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Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Luis Marin Hita, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNEX
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Página 90 RESPUESTAS: 1.- La fecha exacta de vencimiento sería el 20 de abril de 2006 (2 meses desde el día de libramiento). Si ese día fuera inhábil, vence el día siguiente hábil. 2.- La letra se presentará en el domicilio de pago señalado en la cambial, esto es, en Caja Madrid, O.P. Plz. Cibeles de Madrid, quien abonará el importe de la cuenta corriente marcada si Laura Ponte dispone de suficiente saldo. 3.- Si. La cláusula “sin gastos” o “sin protesto” exime al último tenedor de la obligación de acudir al notario para que dé fe pública del impago de la letra. 4.- La letra pierde su fuerza ejecutiva; el último tenedor, en caso de impago, no podrá reclamar la cantidad en vía judicial ejecutiva, aunque no pierde la posibilidad de demandarla en un juicio ordinario. La letra sería un medio de prueba más a aportar. Página 92 En esta página elimínese el párrafo siguiente: “ La cooperativa ha solicitado que alguien avale la letra, si no en todo, sí en la mayor parte de su importe. Por ello el Sr. Huescar acude al Banco Central….. hasta el 8 de noviembre de 2002.” Página 99 Respuesta 1: El 31 de enero de 2007 vencería la letra. Página 112 En la posición de Librado debe aparecer “Asesores sin Fronteras S.L” y no “USTED” Página 120 La respuesta 4ª debe decir: Sólo podrá exigirse 2.400 euros. Al tratarse de una letra girada a un plazo desde la fecha, la cláusula de intereses se entenderá como no puesta (Art. 6 LCCH). Página 123 La respuesta 5ª debe decir: El último tenedor sólo podrá exigir el importe que figura en la letra, 7.500 euros. La cláusula de intereses debe considerarse como no puesta al tratarse de una letra girada a un plazo desde la fecha. Esta cláusula sólo tiene valor en las letras giradas a la vista o a un plazo desde la vista (art. 6 LCCH). Página 129 La respuesta 3ª debe decir”… y contra Manuel Tovar (vía de regreso)” en lugar de “…contra Nueva Informática…” Páginas 154 y 155 En estas páginas cada vez que se dice “D. Carlos Martín”, debe sustituirse por “D. Arcadio Roca”
Página 90 RESPUESTAS: 1.- La fecha exacta de vencimiento sería el 20 de abril de 2006 (2 meses desde el día de libramiento). Si ese día fuera inhábil, vence el día siguiente hábil. 2.- La letra se presentará en el domicilio de pago señalado en la cambial, esto es, en Caja Madrid, O.P. Plz. Cibeles de Madrid, quien abonará el importe de la cuenta corriente marcada si Laura Ponte dispone de suficiente saldo. 3.- Si. La cláusula “sin gastos” o “sin protesto” exime al último tenedor de la obligación de acudir al notario para que dé fe pública del impago de la letra. 4.- La letra pierde su fuerza ejecutiva; el último tenedor, en caso de impago, no podrá reclamar la cantidad en vía judicial ejecutiva, aunque no pierde la posibilidad de demandarla en un juicio ordinario. La letra sería un medio de prueba más a aportar. Página 92 En esta página elimínese el párrafo siguiente: “ La cooperativa ha solicitado que alguien avale la letra, si no en todo, sí en la mayor parte de su importe. Por ello el Sr. Huescar acude al Banco Central….. hasta el 8 de noviembre de 2002.” Página 99 Respuesta 1: El 31 de enero de 2007 vencería la letra. Página 112 En la posición de Librado debe aparecer “Asesores sin Fronteras S.L” y no “USTED” Página 120 La respuesta 4ª debe decir: Sólo podrá exigirse 2.400 euros. Al tratarse de una letra girada a un plazo desde la fecha, la cláusula de intereses se entenderá como no puesta (Art. 6 LCCH). Página 123 La respuesta 5ª debe decir: El último tenedor sólo podrá exigir el importe que figura en la letra, 7.500 euros. La cláusula de intereses debe considerarse como no puesta al tratarse de una letra girada a un plazo desde la fecha. Esta cláusula sólo tiene valor en las letras giradas a la vista o a un plazo desde la vista (art. 6 LCCH). Página 129 La respuesta 3ª debe decir”… y contra Manuel Tovar (vía de regreso)” en lugar de “…contra Nueva Informática…” Páginas 154 y 155 En estas páginas cada vez que se dice “D. Carlos Martín”, debe sustituirse por “D. Arcadio Roca”