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Tributario esquema de IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Resumen esquema IRPF con diapositivas

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/03/2019

xavierandresg
xavierandresg 🇪🇸

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Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Físicas
Hecho imponible: la obtención de renta por el
contribuyente.
Se gravan:
1. Rendimientos de trabajo personal
2. Rendimientos de aplicar mobiliario
e inmobiliario
3. Rendimientos de actividades económicas
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
5. Imputaciones de renta
Exenciones de tributación en el ámbito del IRPF:
Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
Ayudas de personas afectadas del VIH
Pensiones a favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la
Guerra Civil.
Indemnizaciones por consecuencia de responsabilidad civil por daños
personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Indemnizaciones por despido o cese del trabajador de una cuantía
establecida. (observación en casos de existencia de contrato)
Prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS.
Pensiones reconocidas por inutilidad o incapacidad permanente.
Prestaciones familiares de carácter público por hijo a cargo.
Prestaciones reconocidas a los profesionales de trabajadores de cuenta
propia o autónomos no registrados en la SS.
Cantidades percibidas de instituciones públicas para la acogida de menores,
personas con minusvalía o con más de 65 años.
Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Becas: públicas para estudios, por entidades sin ánimo de lucro para cursar
estudios extranjeros, investigación de información, al servicio de las AP y
Universidades Públicas.
Anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en base a
una decisión judicial.
Premios literarios, artísticos y científicos relevantes.
Ayudas de contenido económico otorgados a deportistas de alto nivel.
Prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora
Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado.
Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
Indemnizaciones de la AP por daños personales.
Prestaciones percibidas por entierro.
Ayudas por persona con hemofilia.
Prestaciones derivadas de las aplicaciones de los instrumentos de
cobertura.
Prestaciones para compensar la privación de libertad en centros
penitenciarios.
Rendimientos del trabajo derivados de personas con discapacidad.
Prestaciones económicas de servicio a situación de dependencia.
Sujeto Pasivo
Residencia en territorio español
Es la PF con residencia habitual en territorio español. La residencia habitual
se considera cuando:
Esté en el territorio más de 183 días de un año natural.
Radique en España el núcleo principal de sus intereses.
Se presumirá residente si no está separado legalmente y tiene su cónyuge
e hijos menores de edad que de él dependan con residencia en España.
Residencia en territorio de una CA
Se considera de una CA cuando resida la mayoría de días del periodo
impositivo.
En defecto del criterio anterior, donde resida su centro de intereses.
En defecto de ambos, por su última residencia.
Si hay varias, se deberá presentar donde este la base liquidable superior.
Régimen especial de residencia de los trabajadores desplazados a territorio
español
Las PF no residentes en España pero que trasladen su residencia en
territorio español podrán optar por tributar en el IRPF o en el IRNR.
Ámbito de Aplicación:
Se aplica en todo el territorio
del Estado español.
Convenios y Tratados
Internacionales = evitar
doble imposición
Naturaleza:
Impuesto directo
Impuesto personal
Impuesto subjetivo
Impuesto periódico
Impuesto dual
Impuesto progresivo
Impuesto cedido (50%)
Fuentes Normativas:
Ley 35/2006
RD 439/2007
Ley 26 26/2014
RD 972015
Unidad Familiar: núcleo familiar donde podrán optar por tributar
conjuntamente. Es parecido al régimen de tributación individual.
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¡Descarga Tributario esquema de IRPF y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas

Hecho imponible : la obtención de renta por el contribuyente.

Se gravan:

1. Rendimientos de trabajo personal

2. Rendimientos de aplicar mobiliario

e inmobiliario

3. Rendimientos de actividades económicas

4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

5. Imputaciones de renta

Exenciones de tributación en el ámbito del IRPF:

• Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo

• Ayudas de personas afectadas del VIH

• Pensiones a favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la

Guerra Civil.

• Indemnizaciones por consecuencia de responsabilidad civil por daños

personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

• Indemnizaciones por despido o cese del trabajador de una cuantía

establecida. (observación en casos de existencia de contrato)

• Prestaciones reconocidas al contribuyente por la SS.

• Pensiones reconocidas por inutilidad o incapacidad permanente.

• Prestaciones familiares de carácter público por hijo a cargo.

• Prestaciones reconocidas a los profesionales de trabajadores de cuenta

propia o autónomos no registrados en la SS.

• Cantidades percibidas de instituciones públicas para la acogida de menores,

personas con minusvalía o con más de 65 años.

• Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un

grado de minusvalía igual o superior al 65%.

• Becas: públicas para estudios, por entidades sin ánimo de lucro para cursar

estudios extranjeros, investigación de información, al servicio de las AP y Universidades Públicas.

• Anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en base a

una decisión judicial.

• Premios literarios, artísticos y científicos relevantes.

• Ayudas de contenido económico otorgados a deportistas de alto nivel.

• Prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora

• Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado.

• Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

• Indemnizaciones de la AP por daños personales.

• Prestaciones percibidas por entierro.

• Ayudas por persona con hemofilia.

• Prestaciones derivadas de las aplicaciones de los instrumentos de

cobertura.

• Prestaciones para compensar la privación de libertad en centros

penitenciarios.

• Rendimientos del trabajo derivados de personas con discapacidad.

• Prestaciones económicas de servicio a situación de dependencia.

Sujeto Pasivo

• Residencia en territorio español

Es la PF con residencia habitual en territorio español. La residencia habitual se considera cuando:

• Esté en el territorio más de 183 días de un año natural.

• Radique en España el núcleo principal de sus intereses.

Se presumirá residente si no está separado legalmente y tiene su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan con residencia en España.

• Residencia en territorio de una CA

Se considera de una CA cuando resida la mayoría de días del periodo impositivo. En defecto del criterio anterior, donde resida su centro de intereses. En defecto de ambos, por su última residencia. Si hay varias, se deberá presentar donde este la base liquidable superior.

• Régimen especial de residencia de los trabajadores desplazados a territorio

español Las PF no residentes en España pero que trasladen su residencia en territorio español podrán optar por tributar en el IRPF o en el IRNR.

Ámbito de Aplicación:

• Se aplica en todo el territorio

del Estado español.

• Convenios y Tratados

Internacionales = evitar doble imposición

Naturaleza:

• Impuesto directo

• Impuesto personal

• Impuesto subjetivo

• Impuesto periódico

• Impuesto dual

• Impuesto progresivo

• Impuesto cedido (50%)

Fuentes Normativas:

• Ley 35/

• RD 439/

• Ley 26 26/

• RD 972015

Unidad Familiar : núcleo familiar donde podrán optar por tributar conjuntamente. Es parecido al régimen de tributación individual.

Rendimientos del

Capital Inmobiliario

Los rendimientos derivados de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, como consecuencia de arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre los mismos.

Rendimientos Íntegros Computables

Se computará el importe por todos los conceptos que deba satisfacer el adquiriente, arrendatario o subarrendatario, quedando excluido el IVA. Criterio de Imputación: exigibilidad.

Gastos Deducibles

• Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos que hayan sido

satisfechos por el arrendador. Como:

• Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora

de bienes o derechos.

• Los gastos de conservación y reparación (Los de mejora NO son

deducibles + metros cuadrados)

El límite máximo en la deducibilidad de los gastos de conservación y reparación no podrán exceder el importe del respectivo rendimiento íntegro.

• Los tributos y recargos no estatales, contr. especiales y tasas.

• Cuantías devengadas por terceros como prestación directa de

servicios personales (portería)

• Gastos de formalización del contrato

• Primas de seguros vinculadas al inmueble.

Cantidades destinadas a servicios o suministros.

• Importes de dudoso cobro en las condiciones establecidas.

• El importe del deterioro sufrido por el uso y transcurso del tiempo en los

bienes inmuebles. La amortización se aplicará en un 3% en el mayor de los valores siguientes:

• Valor de adquisición satisfecho

• Valor catastral el inmueble, sin incluir el valor del suelo.

La suma de las amortizaciones no puede superar el valor de adquisición.

Reducciones

• Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: 60%

• Por obtención de rendimientos irregulares: 30% (sobre importe máximo de

300.000€. Se aplica en los siguientes casos:

• RN generados en plazo superior a 2 años.

• Rendimientos generados notoriamente irregular en el tiempo.

• Importe del traspaso o cesión del contrato.

• Indemnizaciones percibidas del arrendatario.

• Importes obtenidos por la construcción o cesión de derechos.

Rendimiento en Caso de Parentesco

Cuando el adquiriente del inmueble sea el cónyuge o un pariente, el RN no podrá ser inferior al 2% del valor catastral (o al 1,1% si ha sido revisado). Este resultado es el mínimo, por lo que siempre se cogerá el valor superior.

Prorrateo de los Rendimientos Imputables a un Inmueble

Cundo un mismo inmueble haya sido destinado a usos diferentes durante un mismo periodo impositivo habrá que prorratear cada uno de dichos usos siguiendo las reglas propias de cada uno de ellos.

Determinación del Rendimiento Neto (RN)

+Rendimientos Íntegros computables -Gastos Deducibles


Rendimientos Netos Previos del Capital Inmobiliario -Reducciones por rendimientos irregulares

  • Otras reducciones

RN del CI

Imputación de Rentas Inmobiliarias: cuando el BI no está arrendado no tributa como RCI sino como rentas imputables. Para que sea considerada debe cumplir con:

• Ser un inmueble urbano y no estar afectado a actividad económica.

• No debe generar rendimientos de capital inmobiliario.

• No debe ser la vivienda habitual del sujeto pasivo ni un solar.

• No debe estar en construcción o que no sea susceptible de uso.

Renta Inmobiliaria Imputable: 2% (o 1,1% si es revisado) del valor catastral del BI.

• Premios literarios, artísticos y científicos.

Reducción por Obtención de Rendimientos del Trabajo Personal

Cuando los rendimientos netos sean inferiores a 14.450€. Entre 11.250€ y 14.450€ (3.700€ - 1,15625 x (RN – 11.250)). Si es inferior a 11.250€ se aplica una reducción de 3.700€ anuales. El resultado no podrá ser negativo a los RN del trabajo.

Retribuciones en Especie del Trabajo Personal

Cuando la empresa entrega a su trabajador bienes, derechos o servicios de forma gratuita o notoriamente inferior, para su uso particular. Las rentas en especie se valoran por su valor normal de mercado, más el importe de ingreso a cuenta correspondiente. (+Mirar Reglas de Valoración específicas)

Supuestos de No Sujeción y Exención (Retribuciones en Especie) Son supuestos que no tienen consideraciones de retribución en especie:

• Cantidades de la empresa destinadas a la actualización, capacitación y

reciclaje del personal.

• Cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro de

accidente laboral. Se establecen las siguientes exenciones:

• Productos rebajados en los comedores. Ticket restaurant (máx. 9€ al día).

• Entrega de acciones o participaciones en la propia empresa.

• Primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para

la cobertura de enfermedad (máx. 500€ al año/por persona).

• Prestación de servicios de educación, prescolar, infantil… por centros

educativos autorizados por valor inferior al de mercado.

• Cantidades a favorecer desplazamiento en servicios públicos.

• Bienes destinados a los servicios culturales y sociales.

• Dietas y asignaciones por gastos de viaje en los términos establecidos.