTORIOS 1. Denuncia (Art. 297 al 301 CPP) 2. Querella

(Art. 302 y 474 CPP) 3. Prevención Policial (Art. 304 al 308 CPP) 4.

Conocimiento de Oficio (Art. 289 CPP y 251 CPRG)

Citación o conducción ( Art. 173. 175 y 255 CPP) 3.

Aprehensión (Art. 257 CPP) 4. Otros casos de aprehensión

(Art. 258 CPP) 5. Rebeldía (Art. 79 CPP) Toda persona

detenida deberá ser puesta a disposición de la autoridad

competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no

podrá quedar sujeta a ninguna autoridad. También deberán

informarle inmediatamente de sus derechos. (Art. 6, 7 y 8

CPRG)

NO PROCEDE

SI PROCEDE

Los derechos que la Constitución y este Código otorgan al

imputado, puede hacerlos valer por sí o por medio de su

defensor, desde el primer acto del procedimiento dirigido en

su contra hasta su finalización. Art. 71 CPP

DESESTIMACIÓN

El fiscal del MP desestimará el acto introductorio dentro de

los 20 DÍAS siguientes de presentado. El agraviado tendrá la

oportunidad de objetar ante Juez competente en audiencia

oral con presencia del fiscal, dentro de los 10 DÍAS siguientes.

(Art. 310 CPP)

OBSTÁCULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL 1.

Cuestión prejudicial (Art. 291 CPP) 2. Antejuicio

(Art. 293 CPP) 3. Excepciones (Art. 294 CPP)

IMPUGNACIONES QUE SE PUEDEN DAR EN

ESTA ETAPA 1. Recurso de Reposición (Art. 402 y 403

CPP) 2. Recurso de Apelación (Art. 404 al 411 CPP) 3.

Recurso de Queja (Art. 412 al 414 CPP).

Sujetos procesales con intensa participación: El Ministerio

Público auxiliado por la Policía Nacional Civil, bajo el control

jurisdiccional del Juez Contralor (Juez de Primera Instancia

Penal). Art. 47, 107 y 112 CPP

PRIMERA DECLARACIÓN. Dentro del plazo

de 24 hrs contadas desde su detención.

(Art. 9 CPRG, 81, 82, y 87 CPP)

Auto de Prisión Preventiva (Art.

259 CPP)

Medida Sustitutiva (Art. 264 CPP)

Falta de Mérito (Art. 272 y 404

CPP)

CONTROL JUDICIAL

(324 bis CPP) 1. Prisión preventiva: 3

meses del procedimiento

preparatorio. Vencido el plazo, el Juez

concede plazo máximo de 3 días para que

formule solicitud. Si en el plazo máximo

de 8 días aún no hubiere formulado

petición alguna, el juez ordena la clausura

provisional. 2. Medida sustitutiva: 6

meses del procedimiento preparatorio.

AUTO DE PROCESAMIENTO

Inmediatamente de dictado el auto de

prisión o una medida sustitutiva, el juez

que controla la investigación lo emitirá.

Solo se dictará después de que sea

indagada la persona contra quien se

emite. (Art. 320 al 322 CPP). Con esto

inicia el procedimiento preparatorio, liga

formalmente a proceso al sindicado.

ACTOS CONCLUSIVOS

NORMALES 1. Acusación y apertura a juicio (Art. 324, 332 bis y 333

CPP)

ANORMALES 1. Sobreseimiento (Art. 325 y 328 al 330 CPP) *A través

de auto, cierre irrevocable del proceso. 2. Archivo (Art. 327 CPP)

*MP dispondrá, por escrito, el archivo de las actuaciones. 3. Clausura

provisional (Art. 331 CPP) *A través de auto. Nuevos elementos de

prueba, se puede dar la reanudación del proceso penal o el

sobreseimiento. 4. Procedimiento abreviado (Art. 464 al 466 CPP)

*Sentencia. 5. Suspensión condicional de la persecución penal (Art.

27 CPP) *MP a solicitud del interesado. 6. Criterio de Oportunidad

(Art. 25 y 25 bis CPP) *Archiva el proceso durante un año, salvo que

se pruebe durante el mismo que hubo fraude...

ETAPA INTERMEDIA