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Requisitos y procedimientos en el proceso civil: demandante y demandado, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Los requisitos y procedimientos en el proceso civil, enfocándose en los roles del demandante y demandado. Se abordan temas como la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la intervención voluntaria, la diligencia de ordenación, la sumisión expresa y tácita, la impartialidad, la acumulación de procesos y muchos otros aspectos relevantes en el proceso civil.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 11/03/2024

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¡No te pierdas las partes importantes!

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LAS PARTES EN EL PROCESO
CIVIL: DEMANDANTE Y
DEMANDADO
Requisitos Capacidad para ser parte (art. 6 Lec)
Capacidad para comparecer en juicio (Capacidad Procesal) art. 7
Persona física que no esté en pleno ejercicio de sus
Derechos civiles y no hay persona que legalmente le
represente o asista para comparecer en juicio
LAJ DECRETO DEFENSOR
JUDICIAL
Mientras se nombra defensor judicial, el Ministerio
Fiscal se encarga de la defensa y representación.
LEGITIMACION Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
FALTA DE
CAPACIDAD
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal
podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier
momento.
LITISCONSORCIO Pluralidad de Sujetos Activo o Pasivo.
Voluntario o Necesario
PROCURADOR Artículo 23 y siguientes de la LEC
ABOGADO Artículos 31 y siguientes de la LEC
2.000
euros
INTERVENCION
Voluntaria
Art. 13 LEC
No suspende curso procedimiento.
Mediante auto, previa audiencia partes, plazo 10 días.
No se retrotraerán las actuaciones.
Parte en el proceso a todos los efectos.
Provocada
Art. 14 LEC
Demandante en la demanda.
Demandado dentro del plazo para contestar a la demanda.
Laj suspende plazo para contestar la demanda
y 10 días oír a un tercero, resuelve el Tribunal por auto.
* Parte en el proceso a todos los efectos.
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¡Descarga Requisitos y procedimientos en el proceso civil: demandante y demandado y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LAS PARTES EN EL PROCESO

CIVIL: DEMANDANTE Y

DEMANDADO

Requisitos

Capacidad para ser parte (art. 6 Lec)

Capacidad para comparecer en juicio (Capacidad Procesal) art. 7

Persona física que no esté en pleno ejercicio de sus

Derechos civiles y no hay persona que legalmente le

represente o asista para comparecer en juicio

LAJ DECRETO^

DEFENSOR

JUDICIAL

Mientras se nombra defensor judicial, el Ministerio

Fiscal se encarga de la defensa y representación.

LEGITIMACION

Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

FALTA DE

CAPACIDAD

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal

podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier

momento.

LITISCONSORCIO Pluralidad de Sujetos^

Activo o Pasivo.

Voluntario o Necesario

PROCURADOR Artículo 23 y siguientes de la LEC

ABOGADO Artículos 31 y siguientes de la LEC

euros

INTERVENCION

Voluntaria

Art. 13 LEC

  • No suspende curso procedimiento.
  • Mediante auto, previa audiencia partes, plazo 10 días.
  • No se retrotraerán las actuaciones.
  • Parte en el proceso a todos los efectos.

Provocada

Art. 14 LEC

  • Demandante en la demanda.
  • Demandado dentro del plazo para contestar a la demanda.
  • Laj suspende plazo para contestar la demanda

y 10 días oír a un tercero, resuelve el Tribunal por auto.

  • Parte en el proceso a todos los efectos.

SUCESIÓN

Por Muerte

Art. 16 LEC

A INSTANCIA DEL

SUCESOR

  • Suspensión del Proceso.
  • Traslado a las demás partes.
  • Acreditada la defunción y el título,

sucesorio, el LAJ lo tendrá por personado.

A INSTANCIA DE

LAS DEMAS

PARTES

  • Suspensión del proceso

Demandado

fallecido

Rebeldía y proceso

sigue

Cuando los sucesores no son conocidos, no son

Localizados o no quieren comparecer

Demandante

fallecido

Sucesores no conocidos o no localizados

Sucesores no quieren comparecer

Desistimiento

Renuncia

Por transmisión

del Objeto

litigioso Artículo

17 de la LEC

LAJ

Diligencia

de

ordenación

No oposición Alegaciones

otra parte

10 días Oposición

Suspensión de las

actuaciones

LAJ (^) Decreto

Alzamiento de la

Suspensión

Tribunal (^) Auto Lo que estima

procedente

No accederá

cuando:

  • Cuando la parte acredite derechos o defensas que solamente

puede hacer valer contra el transmitente.

  • Un derecho a reconvenir o reconvención.
  • Dificultad notoria de defensa.

SI CON TODAS LAS REGLAS ANTERIORES FUEREN COMPETENTES JUZGADOS DE

DIFERENTES LUGARES, A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.

SUMISIÓN

EXPRESA

Artículo 55,

Pactada entre

Las partes

SUMISIÓN

TÁCITA

Artículo 56, derivada de

actuaciones

LAS REGLAS LEGALES (ANTERIORES) NO SE APLICARÁN CUANDO HAYA

SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA DE LAS PARTES.

No es válida la sumisión expresa recogida en los Contratos de adhesión o en

los contratos que contengas condiciones generales o en los contratos que

se hayan celebrado con consumidores y usuarios.

No es posible

sumisión

expresa y tácita:

  • En los supuestos recogidos en el artículo 52.1,

Números 1º,4º a 15º y en el artículo 52.2.

  • En los supuestos en los que la Ley atribuya

expresamente la competencia territorial.

  • En los Juicios Verbales.

LA SUMISIÓN DE LAS PARTES SÓLO SERÁ VÁLIDA Y EFICAZ CUANDO SE HAGA A

TRIBUNALES CON COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONOCER DEL ASUNTO DE QUE

SE TRATE.

IMPARCIALIDAD

Que no concurra en el Juez o Magistrado ninguna de las causas de abstención

Y recusación previstas en la LOPJ (artículo 219).

Abstención

El propio Juez o Magistrado aprecia de oficio la concurrencia

de alguna de las causas.

  • Por ESCRITO RAZONADO tan pronto como sea advertida la causa

que la motive.

  • SUSPENDE el curso del proceso.
  • El escrito se comunica al TRIBUNAL SUPERIOR.
  • El Tribunal Superior RESUELVE en plazo de 10 días.

No estima

justificada

Estima

justificada

El proceso

Continua.

  • El Juez dicta auto apartándose

Definitivamente del proceso y

Ordena remitir el expediente

Al que deba sustituirle.

  • Una vez que éste reciba el expe-

diente, la suspensión se alza.

Recusación

Las partes o el Fiscal aprecian la concurrencia en el Juez o

Magistrado de algunas de las causas de recusación.

PROCESO CIVIL

Demanda

Contestación

demanda

Juicio Sentencia

ESTRUCTURA

Poder de disposición de las

partes (Art. 19 de la LEC).

Renuncia

  • Demandante.
  • Derecho o acción.

- SENTENCIA ABSOLUTORIA.

  • Ilegal-----Auto proceso adelante

Desistimiento

  • Demandante.
  • Por escrito.
  • Antes de que el demandado sea emplazado para contestar

a la demanda o citado para juicio.

  • Si el demandado está en rebeldía en cualquier momento.
  • Emplazado el demandado, traslado al demandado por 10 días.

demandado

(*) (^) Conforme Decreto (^) Sobreseimiento y archivo

No

Conforme

Juez resuelve lo que crea oportuno.

Allanamiento

  • Demandado.

- SENTENCIA CONDENATORIA.

EXCEPTO: fraude de ley, renuncia contra el interés

general o perjuicio de tercero , en ese caso:

Auto

Rechazándolo y continua

El proceso

Acuerdo -^ Demandante y demandado.

  • Homologación por el Tribunal salvo que la Ley lo prohiba o

limitaciones por interés general o beneficio de tercero.

  • Satisfacción extrajudicial o carencia sobrevenida del objeto Decreto

Fin del proceso

En JUICIOS VERBALES, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo

Tribunal, se regulará por las normas de la Sección 2 del Capítulo de Acumulación de

Procesos de la LEC.

Solicitud

Al Tribunal que conozca del

proceso más antiguo.

Por fecha de presentación de demanda

Misma fecha: entonces por fecha de reparto

en cualquiera de los Juzgados

No suspende el curso de los procesos, aunque el Tribunal deberá abstenerse

De dictar sentencia en ellos, hasta que se decida sobre la acumulación.

Sustanciación

LAJ Plazo común de 10 días^ Para alegaciones

Plazo común

de 5 días

Están de acuerdo

El Tribunal por auto

Acuerda la acumulación

Partes no de acuerdo

O silencio

El Tribunal por auto otorga

O deniega la acumulación

A instancia de parte

De oficio

Plazo común de 10 días Audiencia partes Auto

Contra el auto que decida la acumulación

Sólo cabe

recurso de

reposición

Auto que acuerda

acumulación

  • Suspensión de los procesos más avanzados hasta que los

otros se hallen en el mismo estado.

  • Unión de los procesos más modernos al más antiguo.
  • Se deciden en la misma sentencia.

Auto

denegando la

acumulación

  • Los procesos siguen por separado.
  • Condena en costas al que hubiere promovido

la acumulación.

Procesos pendientes

ante distintos Tribunales

A instancia de

parte

Por escrito, con identificación de los procesos, el Tribunal

Ante el que penden los otros procesos y las razones que

Justifican la acumulación.

No cumple los

requisitos

AUTO

Rechazando solicitud de

Acumulación.

Solicitud

No suspende el curso de los procesos, salvo desde el momento

Que alguno de ellos quede pendiente de dictar sentencia en ellos,

Hasta que se decida sobre la acumulación.

El LAJ dará noticia, por el medio más rápido, al otro Tribunal

Sustanciación

LAJ (^) Plazo común de 10 días

Traslado a las partes de todos los

Procesos para alegaciones

Plazo común

De 5 días

Están de acuerdo

El Tribunal por auto

Acuerda la acumulación

Partes no de acuerdo

O silencio

El Tribunal por auto otorga

o deniega la acumulación

A instancia

de parte

De oficio

Plazo común de 10 días Audiencia partes Auto

Auto denegando

La acumulación

• Los procesos deben seguir su curso por separado.

• El LAJ alza la suspensión acordada.

CONTRA EL AUTO QUE SE DICTE NO CABE RECURSO ALGUNO