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Capítulo III: Prisión Provisional - Artículo 502, Apuntes de Derecho Procesal

Este capítulo trata sobre la prisión provisional, una medida preventiva que puede adoptar un juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. Se detalla cuándo y bajo qué circunstancias se puede adoptar la prisión provisional, así como cuáles son las consideraciones que deben tenerse en cuenta para su adopción. Se explica también cuándo no se debe adoptar la prisión provisional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/04/2014

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nacaf 🇪🇸

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CAPÍTULO III
DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
Artículo 502
1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que
forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la
causa.
2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras
medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan
alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión
que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del
hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser
impuesta.
4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones
practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el
mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

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CAPÍTULO III

DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

Artículo 502

  1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
  2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
  3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
  4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.