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Esquema excepciones procesales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2012/2013

Subido el 07/07/2013

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andreavsc-1 🇪🇸

3.5

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Excepciones procesales
Hay dos tipos de excepciones:
Excepciones materiales: se oponen al fondo de lo reclamado.
Excepciones procesales: se cuestiona la forma en que se ha
reclamado. Remisión al art. 416 LEC: contiene una lista abierta
de excepciones. Son alegables en el proceso laboral las
siguientes:
Excepciones sobre la competencia:
Incompetencia: se alega que el órgano ante el que
se ha planteado la demanda no es competente
material, funcional o territorialmente (STS de 26 de
septiembre de 1996, Ar. 6902).
Excepciones sobre la falta de capacidad de los
litigantes o de representación en sus diversas
clases:
Falta de personalidad en el actor por carecer de
la calidad necesaria para comparecer en juicio o por
no acreditar el carácter o representación con que
reclama: se alega que el demandante carece o no
acredita capacidad o legitimación.
Falta de personalidad en el representante por
insuciencia o ilegalidad del poder: se alega que la
representación no existe o no se concedió
correctamente.
Falta de personalidad del demandado por no
tener el carácter o representación con el que se le
demanda o existencia de otras personas que
debieran haber sido demandadas y no lo haya sido:
el demandado niega su legitimación pasiva.
Cosa juzgada o Litispendencia:
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Excepciones procesales

Hay dos tipos de excepciones:

  • Excepciones materiales : se oponen al fondo de lo reclamado.
  • Excepciones procesales : se cuestiona la forma en que se ha reclamado. Remisión al art. 416 LEC: contiene una lista abierta de excepciones. Son alegables en el proceso laboral las siguientes: - Excepciones sobre la competencia :

■ Incompetencia: se alega que el órgano ante el que se ha planteado la demanda no es competente material, funcional o territorialmente (STS de 26 de septiembre de 1996, Ar. 6902).

  • Excepciones sobre la falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases :

Falta de personalidad en el actor por carecer de la calidad necesaria para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama: se alega que el demandante carece o no acredita capacidad o legitimación.

Falta de personalidad en el representante por insuficiencia o ilegalidad del poder: se alega que la representación no existe o no se concedió correctamente.

Falta de personalidad del demandado por no tener el carácter o representación con el que se le demanda o existencia de otras personas que debieran haber sido demandadas y no lo haya sido: el demandado niega su legitimación pasiva.

  • (^) Cosa juzgada o Litispendencia :

Litispendencia : el demandado alega que además del proceso en cuestión existe otro iniciado con anterioridad entre las mismas partes, por la misma causa y con la misma petición que aún está pendiente de resolución judicial, y que para evitar sentencias contradictorias se impide que se tramite y resuelva el segundo proceso.

Cosa Juzgada : se trata de la misma situación que la litispendencia pero con la diferencia de que el primer proceso ya se resolvió.

  • Falta del debido litisconsorcio :

■ Falta de litisconsorcio activo o pasivo necesario: alega la existencia de un litisconsorcio activo o pasivo que no se ha tenido en cuenta por el demandante por lo que la relación procesal no se ha constituido con todas las partes que necesariamente deben participar en el proceso.

  • Inadecuación de procedimiento:

■ inadecuación de procedimiento: se alega que la demanda y el procedimiento se tendrían que haber planteado conforme a alguna modalidad procesal distinta de la elegida por el demandante.

  • (^) Defecto legal en el modo de proponer demanda o reconvención:

■ (^) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención: se denuncia que la demanda no reúne los requisitos legalmente exigidos.

  • Excepciones sobre otras cuestiones:

■ Replanteamiento ante otros órganos jurisdiccionales: incompetencia de jurisdicción.

■ No impiden el replanteamiento de la cuestión en otro proceso e incluso ante el mismo órgano, siempre y cuando se subsane el defecto procesal que motivó la estimación de la correspondiente excepción: las restantes.