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Resumen esquema IRPF con diapositivas
Tipo: Apuntes
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Hecho imponible : la obtención de renta por el contribuyente.
Se gravan:
e inmobiliario
Exenciones de tributación en el ámbito del IRPF:
Guerra Civil.
personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
establecida. (observación en casos de existencia de contrato)
propia o autónomos no registrados en la SS.
personas con minusvalía o con más de 65 años.
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
estudios extranjeros, investigación de información, al servicio de las AP y Universidades Públicas.
una decisión judicial.
cobertura.
penitenciarios.
Sujeto Pasivo
Es la PF con residencia habitual en territorio español. La residencia habitual se considera cuando:
Se presumirá residente si no está separado legalmente y tiene su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan con residencia en España.
Se considera de una CA cuando resida la mayoría de días del periodo impositivo. En defecto del criterio anterior, donde resida su centro de intereses. En defecto de ambos, por su última residencia. Si hay varias, se deberá presentar donde este la base liquidable superior.
español Las PF no residentes en España pero que trasladen su residencia en territorio español podrán optar por tributar en el IRPF o en el IRNR.
Ámbito de Aplicación:
del Estado español.
Internacionales = evitar doble imposición
Naturaleza:
Fuentes Normativas:
Unidad Familiar : núcleo familiar donde podrán optar por tributar conjuntamente. Es parecido al régimen de tributación individual.
Los rendimientos derivados de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, como consecuencia de arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre los mismos.
Rendimientos Íntegros Computables
Se computará el importe por todos los conceptos que deba satisfacer el adquiriente, arrendatario o subarrendatario, quedando excluido el IVA. Criterio de Imputación: exigibilidad.
Gastos Deducibles
satisfechos por el arrendador. Como:
de bienes o derechos.
deducibles + metros cuadrados)
El límite máximo en la deducibilidad de los gastos de conservación y reparación no podrán exceder el importe del respectivo rendimiento íntegro.
servicios personales (portería)
Cantidades destinadas a servicios o suministros.
bienes inmuebles. La amortización se aplicará en un 3% en el mayor de los valores siguientes:
La suma de las amortizaciones no puede superar el valor de adquisición.
Reducciones
300.000€. Se aplica en los siguientes casos:
Rendimiento en Caso de Parentesco
Cuando el adquiriente del inmueble sea el cónyuge o un pariente, el RN no podrá ser inferior al 2% del valor catastral (o al 1,1% si ha sido revisado). Este resultado es el mínimo, por lo que siempre se cogerá el valor superior.
Prorrateo de los Rendimientos Imputables a un Inmueble
Cundo un mismo inmueble haya sido destinado a usos diferentes durante un mismo periodo impositivo habrá que prorratear cada uno de dichos usos siguiendo las reglas propias de cada uno de ellos.
Determinación del Rendimiento Neto (RN)
+Rendimientos Íntegros computables -Gastos Deducibles
Rendimientos Netos Previos del Capital Inmobiliario -Reducciones por rendimientos irregulares
RN del CI
Imputación de Rentas Inmobiliarias: cuando el BI no está arrendado no tributa como RCI sino como rentas imputables. Para que sea considerada debe cumplir con:
Renta Inmobiliaria Imputable: 2% (o 1,1% si es revisado) del valor catastral del BI.
Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo Personal
Cuando los rendimientos netos sean inferiores a 14.450€. Entre 11.250€ y 14.450€ (3.700€ - 1,15625 x (RN – 11.250)). Si es inferior a 11.250€ se aplica una reducción de 3.700€ anuales. El resultado no podrá ser negativo a los RN del trabajo.
Retribuciones en Especie del Trabajo Personal
Cuando la empresa entrega a su trabajador bienes, derechos o servicios de forma gratuita o notoriamente inferior, para su uso particular. Las rentas en especie se valoran por su valor normal de mercado, más el importe de ingreso a cuenta correspondiente. (+Mirar Reglas de Valoración específicas)
Supuestos de No Sujeción y Exención (Retribuciones en Especie) Son supuestos que no tienen consideraciones de retribución en especie:
reciclaje del personal.
accidente laboral. Se establecen las siguientes exenciones:
la cobertura de enfermedad (máx. 500€ al año/por persona).
educativos autorizados por valor inferior al de mercado.