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esquema dercho internacional tema 5
Tipo: Apuntes
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LA FIGURA DEL ESTADO el Estado como forma de organización política surge con las monarquías europeas de los siglos XV y XVI y su aparición está vinculada históricamente cal nacimiento del Derecho internacional que se produce en la fecha simbólica de 1648 con la paz de Westfalia.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO para el DI, la existencia de un Estado resulta de la concurrencia de tres elementos: territorio, población y organización político-jurídica.
las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado”. Esta relación soberanía e independencia también protege a los Estados de no tener que someterse a los órganos judiciales o administrativos de otro Estado que se conoce como inmunidad.
2- Derecho en su manifestación interna = Poderes plenos, autónomos y exclusivos para: legislar, ejercer competencia jurisdiccional y en el monopolio coactivo o de sanción.
3- Derecho de contenido económico: a la soberanía permanente sobre los recursos naturales.
4- Deberes: límite al ejercicio de la soberanía. Asunto TPJI Isla Palma: “La soberanía comporta el derecho exclusivo de desplegar las actividades propias de un Estado.
Punto 6 de la Resolución 2625 (XXV) de 1970: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen los mismos derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente.
b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.
c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.
e) Cada Estado tiene el derecho de elegir y a llevar adelante libremente sus sistema político, social, económico y cultural.
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados”.
Pero en sentido inverso, también prevé discriminación positiva a favor de ciertos Estados en situación de desigualdad o vulnerabilidad (Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la condición particular de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa).
b) Transformaciones de nuevos Estados: reconocimiento de Estados.
c) Transformaciones políticas: el reconocimiento de Gobiernos.
Doctrinas basadas en el criterio de la “efectividad ” (ejemplo: doctrina ESTRADA de 1930). Reconoce o no en función de la detención o no del poder de forma efectiva. Otorgando el reconocimiento a cualquier Gobierno de facto que asegure un control efectivo sobre el territorio. La doctrina Estrada considera que el reconocimiento de gobiernos es una práctica ofensiva y denigrante que implicaba un juicio sobre los asuntos internos de otro país, es decir, viola el principio de no intervención en los asuntos internos. Doctrinas abolicionistas. Aboga por la desaparición del reconocimiento de Gobiernos. Solo existe el reconocimiento de Estados.
c) Transformaciones territoriales: sucesión de Estados