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Este documento detalla los delitos contra la integridad moral según el código penal, en particular los artículos 173 y 174. Se trata de humillaciones, tratos degradantes, violencia doméstica, tortura y atentados por funcionarios. Se incluyen las penas correspondientes a cada infringimiento.
Tipo: Apuntes
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El artículo 173 recoge los delitos contra la integridad moral. En este artículo la humillación es existente en todo momento.
que menoscabe la integridad moral. (Prisión de 6 meses a 2 años)
Párrafo 2º: moobing laboral con prevalimiento. (Igual pena)
Párrafo 3º: impedir el legítimo disfrute de la vivienda. (Igual pena)
ART: 173.2 : tipo básico: violencia habitual en el ámbito familiar (6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años y si el Juez lo encuentra adecuado inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años )
Párrafo 2º: tipo agravado (pena en la mitad superior) si la violencia se realiza en presencia de menores, o con uso de armas o en el domicilio común, o quebrantando una pena de alejamiento de las que se recogen en el art. 48. O una medida cautelar o de seguridad.
Además, en estos supuestos podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
ART 173.3 : concepto de habitualidad. (número de actos y proximidad de los mismos, sobre la misma persona u otros miembros de la familia)
ART 173.4 Injurias de carácter leve en el ámbito familiar. (localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
Perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante legal.
Grave (pena de 2 a 6 años)
No grave (pena de 1 a 3 años)
ART 174.2 : tortura por funcionario penitenciario o de centros de menores.
Grave (pena de 2 a 6 años)
No grave (pena de 1 a 3 años)
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ART 175. Tipo privilegiado: atentado por funcionario contra la integridad moral: no exige el elemento subjetivo del injusto de obtener información o castigar y la gravedad de la conducta es menor que en el caso de la tortura.
Grave (pena de 2 a 4 años)
No grave (pena de 6 meses a 2 años)
ART 176. Comisión por omisión, las mismas penas en el caso de torturas o contra la integridad moral de los artículos precedentes.
ART 177. Regla concursal. Concurso real en el caso de que se lesionen otros bienes jurídicos.
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