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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FISICAS (IRPF)
CONCEPTO Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. REGULACIÓN Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF CARACTERISTICAS - Personal
- Dual (renta general + renta de ahorro)
- Periódico
- Global (totalidad de sus rendimientos, ganancias y perdidas patrimoniales y las imputaciones de renta con independencia del lugar donde se han producido).
- Parcialmente cedido a las CCAA (50%): contribuyente paga una mitad al estado y la otra la CCAA (misma base pero 2 tarifas distintas)
- La declaración se hace al Estado
- Gran número de contribuyentes
- Recaudación muy importante
- Grava la renta y se suele decir que la renta es el principal indicador de capacidad económica
- Sirve para lograr determinados objetivos de económica publica ELEMENTOS PERSONALES
- Residentes: residencia por parmenaencia de 183 dias o centros de intereses económicos o personales
- Excepción (no residentes): esporádicos o transforterizos que residen fuera y trabjan en ESP o diplomáticos españoles en el extranjero. HECHO IMPONIBLE Es la obtención de la renta.
- Objeto: la renta ( rendimientos de trabajo, de capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley).
- Subjetivo: persona física residente
- Espacial: todo el territorio español
- Temporal: periodo impositivo será por rg el año natural y el devengo DEVENGO Periodo impositivo será por rg el año natural. Se devengará el 31 de diciembre de cada año. Per el periodo impositivo puede ser inferior al año natural. ***Las rentas que tenga derecho una persona a obtenerlas y no las cobra tendrá que declararlas igualmente (regla de exigibilidad).
IMPUESTO SOBRE PERSONAS NO RESIDENTES (IRNR)
CONCEPTO Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida por las personas fisicas y juridicas no residentes en territorio español. REGULACIÓN Real Decreto 1776/ Decreto Legislativo 5/ CARACTERISTICAS
- Se aplica a personas físicas y jurídicas
- Real
- Objetivo ELEMENTOS PERSONALES
1. CONTRIBUYENTES:
a. P. fisicas y entidades NOR que obtengan rentas en ESP b. P. fisicas R que no tributen IRPF c. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero que lleven acabo actividades económicas en ESP d. P. fisicas residan estado UE o CEE e. Impatriados
2. RESPONSABLES (r. Solidaria): a. Pagador de rendimientos devengados sin EP x el contribuyente b. Depositor o gestor de bienes y derechos c. En relación con las deudas tributarias correspondientes a los EP de los contribuyentes NOR y a las entidades del art 38
- REPRESENTANTES (obligación de nombrar): a. Cuando operen mediante EP b. Supuestos de presentación de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de ingeniería o explotaciones económicas realizadas sin mediación de EP. c. Cuando no ezista un efectivo intercanvio de información tributaria HECHO IMPONIBLE Es la obtención de la renta en territorio español, dinerarias o en especie,. SUPUESTO DEL IMPUESTO Rentas obtenidas mediante EP: fundamentalmente jurídicas
- Rendimiento de actividades económicas
- Rendimientos de elementos patrimoniales afectos al EP
- Ganancias o perdidas patrimoniales derivados de los elementos patrimoniales afectos al EO Base imponible: régimen general del IS Deuda tributaria: remisión al IS. No ap. Gravamen complementario si es en la UE. Periodo impositivo: coincidirá con el ejercicio económico (no + 12 m) Devengo: último día del periodo impositivo Rentas obtenidas sin mediación de EP: p. fisicas o jurídicas
- Rendimiento del trabajo dependiente y pensiones
- Rendimientos de act. Económicas, a artistas y deportivas
- Intereses, dividendos, cañones y otros RCI Rentas no sujetas; compraventas internacionales de mercaderías, o presentaciones vinculadas con la act. Del EP en el extranjero. Deducciones: cantidades x donativos y retenciones e ingresos a cuenta Devengo:
- Rendimientos: cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro
- Ganancias patrimoniales: alteración patrimonial
- Rentas imputadas a BI: 31 de diciembre
- Fallecimiento: en la fecha de muerte
HEREDERO NO RESIDENTE (solo bienes t. esp)
- No reside UE: Normas estado
- Reside UE:
- CCAA residencia causante
- Si el causante no reside ESP, CCAA + bienes PUNTOS DE CONEXIÓN DONACIONES
BIENES MUEBLES:
- Residencia donatario
- Si no es residente, CCAA donde se ncuentren bienes últimos 5 años BIENES IMMUEBLES:
- CCAA de situación bienes
- Varios BI: se tributa donde este cada uno de forma separada HECHO IMPONIBLE (tres modalidades)
1) ADQUISICIONES GRATUITAS MORTIS CAUSA
2) ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS
3) ADQUISICIONES DERIVADAS CONTRATOS DE SEGUROS EN LOS QUE EL BENEFICIARIO ES PERSONA DISTINTA
CONTRATANTE
El hecho imponible se completa con la formulación de dos presunciones legales que admiten prueba en contra (p.iuris tantim) - > puestas a disposición AAPP pero no tienen porque utilizarlas.
- Disminución y incrimento correlativo (dentro plazo prescipción) del patrimonio de dos personas
- Adquisiciones onerosas realizadas por los ascendientes como representantes de sus descendientes menores edad, a menos que se prueba la previa existencia de patrimonio suficiente del menor DEVENGO Adquisiciones inter vivos: el día que se cause o celebre el acto Adquisiciones mortis causa/seguros vida: fecha fallecimiento del causante - > prescribe 4 años ¡ no es el día de aceptación de la herencia – 6 meses para presentarle. ESQUEMA DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE Y SS. A MORTIS CAUSA
1) DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
En el caso que el causante estuviera casado. En CAT, se adjudican los bienes por mitades entre cónyugues
- ESPECIFICACIÓN Y VALORACIÓN CAUDAL RELICTO: Activo hereditario/mhbruta
- Inventario de los bienes y derechos que integran el causal relicto
- Valoración de los bienes: los bienes se valoraran por el valor declarado por las partes, aunque podrá ser objeto de comprobación por la AAPP, prevalización el mayor de los asignados ¡Como se trata de una transmisión gratuita sin mediar contraprestación alguna, no es fácil delimitar el valor de algunos bienes, en concreto los inmuebles! ® solución (art 90 LGT): el contribuyente puede solicitar a la AAPP que se manifieste sobre el valor de los inmuebles con anterioridad al plazo de declaración y con carácter vinculante para la AAPP, a no ser que se hubiera falseado la información facilitada a la AAPP.
Para los bienes inmuebles ® valor referencia del mercado 3) ADICIÓN DE BIENES A LA MASA HEREDITARIA: Si fuera el caso se debería sumar al caudal relicto bienes que la AAPP considera que forman parte (procedimiento iniciado por la AAPP). En el mismo sentido, el contribuyente podrá aportar prueba en contra de las presunciones. Por eso, en algunas CCAA (CAT), entre la doc. Que se ha de entregar y exige el detalle de todos los movimientos producidos en las cuentas corrientes del fallecido durante su ultimo año.
- Los que hubiesen pertenecido al causante 1 año antes de su fallecimiento
- Los adquiridos por el causante, a titulo oneroso, en usufructo durante los 3 años previos al fallecimiento, y en nuda propiedad
- Los transmitidos por el causante durante 4 años previo muerte si se hubiera reservado derecho vitalicio sobre los muertos
- Valores y efectos depositados de forma privado ¡ A PARTIR DE AQUÍ TENEMOS MASA HEREDITARIA BRUTA!
- (- CARGAS, DEUDAS Y GASTOS DEDUCIBLES) ® PASIVO HEREDITARIO/MH NETA
- Cargas/gravamentes que disminuyan el capital o el valor de los bienes (censos o pensiones)
- Deudas debidamente acreditadas, salvo que lo fuesen a favor de herederos, legatarios o poarientes (declaración por pagar IRPF)
- Gastos deducibles (ultima enfermedad, entierro o lfuneral). 5) + AJUAR DOMÉSTICO/ENSERES FAMILIARES Conjunto de los bienes propios del hogar y los de uso personal del causante (se excluyen los de vivienda habitual del matrimonio). 3% del caudal relicto - > la AAPP dice que se utilice como base la massa hereditaria bruta (pues la ley no especifica neta o bruta) 6) ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA CADA SUJETO PASIVO: Determina las porciones hereditarias de cada caushabitante conforme lo que dicen las disposiciones herenditarias, con independencia de las adjudicaciones especificas que ya se hayan realizado Problema: según el valor declarado existen problemas entre las adjudicaciones y el titulo hereditario (exceso 50%) y los valores declarados fuera inferiores a los que contribuye el IP. ® Solución: los excesos de adjudicación se liquidaran según norma ITAPJD.
- (-) REDUCCIONES : Cada CCAA puede modificar (mejorar) las reducciones estatales y aprobar (siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social) otros nuevas. Buena parte de las CCAA lo han hecho sobretodo por razón de parentesco y sin alterar la estructura de los grupos. (por ej// en CAT los hijos no concebidos o adoptados con el conyugue o con subir de c convivir, de considerar propios). Si no hubieron sido modificados por las CCAA:
- GI: Descendientes y adoptados - 21 : 15.956,87€
- GII: descencdientes + 21, conyugues, acscendientes y adoptados: 15.956,87€
- GIII: colaterales 2n grado y 3r, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46€
- GIV: otros El art. 20 LISyD regula otras s. reducciones: prestaciones derivadas de serguros de vida, activo y participaciones empresariales, vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico y sobreimposición
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
CONCEPTO El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes y no residentes REGULACIÓN Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. CARACTERISTICAS - Directo
- Personal
- Subjetivo
- Con tarifa progresiva
- Devengo anual (31 de diciembre)
- No estab periodo impositivo
- Cedido a las CCAA, quienes pueden regular (min exento de gravamen, tarifa p, deducciones, bonificaciones de la cuota)
- Objeto: patrimonio neto (conjunto de b y dº con deducción de cargas y gravámenes). ELEMENTOS PERSONALES Personas físicas residentes y no residentes (estos solo por esos bienes y derechos en esp y designaran representante en el país cuando operen por mediación de un EP o cuando l’adm quiera). HECHO IMPONIBLE Titularidad por parte del sujeto pasivo, en el momento del devengo del patrimonio neto Supuestos de exención:
- Bienes PT histórico
- Interés cultural
- Ajuar domestico
- Bienes necesarios para desarrollo de la act. Empresarial o profresioal
- La vivienda habitual (hasta 300.000€). BASE IMPONIBLE Patrimonio neto = valor de bienes y derechos – cargas, gravámenes, deudas y obligaciones. (no se deducen cargas y gravámenes relativos a bienes exentos). Se estimará por estimación directa (casi siempre).
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
CONCEPTO
Tres modalidades:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas: grava las operaciones de transmisión / constitución de derechos en los que el transmitente es un particular y constitución de concesiones administrativas
- Impuesto sobre Operaciones Societarias : grava algunas de las principales operaciones de la vida juridica de las sociedades.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados : grava determinados modalidades de documentos jurídicos (notariales, mercantiles y administrativos) Los principales elementos configuradores del tributo son distintos en cada uno. REGULACIÓN Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre JUSTIFICACIÓN Por motivos recaudatorios. Son conjunto de hechos imponibles que coinciden con negocios jurídicos muy frecuentes en la vida económica y social. INCOMPATIBILIDADES: 1. ISTPO: a. IVA b. ISOS c. ISAJD 2. ISOS: a. ISTPO b. ISAJD 3. ISAJD: a. ISTPO b. IS y D GESTIÓN: EXENCIONES: Subjetivas: determinadas entidades Objetivas: determinados negocios jurídicos Exenciones contenidas en otras leyes
- Exencion tributaria aplicable a los préstamos con o sin garantía y las entidadesqie les pueden constituir
- Exencion de subrogaciones en préstamos y créditos hipotecarios
- Constitución de un pacto anticrétivo en un contrato de préstamo hipotecario al no ser inscribible en el RP
- Condiciones resolutorias EXCEPTO la realizada a favor del venedor en garantía del PRECIO OBLIGACIONES FORMALES Sujeto pasivo queda obligado a presentar el documento que contiene el hecho imponible, a presentar autoliquidación y a efectuar el ingreso de la cantidad debida. Plazo de presentación: 1 mes i. ISRPO: Desde que se realiza el acto o contrato gravado ii. DOC. JUDICIAL; desde que adquiere firmeza la resolución judicial
HECHO IMPONIBLE
NEGOCIOS JURIDICOS PRINCIPALES:
- Desplazamientos o atribuciones patrimoniales que se producen en virtud de actos o negocios jurídicos inter vivos de carácter oneroso en el que el transmitente sea un particular y no un empresario o prof.
- Configuración de un derecho que antes no existía a partir de este negocio jurídico oneroso (préstamo, fianza, arrendamiento o pensiones.
- Constitución de cesiones administrativas que NO constista en cesión a utilizar infraestructura tren, puertos, aeropuerto.
- Características:
- Transmitente es un particular
- Naturaleza del adquiriente es irrelevante
- El bien o el derecho sale del PT del transmitente y pasa al PT del adquiriente en virtud de algún negocio jurídico de carácter oneroso.
- Normalmente, se intercambia el bien por dinero pero el legislador deja exento el trasvase de dinero, y sólo somete a gravamen el trasvase patrimonial de bienes en especie. NEGOCIOS JURIDICOS SECUNDARIOS:
- Dación en pago (entrega bien para pagar deuda).
- Adjudicaciones para pago de deuda (2 transmisiones:; ,deudor, adjudicatario y tercero)
- Adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas
- Reconocimiento dominio a favor de persona determinada (antiguo titular)
- Exceso de adjudicación (división patrimonio común entre varias personas)
ELEMENTOS PERSONALES A título de CONTRIBUYENTE:
- El adquiriente de bienes y derechos
- Persona a favor de la cual se efectúa la constitución de derechos reales
- Prestatario (constitución arrendamiento)
- Afianzado (constitución fianza)
- Concesionario (constitución concesiones administrativa A título de RESPONSABLE SUBSIDIARIO:
- Prestamista (constitución préstamo)
- Arrendador (constitución arrendamiento)
- Funcionario que autorice el cambio sujeto pasivo en cualquier impuesto. ® TODOS ellos sin que se hubiera exigido justificación pago del impuesto Base imponible en el caso de B .INMUEBLES:
- Hasta 9 julio 2021: valor real o de mercado
- A partir 9 julio 2021: valor de referencia determinado por el catastro en el momento del devengo. ® si en la autoliquidación se ha empleado un valor superior, se utiliza este.
BASE IMPONIBLE Base imponible en el caso de B. MUEBLES: valor de mercado (por el que se podría vender).
- Si el valor declarado por los interesados fuera superior se tomarà este.
- Posibilidad comprobación AAPP (art 57, 134 y 137 LGT) ® si el particular no esta de acuerdo: procedimiento de revisión (perito contribuyente) o procedimiento de tasación pericial contradictòria Base imponible REGLAS ESPECIALES:
- Usufructo temporal = 2% x año duración x valor del bien
- Nuda propiedad = valor de bien – valor usufructo
- Derecho y uso habitación = 75% x valor usufructo temporal/vitalicio TIPO DE GRAVAMEN CATALUÑA: ha regulado numerosos + gravamen para todos lo que tiene competencia TIPO GRAVAMEN SUBSIDIARIO (en caso CCAA no haya regulado los tipos):
- 6% transmisión b.immuebles, constitución y cesión d. reales que recaigan en ellos (-garantia)
- 4% transmisión b.muebles “..”
- 1% constitución d.reales de garantía (pensiones, fianzas o préstamos) ® como se tributa exclusivamente por el contrsto de préstamo, si la constitución de esta vinculada al c.prestamo, no tributa ITP, sinó si. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN
- Impuesto instantáneo: se devengará el dia en que se realice el acto o contrato gravado
- Suspendido por condición, termino o otra limitación: cuando desaparezca esta limitación
- Plazo de presentación autoliquidaciones: 1 mes
- Computo de prescripción (¿cuándo se inicia)
- Acto reflejado doc. Publico: finalización plazo presentación autoliquidación (extinción al cabo de 4 años)
- Salida a la luz del documento (en general, la fecha de presentación ante AAPP)
- Se incorpora a soc. públicos por inscripción, fallecimiento o entrega funcionario (¡¡aquí se inicia el plazo!!!)
SUJETOS PASIVOS
Cuando falte, las personas que insten o soliciten los doc.notariales o aquellos en cuyo interés se expidan
- Documentos mercantiles:
- Contribuyente:
- Caso letra de camhio: § expedida en España ® el LIBRADOR § Expedida en el extranjero ® EL PRIMER TENEDOR
- Caso otro documento: persona/entidad en el estrangero ® persona/entidad que expida documento
- Responsable solidiario: persona/entidad que intervenga en la negociación o cobro elector gravado BASE IMPONIBLE
- Documentos notariales: Modalidad gradual: valor declarado, que ha de ser igual al valor real Normas especificas d. real de garantia.
- Documentos mercantiles: Valor nominal del documento (cantidad que figura como precio de manera expresa) TIPO DE GRAVAMEN (establecido por cada CCAA)
- Documentos notariales:
- Cataluña: 1,5%
- Normas especiales
- Gravamen subsidiario del Estado: 0,5% BONIFICACIONES 100%. CUOTA GRADUAL:
- Documentos notariales: ® Escritura pública en la que los conyugues acuerdan separación o divorcio de mutuo acuerdo ® Escritura pública en la que los convivientes de una pareja estable acuerdan la extinción de la misma CUOTA:
- Documentos mercantiles: Es gradual en función del valor nominal del documento. Las letras de cambio llevan incorporado al documento oficial el pago de la cuota tributaria.