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Este documento proporciona un esquema detallado sobre la prisión provisional en el derecho procesal penal en españa. Incluye información sobre los supuestos en los que procede la prisión provisional, los presupuestos necesarios, la competencia para acordarla, el procedimiento a seguir, las posibles resoluciones (auto de prisión provisional, auto de libertad provisional, auto acordando la libertad), los recursos disponibles, y las modalidades de prisión provisional (atenuada e incomunicada). El documento también menciona aspectos como la duración de la prisión provisional, los juicios rápidos, y la obligación de dar a conocer las resoluciones a los ofendidos y perjudicados. En general, este esquema proporciona una visión general y detallada de la regulación de la prisión provisional en el sistema jurídico español.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La prisión provisional es una medida cautelar que tiene como finalidad:
Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba cuando haya peligro fundado y concreto. Evitar que el investigado o encausado actúe contra bienes jurídicos de la víctima. Evitar que el investigado o encausado cometa otros delitos.
Para que proceda la prisión provisional, es necesario que:
Conste la existencia de un hecho con caracteres de delito castigado con pena igual o mayor a 2 años de prisión, o menor a 2 años si el investigado o encausado tiene antecedentes penales por delito doloso. Aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien haya que dictar el auto de prisión.
La prisión provisional se sustancia en pieza separada de situación, con una duración regulada en los artículos 504 y 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
La competencia para acordar la prisión provisional corresponde a:
El Juez o magistrado instructor. El Juez que forme las primeras diligencias. El Juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. Durante la sustanciación de recursos devolutivos contra sentencia definitiva, el órgano que dictó dicha sentencia.
El procedimiento se inicia con la puesta a disposición judicial del detenido. Dentro de las 72 horas siguientes, se celebra una audiencia en la que se oye al investigado o encausado asistido de su abogado, y se dicta la resolución que proceda.
Las partes pueden proponer pruebas que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición
judicial. El abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a las actuaciones esenciales para impugnar la privación de libertad.
Tras la audiencia, el Juez puede adoptar las siguientes resoluciones:
Auto de prisión provisional, si concurren los presupuestos. Auto acordando la libertad provisional con fianza. Auto de libertad provisional, si no concurren los presupuestos.
Si no puede celebrarse la audiencia, el Juez acuerda la prisión si concurren los presupuestos o la libertad con fianza, y debe convocarla de nuevo dentro de las 72 horas siguientes.
Las resoluciones sobre prisión provisional pueden ser modificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 539 de la LECr. Además, las partes pueden interponer los recursos previstos en los artículos 507 y 766 de la LECr.
La prisión provisional puede ser:
Comunicada. Incomunicada, si se cumplen los requisitos del artículo 509 de la LECr. Atenuada, mediante arresto domiciliario si el internamiento entraña peligro para la salud del inculpado.