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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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a. Concepto Las vías de aguas internacionales son los ríos, lagos y canales internacionales. Se consideran internacionales los cursos de agua que atraviesan (ríos sucesivos) o delimitan (ríos contiguos) el territorio de varios Estados. Tradicionalmente los ríos y lagos internacionales se utilizaban principalmente para la navegación y en menor medida para la pesca. Hoy en día se usan también para otros fines. Como agrícolas industriales, se ha suscitado nuevos problemas vinculados al derecho de uso y a la protección ambiental. Los canales son construcciones artificiales que ponen en comunicación espacios marinos utilizados para la navegación internacional. Hay una doble dimensión: territorial y extraterritorial, el ejercicio de la soberanía del Estado queda limitado todo lo que se realiza en las aguas tiene que tener el consentimiento de las partes implicadas. El régimen jurídico viene determinado por la convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de 1977, se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos a la navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionada con los mismos, la convención aún no ha entrado en vigor porque no tiene la suficiente ratificación de Estados, sin embargo hay una regional Europea b. Principios que rigen el uso y aprovechamiento de los cursos de agua internacionales
El principio de libertad de navegación por los ríos internacionales se ha impuesto desde los inicios del Derecho fluvial internacional, el congreso de Viena de 1845 consagro la libertad de navegación de las aguas del rio Rin, posición Europea que tuvo que enfrentarse en la de los Estados Unidos cuya máxima expresión fue: La llamada “doctrina Harmon”, expuesta por el procurador general de los Estados Unidos el 12 de diciembre de 1985: El principio fundamental del derecho internacional es la soberanía absoluta de cada nación dentro de su propio territorio….. las circunstancias pueden hacer posible o apropiada la adopción de alguna medida por razones de cortesía….pero ni las reglas ni los principios, ni los precedentes del derecho internacional imponen obligaciones ni responsabilidad alguna a los Estados Unidos” La corriente liberal de navegación por los ríos internacionales se recuperó tras los tratados de Versalles de 1919, que pusieron fin a la primera guerra mundial art. 338 del mismo tratado, que disponía de libertad de navegación a los ríos Europeos, Elba, Rin, Danubio, Niemen, (en la actualidad hay plena libertad de navegación modifica la carta de la ONU sobre las aguas, ya que en las internas no había paso inocente). (Los ríos no internacionales solo pueden navegar los nacionales) Más tarde la convención de Barcelona 1921, en la que por primera vez la denominación de ríos internacionales fue sustituida por la de “vías de agua de interés internacional”, estableciéndose el principio de libertad de navegación en régimen de igualdad para todos los buques de los Estados contratantes con excepción de los buques de cabotaje (buques de Guerra).
PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES (convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de 1977)
Artículo 6 Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable
Grupo “B”
b) Las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que se trate; c) La población que depende del curso de agua en cada Estado del curso de agua; d) Los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los Estados del curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua; e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua; f) La conservación, la protección, el aprovechamiento y la economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las medidas adoptadas al efecto; g) La existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del uso particular actual o previsto.
Artículo 7 Obligación de no causar daños sensibles
Artículo 8 Obligación general de cooperar
Son vías de agua artificiales construidas para establecer una comunicación navegable entre dos partes de paso a los buques extranjeros. Se basan en un régimen convencional, hay que ir a cada tratado los 3 fundamentales son:
A) Ideas generales. Los territorios polares son espacios comprendidos entre los dos polos y los 66º y 33’ de latitud norte y los 60º de latitud sur respectivamente. El primero es Región Ártica y el segundo Región Antártico.
B) El Ártico. Se caracteriza por no tener un tratado especifico se aplica el régimen común general del derecho internacional público. Para la Región Ártica se ha empleado el denominado “principio de los sectores”, la cual consiste en atribuir a cada Estado con litoral en el Océano Glaciar Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado. Mediante esta teoría, se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas situadas dentro de su sector, pero en ningún caso sobre las aguas y hielos del mismo.
Grupo “B”
artificial es sincrónico y, por tanto, es igual respecto al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje (satélite sincrónico), lo que permite a un satélite colocado en esta órbita
b) Principios contenidos en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967. Los grandes principios que rigen el Derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado General del Espacio de 1967. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse “en provecho y en interés de todos los países”, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico” e “incumben a toda la humanidad”. Se trata del mismo valor que el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad.
Los grandes principios del Tratado son:
c) la luna y los cuerpos celestes. El Tratado de 1967 contiene referencias a la Luna y otros cuerpos celestes. Pero en 1979 se adoptó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, el cual ha sido ratificado por un número elevado de Estados. En dicho acuerdo se persiguen cuatro objetivos fundamentales:
Grupo “B”
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