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esquema recursos procesales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

todos los recursos procesales del ramo

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 04/12/2025

camila-munoz-gaez
camila-munoz-gaez 🇨🇱

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RECURSO REPOSICIÓN
RECURSO APELACIÓN
RECURSO CASACIÓN FORMA
RECURSO CASACIÓN FONDO
CONCEPTO
Es el acto jurídico procesal de
impugnación que emana
exclusivamente de la parte
agraviada, y tiene por objeto
solicitar al mismo tribunal que
dictó la resolución que la
modifique o la deje sin efecto.
Es el acto jurídico procesal de la
parte agraviada, por medio del
cual solicita al tribunal que la
dictó que eleve el conocimiento
del asunto al tribunal superior
jerárquico, con el objeto de que
este la enmiende con arreglo a
derecho la resolución dictada
por el tribunal inferior.
Es el acto jurídico procesal de la
parte agraviada, destinado a
obtener del tribunal superior
jerárquico la invalidación de una
sentencia, por haber sido ésta
pronunciada por el tribunal inferior
con prescindencia de los requisitos
legales o emanar esa resolución de
un procedimiento viciado al
haberse omitido las formalidades
esenciales que la ley establece.
Es el acto jurídico procesal de la
parte agraviada por el que se
solicita a la Corte Suprema la
invalidación de una sentencia que
ha sido dictada con infracción de
ley, que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo
del fallo.
FINALIDAD
Eliminar el agravio de la parte.
Modificar parcial o totalmente la
resolución, con el fin de eliminar
el agravio de la parte.
Es invalidar una sentencia en los
casos expresamentes señalados en
la ley con el objeto de mantener la
observancia de garantías procesales
de las partes en el proceso e
igualdad de éstas en él.
Hacer valer la igualdad ante la ley.
Correcta y uniforme aplicación de
la ley.
TRIBUNALES QUE
INTERVIENEN
Se interpone ante el mismo
tribunal que dictó la resolución
para que él conozca y falle el
recurso.
Se interpone directamente ante
el tribunal que dictó la
resolución (A quo).
Conoce el superior jerárquico
(Ad quem).
Se interpone directamente ante el
tribunal que dictó resolución (A
quo).
Conoce superior jerárquico (Ad
quem).
Se interpone directamente ante el
tribunal que dictó resolución:
Corte de Apelaciones o Tribunal
Arbitral de instancia
constituido por árbitos de derecho
(A quo).
Conoce la Corte Suprema. (Ad
quem).
RESOLUCIONES
CONTRA LAS
CUALES PROCEDE
Regla general: contra autos y
decretos (art. 181 CPC).
Excepcionalmente: Contra
sentencias interlocutorias.
1. La resolución que recibe la
causa a prueba.
Son apelables directamente
todas las sentencias definitivas
e interlocutorias de primera
instancia, salvo los casos en que
la ley deniegue expresamente
este recurso (Art. 187 CPC).
a) Sentencias definitivas
b) Sentencias interlocutorias que
pongan término al juicio o hagan
imposible su continuación.
c) Excepcionalmente: Contra
sentencias interlocutorias que no
a) Sentencias definitivas y,
b) sentencias interlocutorias
que pongan término al juicio o
hagan imposible su continuación:
Siempre que sean inapelables y
hayan sido dictadas por la Corte
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RECURSO REPOSICIÓN RECURSO APELACIÓN RECURSO CASACIÓN FORMA RECURSO CASACIÓN FONDO

CONCEPTO Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto. Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiende con arreglo a derecho la resolución dictada por el tribunal inferior. Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia , por haber sido ésta pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar esa resolución de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada por el que se solicita a la Corte Suprema la invalidación de una sentencia que ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. FINALIDAD Eliminar el agravio de la parte. Modificar parcial o totalmente la resolución, con el fin de eliminar el agravio de la parte. Es invalidar una sentencia en los casos expresamentes señalados en la ley con el objeto de mantener la observancia de garantías procesales de las partes en el proceso e igualdad de éstas en él. Hacer valer la igualdad ante la ley. Correcta y uniforme aplicación de la ley. TRIBUNALES QUE INTERVIENEN Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para que él conozca y falle el recurso. Se interpone directamente ante el tribunal que dictó la resolución (A quo). Conoce el superior jerárquico (Ad quem). Se interpone directamente ante el tribunal que dictó resolución (A quo). Conoce superior jerárquico (Ad quem). Se interpone directamente ante el tribunal que dictó resolución: Corte de Apelaciones o Tribunal Arbitral de 2º instancia constituido por árbitos de derecho (A quo). Conoce la Corte Suprema. (Ad quem). RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE Regla general : contra autos y decretos (art. 181 CPC). Excepcionalmente : Contra sentencias interlocutorias.

  1. La resolución que recibe la causa a prueba. Son apelables directamente todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia , salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso (Art. 187 CPC). a) Sentencias definitivas b) Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. c) Excepcionalmente: Contra sentencias interlocutorias que no a) Sentencias definitivas y, b) sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación: Siempre que sean inapelables y hayan sido dictadas por la Corte
  1. Resolución que declara inadmisible el recurso de casación fundado en un error de hecho. (Art. 778 y 781).
  2. Resolución que declara inadmisible el recurso de queja por un error de hecho. Excepcionalmente se puede apelar los autos y decretos , pero nunca en forma directa, sino que en forma subsidiaria a la reposición y para el evento de que ella no sea acogida en los siguientes casos: a) Cuando alteran la substanciación del procedimiento. b) Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación, siempre que: sean dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. d) Sentencias dictadas en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. de Apelaciones o por un Tribunal Arbitral de 2° instancia constituido por árbitros de derecho, cuando hayan conocido en negocios de competencia de las cortes. CAUSALES DE PROCEDENCIA Tiene una causal genérica que es el agravio. Tiene una causal genérica que es el agravio. Causales señaladas en el artículo 768 del CPC. a) Afectan al tribunal: 1 º. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; 2 º. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; 3 º. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no Es una causal genérica, se requiere que la sentencia haya sido dictada con infracción de ley y que esa infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.

PLAZO PARA

INTERPONER EL

RECURSO

Hay que distinguir:

  • Reposición ordinaria: 5 días desde la notificación de la resolución.
  • Reposición extraordinaria: Sin plazo, siempre que se hagan valer nuevos antecedentes.
  • Reposición especial : 3 días (contra interlocutorias). Hay que distinguir: - Sentencias interlocutorias : plazo de 5 días. - Sentencias definitivas : plazo de 10 días. - Cuando se interpone en subsidio de la reposición : dentro del plazo para la reposición. Hay que distinguir: - Se interpone contra de una sentencia de 1º instancia: - Sentencia definitiva: 10 días. - Sentencia Interlocutoria: 5 días. - Si se interpone en contra de una sentencia de única o 2º instancia: 15 días. - Si se interpone en contra de una sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: 5 días. Plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia que se impugna a través de recurso de casación en el fondo. FALLO DEL RECURSO
  • Si se acoge : El auto o decreto impugnado es modificado o es dejado sin efecto y la parte perjudicada tiene el derecho de apelar.
  • Si se rechaza: En este caso la resolución que rechaza el recurso es inapelable, solo se podrá en el caso que se haya deducido reposición con apelación en subsidio. Se produce con la dictación de la resolución que se pronuncia sobre él, ya sea, modificando, revocando o confirmando la sentencia impugnada de primera instancia.
  • Si se acoge: Se debe dictar otra sentencia para lo cual puede: a) Reenviar expediente a tribunal a quo para que complete la sentencia. b) Por excepción puede pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto.
  • Si se rechaza: Se mantiene resolución recurrida. - Si se acoge : La Corte suprema debe dictar dos sentencias, una sentencia de casación y una sentencia de reemplazo. - Si se rechaza: Se devuelven los autos a la Corte de Apelaciones o al Tribunal Arbitral de segunda instancia, para que se de cumplimiento a lo resuelto.