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Esquema i resumen del IVA de la asignatura fiscalitat de l'empresa
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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IVA SOPORTADO/deducible El que pagan los empresarios para obtener mierdas IVA DEVENGADO/repercutido en las ventas el que paga el consumidor final HECHO IMPONIBLE
1. TIPOS DE OPERACIONES 1.1.OPERACIONES INTERNAS (TAI) Requisitos para que operación este SUJETA a iva: 1) Entrega de bienes (construcciones donde se haya pagado EL 40% de los materiales y prestaciones de servicios - Autoconsumo de bienes (sin contraprestación): transmisión del sujeto pasivo gratuito. Puede ser Externa o interna - Autoconsumo de servicios soplo exxternos 2) Territorio de aplicación del impuesto. TAI cuando: - Entrega de bienes: o Ejecucion de obras, donde empresario que ejecute obra soporte el 40% de los costes o Suministramiento producto informatico normalizado ejectuando en cualquier soporte material o Autoconsumo de bienes Externo: transferencia por el sujeto pasivo de bienes a su consumo particular Externo: sin salir del patrimonio empresaria se afecta a una actividad con derecho a deducción cuotas o Se entenderán en TAI si bienes se etregan en el territorio - Prestaciones de servicios: o Autoconsumo siempre externos operaciones realizadas si contraprestación i con fines ajenos a los de la actividad empresarial o B2B: destino (España a francés empresa Francia) o B2C: origen (España a francés particular España). Excepciones no TAI (es decir Francia) si se prestan los siguientes servicios: Asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoria, expertos contables o fiscales Traducción, corrección o composición de textos 3) Empresarios o profesionales - Personas o entidades que realicen actividades empresariales - Sociedades mercantiles - Arrendadores de bienes - Quien realice urbanización terrenos 4) Onerosidad 5) Habituales u ocasionales (Venta furgoneta vieja no) 6) En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional 1.2. OPERACIONES INTERNACIONALES
. La normativa del impuesto prevé la modificación de la base imponible solamente en los siguientes casos: - Por el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. - Por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. - Cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantia correspondiente. - Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. - La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones: - Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, el plazo se establece en seis meses o un año, si el titular del derecho de crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. - Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. - Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros. - Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por requerimiento notarial incluso cuando se trate de créditos afianzados a Entes Públicos. 5. SUJETO PASIVO En el IVA el sujeto pasivo es el que repercute (el que paga el iva) el impuesto y tiene obligaciones formales (presentación declaraciones) y materiales (ingreso del IVA a Hacienda), pero no soporta el coste del impuesto que es soportado por el consumidor final.
En la última autoliquidación del IVA correspondiente a cada año, el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva de dicho año y se practica la regularización que corresponda cuando las prorratas provisional y definitiva no coincidan. Prorrata especial (Arts. 106) El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas: