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Esquema iva muy util para liquidar, Esquemas y mapas conceptuales de Fiscalidad Empresarial

Esquema i resumen del IVA de la asignatura fiscalitat de l'empresa

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 29/05/2022

dersssaaan
dersssaaan 🇪🇸

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IVA SOPORTADO/deducible El que pagan los empresarios para obtener mierdas
IVA DEVENGADO/repercutido en las ventas el que paga el consumidor final
HECHO IMPONIBLE
1. TIPOS DE OPERACIONES
1.1.OPERACIONES INTERNAS (TAI)
Requisitos para que operación este SUJETA a iva:
1) Entrega de bienes (construcciones donde se haya pagado EL 40% de los materiales y prestaciones de
servicios
- Autoconsumo de bienes (sin contraprestación): transmisión del sujeto pasivo gratuito. Puede ser
Externa o interna
- Autoconsumo de servicios soplo exxternos
2) Territorio de aplicación del impuesto. TAI cuando:
- Entrega de bienes:
oEjecucion de obras, donde empresario que ejecute obra soporte el 40% de los costes
oSuministramiento producto informatico normalizado ejectuando en cualquier soporte material
oAutoconsumo de bienes
Externo: transferencia por el sujeto pasivo de bienes a su consumo particular
Externo: sin salir del patrimonio empresaria se afecta a una actividad con
derecho a deducción cuotas
oSe entenderán en TAI si bienes se etregan en el territorio
- Prestaciones de servicios:
oAutoconsumo siempre externos operaciones realizadas si contraprestación i con fines
ajenos a los de la actividad empresarial
oB2B: destino (España a francés empresa Francia)
oB2C: origen (España a francés particular España). Excepciones no TAI (es decir Francia) si se
prestan los siguientes servicios:
Asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoria, expertos contables o fiscales
Traducción, corrección o composición de textos
3) Empresarios o profesionales
- Personas o entidades que realicen actividades empresariales
- Sociedades mercantiles
- Arrendadores de bienes
- Quien realice urbanización terrenos
4) Onerosidad
5) Habituales u ocasionales (Venta furgoneta vieja no)
6) En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional
1.2. OPERACIONES INTERNACIONALES
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¡Descarga Esquema iva muy util para liquidar y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Fiscalidad Empresarial solo en Docsity!

IVA SOPORTADO/deducible  El que pagan los empresarios para obtener mierdas IVA DEVENGADO/repercutido  en las ventas  el que paga el consumidor final HECHO IMPONIBLE

1. TIPOS DE OPERACIONES 1.1.OPERACIONES INTERNAS (TAI) Requisitos para que operación este SUJETA a iva: 1) Entrega de bienes (construcciones donde se haya pagado EL 40% de los materiales y prestaciones de servicios - Autoconsumo de bienes (sin contraprestación): transmisión del sujeto pasivo gratuito. Puede ser Externa o interna - Autoconsumo de servicios soplo exxternos 2) Territorio de aplicación del impuesto. TAI cuando: - Entrega de bienes: o Ejecucion de obras, donde empresario que ejecute obra soporte el 40% de los costes o Suministramiento producto informatico normalizado ejectuando en cualquier soporte material o Autoconsumo de bienes  Externo: transferencia por el sujeto pasivo de bienes a su consumo particular  Externo: sin salir del patrimonio empresaria se afecta a una actividad con derecho a deducción cuotas o Se entenderán en TAI si bienes se etregan en el territorio - Prestaciones de servicios: o Autoconsumo  siempre externos  operaciones realizadas si contraprestación i con fines ajenos a los de la actividad empresarial o B2B: destino (España a francés empresa  Francia) o B2C: origen (España a francés particular  España). Excepciones  no TAI (es decir Francia) si se prestan los siguientes servicios:  Asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoria, expertos contables o fiscales  Traducción, corrección o composición de textos 3) Empresarios o profesionales - Personas o entidades que realicen actividades empresariales - Sociedades mercantiles - Arrendadores de bienes - Quien realice urbanización terrenos 4) Onerosidad 5) Habituales u ocasionales (Venta furgoneta vieja no) 6) En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional 1.2. OPERACIONES INTERNACIONALES

  1. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIA DE BIENES: obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto (TAI), con destino al adquiriente, desde otro Estado miembro, con independencia de quien realice el transporte.
  • Sujeccion al impuesto si: o Se efectúen a titulo oneroso o El transmitente sea un empresario o profesional (en el país de origen del trasporte) o El adquiriente (en el TAI) sea empresario o profesional, o persona jurídica que no actúe como tal.
  • El sujeto pasivo del impuesto español es el adquirente, por lo que se produce la inversión del sujeto pasivo.
  • exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en TAI hubiese estado exenta o no sujeta.
  • Particulares: Los particulares tributan en el lugar de la compra, excepto en el caso de vehículos nuevos que tributan en el lugar de la residencia habitual.
  1. IMPORTACIONES: bienes entrada en el interior del país (TAI) de un bien procedente de un estado no miembro de la UE; es decir, de un territorio tercero (como Canarias, Ceuta y Melilla). se refiere solo a bienes.
  • Sujeción al impuesto: Están sujetas las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin de estas y la condición del importador.
  • Están exentas las importaciones de bienes cuya entrega en el interior esté también exenta.
  • La base imponible esta integrada por el valor declarado en la aduana más: o Los impuestos que graven la importación o Los gastos accesorios hasta l primer lugar de destino de los bienes 2. OPERACIONES SIN IVA 2.1. SUJETAS O NO SUJETAS Las operaciones pueden estar SUJETAS O NO SUJETAS Operaciones NO SUJETAS a IVA: Transmisiones patrimoniales onerosas
  1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales que constituyan una unidad económica autónoma. El adquiriente ha de tener la intención de mantener la afectación de dichos bienes al desarrollo de cualquier actividad. Excepcion:
  • Arrendadores de bienes o si pueden reaizar urbanizacio n de terrenos ocasionalmente
  1. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable , con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  2. Las prestaciones de servicios de demostración a titulo gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  3. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario, siempre que el coste total de un solo cliente por muestra no exceda los 200 euros o, aunque exceda este importe se entreguen para su redistribución gratuita.
  4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.
  5. Los autoconsumos de bienes y de servicios cuando no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes, o de la recepción de los servicios.
  6. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
  • No se aplica cuando los Administraciones actúen por medio de empresas (pública, mercantil) ni cuando realicen actividades de telecomunicaciones, distribución de agua y energías, transportes, entre otras.
  • Entrega de bienes cuando en su adquisición no se hubiera permitido la deducción total o parcial del IVA soportado. 3- Operaciones inmobiliarias
  • Entregas de terrenos rústicos y demás no edificables. (Exención renunciable)
  • Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, cuando tengan lugar después de terminada su construcción.(Exención renunciable) o Renuncia a la exención: las exenciones por entrega de terrenos rústicos, y por segunda y ulteriores entregas de edificaciones. Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquiriente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones. o 2 situaciones:  Entrega de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas a ITP a no ser que sujeto renuncie  Transmisiones de valores que se equiparen a bienes muebles i no o Sea el vendedor particular o empresario i venda inmueble (rustico, terreno edificable o edificación de egunda mano-> se debe haber usado almenos dos años) a un empresario (iva viviendas 10%)
  • Los arrendamientos de terrenos y de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos y los muebles arrendados conjuntamente con aquellos. 2) Exenciones plenas: operaciones por las que no se repercute IVA, pero se permite la deducción del IVA soportado. NO rompen la neutralidad del impuesto:
  • Exportaciones
  • Entregas intracomunitarias de biene 3. LUGAR REALIZACION HECHO IMPONIBLE
  1. ETREGA DE BIENES:
  2. SERVICIOS 4. BASE IMPONIBLE La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo que proceda del destinatario o de terceras personas. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
  • Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, etc. y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio.
  • Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación.
  • El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas. No se incluirán en la base imponible:
  • Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza no constituya contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al Impuesto.
  • Los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice.
  • Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo (suplidos). MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

. La normativa del impuesto prevé la modificación de la base imponible solamente en los siguientes casos: - Por el importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución. - Por los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados. - Cuando por resolución firme, judicial o administrativa queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantia correspondiente. - Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. - La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones: - Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, el plazo se establece en seis meses o un año, si el titular del derecho de crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. - Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. - Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros. - Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por requerimiento notarial incluso cuando se trate de créditos afianzados a Entes Públicos. 5. SUJETO PASIVO En el IVA el sujeto pasivo es el que repercute (el que paga el iva) el impuesto y tiene obligaciones formales (presentación declaraciones) y materiales (ingreso del IVA a Hacienda), pero no soporta el coste del impuesto que es soportado por el consumidor final.

  1. Entrega de bienes i prestación de servicios: los que tengan condición de empresarios i realicen la entrega de bienes o presten el servicio  casos excepcionales de inversión del sujeto pasivo:
    • Quien realice operación no esta en TAI
    • nn
  2. Adquisición intracomunitaria: empresarios que realicen adquisición intracomunitaria de bienes  inversión del sujeto pasivo
  3. Importaciones: destinatarios de los bienes importados, indiferentemente de si es empresario o particular 6. DEDUCCIÓN CUOTA Cuotas deducibles (Art. 92): Los sujetos pasivos se pueden deducir las cuotas de IVA soportado que se devenguen en el territorio de aplicación del impuesto correspondientes a:
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
    • Importaciones de bienes.
    • Adquisiciones intracomunitarias 6.1.REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN Requisitos subjetivos (Art. 93):
  1. En las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Nacimiento, ejercicio y caducidad (Arts. 98 a 100 LIVA): El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles (art 98 LIVA). Ahora bien, la deducción sólo puede ejercitarse en el periodo en el que el sujeto pasivo soporta la cuota deducible correspondiente, circunstancia que se entiende producida cuando el sujeto pasivo recibe la factura o documento acreditativo, o en periodos posteriores siempre que no hubiese transcurrido un plazo de cuatro años desde que nació dicho derecho. Si el devengo del impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura o emisión del documento equivalente en que se efectúe su repercusión, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen. El derecho a la deducción caduca si no se hubiese ejercitado en el plazo de 4 años (art. 100 LIVA). 6.4.REGLA DE LA PRORRATA (ARTS. 102 Y 103) Es de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúa conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras operaciones que no permiten ejercer dicho derecho. Su aplicación implica determinar la importancia relativa de las primeras para que las deducciones se practiquen en función de esta ponderación. Hay dos modalidades de aplicación de la regla de prorrata: la general y la especial.
  • En la práctica se suele aplicar la regla de prorrata general, si bien puede resultar obligatorio tener que aplicar la prorrata especial cuando como consecuencia de aplicar la prorrata general las cuotas deducibles en un año natural exceden en un 10% de las que resultaría por aplicación de la prorrata especial. PRORRATA GENERAL (ARTS. 104 Y 105) OS: Operaciones sujetas no exentas OED: Operaciones exentas con derecho a deducción (exportaciones y entregas intracomunitarias) OES: Operaciones exentas sin derecho a deducción (operaciones interiores exentas) En el numerador se incluye el importe total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad. En el denominador se incluye el importe total anual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad, incluidas las que no originen el derecho a deducir. El importe obtenido se multiplica por 100 y se redondea en la unidad superior. Por tanto, el IVA a deducir será el total de IVA soportado deducible por el importe de la prorrata. Asimismo, para la determinación del porcentaje no se computarán en ninguno de los términos de la relación: 1º. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (solamente se computan las bases imponibles). 2º. El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional. 3º. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo. En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento. 4º. Las operaciones no sujetas. Procedimiento Para el cálculo de la prorrata se requiere saber el importe total de las operaciones realizadas durante el año, importe que no se conocerá definitivamente hasta que haya acabado el año. Por esta razón, hasta que no haya acabado el año se aplica un porcentaje provisional, que es el correspondiente a la prorrata definitiva del año anterior

En la última autoliquidación del IVA correspondiente a cada año, el sujeto pasivo calcula la prorrata definitiva de dicho año y se practica la regularización que corresponda cuando las prorratas provisional y definitiva no coincidan. Prorrata especial (Arts. 106) El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

  1. ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
  2. ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
  3. ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje de prorrata general. Ejemplos
  • Una empresa de informática ha prestado servicios varios por valor de 10.000 €. Además, ha realizado un curso de formación a una empresa por el que ha facturado 2.000 €. El IVA soportado durante todo el año asciende a 1.000 €. IVA repercutido: 2.100 (21% de 10.000), porque el curso de formación se considera exento. IVA soportado: 1.000. Para saber qué parte es deducible debe calcular la prorrata general. Prorrata: 10.000 (OS) / (10.000 (OS) + 2. (OES)) = 83,3% = 84% Se puede deducir 840 €. IVA a liquidar = 1.260 €
  • Si en el caso anterior nos dicen que el IVA soportado durante los tres primeros trimestres es de 1. €, que el IVA soportado en el cuarto trimestre es de 100 y que el año anterior calculó una prorrata definitiva del 90%. IVA soportado deducible en la autoliquidación del cuarto trimestre: VA soportado deducible cuarto trimestre: 84 Regularización tres primeros trimestres: - 60 (IVA deducido 900; IVA que se puede deducir 840). Por tanto, el IVA deducible en la autoliquidación del cuarto trimestre sería 24 €. 9.5. Rectificación de deducciones (art. 114) Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán rectificar las deducciones practicadas cuando el importe de estas se hubiese determinado incorrectamente o el importe de las cuotas soportadas haya sido objeto de rectificación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.