Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Esquema letra de cambio, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil, Profesor: Juan Pablo Maldonado, Carrera: Derecho, Universidad: USPCEU

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 30/01/2014

aliciagrodriguez7
aliciagrodriguez7 🇪🇸

4.3

(6)

6 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LETRA DE CAMBIO
Concepto:
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una
obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en
la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago
deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor
original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la
persona obligada al pago (deudor).
Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
- Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
- Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
- Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Elementos personales:
· Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra
persona (deudor).
· Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
· Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
· Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
· Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
· Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
- Lugar y fecha del libramiento.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar de pago.
- Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
- Aceptación de la orden de pago por el librado.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Esquema letra de cambio y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

LETRA DE CAMBIO

Concepto:

obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada enEs un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una la fecha de su vencimiento. deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedorEn el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor). Funciones: En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:

  • Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
  • Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
  • Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario. Elementos personales: · Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). · Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). · Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. · Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. · Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. · Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales:
    • Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
    • Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
    • Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
    • Lugar y fecha del libramiento.
    • Vencimiento, momento del pago.
    • Lugar de pago.
    • Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
    • Aceptación de la orden de pago por el librado.
  • Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.

Vencimiento: El vencimiento, o momento del pago, puede ser:

  • A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
  • A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
  • A un plazo contado desde la vista.

Endoso:

mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona

En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedoractual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.

espacio destinado al endoso.La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el

Aval:

no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

Protesto: El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protestonotarial.