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Asignatura: DERECHO CIVIL III, Profesor: Pacual Martinez Espin, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Admisión y traslado a la otra parte.
Inadmisión (Recurrible en apelación)
El art. 81 CC establece que deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, no será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. Puede iniciarse con posterioridad a un procedimiento de medidas previas. Si de forma conjunta a la demanda se solicitan medidas, se incoará el procedimiento de Medidas Provisionales Coetáneas
El art. 770.1 LEC dispone que junto a la demanda deberá entregarse: -Certificación de la inscripción del matrimonio -En su caso, la inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil -Documentos en los que funde su derecho -En caso de solicitar medidas de carácter patrimonial: declaraciones tributarias, nóminas, declaraciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
En el plazo de diez días desde la vista (art. 447.1 LEC) el Juez dictará sentencia. En la misma establecerá: -Disolución del matrimonio -Cónyuge/s a cuyo cuidado quedan los hijos, y en su caso, régimen de visitas. -Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar. -Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos. -Liquidación del régimen económico matrimonial. -En su caso, pensión compensatoria. En caso de que en la vista se hayan tratado las medidas coetáneas y no se dicte sentencia inmediatamente , se resolverán mediante auto