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Este documento aborda temas importantes del derecho internacional humanos, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física, así como la libertad ideológica y religiosa según el convenio europeo de derechos humanos. Se discuten conceptos como el aborto, tratos inhumanos o degradantes, la tortura y la libertad de creencias. Se mencionan diversas leyes y sentencias jurídicas relacionadas.
Tipo: Apuntes
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La vida en formación es un bien jurídico protegido pero no es titular de derechos porque hasta el nacimiento no son titulares de derechos.
El TC hace una interpretación del art. en el que todos tienen derecho a la vida (incluyendo a los nasciturus). La vida es un bien protegido por el art. 15CE que comienza con la gestación y termina con la muerte, entonces hay que proteger al nasciturus.
El aborto puede ser objeto de sanción penal en los casos de mismo daño al bien jurídico, y si este bien jurídico entra en conflicto con otros bienes como la salud de la madre, hay que ponderar, y en las primeras semanas se establece la salud de la madre por encima de la del bebe. Tenemos la STC 53/1985 y la Ley de Salud Sexual y reproductiva del año 2010 que se regula el aborto de forma diferente, esa ley está impugnada ante el TC, no sabemos si el TC va a seguir la misma jurisprudencia que la de 1985.
En la STC 120/1990 habla sobre el concepto sobre tratos inhumanos o degradantes. El art. 15 lo que hace es prohibir que se produzcan torturas o penas y tratos inhumanos o degradantes. En esto la CE lo que hace es seguir la declaración universal de derechos humanos, en su art. 5 ya prohibía la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Es lógica esta prohibición, porque chocan contra la dignidad de la personas. El TC cuando ha tenido que definir la tortura, lo define siguiendo la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes ese instrumento es del año 1984 en NY. En esa sentencia habla de que la tortura es todo acto por el cual se infringe a una persona determina dolores o sufrimientos graves, y que se infringen de forma intencionada. La finalidad de la tortura es concreta, esta puede ser obtener una información de un tercero o confesión, para castigar por algún acto que ha cometido, coaccionar a esa persona o relacionada con ella, o por razones discriminatorias. Para que sea considerada como tortura, aparte de la intensidad del daño, esta tortura tiene que haberse desarrollada por un funcionarios público, o por el consentimiento de esas personas o ejerciendo funciones públicas.
Art. 174CP en el fondo la tortura se considera un delito contra la moral y la integridad física, puede ser también psicológico. Es un delito realizado por funcionario público , pero también pueden ser particulares cuando estas personas infringen a otros particulares un trato humillante.
Los tratos degradantes son nociones de una misma escala, no varían en cuanto a contenido, si no en cuanto a la gravedad de los daños que producen. La tortura es el máximo, después siguen las otras dos. Se identifican:
El art. 15 CE se cierra con una última cuestión, sobre la pena de muerte. Una ley eliminó la pena de muerte del código penal militar, por lo que en España no existe.
En el Convenio europeo de derechos humanos art. 9 dice que es un derecho absoluto, no podemos ponderar. No admite limitaciones, no podemos tratar a nadie de forma indigna, porque ataca contra la esencia de la persona.
Lo que se ha visto en los seminarios.
Art. 16.1 CE se garantiza:
Las 3 están conectadas. El limite expreso que viene enunciado en el art. 16CE que es para manifestar estas libertades, este es necesario para el mantenimiento el orden público establecido en la ley. La primera que surge históricamente es la religiosa, las reglas de religión son importante en Europa y en EEUU, los derecho fundamentales surgen en parte por estas guerras de religión. Pero sistemáticamente es una manifestación de la libertad ideológica , es decir, es la facultad que tenemos de construir nuestra propia percepción del mundo respecto a nuestras creencias, nosotros construimos una idea del mundo. Es decir, es lo general y dentro de esto la religiosa es un aspecto de la libertad ideológica. La titularidad es que todos somos titulares de esa libertad religiosa, ideológica y de culto, se conecta con la dignidad, entonces los extranjeros también la tendrían. Hay un aspecto un tanto especial, y es que las comunidades también son titulares de estos derechos art. 16.1CE.
Art. 16.2CE nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o sobre sus creencias.
Art. 16.3CE ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Construimos nuestra propia voluntad de manera autónoma sin injerencias externas no consentidas, está muy relacionado con la dignidad. Es un tipo de derecho de defensa (derecho de libertad), esto lo contraponíamos con los derechos de prestación y significa que es un derecho frente a los poderes públicos, y lo que buscamos es protección negativa, una abstención para que podamos formar nuestra propia imagen del mismo, que nos dejen una esfera de libertad. La titularidad son todos los individuos.
En cuanto a la dimensión institucional de un derecho es que queremos que sea una sociedad libre y con pluralidad. No solo es un derecho individual si no que aporta algo al orden político de la comunidad, contribuye a fortalecer el pluralismo.