Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


esquema tema 10, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 15/05/2014

jordi_1983
jordi_1983 🇪🇸

3.8

(78)

19 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 10
LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE OTROS ESPACIOS DE
INTERÉS INTERNACIONAL
1. LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES:
a. Concepto
Las vías de aguas internacionales son los ríos, lagos y canales internacionales.
Se consideran internacionales los cursos de agua que atraviesan (ríos sucesivos) o delimitan (ríos
contiguos) el territorio de varios Estados. Tradicionalmente los ríos y lagos internacionales se utilizaban
principalmente para la navegación y en menor medida para la pesca. Hoy en día se usan también para
otros fines. Como agrícolas industriales, se ha suscitado nuevos problemas vinculados al derecho de uso
y a la protección ambiental. Los canales son construcciones artificiales que ponen en comunicación
espacios marinos utilizados para la navegación internacional.
Hay una doble dimensión: territorial y extraterritorial, el ejercicio de la soberanía del Estado queda
limitado todo lo que se realiza en las aguas tiene que tener el consentimiento de las partes implicadas.
El régimen jurídico viene determinado por la convención sobre el derecho de los usos de los cursos de
agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de
1977, se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos a la
navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionada con los mismos, la
convención aún no ha entrado en vigor porque no tiene la suficiente ratificación de Estados, sin embargo
hay una regional Europea
b. Principios que rigen el uso y aprovechamiento de los cursos de agua internacionales
Utilización para la navegación:
El principio de libertad de navegación por los ríos internacionales se ha impuesto desde los inicios del
Derecho fluvial internacional, el congreso de Viena de 1845 consagro la libertad de navegación de las
aguas del rio Rin, posición Europea que tuvo que enfrentarse en la de los Estados Unidos cuya máxima
expresión fue:
La llamada “doctrina Harmon”, expuesta por el procurador general de los Estados Unidos el 12 de
diciembre de 1985:
El principio fundamental del derecho internacional es la soberanía absoluta de cada nación dentro de su
propio territorio….. las circunstancias pueden hacer posible o apropiada la adopción de alguna medida
por razones de cortesía….pero ni las reglas ni los principios, ni los precedentes del derecho
internacional imponen obligaciones ni responsabilidad alguna a los Estados Unidos”
La corriente liberal de navegación por los ríos internacionales se recuperó tras los tratados de Versalles de
1919, que pusieron fin a la primera guerra mundial art. 338 del mismo tratado, que disponía de libertad de
navegación a los ríos Europeos, Elba, Rin, Danubio, Niemen, (en la actualidad hay plena libertad de
navegación modifica la carta de la ONU sobre las aguas, ya que en las internas no había paso inocente).
(Los ríos no internacionales solo pueden navegar los nacionales)
Más tarde la convención de Barcelona 1921, en la que por primera vez la denominación de ríos
internacionales fue sustituida por la de “vías de agua de interés internacional”, estableciéndose el
principio de libertad de navegación en régimen de igualdad para todos los buques de los Estados
contratantes con excepción de los buques de cabotaje (buques de Guerra).
PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES (convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de 1977)
Artículo 5 Utilización y participación equitativas y razonables
1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua
internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados del curso de agua utilizarán
y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y
sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua, teniendo
en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate.
2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de
agua internacional de manera equitativa y razonable. Esa participación incluye tanto el derecho de
utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento,
conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Artículo 6 Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable
1. La utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua de conformidad con el
artículo 5 requiere que se tengan en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, entre
otros:
a) Los factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores naturales;
Navarro Pérez de Tudela, Jordi
Grupo “B”
1
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga esquema tema 10 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

TEMA 10

LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE OTROS ESPACIOS DE

INTERÉS INTERNACIONAL

1. LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES:

a. Concepto Las vías de aguas internacionales son los ríos, lagos y canales internacionales. Se consideran internacionales los cursos de agua que atraviesan (ríos sucesivos) o delimitan (ríos contiguos) el territorio de varios Estados. Tradicionalmente los ríos y lagos internacionales se utilizaban principalmente para la navegación y en menor medida para la pesca. Hoy en día se usan también para otros fines. Como agrícolas industriales, se ha suscitado nuevos problemas vinculados al derecho de uso y a la protección ambiental. Los canales son construcciones artificiales que ponen en comunicación espacios marinos utilizados para la navegación internacional. Hay una doble dimensión: territorial y extraterritorial, el ejercicio de la soberanía del Estado queda limitado todo lo que se realiza en las aguas tiene que tener el consentimiento de las partes implicadas. El régimen jurídico viene determinado por la convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de 1977, se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos a la navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionada con los mismos, la convención aún no ha entrado en vigor porque no tiene la suficiente ratificación de Estados, sin embargo hay una regional Europea b. Principios que rigen el uso y aprovechamiento de los cursos de agua internacionales

• Utilización para la navegación:

El principio de libertad de navegación por los ríos internacionales se ha impuesto desde los inicios del Derecho fluvial internacional, el congreso de Viena de 1845 consagro la libertad de navegación de las aguas del rio Rin, posición Europea que tuvo que enfrentarse en la de los Estados Unidos cuya máxima expresión fue: La llamada “doctrina Harmon”, expuesta por el procurador general de los Estados Unidos el 12 de diciembre de 1985: El principio fundamental del derecho internacional es la soberanía absoluta de cada nación dentro de su propio territorio….. las circunstancias pueden hacer posible o apropiada la adopción de alguna medida por razones de cortesía….pero ni las reglas ni los principios, ni los precedentes del derecho internacional imponen obligaciones ni responsabilidad alguna a los Estados Unidos” La corriente liberal de navegación por los ríos internacionales se recuperó tras los tratados de Versalles de 1919, que pusieron fin a la primera guerra mundial art. 338 del mismo tratado, que disponía de libertad de navegación a los ríos Europeos, Elba, Rin, Danubio, Niemen, (en la actualidad hay plena libertad de navegación modifica la carta de la ONU sobre las aguas, ya que en las internas no había paso inocente). (Los ríos no internacionales solo pueden navegar los nacionales) Más tarde la convención de Barcelona 1921, en la que por primera vez la denominación de ríos internacionales fue sustituida por la de “vías de agua de interés internacional”, estableciéndose el principio de libertad de navegación en régimen de igualdad para todos los buques de los Estados contratantes con excepción de los buques de cabotaje (buques de Guerra).

PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES (convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, adoptada en Nueva York el 21 de mayo de 1977)

• Artículo 5 Utilización y participación equitativas y razonables

  1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate.
  2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la presente Convención.

Artículo 6 Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable

  1. La utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua de conformidad con el artículo 5 requiere que se tengan en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, entre otros: a) Los factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores naturales;

Grupo “B”

b) Las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de agua de que se trate; c) La población que depende del curso de agua en cada Estado del curso de agua; d) Los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los Estados del curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua; e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua; f) La conservación, la protección, el aprovechamiento y la economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las medidas adoptadas al efecto; g) La existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del uso particular actual o previsto.

  1. En la aplicación del artículo 5 o del párrafo 1 del presente artículo, los Estados del curso de agua de que se trate celebrarán, cuando sea necesario, consultas con un espíritu de cooperación.
  2. El peso que se asigne a cada factor dependerá de su importancia en comparación con la de otros factores pertinentes. Para determinar qué constituye una utilización equitativa y razonable, se examinarán conjuntamente todos los factores pertinentes y se llegará a una conclusión sobre la base del conjunto de esos factores.

Artículo 7 Obligación de no causar daños sensibles

  1. Los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua.
  2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado del curso de agua, el Estado cuyo uso los cause deberá, a falta de acuerdo con respecto a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con el Estado afectado, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, examinar la cuestión de la indemnización.

Artículo 8 Obligación general de cooperar

  1. Los Estados del curso de agua cooperarán sobre la base de los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho mutuo y la buena fe a fin de lograr una utilización óptima y una protección adecuada de un curso de agua internacional.
  2. Los Estados del curso de agua, al determinar las modalidades de esa cooperación, podrán considerar la posibilidad de establecer las comisiones o los mecanismos conjuntos que consideren útiles para facilitar la cooperación en relación con las medidas y los procedimientos en la materia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida mediante la cooperación en las comisiones y los mecanismos conjuntos existentes en diversas regiones. En su parte 4 la convención establece todo un régimen de gestión y protección de los recursos de las aguas internacionales.
  • Utilización para otros fines: Explotación de recursos, investigación científica, fabricación de agua

2. LOS CANALES INTERNACIONALES:

Son vías de agua artificiales construidas para establecer una comunicación navegable entre dos partes de paso a los buques extranjeros. Se basan en un régimen convencional, hay que ir a cada tratado los 3 fundamentales son:

  • Canal de Panamá, 1903 fue devuelto a Panamá en el 2000.
  • Canal de Kiel, Norte de Alemania, 1919 con el tratado de Versalles.
  • Canal de Suez, Egipto, 1957, conecta el mediterráneo con el mar rojo.

3. LOS ESPACIOS POLARES.

A) Ideas generales. Los territorios polares son espacios comprendidos entre los dos polos y los 66º y 33’ de latitud norte y los 60º de latitud sur respectivamente. El primero es Región Ártica y el segundo Región Antártico.

B) El Ártico. Se caracteriza por no tener un tratado especifico se aplica el régimen común general del derecho internacional público. Para la Región Ártica se ha empleado el denominado “principio de los sectores”, la cual consiste en atribuir a cada Estado con litoral en el Océano Glaciar Ártico la soberanía sobre todas las tierras comprendidas en un triángulo cuya base está formada por las costas de los Estados, el vértice es el Polo Norte y los lados los meridianos que pasan por los dos extremos del litoral de cada Estado. Mediante esta teoría, se proyecta la soberanía de los ribereños sobre todas las tierras e islas situadas dentro de su sector, pero en ningún caso sobre las aguas y hielos del mismo.

Grupo “B”

artificial es sincrónico y, por tanto, es igual respecto al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje (satélite sincrónico), lo que permite a un satélite colocado en esta órbita

  • por fuerzas artificiales, pero que se mantiene en ella por las propias fuerzas naturales y los atributos físicos de la misma – aparecer estacionario en el cielo cuando es visto desde la Tierra (satélite geoestacionario). Esta órbita constituye un recurso natural excepcional, y de gran interés para diversas técnicas espaciales como las comunicaciones, la radiodifusión, la retransmisión de datos desde satélites, la meteorología, etc., siendo un recurso natural limitado. Es por ello por lo que, con independencia de ciertas reivindicaciones de soberanía planteadas en su momento por los Estados ecuatoriales sobre los segmentos de la órbita geoestacionaria situada encima de sus respectivos territorios nacionales, se persigue en la actualidad articular un régimen equitativo para la utilización de la órbita geoestacionaria, en la medida en que, tratándose de un recurso natural limitado, está fuertemente saturada por la colocación de satélites de países desarrollados.

b) Principios contenidos en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967. Los grandes principios que rigen el Derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado General del Espacio de 1967. La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse “en provecho y en interés de todos los países”, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico” e “incumben a toda la humanidad”. Se trata del mismo valor que el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad.

Los grandes principios del Tratado son:

  1. El de libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos los Estados sin discriminación.
  2. El de igualdad en la exploración y utilización: “Deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere el grado de desarrollo económico y científico”.
  3. El de no apropiación, al prescribirse que: “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
  4. El de utilización para fines pacíficos, al prohibirse expresamente la colocación en órbita de armas nucleares ni de otro tipo de destrucción masiva, emplazarlas o colocarlas en el espacio ultraterrestre y establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares o efectuar ensayos con fines militares.
  5. El principio de imputabilidad de responsabilidad a los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales.
  6. El principio de cooperación y asistencia mutua.
  7. El principio de subordinación: “los Estados partes (…) deberán realizar sus actividades de exploración y utilización (…) de conformidad con el Derecho internacional, incluida la Carta de Naciones Unidas”.

c) la luna y los cuerpos celestes. El Tratado de 1967 contiene referencias a la Luna y otros cuerpos celestes. Pero en 1979 se adoptó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, el cual ha sido ratificado por un número elevado de Estados. En dicho acuerdo se persiguen cuatro objetivos fundamentales:

  1. evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales.
  2. favorecer la igualdad entre los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes
  3. regular los beneficios que se puedan derivar de la exploración y explotación de sus recursos naturales
  4. promover el máximo grado de cooperación internacional.
  1. En el Acuerdo de 1979 se dispone que todos los Estados partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos; prohibiéndose no sólo recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en la Luna, sino también poner en órbita alrededor de ésta objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocar o emplear esas armas sobre o en la Luna, así como establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares.
  2. El principio de libertad e igualdad dispone que los Estados partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, y sobre una base de igualdad; a cuyo efecto se declara que la Luna y sus recursos naturales son Patrimonio Común de la Humanidad, no pudiendo ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio; y que en la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona.

Grupo “B”

  1. La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho e interés de todos los países. Concretamente al realizar actividades de investigación científica que serán libres para todos los Estados partes, éstos si bien tendrán derecho a recoger y extraer de la Luna muestras de sus minerales y otras sustancias permaneciendo a su disposición y pudiendo utilizarlas con fines científicos, tendrán en cuenta la conveniencia de poner parte de esas muestras a disposición de otros Estados partes interesados y de la comunidad científica internacional para la investigación científica. La explotación de los recursos naturales de la Luna, los Estados partes se comprometen a establecer, cuando esa explotación este a punto de llegar a ser posible, un régimen internacional articulado en torno a los principios y objetivos siguientes: a) desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna; b) ordenación racional de esos recursos; c) la ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos; y d) una participación equitativa de todos los Estados parten en los beneficios obtenidos de esos recursos, teniéndose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los países en desarrollo.
  2. Todas las actividades relativas a la explotación y utilización de la Luna se guiarán por el principio de la cooperación y la asistencia mutua.

Grupo “B”