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Esquema derecho penal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Esquema derecho penal para entender la estructura

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 02/12/2024

jimena-sanchez-60
jimena-sanchez-60 🇪🇸

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ESQUEMA DEL DELITO
Un delito es una acción típica, antijuridica, culpable y punible.
ACCIÓN U OMISIÓN
Humana: lo realiza una persona
Externa: tiene que conllevar la puesta en peligro de un bien jurídico
Voluntaria: tiene que haber pensado en ,os que ha llevado a cabo (si se actúa bajo coacción también es
voluntario)
Se excluyen de la parte voluntaria: los estados de inconciencia, los movimientos reflejos y la fuerza irresistible.
TIPICIDAD
1- Objetiva:
Bien jurídico protegido (tiene que ser lesionado por esa acción u omisión).
Sujeto activo: realiza la acción.
Sujeto pasivo: titular del bien jurídico.
Objeto material: persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la acción.
Resultado: consecuencia derivada de un comportamiento típico.
Relación de causalidad: elementos o factores que contribuyen a que se produzca el resultado.
o Se tiene que establecer entre la acción típica que se lleva a cabo y el resultado prohibido por la norma
(el resultado tiene que haber sido causado por la conducta típica llevada a cabo por el sujeto activo).
o Se tiene que constatar, para imponer una pena, que la acción del sujeto activo ha provocado el
resultado.
Imputación objetiva:
o La acción realizada tiene que crear un riesgo o incrementar un riesgo ya existente para un bien jurídico
o Ese riesgo tiene que estar prohibido por una ley (previsible ex-ante)
o El riesgo prohibido tiene que materializarse en el resultado, tiene que producir el resultado)
*No hay relación de causalidad si no se produce un resultado, ni hay imputación objetiva si no hay relación de
causalidad.
2- Subjetiva:
Dolo: conocimiento y voluntad (el sujeto debe saber lo que hace y querer hacerlo). Este dolo tiene que dirigirse
a todos y cada 1 de los elementos que conforman el tipo. Hay varios tipos de dolo:
o Dolo directo de primer grado: el autor quiere el resultado típico por lo que su conducta está orientada
a conseguir dicho resultado.
o Dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias: el autor no quiere directamente
el resultado, pero este es una consecuencia natural e inevitable de su acción, que es conocida y
admitida por él.
o Dolo eventual: hoy el autor no quiere el resultado, pero hay una alta probabilidad de que este se
produzca
*Error de tipo: conocimiento equivocado acerca de los elementos esenciales (hechos constitutivos de la
infracción, que determinan la existencia misma del delito) o sobre elementos accidentales (circunstancias
calificadoras o agravantes de un tipo) del tipo.
- Error invencible: el individuo nunca hubiera podido evitar el error, aunque hubiera actuado con la mayor de
las diligencias. El hecho es impune.
- Error vencible: si el sujeto tuvo la oportunidad de salir de su error actuando con diligencia. Se sanciona el
hecho como tipo imprudente si está recogido en el CP; si no hay tipo imprudente, es impune.
- Error en la persona: dirige su acción a una persona, pero causa el resultado en otra.
- Error de prohibición: no se sabe si un hecho está o no penado.
- Error en el golpe: no confundo a las personas, pero finalmente causo el resultado en otra que no quería
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ESQUEMA DEL DELITO

Un delito es una acción típica, antijuridica, culpable y punible. ACCIÓN U OMISIÓN ▪ Humana: lo realiza una persona ▪ Externa: tiene que conllevar la puesta en peligro de un bien jurídico ▪ Voluntaria: tiene que haber pensado en ,os que ha llevado a cabo (si se actúa bajo coacción también es voluntario) Se excluyen de la parte voluntaria: los estados de inconciencia, los movimientos reflejos y la fuerza irresistible. TIPICIDAD 1 - Objetiva: ▪ Bien jurídico protegido (tiene que ser lesionado por esa acción u omisión). ▪ Sujeto activo: realiza la acción. ▪ Sujeto pasivo: titular del bien jurídico. ▪ Objeto material: persona o cosa del mundo físico sobre la que recae la acción. ▪ Resultado: consecuencia derivada de un comportamiento típico. ▪ Relación de causalidad: elementos o factores que contribuyen a que se produzca el resultado. o Se tiene que establecer entre la acción típica que se lleva a cabo y el resultado prohibido por la norma (el resultado tiene que haber sido causado por la conducta típica llevada a cabo por el sujeto activo). o Se tiene que constatar, para imponer una pena, que la acción del sujeto activo ha provocado el resultado. ▪ Imputación objetiva: o La acción realizada tiene que crear un riesgo o incrementar un riesgo ya existente para un bien jurídico o Ese riesgo tiene que estar prohibido por una ley (previsible ex-ante) o El riesgo prohibido tiene que materializarse en el resultado, tiene que producir el resultado) *No hay relación de causalidad si no se produce un resultado, ni hay imputación objetiva si no hay relación de causalidad. 2 - Subjetiva: ▪ Dolo: conocimiento y voluntad (el sujeto debe saber lo que hace y querer hacerlo). Este dolo tiene que dirigirse a todos y cada 1 de los elementos que conforman el tipo. Hay varios tipos de dolo: o Dolo directo de primer grado: el autor quiere el resultado típico por lo que su conducta está orientada a conseguir dicho resultado. o Dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencias necesarias: el autor no quiere directamente el resultado, pero este es una consecuencia natural e inevitable de su acción, que es conocida y admitida por él. o Dolo eventual: hoy el autor no quiere el resultado, pero hay una alta probabilidad de que este se produzca *Error de tipo: conocimiento equivocado acerca de los elementos esenciales (hechos constitutivos de la infracción, que determinan la existencia misma del delito) o sobre elementos accidentales (circunstancias calificadoras o agravantes de un tipo) del tipo.

  • Error invencible: el individuo nunca hubiera podido evitar el error, aunque hubiera actuado con la mayor de las diligencias. El hecho es impune.
  • Error vencible: si el sujeto tuvo la oportunidad de salir de su error actuando con diligencia. Se sanciona el hecho como tipo imprudente si está recogido en el CP; si no hay tipo imprudente, es impune.
  • Error en la persona: dirige su acción a una persona, pero causa el resultado en otra.
  • Error de prohibición: no se sabe si un hecho está o no penado.
  • Error en el golpe: no confundo a las personas, pero finalmente causo el resultado en otra que no quería

▪ Imprudencia: falta de actuar conforme a las normas de cuidado, de actuar con diligencia (vulneración de las normas de cuidado). El sujeto no quiere que se produzca el resultado con su acción, pero actúa de forma descuidada. ▪ Hay varios tipos (grave, menos grave, leve y profesional) y se pueden diferenciar atendiendo a las normas de cuidado que se han vulnerado. ▪ La imprudencia solo se castiga en su forma consumada ▪ No hay dolo ▪ Ánimo: las acciones se llevan a cabo con un fin determinado AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN ▪ Autor: ejecuta el hecho delictivo o Autor directo: ejecuta directamente la acción, realiza la acción típica o Autor mediato: aquel que se vale de otro como un mero instrumento o Coautor: una pluralidad de autores realiza conjuntamente el hecho delictivo. Se produce un reparto de tareas a la hora de llevar a cabo la acción. A todos los coautores se les imputan los mismos delitos. ▪ Partícipes: sujetos que participan en la acción que realiza el autor. ▪ Inductor: persona que induce a otro sujeto a cometer un delito (convence al autor para que lleve a cabo la acción). Requisitos para ser inductor: o La influencia del inductor ha de inducir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción. o La incitación tiene que ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al individuo a la penetración del hecho delictivo deseado y concreto. o Que el inducido realice el tipo delictivo a que ha sido incitado *Si el inducido comete otro delito además del que el inductor le incitó a cometer, al inductor solo se le pena por el delito que induce ▪ Cooperador necesario: aquel que presta un servicio o un bien sin el cual el hecho no se hubiera podido cometer (auxilia de forma esencial al autor). Interviene con anterioridad a la acción ▪ Cómplice: aquel que presta un servicio o un bien sin el cual el hecho también se hubiera cometido (auxilia de forma no esencial al autor). Puede participar relación porque su aportación no es esencial *Dolo cómplice, cooperador necesario e inductor: doble dolo (actúa dolosamente respecto a su participación en el delito y respecto al comportamiento del autor) COMISIÓN POR OMISIÓN En estos casos se produce un resultado lesivo por omisión (no realiza una acción o realiza un comportamiento que no debería hacer). Si se hubiera evitado ese comportamiento o se hubiera realizado la acción, no se habría producido ese resultado. *Posición de garante: personas a las que la ley penal les obliga a evitar un determinado resultado lesivo, o al menos, a que actúen de tal forma que reduzcan su probabilidad significativamente (personas que tienen un especial deber de protección de un bien jurídico)

  • Sujetos activos: los que se encuentran en posición de garante
  • Conducta típica: omitir un comportamiento protector debido
  • Relación de causalidad: si no lleva a cabo un comportamiento y llevándolo a cabo no se produce el resultado (en esos casos hay relación de causalidad) TENTATIVA La tentativa recoge la realización de todos o parte de los actos ejecutivos sin éxito. ▪ Acabada: realización de todos los actos ejecutivos sin éxito, sin resultado. ▪ Inacabada: realización de solo parte de los actos ejecutivos
  • Conducta típica: ejecución total o parcial del verbo típico
  • No hay resultado (no se analiza la relación de causalidad ni la imputación objetiva)