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Examen mercantil, Exámenes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Luis Marin Hita, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNEX

Tipo: Exámenes

2014/2015

Subido el 18/05/2015

clarasheldon
clarasheldon 🇪🇸

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(DERECHO MERCANTIL) EXAMEN SEPTIEMBRE 2012
PREGUNTAS CORTAS.
1.FUENTES (TIPOS)
Las fuentes del derecho mercantil
Art. 1 del Código civil
- La Ley
- La costumbre
- P.G.D.
Art. 2 del Código de Comercio
- La Ley mercantil
- Los usos del comercio
- La Ley Civil (derecho común)
Art. 50 del Código de Comercio (Contratación mercantil)
- Ley mercantil
- Ley Civil
- Usos de comercio
2.EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL.
- Individual: el artículo 1 del Código Civil dice que son los que tienen capacidad legal para
ejercer el comercio y se dedican a él habitualmente.
Son empresarios individuales, según el artículo 4 del Código de Comercio, los mayores de
edad no incapacitados ni inhabilitados (libre disposición de bienes).
- Social: también son empresarios las sociedades mercantiles constituidas legalmente.
3.SOCIEDAD DE INFORMACION, SOCIEDAD IRREGULAR.
Sociedad en formación y sociedad irregular: en ambos casos, no están todavía inscritos, no
tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación está en proceso de constitución y
tiene tráfico mercantil; y la sociedad irregular no tiene voluntad de formación.
En el caso de la sociedad en formación, va a responder el capital social cuando se trate de
actuaciones necesarias para la inscripción de la sociedad y cuando se subordine la validez
de ese acto a la posterior ratificación de la sociedad.
En el caso de la sociedad irregular, lo que se aplica es el régimen que se le aplica a la
sociedad colectiva.
4.IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES.
En la sociedad limitada: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos
válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos
correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se
computarán los votos en blanco.
En la sociedad anónima: igual que en las SL, pero no se puede hacer que para impugnar un
acuerdo, haya un número mínimo de capital social.
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(DERECHO MERCANTIL) EXAMEN SEPTIEMBRE 2012

PREGUNTAS CORTAS.

1.FUENTES (TIPOS)

Las fuentes del derecho mercantil

Art. 1 del Código civil

  • La Ley
  • La costumbre
  • P.G.D. Art. 2 del Código de Comercio
  • La Ley mercantil
  • Los usos del comercio
  • La Ley Civil (derecho común) Art. 50 del Código de Comercio (Contratación mercantil)
  • Ley mercantil
  • Ley Civil
  • Usos de comercio

2.EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL.

  • Individual: el artículo 1 del Código Civil dice que son los que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y se dedican a él habitualmente. Son empresarios individuales, según el artículo 4 del Código de Comercio, los mayores de edad no incapacitados ni inhabilitados (libre disposición de bienes).
  • Social: también son empresarios las sociedades mercantiles constituidas legalmente.

3.SOCIEDAD DE INFORMACION, SOCIEDAD IRREGULAR.

Sociedad en formación y sociedad irregular: en ambos casos, no están todavía inscritos, no tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación está en proceso de constitución y tiene tráfico mercantil; y la sociedad irregular no tiene voluntad de formación. En el caso de la sociedad en formación, va a responder el capital social cuando se trate de actuaciones necesarias para la inscripción de la sociedad y cuando se subordine la validez de ese acto a la posterior ratificación de la sociedad. En el caso de la sociedad irregular, lo que se aplica es el régimen que se le aplica a la sociedad colectiva.

4.IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES.

En la sociedad limitada: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

En la sociedad anónima: igual que en las SL, pero no se puede hacer que para impugnar un acuerdo, haya un número mínimo de capital social.

5.ORGANOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.

En las sociedades cooperativas existe la Asamblea General, que está compuesta de socios y asociados. Funciona de manera similar a la JG. Existe un Consejo Rector, el equivalente al Consejo de Administración. Hay un mínimo de 3 socios nombrados por la Asamblea (los asociados pueden formar parte si los estatutos lo contemplan, en un número máximo de un tercio). El equivalente a los auditores son los interventores, que van de uno a cuatro socios elegidos entre 1 y 4 años y pueden ser reelegibles. Puede existir auditoría externa. Pueden existir otros que aparezcan en los estatutos. En las cooperativas de segundo grado o ulterior tiene que existir el Comité de Recursos, que se encarga de resolver los recursos contra las sanciones que el Consejo Rector impone a socios y asociados.

6. PRACTICAS COLUSORIAS.

Prácticas colusorias: cualquier entendimiento entre operadores independientes del mercado que pueden impedir, falsear o restringir la competencia. Ej:

Acuerdos (verbales o escritos) Recomendaciones de asociaciones de empresarios o profesionales Prácticas concertadas (actitudes que no son explicables por la estructura del mercado y que demuestran que existe un acuerdo lícito)

7.LA CONCESION DE LA MARCA.

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro. La solicitud de registro de la marca puede ser presentada a titulo individual o por varias personas en común. Expedido el titulo de registro e inscrita la marca en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas se ha de publicar su concesión en el boletín oficial de la propiedad industrial.

8.QUE ES UNA OPA.

Cuando se habla de una OPA (Oferta Pública de Adquisición) es cuando quiere adquirir una participación significativa de una SA que cotice y no puede hacerlo por el procedimiento normal; para ello hay que seguir un procedimiento que establece la ley. Si adquirimos esa participación sin someternos a este procedimiento, el adquiriente de las acciones se le suspende de sus derechos políticos (voto, información e impugnación de acuerdos sociales).

9. EL CONTRATO DE APERTURA DE UN CREDITO.

Es aquel contrato por el cual el banco se obliga, dentro del limite pactado y con la contraprestación de una comisión q percibe el cliente, a poner a disposición de este, a medida de sus requerimientos, sumas de dinero o a realizar otras prestaciones que permitan obtenerlo. El objeto del contrato no va a ser el dinero directamente considerado sino un derecho de crédito dinerario: el de poder disponer de sumas de dinero o de medios de pago dentro de los limites convenidos