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esquema dercho internacional tema 5, Apuntes de Derecho Internacional Público

esquema dercho internacional tema 5

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 03/12/2025

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TEMA 5: EL ESTADO COMO SUJETO INTERNACIONAL
1. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
LA FIGURA DEL ESTADO el Estado como forma de organización política surge con las
monarquías europeas de los siglos XV y XVI y su aparición está vinculada históricamente cal
nacimiento del Derecho internacional que se produce en la fecha simbólica de 1648 con la paz
de Westfalia.
- El nacimiento de los Estados se ha producido a lo largo de la historia por procesos que
a menudo dieron lugar a enfrentamientos y guerras, por lo que, el nacimiento de un
Estado es un fenómeno que depende más de la historia que del Derecho.
- Importancia del Estado en Derecho Internacional: “Estatocentrismo” Sociedad
internacional organizada en yuxtaposición. La existencia de los Estados depende del
principio de efectividad (depende más de la Historia que del Derecho).
- Definición legal de Estado: no existe.
- Definición doctrinal: es un colectivo que cuenta con un territorio, una colectividad
humana que en él habita, un poder público que ejerce sobre esta población y ese
territorio siendo su nota distintiva la soberanía.
- En otras palabras La doctrina ha descrito la figura del Estado como “una entidad
dotada de un territorio, de una población y de un gobierno, que es soberana e
independiente, en el sentido de que no está subordinada a ningún otro Estado o
entidad, dependiendo directamente del derecho internacional”. - Se caracteriza por su
diversidad: todos los Estados que componen la Comunidad internacional
contemporánea muestran una tipología diversa. Sin embargo, todos los Estados
poseen una misma condición jurídica ante el Derecho internacional como entes
dotados de soberanía y definidos por el principio de igualdad soberana.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO para el DI, la existencia de un Estado resulta de la
concurrencia de tres elementos: territorio, población y organización político-jurídica.
1) Territorio:
- Concepto: el Estado es un ente de base territorial ya que el territorio constituye el
soporte sobre el que se asienta la población y sobre el que éste ejerce su soberanía.
No comprende únicamente el espacio físico terrestre (incluyendo el suelo, el subsuelo,
los ríos, los lagos y las lagunas), si no también, el espacio marítimo (aguas interiores y
mar territorial) y aéreo sobre el que se proyecta la soberanía del Estado.
Al DI no le importa:
Ni la dimensión del territorio.
Ni la delimitación del territorio: Asunto del Sahara Occidental de 1975.
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TEMA 5: EL ESTADO COMO SUJETO INTERNACIONAL

1. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

LA FIGURA DEL ESTADO  el Estado como forma de organización política surge con las monarquías europeas de los siglos XV y XVI y su aparición está vinculada históricamente cal nacimiento del Derecho internacional que se produce en la fecha simbólica de 1648 con la paz de Westfalia.

  • El nacimiento de los Estados se ha producido a lo largo de la historia por procesos que a menudo dieron lugar a enfrentamientos y guerras, por lo que, el nacimiento de un Estado es un fenómeno que depende más de la historia que del Derecho.
  • Importancia del Estado en Derecho Internacional: “Estatocentrismo” – Sociedad internacional organizada en yuxtaposición. La existencia de los Estados depende del principio de efectividad (depende más de la Historia que del Derecho).
  • Definición legal de Estado: no existe.
  • Definición doctrinal: es un colectivo que cuenta con un territorio, una colectividad humana que en él habita, un poder público que ejerce sobre esta población y ese territorio siendo su nota distintiva la soberanía.
  • En otras palabras La doctrina ha descrito la figura del Estado como “una entidad dotada de un territorio, de una población y de un gobierno, que es soberana e independiente, en el sentido de que no está subordinada a ningún otro Estado o entidad, dependiendo directamente del derecho internacional”. - Se caracteriza por su diversidad: todos los Estados que componen la Comunidad internacional contemporánea muestran una tipología diversa. Sin embargo, todos los Estados poseen una misma condición jurídica ante el Derecho internacional como entes dotados de soberanía y definidos por el principio de igualdad soberana.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO  para el DI, la existencia de un Estado resulta de la concurrencia de tres elementos: territorio, población y organización político-jurídica.

  1. Territorio:
  • Concepto : el Estado es un ente de base territorial ya que el territorio constituye el soporte sobre el que se asienta la población y sobre el que éste ejerce su soberanía. No comprende únicamente el espacio físico terrestre (incluyendo el suelo, el subsuelo, los ríos, los lagos y las lagunas), si no también, el espacio marítimo (aguas interiores y mar territorial) y aéreo sobre el que se proyecta la soberanía del Estado. Al DI no le importa:  Ni la dimensión del territorio.  Ni la delimitación del territorio: Asunto del Sahara Occidental de 1975.
  • Importancia del territorio: numerosos litigios y controversias en la materia.
  • Importancia de las fronteras: límites de las competencias y los poderes soberanos. La jurisprudencia internacional ha señalado que para la existencia de un Estado “es suficiente con que el territorio tenga una consistencia adecuada, incluso aunque sus fronteras no hayan sido delimitadas todavía de forma precisa, y que el Estado ejerza actualmente su poder público independiente sobre ese territorio”
  • Dimensión económica de la soberanía: en las resoluciones 1803 y 3281 de la AG se consolida el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales. - Situación jurídica: el territorio es inviolable frente a toda acción exterior Se prohíbe el uso o amenaza de fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado (art. 2. Cara de la ONU).
  • El Estado es el único sujeto del Derecho internacional de base territorial. Las Organizaciones internacionales no poseen territorio y por ello, sus sedes deben situarse en el territorio de un Estado huésped.
  1. Población:
  • Concepto : conjunto de personas unidas al Estado por el vínculo de la nacionalidad, que se extiende a personas físicas, personas jurídicas y objetos.
  • La población es la comunidad humana establecida sobre el territorio del Estado y sobre la que este ejerce su autoridad. No hay estado sin población, pero el número, la densidad o el carácter sedentario/nómada de los habitantes resulta indiferente para el DI
  • Alcance extraterritorial : personas, cosas y ciertas actividades localizadas fuera de las fronteras territoriales.
  1. Organización político-jurídica:
  • Concepto : el Estado debe tener una estructura gubernamental y administrativa capaz de establecer los derechos y deberes a los ciudadanos.
  • El aparato de Gobierno ejerce sus competencias estatales de forma autónoma, efectiva, plena con exclusividad. No es relevante para el DI cómo elige su forma de gobierno (dictadura, democracia) que reconoce el principio de auto-organización del Estado. Aunque hoy se está consensuando la preferencia por un Estado democrático, donde se protejan los DDHH con la constitución de un Estado de Derecho.

las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado”. Esta relación soberanía e independencia también protege a los Estados de no tener que someterse a los órganos judiciales o administrativos de otro Estado que se conoce como inmunidad.

2- Derecho en su manifestación interna = Poderes plenos, autónomos y exclusivos para: legislar, ejercer competencia jurisdiccional y en el monopolio coactivo o de sanción.

3- Derecho de contenido económico: a la soberanía permanente sobre los recursos naturales.

4- Deberes: límite al ejercicio de la soberanía. Asunto TPJI Isla Palma: “La soberanía comporta el derecho exclusivo de desplegar las actividades propias de un Estado.

LIMITES EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

  • No pueden ejercerse en el territorio de otro Estado (salvo una regla permisiva en contrario)
  • Las competencias quedan limitadas en su ejercicio por las obligaciones que hayan sido libremente asumidas con respecto a materias concretas.
  • Tampoco podrán ejercer discrecionalmente las llamadas “competencias regladas”, es decir aquellas que de acuerdo con el DI estén sometidas a una regulación limitativa para garantizar su compatibilidad con las competencias de otros Estados o con los intereses colectivos de la Comunidad internacional.

COROLARIOS/MANIFESTACIONES DE LA SOBERANÍA

  1. Igualdad soberana de los estados:
  • Concepto: Palabras de Emeric VATTEL: “(...) las naciones (...) son iguales por naturaleza y tienen las mismas obligaciones y derechos. La fuerza o debilidad no causan en este punto ninguna diferencia, porque un enano es tan hombre como un gigante, y una república pequeña no deja de ser un Estado tan soberano como un Reino poderoso”.
  • Formulación jurídica:  Art. 2.1 de la Carta: “La Organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros”.

 Punto 6 de la Resolución 2625 (XXV) de 1970: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen los mismos derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

a) Los Estados son iguales jurídicamente.

b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.

c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.

d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.

e) Cada Estado tiene el derecho de elegir y a llevar adelante libremente sus sistema político, social, económico y cultural.

f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados”.

  • Experiencia práctica: desigualdad real entre los Estados, el DI reconoce ciertos privilegios a algunos Estados concediéndoles una posición d preeminente como es el derecho de “veto” de los Miembros permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.

Pero en sentido inverso, también prevé discriminación positiva a favor de ciertos Estados en situación de desigualdad o vulnerabilidad (Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la condición particular de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa).

  1. No intervención/intromisión en los asuntos internos:
  • Concepto: Obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de otros Estados.
  • Formulación jurídica: No formulado en la Carta
  1. Inmunidad soberana de los Estados.
  • El DI reconoce la inmunidad soberana, en cuya virtud se excluye que un Estado pueda ser sometido contra su voluntad a las instancias judiciales o a los poderes coactivos de otro Estado sin su consentimiento. La inmunidad del Estado radica en su condición soberana y en la igualdad que les caracteriza legalmente.- Fundamento jurídico: par inter pares non habet potestas.

b) Transformaciones de nuevos Estados: reconocimiento de Estados.

  • Aparecen nuevos Estados como resultado de distintos procesos: emancipación colonial, desmembramiento de otro Estado, unificación de Estados, etc. Y los demás Estados reaccionan ante estos hechos expresando su reconocimiento o no.
  • Concepto: el nacimiento de un Estado es una cuestión de hecho. Es un acto predominantemente político.
  • El acto de reconocimiento puede realizarse de forma expresa, mediante una declaración formal de reconocimiento, o bien, de modo tácito o implícito, mediante actos como el envío de un mensaje oficial de congratulación a las autoridades del nuevo Estado, la celebración de un tratado bilateral con el Estado nuevo o el hecho de votar a favor de su admisión como miembro en una OI
  • 2 tesis:  Tesis constitutiva: confiere absoluta autoridad a los Estados para determinar cuál es o no un nuevo Estado. De este modo, el Estado solo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento por los Estados ya existentes.  Tesis declarativa: el reconocimiento no es esencial para la existencia del Estado.

c) Transformaciones políticas: el reconocimiento de Gobiernos.

  • Los cambios sobrevenidos en el régimen de gobierno, por regla general, no afectan a la condición internacional del Estado, que sigue siendo el mismo con independencia de cuál sea el Gobierno en ejercicio en cada momento.
  • Sin embargo, cuando sobreviene un cambio revolucionario en la estructura del poder, suele plantearse en la practica la cuestión llamada “reconocimiento de gobiernos” que es un acto por el que un Estado puede pronunciarse libremente, mediante el reconocimiento o no del Gobierno de facto, expresando así su voluntad de continuar o no manteniendo relaciones con el nuevo régimen instaurado en el poder.
  • Criterios aplicables al reconocimiento de un Gobierno: Asepsia o neutralidad del DI hacia los sistemas políticos explica la inexistencia de norma positivas sobre los requisitos que debe reunir un Gobierno de facto para que sea reconocido.
  • Doctrinas:  Doctrinas basadas en el criterio de la “legitimidad ” (ejemplo: doctrina TOBAR de 1913) que se basa en el no reconocimiento de gobiernos de facto que no gocen del apoyo popular.

 Doctrinas basadas en el criterio de la “efectividad ” (ejemplo: doctrina ESTRADA de 1930). Reconoce o no en función de la detención o no del poder de forma efectiva. Otorgando el reconocimiento a cualquier Gobierno de facto que asegure un control efectivo sobre el territorio.  La doctrina Estrada considera que el reconocimiento de gobiernos es una práctica ofensiva y denigrante que implicaba un juicio sobre los asuntos internos de otro país, es decir, viola el principio de no intervención en los asuntos internos.  Doctrinas abolicionistas. Aboga por la desaparición del reconocimiento de Gobiernos. Solo existe el reconocimiento de Estados.

c) Transformaciones territoriales: sucesión de Estados

  • Concepto: Sobre un determinado territorio cambia el Estado titular de la soberanía (incluye la posibilidad de desaparición total de un Estado).
  • Tema muy complejo. Suscita problemas relacionados con:  Destino de los tratados celebrados por el Estado predecesor.  Condición de Miembro de una Organización Internacional del Estado predecesor (cierta codificación sobre este asunto).  Nacionalidad de la población del Estado predecesor.
  • Regulación jurídica. Algunas materias a las que afecta la sucesión de Estados han sido objeto de codificación internacional mediante convenios:  Convenio de Viena de 23-8-1978 sobre la sucesión de Estado en materia de tratados. La convención contempla cuatro supuestos a los que aplica regulaciones diferentes.  Convenio de Viena 8-4-1983 sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deuda (no está en vigor).
  • Dos premisas:  Algunas sucesiones son difícilmente clasificables.  En el caso de que la modificación territorial se haga vulnerando el Derecho Internacional no se aplican las reglas de la sucesión de Estados
  • Supuestos sucesorios recogidos en el Convenio.  Sucesión parcial : afecta solamente a una parte del territorio y no siempre aparece un nuevo Estado. Se mantienen 2 personalidades jurídicas: una se amplia y otra disminuye.  Sucesión de Estados de reciente independencia: Surge un Estado de nuevo cuño. La personalidad jurídica del Estado colonial se mantiene, pero aparece otro nuevo.  Sucesión de Estados fuera de los procesos descolonizadores