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Esquema General del Delito en Derecho Penal I - Prof. López Alonso, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Un esquema general del delito en derecho penal i, explicando los requisitos para que una acción constituya un delito, las causas de exoneración de responsabilidad penal, la tipicidad y el tipo subjetivo. Se analizan conceptos como acción humana, voluntaria, externa, antijurídicidad, tipos de dolo y tipos de error.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 18/06/2022

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Derecho Penal I 3º Derecho
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ESQUEMA GENERAL DEL DELITO
1. Delito
En primer lugar habrá que determinar si nos encontramos ante un delito de acción u omisión.
Para considerar que el delito está constituido por una acción, han de cumplirse tres requisitos:
Que la acción sea:
Humana: Llevada a cabo por una persona física, persona jurídica (a través de su órgano de
administración o de los componentes de la misma) o por animales (caso en el que responde-
rá el dueño).
Voluntaria: que no haya ninguna circunstancia que impida al sujeto realizar la acción (no
confundir con voluntad dolosa).
Externa: Que cause modificaciones en el mundo exterior.
2. Causas de exoneración de responsabilidad penal.
Antes de continuar con el esquema general del delito, hay que analizar que no concluya ningu-
na causa de exoneración de responsabilidad penal, que son:
Fuerza irresistible.
Movimiento reflejo.
Hipnotismo
Inconsciencia
*La actio libera in causa
Si no hay causa de exoneración de la responsabilidad, continuamos con el esquema general
del delito
I. TIPICIDAD.
Tenemos que analizar la Antijuridicidad
Una conducta antijurídica es una conducta contraria a la norma. Podemos hablar de antijuridi-
cidad formal o material.
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¡Descarga Esquema General del Delito en Derecho Penal I - Prof. López Alonso y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

ESQUEMA GENERAL DEL DELITO

1. Delito

En primer lugar habrá que determinar si nos encontramos ante un delito de acción u omisión. Para considerar que el delito está constituido por una acción, han de cumplirse tres requisitos:

Que la acción sea:

Humana : Llevada a cabo por una persona física, persona jurídica (a través de su órgano de administración o de los componentes de la misma) o por animales (caso en el que responde- rá el dueño).

Voluntaria: que no haya ninguna circunstancia que impida al sujeto realizar la acción (no confundir con voluntad dolosa).

Externa: Que cause modificaciones en el mundo exterior.

2. Causas de exoneración de responsabilidad penal.

Antes de continuar con el esquema general del delito, hay que analizar que no concluya ningu- na causa de exoneración de responsabilidad penal, que son:

Fuerza irresistible.

Movimiento reflejo.

Hipnotismo

Inconsciencia

*La actio libera in causa

Si no hay causa de exoneración de la responsabilidad, continuamos con el esquema general del delito

I. TIPICIDAD.

Tenemos que analizar la Antijuridicidad

Una conducta antijurídica es una conducta contraria a la norma. Podemos hablar de antijuridi- cidad formal o material.

Para determinar si un hecho es antijurídico se deben tener en cuenta:

 Tipo objetivo: Todos los elementos que se requieren para que se considere que se ha co-

metido un delito.  Sujetos: Activo (el que realiza la acción) y pasivo (el que la sufre).  Bien jurídico concreto que se ha lesionado o puesto en peligro.  Objeto material persona o cosa sobre la que recae la acción. En determinados casos el bien jurídico dañado coincide con el objeto material (p.ej. homicidio, vida).  Conducta típica: Precepto concreto del OJ donde encaja el delito cometido.  Resultado: Constitutivo de infracción penal, es decir, sancionable. Existe un resultado jurí- dico y un resultado material.

Relación de causalidad: Todas las posibilidades que se pueden dar para que se cometa un delito concreto, desde que nace el sujeto activo hasta que se dan los hechos. Dentro encon- tramos :  Teoría de la equivalencia de las condiciones: Teoría de la supresión mental. Fórmula de Engisch : se basa en datos científicos para determinar la causa- efecto.  Imputación objetiva: Concreta causa que ha producido el resultado. Requisitos que han de concurrir.

 Tipo subjetivo: Hay que determinar si la acción se ha cometido de forma dolosa o

imprudente.

Dolo: Concepto. Compuesto por dos elementos:  Conocimiento (elemento cognitivo)  Voluntad (elemento volitivo). Tipos de dolo:  Primer grado: intención directa.  Segundo grado: daños colaterales pero el que lo realiza responde por de- lito directo en segundo grado.