Cálculo de los rendimientos netos del trabajo (2020)
(+) Rendimientos íntegros (sujetos y no exentos: art. 7)
Retribuciones dinerarias (art. 17 LIRPF) (Dietas locom.y manut.: arts. 9 RIRPF)
Retribuciones en especie (art. 42 LIRPF- rentas no sujetas art. 42.2.y 3). (Tb art. 43 y
ss RIRPF).
Importe retribución en Especie= Valoración (art. 43.2 LIRPF) = (Valoración (art. 43.1 LIRPF)
+ ingreso a cuenta (1) ) (art. 102 RIRPF)
(-) Reducciones por rentas irregulares (art. 18 LIRPF) (art. 11 RIRPF)
Se aplicarán unos porcentajes de reducción sobre la renta irregular obtenida (máximo de
rendimiento sobre el que se aplica esta reducción: 300.000 € anuales)
El 30 % de reducción si:
oLas rentas tienen un período de generación superior a dos años y no se hubiese
aplicado la reducción en 5 periodos impositivos anteriores (sin contar RT
extinción de relación laboral).
ose califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo (art. 12 RIRPF)
RT que deriven de la extinción de la relación laboral o mercantil del 17.2.e)
(administradores o miembros C de A), la parte no exenta será renta irregular y se puede
aplicar el 30% de reducción sobre la cuantía del rendimiento íntegro (RI no superior a
300.000 €). Si el RT es de 700.000 y 1.000.000 €, hay un límite. Si RT = > a 1.000.000
la cuantía de rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 30% es cero.
El 30 % de reducción, en el caso de las prestaciones percibidas en forma de capital
único y con más de dos años desde la primera aportación (excepto para invalidez) de los
regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas (incapacidad, jubilación,
accidente, enfermedad, viudedad, o similares) y por los beneficiarios de mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares
(-) Gastos deducibles (art. 19 LIRPF) (art. 10 RIRPF)
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
Detracciones por derechos pasivos.
Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación sea
obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con
el límite de 500 € anuales
Los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador (límite de 300 euros anuales)
Otros “gastos distintos a los anteriores”: 2.000 € anuales (se incrementa en caso de
contribuyentes desempleados y personas con discapacidad)
(-) Reducción de los ingresos íntegros para rentas bajas(art. 20 LIRPF) (art. 12 RIRPF)
Contribuyentes con RNT inferiores a 16.825 € y que no tengan rentas distintas a las de trabajo >
6.500 € minorarán el RNT en:
RNT = o < a 13.115: 5.565 € anuales.
RNT entre 13.115 y 16.825: 5.565€ - (1,5 * (RT-13.115€))
Incompat. con “gastos distintos a los anteriores: 2.000€”
(*)Como consecuencia de la aplicación de la reducción previstas en el art. 20, el saldo resultante no
podrá ser negativo
(1) En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley.
A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al
perceptor de la renta.