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Asignatura: Derecho Procesal Civil, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Hay dos tipos de excepciones:
■ Incompetencia: se alega que el órgano ante el que se ha planteado la demanda no es competente material, funcional o territorialmente (STS de 26 de septiembre de 1996, Ar. 6902).
■ Falta de personalidad en el actor por carecer de la calidad necesaria para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama: se alega que el demandante carece o no acredita capacidad o legitimación.
■ Falta de personalidad en el representante por insuficiencia o ilegalidad del poder: se alega que la representación no existe o no se concedió correctamente.
■ Falta de personalidad del demandado por no tener el carácter o representación con el que se le demanda o existencia de otras personas que debieran haber sido demandadas y no lo haya sido: el demandado niega su legitimación pasiva.
■ Litispendencia : el demandado alega que además del proceso en cuestión existe otro iniciado con anterioridad entre las mismas partes, por la misma causa y con la misma petición que aún está pendiente de resolución judicial, y que para evitar sentencias contradictorias se impide que se tramite y resuelva el segundo proceso.
■ Cosa Juzgada : se trata de la misma situación que la litispendencia pero con la diferencia de que el primer proceso ya se resolvió.
■ Falta de litisconsorcio activo o pasivo necesario: alega la existencia de un litisconsorcio activo o pasivo que no se ha tenido en cuenta por el demandante por lo que la relación procesal no se ha constituido con todas las partes que necesariamente deben participar en el proceso.
■ inadecuación de procedimiento: se alega que la demanda y el procedimiento se tendrían que haber planteado conforme a alguna modalidad procesal distinta de la elegida por el demandante.
■ (^) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención: se denuncia que la demanda no reúne los requisitos legalmente exigidos.
■ Replanteamiento ante otros órganos jurisdiccionales: incompetencia de jurisdicción.
■ No impiden el replanteamiento de la cuestión en otro proceso e incluso ante el mismo órgano, siempre y cuando se subsane el defecto procesal que motivó la estimación de la correspondiente excepción: las restantes.