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Dercho Internacional Privado - Introducción, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: INTERNACIONAL PRIVADO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/12/2016

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sandrakai-1 🇪🇸

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TEMA 1 - INTRODUCCIÓN
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1º) Pluralidad de ordenamientos jurídicos.
2º) Relaciones jurídicas que se desarrollan más allá de las fronteras.
OBJETO DEL DIPR
El objeto del DIP se refiere a las situaciones privadas internacionales, si se produce una cuestión
litigiosa de carácter internacional se recurre a las normas de DIP.
Las situaciones privadas internacionales en principio se producen entre particulares, pero pueden
surgir entre un ente público y un particular. En este caso sería relación privada si el ente público
(estado) interviene como sujeto privado (iure gestionis) y no haciendo uso de su poderío público
(iure imperii).
También se debe tener en cuenta que exista un elemento internacional (una cuestión litigiosa entre
dos ordenamientos jurídicos de dos países) pero ¿si hay una cuestión entre más de un
ordenamiento jurídico a nivel interno? Esta situación no es considerada como internacional,
aunque se resuelve de forma similar.
¿Cuáles países cuentan con más de un ordenamiento jurídico interno? España, aunque de forma
mínima en cuanto a régimen económico matrimonial o también derecho foral; en mayor nivel en
países como EEUU y Alemania.
SECTORES DEL DIPR
En este caso se resuelven 3 cuestiones.
Ejemplo: un español se casa con una francesa en Alemania instalando su residencia en Australia
y deciden divorciarse, ¿cuál tribunal sería competente para resolver el litigio? Los tribunales
australianos. Las cuestiones a resolver serian:
1. Cuales tribunales tienen la competencia judicial internacional. En este caso cada estado
tiene sus propias normas en cuanto a competencia judicial internacional (la pareja puede
consultar las normas en cada país). Nosotros estudiaremos las normas españolas
(convenios internacionales y reglamentos de la comunidad europea). Si se consultan las
normas en cada país y se comprueba el tribunal competente, se deberá saber cuál es la
legislación que se debe aplicar.
2. Normas de conflicto o legislación aplicable. Volviendo al ejemplo anterior, se verifica
que el tribunal competente es el australiano, por tanto, se deben aplicar las leyes y normas
australianas. Una vez que las partes comprueban el derecho, el juez dicta sentencia sobre
el caso.
3. La decisión surtirá efecto en Australia (lugar donde se dictó la sentencia) pero si se quiere
inscribir el divorcio en el registro español la sentencia deberá ser reconocida por España,
se deberán utilizar entonces las normas de reconocimiento y ejecución de decisiones para
que surta efecto.
EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL DIPR
Significa que no hay un DIP universal, no son iguales en todos los estados. El derecho IP español
es distinto del de las demás naciones. En cuanto a sus fuentes no es internacional pero sí lo es en
cuanto a las situaciones que regula. Por eso se concluye que el DIP es relativo depende ante qué
tribunal planteemos la demanda.
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1º) Pluralidad de ordenamientos jurídicos. 2º) Relaciones jurídicas que se desarrollan más allá de las fronteras.

OBJETO DEL DIPR

El objeto del DIP se refiere a las situaciones privadas internacionales, si se produce una cuestión litigiosa de carácter internacional se recurre a las normas de DIP.

Las situaciones privadas internacionales en principio se producen entre particulares, pero pueden surgir entre un ente público y un particular. En este caso sería relación privada si el ente público (estado) interviene como sujeto privado ( iure gestionis ) y no haciendo uso de su poderío público ( iure imperii ).

También se debe tener en cuenta que exista un elemento internacional (una cuestión litigiosa entre dos ordenamientos jurídicos de dos países) pero ¿si hay una cuestión entre más de un ordenamiento jurídico a nivel interno? Esta situación no es considerada como internacional, aunque se resuelve de forma similar.

¿Cuáles países cuentan con más de un ordenamiento jurídico interno? España, aunque de forma mínima en cuanto a régimen económico matrimonial o también derecho foral; en mayor nivel en países como EEUU y Alemania.

SECTORES DEL DIPR

En este caso se resuelven 3 cuestiones.

Ejemplo: un español se casa con una francesa en Alemania instalando su residencia en Australia y deciden divorciarse, ¿cuál tribunal sería competente para resolver el litigio? Los tribunales australianos. Las cuestiones a resolver serian:

  1. Cuales tribunales tienen la competencia judicial internacional. En este caso cada estado tiene sus propias normas en cuanto a competencia judicial internacional (la pareja puede consultar las normas en cada país). Nosotros estudiaremos las normas españolas (convenios internacionales y reglamentos de la comunidad europea). Si se consultan las normas en cada país y se comprueba el tribunal competente, se deberá saber cuál es la legislación que se debe aplicar.
  2. Normas de conflicto o legislación aplicable. Volviendo al ejemplo anterior, se verifica que el tribunal competente es el australiano, por tanto, se deben aplicar las leyes y normas australianas. Una vez que las partes comprueban el derecho, el juez dicta sentencia sobre el caso.
  3. La decisión surtirá efecto en Australia (lugar donde se dictó la sentencia) pero si se quiere inscribir el divorcio en el registro español la sentencia deberá ser reconocida por España, se deberán utilizar entonces las normas de reconocimiento y ejecución de decisiones para que surta efecto.

EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL DIPR

Significa que no hay un DIP universal, no son iguales en todos los estados. El derecho IP español es distinto del de las demás naciones. En cuanto a sus fuentes no es internacional pero sí lo es en cuanto a las situaciones que regula. Por eso se concluye que el DIP es relativo depende ante qué tribunal planteemos la demanda.

Ejemplo. Español y francesa. Si se divorcian en España, la primera cuestión es la CJI planteada por los TE, determinar la ley aplicable en el resto del asunto y finalmente que derecho aplican.

Convenios y reglamentos sobre DIP. En el caso de que sean aplicables se sabrá la solución que daría otro tribunal incluido en los convenios. España participa en estos convenios y reglamentos. El DIP es solo nacional.

FUENTES NORMATIVAS

DIP CONVENCIONAL

Afectan a todos los sectores del DIP en cuanto a las tres materias cada una en concreto, no son generales. Todos los convenios se organizan en la conferencia de la haya. También hay convenios bilaterales en materia de reconocimiento, a cambio de reconocer decisiones en de otro país en mi país y viceversa.

Han perdido peso, la unión europea opera en nombre de los países miembros, por esto los convenios no llegan a tener efecto por no tener una suficiente ratificación de todos los países necesarios. No llegan a entrar en vigor. La UE lo declara de aplicación provisional para los estados miembros, pero no está vigente en el ámbito internacional.

DIP EUROPEO

Derecho procesal civil internacional, reglamentos dobles CPJI Y reconocimiento y ejecución de decisiones, regula ambas cosas y son los reglamentos de Bruselas en materia civil y mercantil de carácter patrimonial; Bruselas II bis en materia civil y mercantil (…)

Ley aplicable, los reglamentos de roma se refieren a la ley aplicable en cada caso. Roma 1 en contratos, responsabilidad civil para Roma II y Roma III divorcio y separación judicial.

Mixtos: (reglamento triple) regulan las tres cosas, DPCJI, RECONOCIMIENTO Y leyes aplicables (aunque en cuanto a leyes aplicables solo son remisiones a tratados, no soluciones)

DERECHO INTERNO

No están unificadas en una única ley, se encuentran recogidas en distintos sitios. Si queremos saberlo tenemos que ir a la LOPJ 22 23 24 25, código civil 9 -12, para reconocimiento en la LEC, pero no la vigente sino en la LEC DE 1881. En la LEC del año 2000 se pensó que sería más viable dejar la ley actual sobre la materia 1881, mientras se hace una nueva ley.

En la disposición transitoria del año 2000 se contiene esta puntualización. (Ley de cooperación judicial internacional en materia civil, es la ley que se espera que se apruebe. T11.)

Problemas de aplicación e interpretación de textos supranacionales.

APLICACIÓN

Ámbito de aplicación material. Se refiere a que antes de aplicar un convenio internacional se debe comprobar que la cuestión está dentro del campo de aplicación de la materia.

Ámbito espacial. La situación tiene que tener una vinculación con los países o comunidades. (Convenio europeo o reglamento europeo). También existen normas de aplicación universal n requiere ninguna vinculación a los estados miembros. Se aplica siempre. Sustituyen el régimen interno.