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Los requisitos y procedimientos en el proceso civil, enfocándose en los roles del demandante y demandado. Se abordan temas como la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, la intervención voluntaria, la diligencia de ordenación, la sumisión expresa y tácita, la impartialidad, la acumulación de procesos y muchos otros aspectos relevantes en el proceso civil.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Requisitos
Capacidad para ser parte (art. 6 Lec)
Capacidad para comparecer en juicio (Capacidad Procesal) art. 7
Persona física que no esté en pleno ejercicio de sus
Derechos civiles y no hay persona que legalmente le
represente o asista para comparecer en juicio
Mientras se nombra defensor judicial, el Ministerio
Fiscal se encarga de la defensa y representación.
Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
FALTA DE
CAPACIDAD
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal
podrá ser apreciada de oficio por el Tribunal en cualquier
momento.
LITISCONSORCIO Pluralidad de Sujetos^
Activo o Pasivo.
Voluntario o Necesario
PROCURADOR Artículo 23 y siguientes de la LEC
ABOGADO Artículos 31 y siguientes de la LEC
euros
INTERVENCION
Voluntaria
Art. 13 LEC
Provocada
Art. 14 LEC
y 10 días oír a un tercero, resuelve el Tribunal por auto.
Por Muerte
Art. 16 LEC
sucesorio, el LAJ lo tendrá por personado.
Demandado
fallecido
Rebeldía y proceso
sigue
Cuando los sucesores no son conocidos, no son
Localizados o no quieren comparecer
Demandante
fallecido
Sucesores no conocidos o no localizados
Sucesores no quieren comparecer
Desistimiento
Renuncia
Por transmisión
del Objeto
litigioso Artículo
17 de la LEC
Diligencia
de
ordenación
No oposición Alegaciones
otra parte
10 días Oposición
Suspensión de las
actuaciones
LAJ (^) Decreto
Alzamiento de la
Suspensión
Tribunal (^) Auto Lo que estima
procedente
No accederá
cuando:
puede hacer valer contra el transmitente.
Artículo 55,
Pactada entre
Las partes
Artículo 56, derivada de
actuaciones
No es válida la sumisión expresa recogida en los Contratos de adhesión o en
los contratos que contengas condiciones generales o en los contratos que
se hayan celebrado con consumidores y usuarios.
No es posible
sumisión
expresa y tácita:
Números 1º,4º a 15º y en el artículo 52.2.
expresamente la competencia territorial.
IMPARCIALIDAD
Que no concurra en el Juez o Magistrado ninguna de las causas de abstención
Y recusación previstas en la LOPJ (artículo 219).
Abstención
El propio Juez o Magistrado aprecia de oficio la concurrencia
de alguna de las causas.
que la motive.
No estima
justificada
Estima
justificada
El proceso
Continua.
Definitivamente del proceso y
Ordena remitir el expediente
Al que deba sustituirle.
diente, la suspensión se alza.
Recusación
Las partes o el Fiscal aprecian la concurrencia en el Juez o
Magistrado de algunas de las causas de recusación.
Demanda
Contestación
demanda
Juicio Sentencia
Poder de disposición de las
partes (Art. 19 de la LEC).
Renuncia
Desistimiento
a la demanda o citado para juicio.
demandado
(*) (^) Conforme Decreto (^) Sobreseimiento y archivo
No
Conforme
Juez resuelve lo que crea oportuno.
Allanamiento
EXCEPTO: fraude de ley, renuncia contra el interés
general o perjuicio de tercero , en ese caso:
Auto
Rechazándolo y continua
El proceso
Acuerdo -^ Demandante y demandado.
limitaciones por interés general o beneficio de tercero.
Fin del proceso
En JUICIOS VERBALES, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo
Tribunal, se regulará por las normas de la Sección 2 del Capítulo de Acumulación de
Procesos de la LEC.
Solicitud
Al Tribunal que conozca del
proceso más antiguo.
Por fecha de presentación de demanda
Misma fecha: entonces por fecha de reparto
en cualquiera de los Juzgados
No suspende el curso de los procesos, aunque el Tribunal deberá abstenerse
De dictar sentencia en ellos, hasta que se decida sobre la acumulación.
Sustanciación
LAJ Plazo común de 10 días^ Para alegaciones
Plazo común
de 5 días
Están de acuerdo
El Tribunal por auto
Acuerda la acumulación
Partes no de acuerdo
O silencio
El Tribunal por auto otorga
O deniega la acumulación
A instancia de parte
De oficio
Plazo común de 10 días Audiencia partes Auto
Contra el auto que decida la acumulación
Sólo cabe
recurso de
reposición
Auto que acuerda
acumulación
otros se hallen en el mismo estado.
Auto
denegando la
acumulación
la acumulación.
Procesos pendientes
ante distintos Tribunales
A instancia de
parte
Por escrito, con identificación de los procesos, el Tribunal
Ante el que penden los otros procesos y las razones que
Justifican la acumulación.
No cumple los
requisitos
Rechazando solicitud de
Acumulación.
Solicitud
No suspende el curso de los procesos, salvo desde el momento
Que alguno de ellos quede pendiente de dictar sentencia en ellos,
Hasta que se decida sobre la acumulación.
El LAJ dará noticia, por el medio más rápido, al otro Tribunal
Sustanciación
LAJ (^) Plazo común de 10 días
Traslado a las partes de todos los
Procesos para alegaciones
Plazo común
De 5 días
Están de acuerdo
El Tribunal por auto
Acuerda la acumulación
Partes no de acuerdo
O silencio
El Tribunal por auto otorga
o deniega la acumulación
A instancia
de parte
De oficio
Plazo común de 10 días Audiencia partes Auto