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Una introducción al derecho romano arcaico y preclásico, incluyendo sus características, fuentes y evolución. Se trata de un derecho rígido, patriarcal y exclusivista, con fuentes como las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y la ley de las xii tablas. La interpretación pontificia y la literatura jurídica también desempeñaron un papel importante en este periodo.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El ius civile es el derecho propio de la ciudad, que cada pueblo establece para sí.
■ El ius civile es rígido, inflexible y formalista
■ Patriarcal : es catalogado como el derecho de los patres familias
■ El exclusivismo también se refleja en el derecho romano primitivo.
LAS FUENTES DEL DERECHO ARCAICO
■ Según la tradición : ley del s.V AC redactada por 10 magistrados y responde a la reivindicación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el derecho. Fue destruida.
■ Su contenido : en gran parte era la esencia de mores maiorum.
■ Fueron calificadas como fuente de todo derecho público y privado.
■ Los miembros del colegio sacerdotal fueron los primeros juristas. Tienen una triple actividad:
■ Tras las XII Tablas, la interpretatio del ius civile , fue muy destacada y los pontífices se solían ceñir a una interpretación literal.
Es exclusivista , por eso resulta inaplicable a los nuevos habitantes de Roma. Se hace necesario un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y la reforma del ius civile.
Aplicable a todas las gentes y apto para regular las actuales relaciones, sobretodo, comerciales. El origen debe vincularse a la creación del pretor peregrino, al que se le confía el decir derecho entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros. Se desarrolla a través del procedimiento formulario, en el que las partes manifiestan sus pretensiones y el pretor redacta un escrito (formula) en el que nombra un juez y le manda dictar sentencia. El ius Gentium se centra en el derecho patrimonial y a los contratos. El procedimiento ante el pretor peregrino acaba substituyendo al de las acciones de ley por su flexibilidad y sencillez. Es ágil y flexible, abierto, universal, cosmopolita y aplicable a todas las gentes.
Al cambiar las concepciones sociales, culturales y espirituales de Roma, se sentirá la necesidad de reformar el ius Civile. Praetor urbanus : son los magistrados que resolverán los conflictos con el principio de aequitas por medio de editos, logrando la adaptación del viejo derecho, dando lugar a un nuevo orden jurídico, ius honorarium (^). El ius civile se contrapone al honorarium por su fuente de producción. El i us honorarium es el derecho de los magistrados. También se le llama ius Praetorium. Su función fue ayudar, suplir y corregir el Ius Civile. El pretor asume el papel de intérprete del ius civile , aunque no puede crear derecho, podrá aplicar o no, el derecho vigente y suplir su inadecuación. Se crea un paralelismo entre las instituciones civiles y pretorias.Se produce una recepción del ius Gentium por el ius civile. También se produce una recepción procesal ; el pretor urbano comenzó a utilizar el procedimiento peregrino, las acciones de ley derogarían por decreto.
LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO
Un nuevo derecho basado en la voluntad del Príncipe. Tiene sus constituciones (constituciones principum) y un nuevo procedimiento (cognitio extra ordinem).
FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
El derecho postclásico es producto de múltiples factores y presenta los siguientes CARACTERES : Tendencia a la fusión de estratos jurídicos anteriores, separación entre Derecho oficial y Derecho popular, vulgarismo y degradación de los conceptos jurídicos e instituciones (Derecho Romano Vulgar). CONCEPTO : derecho simplificado, realista y adaptado a las necesidades de la época, que acaba por imponerse. Su origen está en la praxis jurídica. EFECTOS : deformación de los conceptos e instituciones jurídicas y se produce un confusionismo e indeterminación que se aprecian en todos los campos.
FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
constituciones imperiales. iura / leges las Constituciones imperiales ( leges ) se contraponen a los iura (Derechos).
Justiniano asumió la idea de Teodosio II de una total recopilación del Derecho Romano.