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Derecho Romano Arcaico y Preclásico: Orígenes, Características y Fuentes - Prof. Panero, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Romano

Una introducción al derecho romano arcaico y preclásico, incluyendo sus características, fuentes y evolución. Se trata de un derecho rígido, patriarcal y exclusivista, con fuentes como las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y la ley de las xii tablas. La interpretación pontificia y la literatura jurídica también desempeñaron un papel importante en este periodo.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2012/2013

Subido el 30/12/2013

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Época arcaica
DERECHO ROMANO ARCAICO
El ius civile es el derecho propio de la ciudad, que cada pueblo establece para sí .
Características:
El ius civile es rígido, inflexible y formalista
Patriarcal: es catalogado como el derecho de los patres familias
El derecho de vida y muerte <<ius vitae necisque>> que
comporta la patria potestad.
El exclusivismo también se refleja en el derecho romano primitivo.
Los extranjeros y esclavos son huérfanos de protección jurídica
La personalidad de las leyes preside en el ius civile
Legis actiones: es un procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus
derechos cuando resultan desconocidos por alguien y el mínimo error formal
comporta la pérdida del litigio.
LAS FUENTES DEL DERECHO ARCAICO
Los mores maiorum: son las costumbres de los antepasados y constituyen la
primera fuente, no escrita en el ius civile.
La Ley de la XII Tablas:
Según la tradición: ley del s.V AC redactada por 10 magistrados y responde a
la reivindicación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho.
Fue destruida.
Su contenido: en gran parte era la esencia de mores maiorum.
Punto de vista substancial: no debió suponer una innovación
trascendente.
Punto de vista formal: por primera vez, la norma jurídica, con
carácter general y abstracto. Se logra isonomía (igualdad ante la
ley).
Las XII Tablas no nos han llegado, pero sabemos que trataron: del
proceso, familia y herencia, de las obligaciones, de la propiedad
y sus límites, de los delitos y del derecho funerario.
Fueron calificadas como fuente de todo derecho público y privado.
La interpretatio pontificium: los pontífices a través de su interpretatio, hacían
posible la aplicación del derecho en la vida real. Se basaban en los mores
maiorum y la Ley de las XII Tablas.
Los miembros del colegio sacerdotal fueron los primeros juristas.
Tienen una triple actividad:
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Época arcaica

DERECHO ROMANO ARCAICO

El ius civile es el derecho propio de la ciudad, que cada pueblo establece para sí.

  • Características:

El ius civile es rígido, inflexible y formalista

Patriarcal : es catalogado como el derecho de los patres familias

  • El derecho de vida y muerte <> que comporta la patria potestad.

El exclusivismo también se refleja en el derecho romano primitivo.

  • (^) Los extranjeros y esclavos son huérfanos de protección jurídica
  • La personalidad de las leyes preside en el ius civile
  • Legis actiones: es un procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio.

LAS FUENTES DEL DERECHO ARCAICO

  • Los mores maiorum: son las costumbres de los antepasados y constituyen la primera fuente, no escrita en el ius civile.
  • La Ley de la XII Tablas:

Según la tradición : ley del s.V AC redactada por 10 magistrados y responde a la reivindicación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho. Fue destruida.

Su contenido : en gran parte era la esencia de mores maiorum.

  • Punto de vista substancial: no debió suponer una innovación trascendente.
  • Punto de vista formal: por primera vez, la norma jurídica, con carácter general y abstracto. Se logra isonomía (igualdad ante la ley).
  • Las XII Tablas no nos han llegado, pero sabemos que trataron: del proceso, familia y herencia, de las obligaciones, de la propiedad y sus límites, de los delitos y del derecho funerario.

■ Fueron calificadas como fuente de todo derecho público y privado.

  • La interpretatio pontificium: los pontífices a través de su interpretatio, hacían posible la aplicación del derecho en la vida real. Se basaban en los mores maiorum y la Ley de las XII Tablas.

■ Los miembros del colegio sacerdotal fueron los primeros juristas. Tienen una triple actividad:

  • Agere: indicar la acción oportuna
  • Cavere: redactar formularios y esquemas de negocios concretos
  • Respondere: es contestar y opinar ante las preguntas que se les formulan.

■ Tras las XII Tablas, la interpretatio del ius civile , fue muy destacada y los pontífices se solían ceñir a una interpretación literal.

Época preclásica

DERECHO PRECLÁSICO

  • Inadecuación del ius civile

Es exclusivista , por eso resulta inaplicable a los nuevos habitantes de Roma. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y la reforma del ius civile.

  • El ius gentium

Aplicable a todas las gentes y apto para regular las actuales relaciones, sobretodo, comerciales. El origen debe vincularse a la creación del pretor peregrino, al que se le confía el decir derecho entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros. Se desarrolla a través del procedimiento formulario, en el que las partes manifiestan sus pretensiones y el pretor redacta un escrito (formula) en el que nombra un juez y le manda dictar sentencia. El ius Gentium se centra en el derecho patrimonial y a los contratos. El procedimiento ante el pretor peregrino acaba substituyendo al de las acciones de ley por su flexibilidad y sencillez. Es ágil y flexible, abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes.

  • El ius honorarium

Al cambiar las concepciones sociales, culturales y espirituales de Roma, se sentirá la necesidad de reformar el ius Civile. Praetor urbanus : son los magistrados que resolverán los conflictos con el principio de aequitas por medio de editos, logrando la adaptación del viejo derecho, dando lugar a un nuevo orden jurídico, ius honorarium (^). El ius civile se contrapone al honorarium por su fuente de producción. El i us honorarium es el derecho de los magistrados. También se le llama ius Praetorium. Su función fue ayudar, suplir y corregir el Ius Civile. El pretor asume el papel de intérprete del ius civile , aunque no puede crear derecho, podrá aplicar o no, el derecho vigente y suplir su inadecuación. Se crea un paralelismo entre las instituciones civiles y pretorias.Se produce una recepción del ius Gentium por el ius civile. También se produce una recepción procesal ; el pretor urbano comenzó a utilizar el procedimiento peregrino, las acciones de ley derogarían por decreto.

LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO

  • Leges comitiales : Lex : es lo que el pueblo manda y establece. Se divide en tres partes praescriptio, rogatio y sanctio

Un nuevo derecho basado en la voluntad del Príncipe. Tiene sus constituciones (constituciones principum) y un nuevo procedimiento (cognitio extra ordinem).

FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO

  • Leges comitiales: efímero florecimiento en época de Augusto, que legislará con el fin de planificar algunos aspectos de la vida jurídica.
  • Edicta: el IH ha agotado su potencia creadora debido al Edictum Perpetuum.
  • Senatusconsulta: lo que el senado manda y establece El procedimiento no necesita período previo de publicación del proyecto y puede ser modificado por la discusión. Su estructura formal es similar a la de la Ley y se denomina con el nombre adjetivada del proponente. En la República , el Senado influía a través de su auctoritas en materia legislativa. En el Principado , en cambio, se le concede formalmente la fuerza de legislar. Las senatuconsult a (decisiones del Senado) son fuente de derecho y la propuesta ( oratio ) es formulada por el Príncipe.
  • Constitutiones Imperiales : dan lugar al Ius Novum. Se convierte en fuente casi única que suple a las demás. El príncipe impone directamente, su voluntad, y no en forma indirecta, pasando por el formalismo del Senado. TIPOS: A) edictos : su contenido es muy variado y se basa en el Ius edicendi, se diferencian de los pretorios por su carácter vitalicio, su contenido de mandatos y por no ser necesariamente jurisdiccionales. B) decretos: sentencias judiciales emitidas por el Princeps. Aplica el derecho vigente pero ante su ausencia creará derecho. C) rescriptos : respuestas por escrito dadas por el Princeps a instancia de jueces o particulares. Presentan las formas de suscriptiones o epistulae , siendo causa directa de la decadencia de la jurisprudencia clásica. D) mandatos : órdenes del Princeps hacia sus funcionarios. Tiene carácter interno y su contenido se termina por considerar derecho vigente para los ciudadanos y se puede remitirse a ellos.
  • Jurisprudencia clásica: la época clásica es su época de mayor esplendor. Se materializa en comentarios a las fuentes del Derecho y en literatura de problemas. ■ Jurisprudencia clásica alta (30 a.C. – 130 d.C.): Tendencia a la oficialidad por la vinculación del jurista al Príncipe. Formación de escuelas de juristas: los Sabinianos y los Proculeyanos ■ Jurisprudencia clásica tardía (130 – 235): Mayor vinculación del jurista al Princeps. Agotamiento de la capacidad creadora de los juristas. Tendencia a la recopilación.Carácter provincial del jurista.

Época postclásica

DERECHO POSTCLÁSICO

El derecho postclásico es producto de múltiples factores y presenta los siguientes CARACTERES : Tendencia a la fusión de estratos jurídicos anteriores, separación entre Derecho oficial y Derecho popular, vulgarismo y degradación de los conceptos jurídicos e instituciones (Derecho Romano Vulgar). CONCEPTO : derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades de la época, que acaba por imponerse. Su origen está en la praxis jurídica. EFECTOS : deformación de los conceptos e instituciones jurídicas y se produce un confusionismo e indeterminación que se aprecian en todos los campos.

FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO

  • Distinciones teóricas: ius vetus / ius novum Al ius vetus se le opone el ius novum , cuya fuente de producción es el Emperador, a través de leges o

constituciones imperiales. iura / leges las Constituciones imperiales ( leges ) se contraponen a los iura (Derechos).

  • La legislación imperial:la mayor fuente de derecho, cuantitativamente, pero no representa más que una pequeña parte vigente en el Imperio. Se centra en el ámbito de la administración y en el económico-social y, en menor medida, al campo del derecho privado (de la familia). A) Los edicta , son sustituidos por leyes generales. B) La principal distinción es la de l eges generales (de aplicación general) y leges speciales o rescripta (restringida a un caso concreto).
  • El confusionismo de fuentes: tanto los iura como las leges tenían vigencia ante los tribunales y haciendo uso de ambas debían resolverse los litigios, surgían dos problemas para los abogados y los jueces: uno teórico (la dificultad de poder dominar estas fuentes) y otro práctico (la dificultad de acceder a ellas). SOLUCIONES: canonización de iura o recopilación de leges.
  • La jurisprudencia postclásica: la propia decadencia de Roma como civitas y de su forma de vida arrastraron en su caída a la jurisprudencia, que aunque sigue existiendo pierde su capacidad creadora y sus antiguas funciones son absorbidas por los órganos imperiales. Por ello el jurista se vio obligado a elegir entre dos opciones: la función práctica , poniéndose al servicio de la administración, o la función teórica , dedicándose a la enseñanza.
  • Las escuelas del derecho: en Oriente desde el s.V aparecieron las primeras Escuelas de Derecho. Las más importantes eran las de Beirito y Constatinopla, con profesores retribuidos de gran prestigio. En estas escuelas se hacían planes de estudios sistemáticos y exámenes que se impartían en 5 cursos. El método de trabajo que se empleaba era el exegético.

Época justinianea

LA COPILACIÓN DE JUSTINIANO

Justiniano asumió la idea de Teodosio II de una total recopilación del Derecho Romano.

  • El código ( codex ): recopilación de leges.
  • El digesto ( digesta ): recopilación de la jurisprudencia romana, de las sentencias de los juristas anteriores que quedan con fuerza de ley.
  • Las instituciones ( institutiones ): 4 libros de carácter didáctico destinados a la enseñanza del Derecho romano.
  • El segundo código ( codex repetitae praelectionis ): segunda edición del primer Codex, que en 12 libros pone el antiguo Codex en armonía con el Digesto, y resuelve las cuestiones controvertidas derivadas de su aplicación.
  • novelas ( novellae ): nuevas leyes que se elaboran tras la publicación de los Códigos y compilaciones.