

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: civil 5, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Art. 1346 Cc.:
Art. 1347 Cc.:
Art. 1348 Cc.:
Art. 1351 Cc.:
Art. 1349 Cc.:
Si suscritas como consecuencia de titularidad de otros privativos + $ enajenación dº suscripción
Art. 1352 Cc.: Adquisición nuevas acciones, etc.
Si suscritas como consecuencia de titularidad de otros gananciales + $ enajenación dº suscripción
proindiviso % valor aportaciones
Art. 1354 Cc.: Adquisiciones mediante precio, parte ganancial, parte privativo
proindiviso % valor aportaciones
Art. 1356 Cc.: Adquisición de bienes a plazos Primer desembolso privativo (derecho de reembolso)
Primer desembolso antes de comenzar sociedad (derecho de reembolso) (art. 1357 Cc.)
en general
Primer desembolso ganancial (derecho de reembolso)
% a contribución Regla general (art. 1354 Cc.)
vivienda y ajuares familiares, primer desembolso antes de s. g. (art. 1357 Cc.)
% a contribución Regla general (art. 1354 Cc.) Sobre bienes privativos (derecho reembolso por el aumento de valor, no el gasto)
Art. 1359 Cc.: mejoras
Art. 1360 Cc.: incrementos patrimoniales de empresas
Sobre bienes gananciales (derecho reembolso por el aumento de valor, no el gasto)
Art. 1358 Cc.: derecho de reembolso por el valor satisfecho a costa del caudal común o del propio
Art. 1324 Cc.: Por confesión del otro cónyuge
Art. 1361 Cc.: Presunción general ganancialidad Art. 1355 Cc.: Atribución voluntaria ganancialidad adquisiciones conjuntas onerosas durante matrimonio
Gastos a cargo de la sociedad de gananciales: Art. 1362 Cc.:
Art. 1363 Cc.:
Responden directamente bienes gananciales: Art. 1365 Cc.:
Responsabilidad por las deudas… Bienes privativos Bienes gananciales “Lo perdido y no pagado” (^) Art. 1371 Cc.: Deudas juego
“Lo perdido y pagado”: no disminuirá su parte respectiva si moderado Art. 1366 Cc.: obligaciones extracontractuales de un cónyuge en beneficio sociedad/ administración bienes, salvo dolo o culpa grave cónyuge deudor. Art. 1370 Cc.: bien ganancial comprado a plazos por un cónyuge sin consentimiento del otro: responde el bien ganancial (1)Deudas cónyuge comerciante por gestión mercantil: bienes deudor + gananciales si consentimiento (se presume si conocimiento y no oposición expresa del otro cónyuge, ver arts. 6 a 9 C.Com) Art. 1373 Cc.:
DEUDAS PERSONALES*
Bienes privativos deudor
Subsidiar.: bienes gananciales (posibilidad disolución)
Art. 1369 Cc.: regla general
DEUDAS SOCIEDAD
Solidar: bienes gananciales + privativos deudor
Subsidiar.: privativos no deudor
Art. 1367 Cc.: si consentimiento conjunto: todos solidariamente
GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES (administración + disposición) arts. 1375 a 1391 Cc. Arts. 1375 Cc.: REGLA GENERAL: gestión conjunta bienes gananciales
Disposición a título gratuito si no consentimiento de ambos
(art. 1378 Cc.) Disposición a título oneroso si no consentimiento de ambos
(arts. 1377, 1322 Cc.)
Disposición mortis causa de la mitad de los bienes gananciales (art. 1379 Cc.)
Art. 1383 Cc.: deber de información recíproca y periódica de los cónyuges
Gestión individual