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Asignatura: INTERNACIONAL PRIVADO, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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1º) Pluralidad de ordenamientos jurídicos. 2º) Relaciones jurídicas que se desarrollan más allá de las fronteras.
OBJETO DEL DIPR
El objeto del DIP se refiere a las situaciones privadas internacionales, si se produce una cuestión litigiosa de carácter internacional se recurre a las normas de DIP.
Las situaciones privadas internacionales en principio se producen entre particulares, pero pueden surgir entre un ente público y un particular. En este caso sería relación privada si el ente público (estado) interviene como sujeto privado ( iure gestionis ) y no haciendo uso de su poderío público ( iure imperii ).
También se debe tener en cuenta que exista un elemento internacional (una cuestión litigiosa entre dos ordenamientos jurídicos de dos países) pero ¿si hay una cuestión entre más de un ordenamiento jurídico a nivel interno? Esta situación no es considerada como internacional, aunque se resuelve de forma similar.
¿Cuáles países cuentan con más de un ordenamiento jurídico interno? España, aunque de forma mínima en cuanto a régimen económico matrimonial o también derecho foral; en mayor nivel en países como EEUU y Alemania.
SECTORES DEL DIPR
En este caso se resuelven 3 cuestiones.
Ejemplo: un español se casa con una francesa en Alemania instalando su residencia en Australia y deciden divorciarse, ¿cuál tribunal sería competente para resolver el litigio? Los tribunales australianos. Las cuestiones a resolver serian:
EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL DIPR
Significa que no hay un DIP universal, no son iguales en todos los estados. El derecho IP español es distinto del de las demás naciones. En cuanto a sus fuentes no es internacional pero sí lo es en cuanto a las situaciones que regula. Por eso se concluye que el DIP es relativo depende ante qué tribunal planteemos la demanda.
Ejemplo. Español y francesa. Si se divorcian en España, la primera cuestión es la CJI planteada por los TE, determinar la ley aplicable en el resto del asunto y finalmente que derecho aplican.
Convenios y reglamentos sobre DIP. En el caso de que sean aplicables se sabrá la solución que daría otro tribunal incluido en los convenios. España participa en estos convenios y reglamentos. El DIP es solo nacional.
FUENTES NORMATIVAS
DIP CONVENCIONAL
Afectan a todos los sectores del DIP en cuanto a las tres materias cada una en concreto, no son generales. Todos los convenios se organizan en la conferencia de la haya. También hay convenios bilaterales en materia de reconocimiento, a cambio de reconocer decisiones en de otro país en mi país y viceversa.
Han perdido peso, la unión europea opera en nombre de los países miembros, por esto los convenios no llegan a tener efecto por no tener una suficiente ratificación de todos los países necesarios. No llegan a entrar en vigor. La UE lo declara de aplicación provisional para los estados miembros, pero no está vigente en el ámbito internacional.
DIP EUROPEO
Derecho procesal civil internacional, reglamentos dobles CPJI Y reconocimiento y ejecución de decisiones, regula ambas cosas y son los reglamentos de Bruselas en materia civil y mercantil de carácter patrimonial; Bruselas II bis en materia civil y mercantil (…)
Ley aplicable, los reglamentos de roma se refieren a la ley aplicable en cada caso. Roma 1 en contratos, responsabilidad civil para Roma II y Roma III divorcio y separación judicial.
Mixtos: (reglamento triple) regulan las tres cosas, DPCJI, RECONOCIMIENTO Y leyes aplicables (aunque en cuanto a leyes aplicables solo son remisiones a tratados, no soluciones)
DERECHO INTERNO
No están unificadas en una única ley, se encuentran recogidas en distintos sitios. Si queremos saberlo tenemos que ir a la LOPJ 22 23 24 25, código civil 9 -12, para reconocimiento en la LEC, pero no la vigente sino en la LEC DE 1881. En la LEC del año 2000 se pensó que sería más viable dejar la ley actual sobre la materia 1881, mientras se hace una nueva ley.
En la disposición transitoria del año 2000 se contiene esta puntualización. (Ley de cooperación judicial internacional en materia civil, es la ley que se espera que se apruebe. T11.)
Problemas de aplicación e interpretación de textos supranacionales.
APLICACIÓN
Ámbito de aplicación material. Se refiere a que antes de aplicar un convenio internacional se debe comprobar que la cuestión está dentro del campo de aplicación de la materia.
Ámbito espacial. La situación tiene que tener una vinculación con los países o comunidades. (Convenio europeo o reglamento europeo). También existen normas de aplicación universal n requiere ninguna vinculación a los estados miembros. Se aplica siempre. Sustituyen el régimen interno.